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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1 Título de la propuesta

La aplicación de la suspensión condicional de la pena en cierto tipo de

contravenciones.

3.2 Caracterización de la propuesta

El presente proyecto de investigación en su parte propositivapretende que se aplique la suspensión condicional de la pena en las contravenciones de tránsito y contravenciones penales, a fin de que se garantice el principio de seguridad jurídica, ya que la norma dispuesta en el artículo 630 del COIP, no es clara al señalar si la suspensión condicional de la pena se la podría aplicar en contravenciones.

3.3 Planteamiento de la propuesta

La Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 82 en forma puntual señala que:

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.(Constitución de la República del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Código Orgánico Integral penal publicado el 10 de febrero de 2014 en el suplemento del Registro Oficial N°. 180 y que entrare a la práctica el 10 de agosto de 2014, es una normativa penal que agrupa a varias codificaciones que estaban dispersas en una sola, acoplando nuevos tipos penales, agrava las penas de los delitos graves, brinda protección a víctimas y testigos, y establece nuevas políticas públicas referente a la ejecución de la pena y su rehabilitación, más sin embargo, es necesario resaltar, que si una nueva codificación deroga a otra es porque esta se encuentra mejorada, es decir sin falencias, pero la problemática legal surge cuando en la antigua norma se prohibía en forma expresa la aplicación de cierto procedimiento, más sin embargo, en la nueva normativa no se establece, por lo que genera inseguridad jurídica, es decir, si procede o no aplicar la suspensión condicional de la pena, tanto en delitos y contravenciones.

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El problema legal se encuadra en que la suspensión condicional de la pena privativa de libertad en contravenciones, no se encuentra tipificada, como antes constaba en forma expresa constaba en el Art. 608 del Código Penal, en donde se prohibía aplicar el Art. 82 del indicado cuerpo legal, que trataba en forma exclusiva de la suspensión condicional de la pena, disposición legal que también estaba errónea, esto por la simple explicación lógica de que en delitos se aplique la suspensión condicional de la pena y, por qué no, aplicarlo en contravenciones con privación de libertad que tienen menor incidencia social, tomando en cuenta desde este punto de vista debería ser aplicado este procedimiento en las dos circunstancias y es allí donde va dirigida la presente investigación.

Más sin embargo los artículos 630 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, únicamente señalan sobre el momento oportuno en el que se debe solicitar, los requisitos, las condiciones que debe cumplir el sentenciado y el control de cumplimiento de las condiciones, a fin de que se pueda cumplir la suspensión condicional de la pena, entonces es necesario conocer lo que señala el artículo 630 del COIP, que textualmente dice:

Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.(Código Orgáncio Integral Penal, 2014)

La necesidad de realizar esta prolija investigación tiene su razón de ser ya que debería tipificarse un artículo imnumerado dentro de esta sección, en el que se aplique la suspensión

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condicional de la pena para delitos y contravenciones, pero a más de eso es importante a través de este trabajo investigativo, justificar el por qué debería proceder la suspensión condicional de la pena privativa de libertad en las contravenciones en general, esto a través de la argumentación jurídica que propongo pero sin olvidarse del cumplimiento de ciertos requisitos y limitaciones para que pueda llevarse a cabo este procedimiento, en especial para los casos de contravenciones de violencia intrafamiliar que no debería proceder, esta y otras circunstancias legales son las que motivan y hacen que el presente trabajo sea trascendente, interesante y novedoso.

3.3.1 Preámbulo

La Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Sobre el tema objeto de estudio es de mucha trascendencia tomar en cuenta lo que señala la Constitución de la República del Ecuador sobre los Ciudadanos al respecto el Art. 6., dice: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.

3.3.2 Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre incrementar un artículo imnumerado al 630 del Código Orgánico Integral Penal COIP, que establezca la aplicación de la suspensión condicional de la pena en contravenciones, a fin de que se garantice el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.3.3 Desarrollo de la propuesta

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Realizando el presente estudio la suspensión condicional de la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal, es importante conocer que su finalidad se asienta en la innecesaridad

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de la pena privativa de libertad, el cual refiere que las penas sólo se impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado; y el hecho de que las penas cortas de prisión en la mayoría de los casos causan más daños que beneficios, puesto que el breve tiempo de las mismas no es suficiente para un tratamiento resocializador o reeducativo, pero es suficientemente largo como para que el delincuente primigenio se ponga en contacto con otros agentes del delito, pudiendo favorecer la comisión de otros delitos.

En ese sentido, esta institución penal coincide con el ideal resocializador de la pena, establecido en la Constitución de la República del Ecuador, ya que si bien es cierto se renuncia al tratamiento reeducador y readaptador en un centro de detención, por cuanto se suspende la ejecución de la pena de prisión y procuran la subsistencia del sentenciadodentro de la misma comunidad, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

Ello trae a cuenta la discusión sobre los fines de la pena, ya que, razones de prevención especial señalan que es conveniente de que no se ejecute la sanción de prisión impuesta, pero desde otra perspectiva, razones derivadas de la exigencia de la reafirmación del ordenamiento jurídico, establecen la necesidad de que se aplique; ante esto es necesario detallar que la imposición de reglas de conducta resuelve esta segunda posición, las que en el caso concreto se consideren idóneas para alcanzar el fin de prevención especial.

La aplicación de esta institución penal, es considerada como un beneficio penitenciario ya que a través de ella cesa la ejecución de la pena de prisión, y su aplicación estará condicionada al cumplimiento de un término de prueba,cuya duración puede ser de hasta cinco años, en el que se imponen al condenado determinadas reglas de conducta.

Prácticamente, en el caso particular, permite bajo determinadas circunstancias regladas, prescindir del cumplimiento íntegro de la pena de prisión, demandada por la estricta legalidad, por lo que importa desentrañar los principios y finalidades que le fundamentan.

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Los presupuestos de su procedencia están regulados en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP), uno de los cuales establece que es aplicable a casos que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

Quien dispone la aplicación de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad es el juez sentenciador, a través de una resolución motivada, de acuerdo a las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena, debiéndose cumplir previamente con las obligaciones civiles provenientes del hecho, y que fueron determinadas en la sentencia, además se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El artículo 631 del COIP establece, a manera ejemplificativa, las condiciones inherentes que debe cumplir el beneficiado, tales como residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador; abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; no salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias; someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios; asistir a algún programa educativo o de capacitación; reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago; presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; no ser reincidente; no tener instrucción fiscal por nuevo delito.

En caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas como condición a la suspensión de la ejecución de la pena o cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.

De allí que es importante destacar que si esta institución penal procede en delitos que tengan una pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, es necesario de igual manera ampliar a través de un artículo imnumerado a la suspensión condicional de la pena a fin de que sea aplicada en determinadas contravenciones que son sancionadas con penas privativas de libertad, tal es el caso de las contravenciones de tránsito establecidas en el artículo 383 y

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siguientes del COIP y las contravenciones penales establecidas en el artículo 393 y siguiente de la codificación indicada.

Esto porque no es lógico jurídicamente que en delitos de robo cuando se produce únicamente con fuerza en las cosas, sea sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años se pueda aplicar la suspensión condicional de la pena; mientras que en contravenciones por conducir un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, que es sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días no se la pueda aplicar es por esta razón argumentada que se debería incrementar un artículo imnumerado.

Más sin embargo es necesario indicar por que la suspensión condicional de la pena no debería proceder en casos de casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y la razón es muy simple siendo el bien protegido en delitos sexuales la libertad sexual es visto desde todo punto de vista indispensable protegerla ya que las secuelas, consecuencias y efectos que ocasionaría su desprotección serían devastables.

Al respecto es necesario aclarar que racionalmente, no se entiende cuál es la necesidad del tratamiento desigual que hace el asambleísta, ya que es explícito al indicar que la suspensión condicional de la pena proceda en determinados delitos que tienen una pena que no exceda de cinco años, mientras que en contravenciones que tienen un pena más leve no se aplique esta institución penal lo que genera inseguridad jurídica y afecta el principio de igualdad ya que unos pueden beneficiarse y otros no, cuanto más si se trata de ciertas contravenciones que tienen pena leves de privación de libertad.

La característica más llamativa de las legislaciones penales actuales, es la tipificación en ellos de mecanismos que buscan evitar la aplicación de las penas privativas de libertad no absolutamente necesarias como sucede en el caso de las contravenciones.

Además la evolución de las normas penales respecto a la privación de libertad parece hoy en día, una sanción que resulta descomunal en muchas ocasiones y es por ello, que el Código Orgánico Integral Penal establece en sus artículos 630 y siguientes, establece los requisitos

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para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y posteriormente las condiciones que debe de cumplir la persona sentenciada durante el periodo que dure la suspensión.

Es indiscutible que el reo para ser beneficiado con la suspensión de la pena impuesta, debe establecer sus antecedentes penales, sociales y familiares para probar su arraigo social y sobre todo que su subsistencia dentro de la sociedad, no implica peligrosidad alguna. Que tiene un negocio o ejerce determinada profesión para probar que con su trabajo, puede satisfacer sus necesidades propias y de las personas que están a su cargo. Que igualmente tiene un domicilio donde permanece de manera establece y que la modalidad y gravedad de su conducta es de aquella que le permite acceder a la suspensión de la pena, pues sus indicativos tornan innecesario el mantener al sentenciado privado de su libertad personal y por cumplir con los requisitos determinados en las normas citadas, la suspensión de la pena va ligada a la idea de reinserción del condenado a la sociedad y su proceso de rehabilitación social contempla también el someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

De allí que finalizada la audiencia convocada con el propósito de analizar la posibilidad de suspender la ejecución de la pena al condenado, el juzgador dictará la resolución mediante la cual, de cumplirse con los requisitos y condiciones ya señalados, suspenderá la ejecución de la pena impuesta y ordenará su inmediata libertad, no obstante lo cual y conforme con lo establecido en el numeral 10 del artículo 622 del Código Orgánico Integral Penal, el beneficiado dentro del plazo que dure la suspensión de la pena, deberá pagar la multa impuesta en la sentencia. En caso de que el condenado no reúna los presupuestos establecidos en el artículo 630 del COIP, negará la solicitud y consecuentemente, seguirá cumpliendo la pena impuesta, en el Centro Carcelario determinado en la sentencia condenatoria.

De allí que la suspensión condicional de la pena debería aplicase en contravenciones de tránsito y penales a fin de que se aplique el principio de seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

QUE, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió al orden jerárquico establecido en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:

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El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)

Es decir que esta normativa constitucional se encuentra en orden jerárquico por encima de las demás leyes.

QUE, el principio de seguridad jurídico establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008) QUE, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice al referirse al principio de seguridad jurídica señala que:

Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.(CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)

Desde estas consideraciones se ha desarrollado el presente articulado, a fin de evitar vulneración del principio de seguridad jurídica.

INCREMENTESE UN ARTÍCULO IMNUMERADO AL ARTÍCULO 630 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL UN ARTÍCULO IMNUMERADO LO SIGUIENTE:

Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte, en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

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2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso, ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento, durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

Artículo Innumerado.- La suspensión condicional de la pena en contravenciones.- La suspensión condicional de la pena procederá en contravenciones de tránsito con privación de libertad reguladas a partir del artículo 383 y siguientes de este código; en igual sentido en contravenciones penales establecidas en el artículo 393 y siguientes del COIP. Podrá suspenderse bajo los mismos requisitos y plazos establecidos en el artículo anterior.

La suspensión condicional de la pena no cabe en casos de reincidencia. Ni tampoco en aquellas contravenciones de violencia intrafamiliar, sino únicamente de aquellas establecidas en el inciso anterior.

3.3.4 Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto social que causaría la aplicación de este artículo innumerado sería que las personas que van a ser sancionadas por contravenciones de tránsito o penales que tienen como sanción la privación de libertad, puedan acogerse a la suspensión condicional de la pena y, de esta forma, se pueda garantizar el principio de seguridad jurídica, además entre los efectos positivos que causaría esta propuesta es que estas personas ya no pierdan sus trabajos, puedan

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estar libres para poder sustentar lo necesario para su familia y más aún se comprenda que el tiempo que iba a permanecer recluido no cumple ninguna finalidad de rehabilitación.

El impacto jurídico que causaría en la sociedad seria que el Código Orgánico Integral penal en lo que respecta a sus procedimientos este en concordancia con la Constitución de la República

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