Este apartado incluye la expedición del T2L en la Aduana de partida y el datado de la DSDT en la Aduana de destino para mercancía amparada en un T2L. Ambas operaciones podrán realizarse mediante:
• mensaje XML transmitido por Internet; • formulario web.
En el caso de T2LF, sólo podrá utilizarse esta aplicación cuando los envíos se realicen al amparo de un procedimiento simplificado que prevea la no presentación de un DUA de expedición previa a la realización del transporte de la mercancía (ver apartado 3.4 y
Apéndice XVI). En el resto de los supuestos se podrá utilizar el generado en el expediente electrónico de la declaración de expedición correspondiente.
6.6.1.- EXPEDICIÓN DE T2L.-
6.6.1.1.- Procedimiento normal. Se realizará de la forma siguiente:
a) Presentación de la solicitud. La podrá realizar el expedidor de la mercancía o su representante que podrá ser, a estos efectos, la empresa que va a realizar el transporte de la misma.
b) Respuesta de la aduana de:
- rechazo de la solicitud indicando los errores detectados, o
- admisión de la solicitud que incluirá el número de registro del T2L con formato MRN, si se ha presentado mediante mensaje XML.
c) El interesado deberá adjuntar a la solicitud ya admitida, la documentación reseñada en la casilla 44 como se indica en la guía del usuario. Mientras no se incluya el indicador de “fin anexado”, la respuesta será “documento admitido”, teniendo la consideración de una solicitud incompleta.
d) Finalizada la inclusión de los documentos reseñados en la casilla 44, la respuesta de la aduana incluirá el número de registro en formato MRN si se ha presentado mediante formulario web y, en todos los supuestos, el circuito asignado:
- verde, incluyendo el CSV (Código Seguro de Verificación): el interesado podrá imprimir el T2L de la página de la AEAT para la aduana de destino; - naranja o rojo, la Aduana va a realizar la comprobación de la solicitud. Una
vez realizada el interesado podrá proceder a la impresión del T2L en la página web de la AEAT.
6.6.1.2.- Expedido con posterioridad al embarque o salida del recinto. a) Envíos a granel.
Cuando se trate de un granel en que se desconozca la cantidad que podrá ser embarcada, el operador podrá optar por:
• Solicitar el T2l siguiendo el procedimiento habitual por la cantidad que estima que va a ser embarcada. Posteriormente, si lo necesita o la diferencia fuera superior a un 5% podrá solicitar su modificación, en papel o electrónicamente.
• Solicitar un T2L provisional incluyendo, para ello, en la casilla 44 el código 9007 “Granel, cantidad provisional” El T2L quedará pendiente de despacho. Una vez realizada la carga, el interesado deberá solicitar a la aduana la modificación de las cantidades y el despacho del T2L.
b) Solicitud de T2L “a posteriori”.
Cuando se acoja a lo previsto en el punto 3 del artículo 314 quarter del Reglamento (CEE) n.º 2454/199338
porque sea exigido en el puerto de destino o en un puerto intermedio, podrá también solicitarse por vía electrónica de la forma prevista en el apartado 6.6.1.1, aunque incluyendo en la casilla 44 el código 9009
“Solicitud de expedición a posteriori”. En la impresión del T2L aparecerá la expresión “EMITIDO A POSTERIORI” prevista en el artículo citado.
6.6.1.3.- Solicitud de T2LF en supuestos de procedimiento simplificado
Se solicitará siguiendo las instrucciones del apartado 6.6.1.1 pero incluyendo uno de los códigos siguientes en la casilla 44:
9012 T2LF – Mercancía sin declaración de expedición (Apéndice XVI) 9013 T2LF – Mercancía sin declaración de expedición (Apartado 3.4)
6.6.2.- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PRUEBA DEL ESTATUTO DE MERCANCIAS DE LA UNIÓN EN ADUANA DE DESTINO ESPAÑOLA PARA EL DAT ADO DE LA DSDT.
Podrá solicitarse por vía electrónica el datado de la DSDT para la mercancía de la Unión no sujeta a presentación de DUA para el pago del IVA, cuando esté amparada por uno de los siguientes documentos:
- T2L expedido en otro Estado miembro o un T2L nacional no electrónico. - Documento comercial conforme al artículo 317 del DAC.
- Manifiesto visado de acuerdo a lo previsto en el artículo 317 bis DAC.
- e-DA que ampare la circulación intracomunitaria de un producto objeto de Impuestos Especiales salvo se trate de salida indirecta de exportación.
- T2L electrónico nacional.
Las Aduanas podrán autorizar el uso de esta opción de datado electrónico para otras pruebas de estatuto comunitario previstas en el artículo 314 quarter del DAC, que sean habituales en esa Aduana, estableciendo las instrucciones complementarias para su control.
El declarante será responsable del uso indebido de esta opción de datado automático para mercancía no amparada por uno de los documentos anteriores o que estén sujetos a la presentación de DUA y en especial para mercancía sujeta a la presentación de DUA de importación para su despacho a consumo como, por ejemplo, la mercancía amparada en un T2LF o la mercancía amparada en un T2M cuando proceda el pago del IVA a la importación.
Deberán seguirse las instrucciones que se detallan a continuación en las letras a) y b), excepto si se trata de un T2L electrónico nacional, en cuyo caso deberán seguirse, únicamente, las previstas de la letra b).
a) Alta de datos del justificante cuando no se trate de un T2L electrónico nacional:
- El interesado enviará los datos correspondientes a la prueba del estatuto de la Unión y entre ellos, su número de registro o identificación comenzando por el código del país donde ha sido expedido.
- El sistema de la AEAT responderá con mensaje de no aceptado y motivo del error o con mensaje de aceptación. El número de registro será el incluido como identificación del documento prueba del estatuto.
- Una vez aceptado el declarante deberá anexar y remitir el justificante del estatuto. Deberá informar del “fin de anexado” para el alta de los datos del justificante quede completada.
- El interesado deberá archivar el justificante original y mantenerlo a disposición de la Aduana.”
b) Datado de la DSDT (declaración sumaria de depósito temporal) del mensaje de datado JEC (Justificante de estatuto comunitario) una vez que el T2L haya sido dado de alta siguiendo los pasos de la letra a) anterior o cuando se trate de un T2L nacional expedido de forma electrónica.
- El interesado remitirá el mensaje de datado JEC (justificante de estatuto comunitario) incluyendo el número del T2L ya dado de alta en el sistema, y los números de las sumarias-partidas a datar.
- La respuesta a este mensaje podrá ser de:
• rechazo con indicación del motivo de rechazo, o
• aceptado, en cuyo caso incluirá el número de registro del JEC con formato MRN y el circuito asignado:
- naranja, para su control por la aduana, o
- verde, en cuyo caso incluirá también el CSV (código seguro de verificación) correspondiente al levante.
- En aquellas aduanas en las que no se utilice la aplicación de “levante sin papeles”, el interesado podrá imprimir el levante correspondiente en la Sede electrónica.