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TABLA 2.46 BONIFICACIONES EMPRESARIALES A LA CONTRATACIÓN

la consideración de los aspectos ambientales en determinadas actuaciones públicas o privadas, desde su incorporación a nuestro derecho inter- no con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto am- biental.

Sin embargo, este instrumento ha mostrado sus carencias cuando se trata de evitar o corregir los efectos ambientales en el caso de las tomas de decisión de las fases anteriores a la de pro- yectos. Era necesario, por lo tanto, establecer una herramienta que permitiera actuar de una forma estratégica en tales fases.

Esta ley, por tanto, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.

De igual forma, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 2001/42/CE del Parlamen- to Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En este sentido, las comunidades autónomas tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su nor- ma de transposición.

Este proceso no ha de ser una mera justifica- ción de los planes, sino un instrumento de in- tegración del medio ambiente en las políticas sectoriales para garantizar un desarrollo sos- tenible más duradero, justo y saludable que permita afrontar los grandes retos de la soste- nibilidad como son el uso racional de los recur- sos naturales, la prevención y reducción de la contaminación, la innovación tecnológica y la cohesión social.

Uno de los principales objetivos de esta directi- va es el fomento de la transparencia y la partici- pación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a una información exhaustiva y fide- digna del proceso planificador.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que establece la relación de actividades poten- cialmente contaminantes del suelo y los crite- rios y estándares para la declaración de suelos contaminados

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en sus artículos 27 y 28, regula los aspectos ambien- tales de los suelos contaminados, y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará los criterios y estánda- res que permitan evaluar los riesgos que pueden afectar a la salud humana y al medio ambiente atendiendo a la naturaleza y a los usos de los suelos. Aplicando estos criterios y estándares, las comunidades autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados existentes en sus territorios, y establecerán una lista de prioridades de actuación sobre la base de mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso.

Se incluye, asimismo, en dicha ley el mandato dirigido al Gobierno de probar y publicar una lista de actividades potencialmente contami- nantes del suelo, y se establecen determinadas obligaciones que afectan a los titulares de las actividades y a los propietarios de las fincas en las que tenga o haya tenido lugar alguna de las actividades reseñadas.

Con este real decreto se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Asimismo, en el anexo I se establece la relación de actividades susceptibles de causar contami- nación en el suelo, y en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII, los criterios y estándares que permiten decidir si un suelo está o no contaminado. La principal afectación del presente Real De- creto recae sobre los titulares de las actividades relacionadas en su Anexo I, quienes estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma , en un plazo no superior a dos años (febrero de 2007), un informe pre- liminar de situación para cada uno de los sue- los en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que recoge el Anexo II del mismo.

Por otro lado, esta misma obligación deberán cumplirla todas aquellas empresas que mane- jen, produzcan o almacenen más de 10 tonela- das por año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre no- tificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamen- to de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciem- bre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

Una vez que la Comisión Europea ha otorgado con fecha 20 de diciembre de 2006 autorizacio- nes relativas a los incentivos fiscales generales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de los artículos 25, 26 y 27 y al Régimen de la Zona Especial Canaria, contenido en dicha Ley, para su renovación a partir del día 1 de enero de 2007, se ha hecho necesario promulgar antes de la finalización de 2006 las pertinentes modi- ficaciones al articulado de la citada Ley.

Las autorizaciones otorgadas tienen vigencia para el periodo 2007-2013 y su desarrollo se debe ajustar a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional y al mapa de ayudas estatales de finalidad regional aprobado para España para este mismo periodo, con fe- cha de 20 de diciembre de 2006.

Este Real Decreto-Ley contiene una modificación detallada de los artículos 25 y 27, que regulan, los Incentivos a la Inversión y la Reserva para In- versiones en Canarias, incluidos en el Título IV de la Ley 19/1994, relativo a las medidas comple- mentarias de promoción del desarrollo económi- co y social de Canarias, y de varios artículos del Título V, en que se regula la Zona Especial Cana- ria; todo ello, como consecuencia de que este conjunto de beneficios fiscales debe ser adap-

tado a las decisiones de la Comisión Europea, dictadas a su vez bajo las prescripciones de las nuevas Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013. Tras su nueva redacción, las exenciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el impuesto General Indirecto Canario previstas en el artí- culo 25 serán de aplicación en relación con las inversiones en activos, tanto materiales como inmateriales, que sean destinadas o formen parte de una inversión inicial en la creación o ampliación de un establecimiento, la diversifica- ción de su actividad para la elaboración de nue- vos productos o la transformación sustancial en un proceso general de producción.

El artículo 27 de la citada Ley regula las reduc- ciones fiscales por la dotación de la Reserva para Inversiones en canarias. Su texto se adapta a los nuevos conceptos comunitarios. Se incorpora la posibilidad de que el ahorro fiscal se canalice a la creación de empleo y se admite la posibilidad de que la Reserva para Inversiones en Canarias pueda materializarse en la suscripción de accio- nes o participaciones emitidas por las entidades de la Zona Especial Canaria.

Por otra parte, se producen cambios importantes encaminados a restringir todos estos beneficios tri- butarios respecto del suelo y las actividades inmo- biliarias. El objetivo primordial es reorientar, en la medida de lo posible, las inversiones empresariales productivas hacia sectores de la economía menos intensivos en el consumo de suelo. No obstante, su disfrute se mantendrá respecto de las inversio- nes en terrenos afectas a la promoción de vivien- das protegidas en Canarias, al desarrollo de acti- vidades industriales, a determinadas actividades turísticas y cuando su adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico si- tuado en un área cuya oferta turística se encuentra en declive, según en los términos

Prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, so- bre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos rela- cionados con la exposición al ruido.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protec- ción de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordi- nada y eficaz.

Según el artículo 6 de la ley, son las normas re- glamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventi- vas, estableciendo las medidas mínimas que de- ben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuen- tran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Esta norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su se- guridad y su salud derivados o que puedan deri- varse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la expo- sición al ruido se eliminen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empre- sarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o organizativas destinadas a reducir la exposición del ruido.

Además, también de acuerdo con lo dispues- to por la directiva, prevé un régimen transitorio respecto de los sectores de la música y el ocio, así como para el personal a bordo de buques de navegación marítima.

2.2.2.2.2.3. Confianza empresarial en Ca- narias

El índice de confianza empresarial (ICE), ela- borado por las Cámaras de Comercio a partir de encuestas realizadas a las empresas, analiza trimestralmente las expectativas de éstas sobre distintas variables, entre las que se encuentran la cifra de negocio, el empleo, los precios, las inversiones y las exportaciones.

Este indicador puede alcanzar cifras compren- didas entre -100 y +100, indicando los valores positivos un avance sobre la variable considera- da y un retroceso cuando el valor toma signo negativo.

Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el índice de confianza empresarial sufrió un re- troceso durante el primer trimestre de 2006, respecto al valor alcanzado en los últimos tres meses del año anterior (pasando de 10,7 a 3,7), aunque superando los resultados del mismo pe- ríodo de 2005 (-2,3), gracias a las expectativas de los empresarios en materia de inversión y empleo (véase el Gráfico 2.47).

1,1 -4,7 -8,3 6,5 -2,3 -6,2 0,6 10,7 3,7 5,2 3,8 12,8 -10 -5 0 5 10 15 I T rim 04 II T rim 04 III T rim 04 IV T rim 04 I T rim 05 II T rim 05 III T rim 05 I T rim 06 II T rim 06 III T rim 06 IV T rim 05 IV T rim 06

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