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TABLA 7 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RP

Bitácora de RP49

Es un documento en el cual se registran la información de los residuos peligrosos y debe de contener: a) Nombre del residuo y cantidad generada;

b) Características de peligrosidad c) Área o proceso donde se generó;

d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de RP;

e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;

f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y

g) Nombre del responsable técnico de la bitácora.

La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.

Los grandes y pequeños generadores de RP, así como los prestadores de servicio, están obligados a llevar esta bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo, así mismo deben conservar sus bitácoras por un periodo de cinco años.

Este documento no se presenta en la Semarnat, ya que se trata de un trámite de conservación registrado como tal ante Cofemer, por lo cual la verificación de la bitácora corresponderá a Profepa.

Los microgeneradores de RP no están obligados a llevar una bitácora; sin embargo, es recomendable llevar un registro que les permita tener un control y contar con la información que les ayude a llenar el Manifiesto de registro de actividades de manejo.

En el Anexo 3 se presenta un ejemplo de formato de Bitácora de RP.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

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Manifiestos de entrega, transporte y recepción de RP

El Manifiesto de RP es un formato diseñado para rastrear los RP, permite que el generador pueda verificar que sus residuos han sido entregados apropiadamente y que no se han perdidos o faltados ningunos residuos en el proceso.

Contiene información sobre el tipo y cantidad de residuo que está siendo transportado, las instrucciones para el manejo del residuo.

El procedimiento para llevar a cabo el transporte de RP se desarrollará de la siguiente manera50:

1 Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;

2 El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los RP para su tratamiento o disposición final;

3 El destinatario de los RP conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y

4 Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los RP para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.

Este documento será llenado en el momento en que el generador o poseedor va a entregar sus RP al transportista o destinatario de la siguiente actividad de manejo SEMARNAT-07-032.

Los manifiestos pueden ser inspeccionados o verificados por parte de la Profepa.

En el Anexo 4 se presenta el formato de Manifiestos de manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP. COA51

Es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y RP empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Algunas de sus aplicaciones son:

• Generar información anual actualizada sobre emisiones, manejo y transferencia de contaminantes. • Dar seguimiento a la operación del establecimiento. • Actualizar las bases de licenciamiento. • Apoyar la toma de decisiones en materia de protección ambiental. • Contribuir a la formulación de criterios y políticas ambientales. • Promover el uso de tecnologías limpias y la detección de problemas ambientales. Con procedimientos y capacidades adecuados, la base de datos generada a partir de la Cédula de Operación Anual ofrece la posibilidad de establecer elementos de información respecto a:

Cantidades de emisión y transferencia de las sustancias a los diferentes medios (aire, agua, suelos).

Cantidades de transferencias de las sustancias fuera del establecimiento, sea para su tratamiento, reciclaje, reutilización, disposición final o incineración.

Actividades de control y prevención de la contaminación, así como proyecciones de los volúmenes de contaminación para el siguiente periodo de reporte.

Información sobre los métodos de tratamiento in situ.

Para reportar residuos peligrosos, se debe llenar la Sección 4 de la COA; el trámite es el SEMARNAT-05-001.

50 Artículo 86 del Reglamento de la LGPGIR. 51 Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR.

Consideraciones Administrativas de la Generación y Acopio de Rp

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La COA debe ser elaborada y presentada ante la Semarnat por los grandes generadores de RP52, incluyendo los

prestadores de servicios.

Los pequeños y microgeneradores, no presentan COA en virtud de que la LGPGIR los exenta de presentar un informe anual de generación de RP.

La presentación de informes a través de la COA se sujetará al siguiente procedimiento53:

1 Periodo de presentación.- Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior 2 Forma de Presentación.- Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría

o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción.

3 Periodo de revisión y plazo para presenta la información faltante.- La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la COA, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación. 4 Tipo de resolución.- Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la COA y, en consecuencia por rendido el

informe, y en caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la COA y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la LGPGIR. En el Anexo 5 se presenta el formato manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP