D.R. © Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209, Col. Jardines en la Montaña
C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, D. F.
Primera edición 2012
ISBN: 978-607-8246-00-7
Impreso y hecho en México.
ÍNDICE
ACRÓNIMOS 7
I. PRESENTACIÓN
9
II. OBJETIVO
13
III. ANTECEDENTES
17
IV. INTRODUCCIÓN
21
V.
MARCO LEGAL
25
VI.
CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN
Y ACOPIO DE RP
29
VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP
47
VIII. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN
Y ACOPIO DE RP
53
CONCLUSIONES 73
ANEXOS 77
BIBLIOGRAFÍA 97
7
ACRÓNIMOS
COA
Cédula de Operación Anual
CRIT
Corrosivo, Reactivo, Inflamable y Tóxico Ambiental.
CRETIB
Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico Ambiental, Inflamable o Biológico Infeccioso
DGGIMAR Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
ERA
Estudio de Riesgo Ambiental
GUÍA
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicio
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
LGPGIR
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
NOM
Norma Oficial Mexicana
P+L
Producción Más Limpia
PNPGIR
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
PPA
Programa de Prevención de Accidentes
Profepa
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
RLGPGIR
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
RME
Residuo de Manejo Especial
RP
Residuo Peligroso
RPBI
Residuo Peligroso Biológico Infeccioso
RSU
Residuo Sólido Urbano
Semarnat Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SCT
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
11
I. PRESENTACIÓN
La problemática ambiental y de salud que originan los residuos y principalmente los denominados peligrosos
en las últimas décadas ha tomado una relevante importancia. Esta preocupación que originalmente nació
en los países con mayor desarrollo económico obligó a encarar problemas de contaminación del medio
ambiente y sus consecuentes efectos adversos en la salud pública. En México como en muchos otros países,
la experiencia ha demostrado que para lograr un manejo adecuado de los RP, es necesario contar con una
infraestructura que permita realizar acciones concretas para la minimización del problema; por lo que resulta
importante entender que mediante una adecuada gestión de RP, en la que se contemplen los procesos de
generación, manipulación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, y destino o tratamiento final,
se considere que en cada uno de estos pueden existir impactos negativos al medio ambiente o a los seres
vivos, y en la mayoría de los casos a un costo alto por una incorrecta gestión de los RP.
Por lo anterior, de la mano con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales
2007-2012, y de manera particular con el Objetivo No. 3 “Asegurar la coordinación y simplificación de trámites, así
como el cumplimiento de la regulación ambiental, a través del desarrollo de un sistema nacional de gestión
ambiental Integral, transversal y transparente y mejorar el desempeño organizacional de la Semarnat, se
elaboró la Guía para el almacenamiento de residuos peligrosos para generadores y prestadores de servicio, la
cual forma parte de una serie de documentos tendientes a reforzar las acciones de prevención y control de
la contaminación ambiental desarrolladas por la DGGIMAR, misma que pertenece a la Semarnat.
15
II. OBJETIVO
La presente Guía busca orientar sobre cualquier duda técnica, administrativa y legal, que puedan tener
los generadores de RP, prestadores de servicio a terceros, usuarios de la DGGIMAR, personal técnico
de las Delegaciones Estatales del ramo, y demás usuarios interesados en el almacenamiento, manejo
ambientalmente adecuado y gestión de trámites; evitando con ello una inadecuada aplicación en el
cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de sus derechos establecidos en la LGPGIR y su Reglamento.
Esta Guía no contempla el almacenamiento de los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes
del minado y tratamiento de minerales; tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así
como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación, y transformación de metales,
tampoco se incluyen los residuos como los recortes de pozos de perforación y suelos contaminados.
19
III. ANTECEDENTES
Sin duda, la gestión integral de RP de forma general, y particularmente su manejo, amerita una atención
especial, debido a la relevante importancia sobre el impacto ambiental y a la salud de la población.
Los RP han sido sujetos a diversas regulaciones a lo largo de muchos años, siendo los países desarrollados
quienes han marcado la pauta de atención de los mismos, con base en fundamentos científicos y técnicos
que les han permitido minimizar los impactos negativos de éstos al medio ambiente y la salud de la
población, de ahí, que países como el nuestro, puedan contar con regulaciones ambientales, técnicas, de
salud y operativas, que establezcan los lineamientos básicos requeridos para minimizar los riesgos asociados
a dichos residuos.
Los RP son clasificados como tal debido a sus características de corrosividad, reactividad, explosividad,
toxicidad, inflamabilidad y biológico-infecciosas (CRETIB), que reflejan los efectos negativos que pueden
generar al medio ambiente y en la salud de la población (principal receptora de dichos efectos). Es pertinente
mencionar que a lo largo de la historia, se han presentado casos que han dejado lecciones sobre aspectos
prácticos, operativos y de prevención de riesgos asociados a las sustancias químicas y residuos peligrosos;
ejemplos
1de esto es lo ocurrido en 1976, en la ciudad de Seveso, Italia, donde en una empresa fabricante
de herbicidas, una reacción química fuera de control provoca el venteo de un reactor, con liberación a la
atmósfera de una dioxina altamente tóxica que liberó al ambiente una nube tóxica, la cual contaminó el
suelo y los cultivos agrícolas, y produjo la muerte de casi 100 mil animales domésticos que pastaban, así
como de animales silvestres; ó lo ocurrido en la Bahía de Minamata, Japón, en donde el mercurio inorgánico
descargado al agua por una industria, el cual al ser adsorbido, biotransformado y bioacumulado en peces,
y cuya ingestión de estos, ocasionó un episodio de intoxicación humana; en México también han existido
éste tipo de accidentes, como lo sucedido en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984 en las
instalaciones Petróleos Mexicanos, donde el escape de una mezcla turbulenta de líquido y gas propano
provoco sucesivas explosiones, las cuales ocasionaron alrededor de 500 muertos y más de mil desaparecidos;
otro accidente ocurrido también en México se presento en 1992, donde una serie de explosiones en la red
de alcantarillado de la ciudad de Guadalajara por vertidos incontrolados de combustible procedente de la
planta de Petróleos Mexicanos, ocasiono 190 muertos, 470 heridos, 6,500 damnificados , la destrucción
de 1,547 edificaciones y entre 13 y 14 km. de calles destruidas.
Por lo anterior, la protección del medio ambiente y a la salud, es el principal motivo de preocupación de
la Semarnat, de ahí que se redoblen esfuerzos desde la gestión de los residuos para promover las buenas
prácticas operativas y disposiciones de seguridad que garanticen su protección.
23
IV. INTRODUCCIÓN
Como resultado de la publicación de la LGPGIR en 2003 y de su Reglamento en 2006, los distintos sectores,
instituciones y el público receptor de dichas disposiciones, tuvieron que tomar medidas para aplicar los
lineamientos dispuestos en dichos instrumentos legales, de ahí que surgieran inquietudes y solicitudes de
aclaración respecto a la forma correcta de atender esas disposiciones.
En consecuencia y dada la diferenciación de obligaciones que establecen estos instrumentos legales, se
identificó la necesidad de publicar la presente Guía, con lo cual se atiende a los requerimientos y aclaraciones
por parte de estos actores dentro de la gestión integral de RP.
De igual manera, atendiendo a la necesidad de fortalecer los aspectos relativos al almacenamiento de
RP, mediante un manejo apropiado, se disminuya el riesgo asociado a este tipo de sustancias y materiales,
y en consecuencia, minimizar los riesgos y el impacto que un mal manejo pueda ocasionar tanto a la salud
de la población circundante, como de los ecosistemas que rodean las instalaciones en las que existe el
almacenamiento.
La estructura de esta Guía, se desarrolló con la finalidad de cubrir el mayor número de inquietudes
surgidas por parte del público usuario de la LGPGIR y su Reglamento en materia de almacenamiento de
RP, de ahí que se consideró la inclusión de un capítulo específico relativo al Marco Legal, en el cual se citan
los instrumentos legales que dan fundamento a los requerimientos y formatos administrativos que deben
acatar los generadores y prestadores de servicio en materia de RP.
Se ha integrado un Capítulo relativo a las consideraciones legales para la generación y acopio de RP en
el que se plasman las respuestas a inquietudes habituales del público usuario; detallándose además aspectos
sobre la clasificación, caracterización e identificación de los RP, así como sus obligaciones diferenciadas.
En el Capítulo relativo a las consideraciones administrativas de la generación y acopio de RP, se ha
buscado presentar de forma práctica, una consulta rápida sobre las obligaciones administrativas y los
formatos asociados, según la clasificación del generador y el prestador de servicios a terceros, a fin de
simplificar la búsqueda de las obligaciones administrativas a las que están sujetos ambos.
Finalmente, en las consideraciones técnicas de la generación y acopio de RP, se han vertido las
disposiciones legales que en materia de almacenamiento establecen el Reglamento de la LGPGIR y normas
asociadas tanto de la STPS, como de la SCT, todas ellas con disposiciones específicas relativas al manejo de
este tipo de materiales y sustancias; de ahí, que se aclaren aspectos como la responsabilidad del generador
y del prestador de servicios, las condiciones mínimas requeridas para el almacenamiento de RP, tanto en
espacios cerrados, como en abiertos, y se han considerado las buenas prácticas de operación manejadas en
el ámbito internacional para este rubro.
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V. MARCO LEGAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º, establece los derechos a la
protección de la salud y a un ambiente adecuado para lograr el desarrollo y bienestar de la población; la
LGEEPA y la LGPGIR, son reglamentarias de las disposiciones en la materia.
En México, dada la preocupación a nivel internacional por los riesgos a la salud y al ambiente derivados
del manejo inadecuado de los residuos tóxicos, dio la pauta para introducir en 1988 en la LGEEPA las
primeras disposiciones regulatorias de la generación y manejo de los RP, las cuales se complementaron con
las contenidas en su Reglamento en materia de RP y las Normas técnicas ambientales. Esta legislación,
regulaba principalmente las actividades productivas generadoras de estos residuos, hasta que el 8 de octubre
del 2003, que fue publicada la LGPGIR, misma que derogó todas aquellas disposiciones legales cuyo
contenido le resulte contrario o incompatible, incluyendo las disposiciones del Reglamento de la LGEEPA
en materia de RP que se ubicaron en ese supuesto, lo que marcó un parte aguas para el manejo integral de
los diferentes tipos de residuos, además de que diferenció a los generadores, y les asignó obligaciones de
acuerdo a las cantidades de residuos generados anualmente; conjuntamente los definió como “Materiales o
productos cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentran en estado sólido o semisólido, líquido o
gaseoso contenidos en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptible de ser valorizados o requieren
sujetarse a tratamiento o disposición final
2”.
La LGPGIR, limita la disposición final de los residuos sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no
sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; dividió los residuos
en tres grandes grupos (sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos), y estableció la clasificación de
acuerdo a los volúmenes generados al año; lo que representan un avance para aplicar de manera diferenciada
la distribución de competencia en lo que se refiere a la aplicación de la normatividad ambiental para los tres
órdenes de gobierno; ya que mientras en el ámbito federal se cuenta con una Ley, su respectivo Reglamento
y una serie de Normas Oficiales Mexicanas para RP, en los estados y municipios se tiene poco avance en
cuestiones de actualización de leyes y Reglamentos que particularicen la aplicación de las Leyes Generales.
Esta LGPGIR refuerza la política ambiental en materia de RP, poniendo énfasis en la promoción de la
prevención de la generación, su valorización y aprovechamiento, así como el manejo integral, considerando
incluso que de no ser posible ninguna de las opciones anteriores, la disposición final de los mismos en
confinamientos controlados sea ambientalmente adecuada, debiéndose respetar, en todas las etapas del
manejo, los principios fundamentales de la gestión integral de los RP, entre los cuales se encuentran la
competencia de la Federación sobre éstos y la responsabilidad que asumen el generador y los prestadores
de servicios al producir o prestar servicios de manejo respectivamente. Asimismo, se introducen algunos
conceptos innovadores respecto de los RP, como las categorías de generación para microgeneradores,
pequeños y grandes generadores, la obligación para los productores, exportadores, importadores y
distribuidores de productos que al desecharse se convierten en RP y que se relacionan en el artículo 31
28
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Serviciosde la LGPGIR de formular y ejecutar planes de manejo, obligación que comparten los grandes generadores
de este tipo de residuos; además, brinda a las autoridades estatales en primera instancia y municipales
la posibilidad de participar en actividades de autorización y control de microgeneradores, a través de los
convenios que sean firmados con el Gobierno Federal. En congruencia con lo establecido en la LGPGIR, se
han diseñado los objetivos que se requieren alcanzar en materia de RP, así como las estrategias y líneas de
acción que se necesitan desarrollar para lograr la gestión integral de los mismos en nuestro país.
VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA
GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP
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VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA
GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP
MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE RP
¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE RP?
Como ya se mencionó, el marco jurídico que define las regulaciones en materia de RP está señalado en la
LGEEPA (y en este caso, sólo es vigente en lo referente a los criterios para prevenir la contaminación de
suelos y para algunas disposiciones de la importación y exportación de RP), la LGPGIR y su Reglamento, y
en una siguiente escala en las Normas Oficiales Mexicanas.
En dichos documentos, se plantean requisitos, procedimientos de registro e información de carácter
obligatorios para todo sujeto responsable de la generación, así como los lineamientos de manejo y disposición
final, importación y exportación de los mismos y es de observancia en todo el territorio nacional.
TABLA 1. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE RP
Norma Oficial Mexicana Aplicable Objetivo
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los RP
NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente Anexo 1
NOM-055-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de RP excepto de los radiactivos.
NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de RP.
NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para RP. anexo 1
NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de RP
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental-salud ambiental-RP biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental–incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.
NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental - bifenilos policlorados (BPC) especificaciones de manejo. Fuente: Diario http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/normasoficialesmexicanasvigentes.aspx
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
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CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS RESIDUOS?
Primeramente, para determinar si estos documentos aplican en cada caso en particular, es importante
conocer que para los efectos de Ley se tienen las siguientes definiciones:
Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido
o semisólido, o bien, es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible
de ser valorizado
3o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley
y demás ordenamientos que de ella deriven
4.
Ahora bien, de acuerdo a su estado físico, las propiedades y las características inherentes, estos residuos
se clasifican en
5:
TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
Residuos Sólidos Urbanos Residuos de Manejo Especial RP Los generados en las casas habitación,
que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Son aquellos que posean alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan estado en contacto con dichos residuos, asimismo se consideran RP a los suelos contaminados con éstos, cuando son transferidos a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.
Para el caso de los RP, su clasificación se basa en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de
su peligrosidad y riesgo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 31 de la LGPGIR, y en los listados de
la NOM-052-SEMARNAT-2005 en la cual se fijan los límites de concentración de las sustancias contenidas
en ellos, las cuales por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad ambiental,
inflamabilidad o biológico-infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002), o bien son caracterizados
mediante los criterios y umbrales que señala la misma Norma Oficial Mexicana, o que se identifiquen por
la mezcla de RP con otros residuos; así como también los provenientes del tratamiento, almacenamiento y
disposición final de RP, y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con RP y sean
desechados.
3 Articulo 5°, fracción XLIV de la LGPGIR. 4 Articulo 5°, fracción XXIX de la LGPGIR.
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
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¿PARA QUÉ SIRVE TENER CLASIFICADOS A LOS RESIDUOS?
La clasificación de los residuos de acuerdo a la LGPGIR tiene una doble función. La primera, es determinar
el ámbito y los alcances de la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en ella, al definir a qué
tipo de residuos aplican y qué generadores de los mismos están sujetos a su aplicación. La segunda, es
servir como instrumento de gestión, cumpliendo múltiples propósitos como los relativos a la construcción
de inventarios comparables en todo el país, la determinación de la dimensión de los mercados de servicios
requeridos para su manejo, la definición de formas de manejo seguras, ambientalmente adecuadas,
económicamente viables y socialmente aceptables, la evaluación de los riesgos que pueden derivar de
su manejo, con la finalidad de que los generadores de residuos adquieran conciencia de las implicaciones
jurídicas, administrativas y técnicas que conlleva generarlos; con ello se espera la puesta en marcha de
acciones tendientes a la reducción en la fuente, separación y valorización de los residuos, haga posible su
minimización y un manejo ambientalmente adecuado.
CARACTERIZACIÓN DE LOS RP
¿QUE CARACTERÍSTICAS HACEN QUE UN RESIDUO SEA CONSIDERADO COMO PELIGROSO?
Un residuo es considerado como peligroso cuando tiene una o más de las siguientes características
6:
Residuo Características que le confieren peligrosidad
Corrosivo Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente. b. Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
c. Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C).
Reactivo Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
a. Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición.
b. Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora.
c. Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor.
d. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo.
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
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Explosivo. Cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.
Tóxico Cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados.
Inflamable Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que
tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%.
b. No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C.
c. Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
d. Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material.
Biológico-Infecciosos (RPBI)7
Son aquellos generados durante la atención medica que contengan agentes bacterias, virus, u otros microorganismos con capacidad de infección, o toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos.
Ahora bien, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Establece las siguientes definiciones: RPBI.- Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.
Agente biológico-infeccioso.- Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
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IDENTIFICACIÓN DE LOS RP
¿CÓMO SE IDENTIFICAN A LOS RP?
Un residuo se identifica como peligroso si se encuentran listados en los convenios internacionales en los que
México es parte, así como en las leyes, reglamentos y normas nacionales enumeradas en a continuación:
TABLA 3. IDENTIFICACIÓN DE RP
8Convenio, Ley o Norma Oficial Mexicana Establece que: Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
En los Convenios Internacionales de los que México es parte, se deben considerar como ley suprema de acuerdo a lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para este caso se incluyen aquellos que regulan el movimiento transfronterizo de RP. Anexo III del Convenio de la Paz. Prevé el procedimiento para el movimiento transfronterizo de RP y
establece que se considerarán como tales los desechos, según sea designado o definido por la autoridad designada o correspondiente conforme a sus propias políticas, leyes o reglamentos nacionales.
LGPGIR Son RP de acuerdo al Artículos 5 fracción XXXII, y el Articulo 31(Anexo 1). Así mismo, las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.
NOM-004-SEMARNAT-2002 Lodos o biosólidos cuando sean caracterizados peligrosos
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
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NOM-052-SEMARNAT-20059 Establece una clasificación de los RP de acuerdo a sus características de
peligrosidad conforme a los siguientes listados: • Por fuente específica y no específica
• Productos químicos de desecho por estar fuera de especificaciones o caducos (tóxicos agudos y crónicos).
• Residuos sujetos a condiciones particulares de manejo.
Esta Norma Oficial, también establece que los residuos listados en la misma, son considerados peligrosos y por ese sólo hecho, no existe posibilidad de desclasificarlos como residuos no peligroso. Es decir, si los residuos se encuentran en cualquiera de los listados contenidos en dicha norma, automáticamente se consideran peligrosos y, por tanto, no procede realizar un análisis CRIT10, ni tampoco la declaración bajo protesta de decir verdad
de que no son peligrosos11.
Ahora bien, si el residuo no está listado en ningún listado y se desea saber si es peligroso, se podrá realizar un análisis CRIT12, a fin de determinar
su corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad ambiental. Si el resultado del análisis al respecto, determina que sobrepasan los límites establecidos en la norma, el residuo se considerará peligroso.
NOM-087-SEMARNAT-2002 De conformidad con el artículo 31 de la LGPGIR y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
NOM-098-SEMARNAT-2002. Las cenizas resultado del proceso de incineración son peligrosas13.
NOM-133-SEMARNAT-2000 Equipos con Bifenilos Policlorados (BPC), equipos eléctricos BPC y residuos BPC NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 Suelos que hayan sido transferidos o que no sea técnicamente factible
tratamiento; en este último caso, deberán disponerse en confinamientos de RP. NOM-141-SEMARNAT-2003, Jales mineros cuando sean caracterizados peligrosos
NOM-147-SEMARNAT-2006 Suelos contaminados con metales pesados que hayan sido transferidos o que no sea técnicamente factible tratamiento; en este último caso, deberán disponerse en confinamientos de RP.
9 Artículo 22 de la LGPGIR.
10 El análisis CRIT identifica características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad ambiental. 11 Numeral 6 de la NOM-052-SEMARNAT-2005.
12 La Semarnat reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por
un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones aplicables de acuerdo al numeral 8.2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
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Mezclas y generación por el manejo de RP. Se adquiere la peligrosidad al mezclarse residuos con RP o bien son residuosderivados de procesos de manejo de RP y pueden ser14:
• Materiales mezclados con RP
• Los derivados de mezclas de RP con otros residuos.
• Equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con RP. • Residuos, en caso que se generen en el tratamiento, almacenamiento y
disposición final de RP.
Así mismo serán considerados como RP15:
• La mezcla de suelos con RP.
• Los RP que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad. Basada en el conocimiento empírico del
generador16
También se considerará como peligroso, cuando el interesado manifieste que el residuo tiene alguna característica de peligrosidad o constituyente tóxico que lo haga peligroso, esto basado en el conocimiento científico o evidencia empírica por lo que ya no es necesario realizar un análisis CRIT17.
Ahora bien, no se considera como residuo peligroso cuando el generador declare bajo protesta de decir verdad que el residuo que genera no es peligroso18 ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas
que resulten aplicables.
14 Artículo 35 y 39 del Reglamento de la LGPGIR. 15 Articulo 40 del reglamento de la LGPGIR. 16 Artículo 36 y 37 del Reglamento de la LGPGIR.
17 Numerales 6.4.2., 6.4.2.1., y 6.4.2.2. de la NOM-052-SEMARNAT-2005. 18 Numerales 6.4.2.3. de la NOM-052-SEMARNAT-2005.
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
38
GENERACIÓN DE RP
¿CÓMO SE GENERAN LOS RP?
En el caso de los RP, como lo indica la figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales
peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando.
Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar
envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos
productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no
deseados en esos procesos.
!
Producción
(Extracción, Síntesis, Formulación, Generación, Reciclado)
Uso Disposición Final
Almacenamiento Venta
Tratamiento
Transporte
FIGURA. GENERACIÓN DE RP
En el caso de los RP biológico-infecciosos, éstos incluyen: materiales de curación que contienen
microbios o gérmenes y que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o
animales infectados o enfermos (por ej. la sangre y los componentes de ésta), asimismo, se incluyen cultivos
de microbios usados con fines de investigación y objetos punzocortantes (incluyendo agujas de jeringas,
material de vidrio roto y otros objetos), los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos y demás RP de
acuerdo al numeral 4 de la NOM-087-SEMARNAT-2002.
Por lo anterior, los RP se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar.
Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y
de servicios que generan los mayores volúmenes.
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
39
Es por las razones antes expuestas, que todos tenemos que conocer acerca de la peligrosidad y riesgo
en el manejo de los RP de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para
prevenir o reducir dicho riesgo, dado lo cual, se están generando y difundiendo guías y manuales de buenas
prácticas de manejo de tales residuos o normas oficiales mexicanas al respecto, como es el caso de la
presente Guía.
¿QUIÉN ES UN GENERADOR DE RESIDUOS
19?
Es toda aquella persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos
o de consumo y de acuerdo a la cantidad de residuos generados, tendrán las siguientes categorías:
TABLA 4. CATEGORIZACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
Micro generador20 Pequeño generador21 Gran generador22
Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de RP al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Es importante mencionar que en el artículo 44 de la LGPGIR establece que los generadores de RP
tendrán las categorías antes mencionadas, por otra parte, las definiciones establecidas en el artículo 5° de la
LGPGIR en cuanto a pequeños y grandes generadores hacen referencia al término genérico de residuos, por
lo que estas dos categorías son aplicables para los de manejo especial y los sólidos urbanos; y para el caso de
microgeneradores, únicamente aplica para RP, tal y como lo señala su propia definición.
¿DE QUÉ DEPENDE QUE UN RESIDUO PELIGROSO SE CONVIERTA EN UN RIESGO?
El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas
o a la salud, ya que para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que
permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, o bien, entre en contacto
con los organismos acuáticos o terrestres y seres humanos.
¿EN QUÉ CONDICIONES UN RESIDUO QUÍMICO TÓXICO PUEDE SER UN RIESGO?
Para que éstos ocasionen efectos adversos en los seres vivos (en el caso de los residuos químicos
potencialmente tóxicos), se requiere que la exposición sea suficiente en términos de concentración o dosis,
de tiempo y de frecuencia.
19 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR. 20 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR 21 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR 22 Articulo 5, fracción XII de la LGPGIR.
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
40
Para ilustrar este concepto, puede utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un enfermo
y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo
(cinco días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al día). De no seguirse la receta, los medicamentos
pueden no tener el efecto deseado y por el contrario, si se toman en una dosis mayor, más tiempo o más
frecuentemente, pueden llegar a ser tóxicos.
¿EN QUÉ CONDICIONES UN RESIDUO BIOLÓGICO-INFECCIOSO PUEDE SER UN RIESGO?
En el caso de los residuos biológico-infecciosos, para que puedan llegar a ocasionar una enfermedad se
requieren reunir las condiciones siguientes:
• Que estén vivos;
• Que sean virulentos (capaces de provocar una enfermedad infecciosa);
• Que se encuentren en una cantidad o dosis suficiente;
• Que encuentren una vía de ingreso al cuerpo de los individuos expuestos;
• Que los individuos infectados tengan debilitados sus mecanismos de defensa habituales para combatir
a los agentes infecciosos (por ej. fiebre, inflamación, células fagocitarias o que devoran a los microbios
y anticuerpos).
Por lo anterior, un RP no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para
prevenir las condiciones de exposición descritas previamente.
¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN ADOPTAR PARA LOGRAR EL MANEJO SEGURO DE LOS RP Y PREVENIR
SUS RIESGOS?
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen las obligaciones para lograr un
manejo seguro de los RP, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición
final para reducir su volumen, peligrosidad y riesgo.
La LGPGIR, establece factores para lograr un manejo seguro de los mismos, a fin de prevenir riesgos.
Específicamente, el artículo 21 de la LGPGIR contempla los lineamientos para prevenir y reducir los riesgos
a la salud y al ambiente, como son: tomar en cuenta la forma de manejo, cantidad, persistencia y virulencia,
capacidad de movilizarse; biodisponibilidad y bioacumulación; duración e intensidad de exposición,
vulnerabilidad; y finalmente, educación, divulgación de información al respecto y capacitación para quienes
manejan RP.
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
41
MANEJO INTEGRAL DE RP
¿QUÉ ES EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS?
Son aquellas actividades de reducción en la fuente y separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento,
tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de
residuos, realizadas individualmente o combinadas de manera apropiada, adaptándose a las condiciones
y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización
23, eficiencia sanitaria, ambiental,
tecnológica, económica y social.
En la siguiente tabla se presenta la definición concreta, así como las obligaciones y trámites requeridos
para cada una de las etapas que comprende el manejo integral de residuos, del cual el almacenamiento y
acopio forma parte.
TABLA 5. ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RP
Reducción en la fuente y separación
Esta actividad consiste en incrementar la eficiencia de los procesos, productos y servicios a fin de reducir a su mínima expresión, el volumen de RP por generar, lo cual se puede lograr mediante esquemas tales como la P+L24.
Para ésta actividad los generadores y prestadores de servicio no requiere autorización por parte de la Semarnat. Sin embargo, la manera más efectiva y económica de manejar residuos es no generarlos, por lo cual para contribuir a disminuir la cantidad de residuos, es recomendable poner en práctica lo siguiente:
• No mezcle residuos no peligrosos con residuos peligrosos. Cuando mezcla algo con un residuo peligroso listado, todo el lote se vuelve peligroso. El mezclar residuos también puede hacer muy difícil, sino imposible, el reciclaje. Un ejemplo típico de mezcla de residuos es colocar agentes limpiadores no peligrosos en un recipiente de solventes peligrosos usados, • Los envases o embalajes que contuvieron materiales peligrosos son considerados residuos peligrosos, por lo cual es
recomendable que aquéllos sean reutilizados para el mismo fin, con el objeto de reducir su generación o se sometan a tratamiento para su reciclaje o disposición final.
• Cambie los materiales, los procesos, o ambos. Las empresas pueden ahorrar dinero y aumentar la eficiencia al reemplazar un material o un proceso por otro que produzca menos residuos. Por ejemplo, puede usar abrasivos plásticos para quitar la pintura de las piezas de metal en vez de utilizar el método convencional con solventes,
• Recicle y vuelva a usar los materiales de fabricación. De manera rutinaria, muchas compañías vuelven a utilizar componentes útiles en el proceso de producción en vez de desecharlos. Los artículos tales como aceite, solventes, ácidos, y metales son reciclados y usados de nuevo comúnmente. Además, algunas compañías han tomado acciones de minimización de residuos tales como utilizar menos solventes para realizar las mismas tareas, utilizar solventes menos tóxicos o cambiar a soluciones de detergente,
• Almacene los productos peligrosos y los recipientes de una manera segura. Se puede evitar la producción de más residuos peligrosos evitando derrames o escapes,
• Almacene los productos peligrosos y los recipientes de residuos en áreas seguras e inspecciónelos frecuentemente para asegurarse que no tienen filtraciones. Cuando ocurre un derrame o escape, los materiales que se utilizan para limpiarlos se convierten también en residuos peligrosos,
• Documente sus actividades de minimización de residuos o diseñar un plan, en el que se involucre a todos los miembros de la empresa que tienen contacto con los residuos peligrosos para que colaboren en la minimización de residuos.
23 Artículo 5° fracción XLIV de la LGPGIR. 24 Artículo 5 fracción XXIII de la LGPGIR.
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
42
Reutilización
Esta actividad es muy importante en el manejo integral de los residuos, pues con ella se contribuye la valorización de los mismos y se da cumplimiento a uno de los principios de la LGPGIR, al evitar la disposición final de aquellos residuos que son valorizables. La reutilización supone el empleo de un material o residuo previamente usado sin que medie proceso de transformación25.
Así mismo, se pueden reutilizar los envases que hayan estado en contacto con materiales y residuos peligrosos, siempre y cuando se utilicen para contener los mismos materiales y residuos u otros que sean compatibles con ellos. Los envases deben permanecer en buen estado para evitar la liberación al ambiente de los residuos y no se considerarán como residuos peligrosos, mientras se estén reutilizando26. Lo que permite a los generadores la posibilidad de establecer contratos
cliente-proveedor en los que se convenga la devolución de los envases que hayan contenido residuos peligrosos para utilizarlos con el mismo fin.
En el caso de los envases vacíos que contuvieron plaguicidas, agroquímicos o sus residuos, su manejo se sujetará a los criterios establecidos en los planes de manejo y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Los generadores no requieren autorización para realizar esta actividad, únicamente requieren autorización los prestadores de servicio a terceros (SEMARNAT-07-033-B)27.
Reciclaje28
El reciclaje es la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico (valor de uso/cambio) evitando su disposición final. La restitución debe favorecer el ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud o el ambiente29.
Para el caso de los generadores30, no requieren autorización para reciclar sus propios residuos dentro del mismo predio
en el que han sido generados, basta que presenten ante la Semarnat, con 30 días de anticipación, un informe técnico (SEMARNAT-07-020) que incluya los procedimientos, métodos o técnicas que serán utilizados para que la Semarnat emita sus observaciones.
Sin embargo, se requerirá autorización previa de la Semarnat, cuando el proceso de reciclaje propuesto, libere al ambiente, contaminantes que constituyan riesgos para la salud31.
Los prestadores de servicio sí requieren autorización de la Semarnat para realizar dicha actividad32. (SEMARNAT-07-033C).
Co-procesamiento33
El co-procesamiento es una alternativa ambientalmente sostenible y económicamente viable para el tratamiento y
valorización de los residuos dados los estrictos parámetros de operación y monitoreo que se realizan durante todo el proceso. Existen algunas condicionantes para que los residuos o materiales puedan ser co-procesados:
• No deben poner en riesgo la integridad física de las personas. • Deben ser compatibles con el proceso en el que se utilizarán.
Requerirán autorización de la Semarnat (SEMARNAT-07-033-C), tanto los generadores como los prestadores de servicios que realicen co-procesamiento de residuos peligrosos.
25 Artículo 5° fracción XXXV de la LGPGIR. 26 Artículo 87 del Reglamento de la LGPGIR.
27 Para mayor detalle sobre los otros en materia de RP, consultar la “Guía para la solicitud de trámites en materia de residuos
peligrosos y/o sitios contaminados (www.semarnat.gob/gestionambiental/materialesyactividadesriesgosas/Pages/ publicaciones.apx ó www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/BuscadorGeneralHomoclave.asp.
28 Artículo 5° fracción XXVI de la LGPGIR. 29 Artículo 5 fracción XXVI de la LGPGIR. 30 Artículo 57 de la LGPGIR.
31 Artículo 21 de la LGPGIR.
32 Artículo 50 fracción I de la LGPGIR. 33 Artículo 5° fracción VI de la LGPGIR.
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
43
Tratamiento34 biológico, químico, físico o térmicoEl tratamiento de los residuos peligrosos, por medios físicos, químicos y biológicos, está orientado a neutralizarlos, estabilizarlos y/o a reducir su volumen y peligrosidad.
Un tratamiento puede cambiar las características de los residuos peligrosos y reducir su volumen o peligrosidad, pero no siempre garantiza que un residuo deje de ser peligroso. Sin embargo en caso de que el tratamiento elimine las características de peligrosidad, el residuo ya no se considerará como peligroso y su manejo y disposición final se realizará como de manejo especial.
Los prestadores de servicio y generadores requieren autorización para procesos de tratamiento (SEMARNAT-07-026), para el proceso de tratamiento término de esterilización o termólisis (SEMARNAT-07-033-D).
Los microgeneradores de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer de ellos finalmente35.
Acopio36 o Almacenamiento37
El principal objetivo del acopio y almacenamiento seguro es manejar adecuadamente los residuos peligrosos y minimizar su liberación, con objeto de evitar el ocasionar daños al ambiente o a la salud de la población.
Los generadores, no requieren autorización para realizar el almacenamiento de sus propios residuos peligrosos. Los prestadores de servicios a terceros, deberán tramitar ante la Semarnat (Autorización para el acopio SEMARNAT-07-033-A) la autorización al respecto, para que las instalaciones en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos, funjan como almacenamiento de los mismos.
Cuando las actividades de acopio y almacenamiento se encuentren dentro de un plan de manejo de los residuos peligrosos contenidos el artículo 31 fracciones I a XI de la LGPGIR, no se requerirá de autorización, ya que estas actividades se realizarán conforme lo establezca el propio plan, de acuerdo al artículo 83 de la LGPGIR; ello, facilita la gestión administrativa para realizar estas actividades.
El almacenamiento debe observar las condiciones a que se refieren los artículos 82 y 83 del Reglamento de la LGPGIR, que resulten aplicables, mismas que se describen con mayor detalle en el capitulo siguiente
El periodo máximo al respecto será de seis (6) meses, el cual es prorrogable una sola vez, por otro periodo igual, lo que hace que el tiempo máximo en total sea de un año; la prórroga puede ser solicitada por el generador, poseedor o el prestador de servicios (SEMARNAT-07-022B). El plazo de almacenamiento correrá a partir de que los residuos sean remitidos al almacén. Se PROHIBE el almacenamiento de residuos peligrosos por más de seis (6) meses, a fin de evitar la acumulación y posible contaminación del sitio38.
El plazo no se interrumpe si el generador o poseedor de los residuos cambia su lugar de almacenamiento o se entrega a un prestador de servicios. En caso de que el prestador de servicios haya recibido los residuos después de otorgada una prórroga, ya no puede solicitar otra prórroga más, porque excedería el plazo total de almacenamiento, lo cual contravendría dicha disposición jurídica.
34 Artículo 5° fracción XLI de la LGPGIR. 35 Artículo 90 de la LGPGIR.
36 Artículo 2 fracción II del Reglamento de la LGPGIR. 37 Artículo 2 fracción I del Reglamento de la LGPGIR 38 Artículo 56 de la LGPGIR.
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
44
Transporte
Los generadores y prestadores de servicios deberán realizar el llenado del Manifiesto (SEMARNAT-07-032), Además, los prestadores de servicio, pequeños y grandes generadores requieren la autorización de la Semarnat39 (SEMARNAT-07-033I).
Los microgeneradores pueden llevar sus residuos peligrosos, por sus propios medios, a los centros de acopio autorizados40.
Así mismo, tratándose de RPBI se pueden organizar para implementar sistemas de recolección y transporte, esta actividad se realiza previa autorización de la Semarnat41. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador,
los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.
Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Semarnat42.
Los servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán de cumplir con lo establecido en el Artículo 64 de la LGPGIR.
El procedimiento para llevar a cabo el transporte es el establecido en el Artículo 86 del reglamento de la LGPGIR. Disposición final43
La disposición final será la última opción a considerar en el manejo de los residuos peligrosos. Sin embargo, es justificable cuando la valorización o el tratamiento no sean económicamente viables, tecnológicamente factibles y ambientalmente adecuados44.
Los generadores así como los prestadores de servicio, deberán contar con autorización para disposición final (SEMARNAT-07-033-H).
39 Artículo 50, fracción VI de la LGPGIR. 40 Artículo 48 de la LGPGIR.
41 Artículo 52 del Reglamento de la LGPGIR 42 Artículo 42 de la LGPGIR.
43 Artículo 5° fracción V de la LGPGIR. 44 Artículo 2 fracción VIII de la LGPGIR.
Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP
45
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE MANEJO QUE DEBEN CUMPLIR LOS GENERADORES Y
PRESTADORES DE SERVICIO?
Los generadores y prestadores de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LGPGIR
deberán cumplir con las obligaciones de manejo mostradas en la siguiente tabla.
TABLA 6. OBLIGACIONES DE MANEJO DE RP
Micro generador45 Pequeño generador y Gran generador 46 Prestador de servicios47
Deberán realizar lo siguiente: • Identificar y clasificar los RP que
generen;
• Manejar separadamente los RP y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, • Envasar los RP generados de
acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo;
• Marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén; • Podrán transportar sus RP por sus
propios medios o enviarlos a través de transporte autorizado,
• En caso de RPBI, aplicar formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizarlos y disponer de ellos finalmente. El embarque de RP no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida48.
Deberán realizar lo siguiente: • Identificar y clasificar los RP que
generen.
• Manejar separadamente los RP y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización. • Envasar los RP generados de acuerdo
con su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad.
• Marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén.
• Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los RP en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas. • Transportar sus RP a través de
personas autorizadas por la Semarnat.
Deberán realizar lo siguiente:
• Verificar que los RP de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados;
• Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; • Contar con personal capacitado para
la recolección y transporte de RP; • Solicitar al generador el original
del manifiesto correspondiente al volumen de RP que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden;
• Observar las características de compatibilidad para el transporte de los RP, y
• Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de RP.
45 Artículo 83 del Reglamento LGPGIR. 46 Artículo 46 del Reglamento LGPGIR. 47 Artículo 85 del Reglamento LGPGIR.
VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP
49
VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN DE OBSERVAR LOS GENERADORES
Y PRESTADORES DE SERVICIO PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS?
La LGPGIR establece diversas obligaciones administrativas, las pueden ser comunes ó exclusivas,
dependiendo de la categoría de generación de RP.
En la siguiente tabla se presenta la definición y los trámites requeridos para cada obligación administrativa
que debe ser cubierta por lo generadores de RP y/o prestadores de servicio, para el almacenamiento y
acopio de RP.
TABLA 7. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RP
Bitácora de RP49
Es un documento en el cual se registran la información de los residuos peligrosos y debe de contener: a) Nombre del residuo y cantidad generada;
b) Características de peligrosidad c) Área o proceso donde se generó;
d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de RP;
e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;
f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y
g) Nombre del responsable técnico de la bitácora.
La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.
Los grandes y pequeños generadores de RP, así como los prestadores de servicio, están obligados a llevar esta bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo, así mismo deben conservar sus bitácoras por un periodo de cinco años.
Este documento no se presenta en la Semarnat, ya que se trata de un trámite de conservación registrado como tal ante Cofemer, por lo cual la verificación de la bitácora corresponderá a Profepa.
Los microgeneradores de RP no están obligados a llevar una bitácora; sin embargo, es recomendable llevar un registro que les permita tener un control y contar con la información que les ayude a llenar el Manifiesto de registro de actividades de manejo.
En el Anexo 3 se presenta un ejemplo de formato de Bitácora de RP.
Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios
50
Manifiestos de entrega, transporte y recepción de RP
El Manifiesto de RP es un formato diseñado para rastrear los RP, permite que el generador pueda verificar que sus residuos han sido entregados apropiadamente y que no se han perdidos o faltados ningunos residuos en el proceso.
Contiene información sobre el tipo y cantidad de residuo que está siendo transportado, las instrucciones para el manejo del residuo.
El procedimiento para llevar a cabo el transporte de RP se desarrollará de la siguiente manera50:
1 Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;
2 El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los RP para su tratamiento o disposición final;
3 El destinatario de los RP conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y
4 Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los RP para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.
Este documento será llenado en el momento en que el generador o poseedor va a entregar sus RP al transportista o destinatario de la siguiente actividad de manejo SEMARNAT-07-032.
Los manifiestos pueden ser inspeccionados o verificados por parte de la Profepa.
En el Anexo 4 se presenta el formato de Manifiestos de manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP. COA51
Es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y RP empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Algunas de sus aplicaciones son:
• Generar información anual actualizada sobre emisiones, manejo y transferencia de contaminantes. • Dar seguimiento a la operación del establecimiento. • Actualizar las bases de licenciamiento. • Apoyar la toma de decisiones en materia de protección ambiental. • Contribuir a la formulación de criterios y políticas ambientales. • Promover el uso de tecnologías limpias y la detección de problemas ambientales. Con procedimientos y capacidades adecuados, la base de datos generada a partir de la Cédula de Operación Anual ofrece la posibilidad de establecer elementos de información respecto a:
Cantidades de emisión y transferencia de las sustancias a los diferentes medios (aire, agua, suelos).
Cantidades de transferencias de las sustancias fuera del establecimiento, sea para su tratamiento, reciclaje, reutilización, disposición final o incineración.
Actividades de control y prevención de la contaminación, así como proyecciones de los volúmenes de contaminación para el siguiente periodo de reporte.
Información sobre los métodos de tratamiento in situ.
Para reportar residuos peligrosos, se debe llenar la Sección 4 de la COA; el trámite es el SEMARNAT-05-001.
50 Artículo 86 del Reglamento de la LGPGIR. 51 Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR.
Consideraciones Administrativas de la Generación y Acopio de Rp
51
La COA debe ser elaborada y presentada ante la Semarnat por los grandes generadores de RP52, incluyendo losprestadores de servicios.
Los pequeños y microgeneradores, no presentan COA en virtud de que la LGPGIR los exenta de presentar un informe anual de generación de RP.
La presentación de informes a través de la COA se sujetará al siguiente procedimiento53:
1 Periodo de presentación.- Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior 2 Forma de Presentación.- Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría
o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción.
3 Periodo de revisión y plazo para presenta la información faltante.- La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la COA, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación. 4 Tipo de resolución.- Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la COA y, en consecuencia por rendido el
informe, y en caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la COA y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la LGPGIR. En el Anexo 5 se presenta el formato manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP
Registro como Generador de RP
Este es un trámite que facilita a los grandes, pequeños y microgeneradores de RP registrarse como generadores de los mismos (SEMARNAT-07-017-A), el tipo de residuos que generan, así como registrar las cantidades de residuos generados y la categoría correspondiente, la LGPGIR establece que:
• Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Semarnat y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 46 de la LGPGIR.
• Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Semarnat y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 47 de la LGPGIR.
• Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las
autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 48 de la LGPGIR.
• Los prestadores de servicios en caso de que durante su procesos generen RP, deberán registrarse ante la Semarnat de acuerdo a su categoría de generación.
Ahora bien, quienes requieran determinar una nueva categoría de generación, deberán realizar el trámite SEMARNAT-07-031-B “Modificación al registro de generación por cambio de categoría Este trámite se realiza cuando los generadores de residuos peligrosos registrados tengan una reducción o incremento en las cantidades generadas durante dos años consecutivos y que implique una modificación a la categoría que tienen asignada. Mediante este trámite el interesado obtiene su registro con la nueva categoría que les corresponda.
Los generadores que cuenten con diversos establecimientos de generación de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación y deberán realizar el trámite SEMARNAT-07-031-C. Este trámite aplica cuando los generadores de residuos peligrosos registrados, requieran actualizar la información relativa a sus datos de identificación personal y del lugar donde generan sus residuos, entre otros.
52 Artículo 72 del Reglamento de la LGPGIR. 53 Artículo 73 del Reglamento de la LGPGIR.