Tarifa 17ª.- Alquiler de instalaciones deportivas para uso especial
campo de la Corredoria 1,500.00 €/día
campo de fútbol de San José 3,500.00 €/día
campo de fútbol de San Jorge 3,500.00 €/día
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Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6Artículo 1º.- Fundamento legal y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y el servicio de Teleasistencia, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2º.- Definición y objetivos.
2.1. Definición.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de Servicios Sociales que proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal y doméstico a personas o familias que carecen de la suficiente autonomía física y/o psíquica para continuar viviendo en su medio habitual.
El servicio de Teleasistencia Domiciliaria da respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o inseguridad, soledad o aislamiento, basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a sus beneficiarios mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica durante las 24 horas del día todos los días del año.
La finalidad de estos servicios es evitar o prevenir situaciones familiares de grave deterioro físico, psíquico y/o sensorial, garantizándose su prestación a las personas con escasos o nulos recursos económicos que lo precisen.
Dentro del término de SAD debe ser considerado el prestado especialmente para personas en situación de dependencia, tal y como regula la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2.2. Objetivos:
1.- Prevenir y evitar el internamiento de personas, que con una alternativa adecuada puedan permanecer en su medio habitual. 2.- Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales y hábitos de vida saludable.
3.- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o social. 4.- Favorecer la participación de la persona usuaria en la vida de la comunidad.
5.- Colaborar con las familias en la atención de las personas dependientes.
6.- Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.
7.- Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia y del entorno comunitario, mediante el refuerzo de los vínculos familiares, vecinales y de amistad.
8.- Facilitar mediante el sistema de Teleasistencia la intervención inmediata en situaciones de crisis de angustia, soledad, caídas, crisis sanitarias, etc.
9.- Ofrecer una atención integral contando con el apoyo y coordinación de los recursos de la comunidad.
Artículo 3º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización con carácter voluntario del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en su más amplio sentido del término, o del servicio de Teleasistencia.
Artículo 4º. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa los usuarios o beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y los usuarios o beneficiarios del Servicio de Teleasistencia.
Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
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LLA/PLE/2020/61. La base imponible de esta tarifa, estará constituida por el coste real de la hora de prestación del SAD.
2. Para la aplicación de la tarifa se tomarán como referencia los ingresos anuales totales de la unidad familiar, dividiéndolos por el número de personas que la compongan. En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá entre 1.5, atendiendo a criterios de igualdad y compensación de gastos generales.
Los ingresos económicos que se tendrán en cuenta a los efectos de aplicar la tarifa estarán compuestos por la suma de los siguientes conceptos referidos a la anualidad 2020:
Nóminas y pensiones: importe anual íntegro.
Autónomos: en caso de trabajadores autónomos se consideran como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la Legislación Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Vivienda no habitual: 5% del valor catastral. Rentas, alquileres y similares: importes íntegros Saldos bancarios a 31 de diciembre de 2020
Acciones, fondos de inversión y valores similares: 10% del saldo a 31 de diciembre
3. Las tarifas por este servicio serán las siguientes:
Porcentaje de bonificación sobre el precio de cada hora
Renta líquida anual por hora
hasta 6,600.00 € exento de 6,600.01 € a 7,300.00 € 10.00 % de 7,300.01 € a 8,100.00 € 15.00 % de 8,100.01 € a 8,800.00 € 20.00 % de 8,800.01 € a 9,700.00 € 30.00 % de 9,700.01 € a 11,200.00 € 40.00 % de 11,200.01 € a 12,600.00 € 50.00 % de 12,600.01 € a 14,500.00 € 60.00 % de 14,500.01 € a 15,700.00 € 70.00 % de 15,700.01 € a 17,300.00 € 80.00 % de 17,300.01 € a 18,800.00 € 90.00 % mas de 18,800.00 € 100.00 %
Se establece el precio de la hora para el año 2021 en 14.00 €
4. El pago de la Tasa se efectuará mensualmente por cargo en cuenta corriente tal y como señala el artículo 6.2 de la
presente Ordenanza Fiscal.
5. La falta de pago, supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengas y no satisfechas por la vía de apremio administrativa.
6. Es obligación de la persona usuaria, comunicar a los Servicios Sociales las alteraciones de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se hubiesen producido.
7. Anualmente, por los Servicios Sociales, se requerirá a las personas beneficiarias del servicio, que justifiquen su situación económica, a los efectos de actualizar su renta y tasa a abonar.
5.2. Tarifa del Servicio de Teleasistencia
1. Las tarifas por este servicio serán las siguientes:
Teleasistencia 7.00 €/mes
Porcentaje de bonificación sobre el precio mensual
Renta líquida anual por hora
hasta 12,000.00 € exento
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LLA/PLE/2020/6 de 13,000.01 € a 14,000.00 € 25,00% de 14,000.01 € a 15,000.00 € 40,00% de 15,000.01 € a 16,000.00 € 55,00% de 16,000.01 € a 17,000.00 € 70,00% de 17,000.01 € a 18,000.00 € 85,00% mas de 18,800.00 € 100,00%2. Para la aplicación de la tarifa se tomarán como referencia los ingresos anuales totales del beneficiario de este Servicio. Los ingresos económicos que se tendrán en cuenta a los efectos de aplicar la tarifa estarán compuestos por la suma de los siguientes conceptos:
Nóminas y pensiones: importe anual íntegro.
Autónomos: en caso de trabajadores autónomos se consideran como ingresos anuales los netos deducidos conforme a la Legislación Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Vivienda no habitual: 5% del valor catastral. Rentas, alquileres y similares: importes íntegros Saldos bancarios a 31 de diciembre de 2020
Acciones, fondos de inversión y valores similares: 10% del saldo a 31 de diciembre
3. El pago de la Tasa se efectuará mensualmente por cargo en cuenta corriente tal y como señala el artículo 6.2 de la presente Ordenanza Fiscal.
4. La falta de pago, supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengas y no satisfechas por la vía de apremio administrativa.
Artículo 6º. Obligación de pago
6.1. La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el día en que se inicie la prestación del servicio.
6.2. El pago de este tributo se efectuará a mes vencido mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, por lo que éste, está obligado a firmar cuando haga la solicitud del servicio una autorización bancaria a través de la cual se le domiciliarán los recibos mensualmente.
6.3. En el supuesto de que la persona usuaria sea menor de edad, en acogimiento o esté incapacitada judicialmente, el obligado al pago será el padre o tutor.
Artículo 7º.- Gestión.
7.1. Las personas interesadas en solicitar la prestación de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, presentarán la solicitud, según modelo establecido, en el Centro Municipal de Servicios Sociales. Junto con la misma, se acompañarán los documentos y justificantes de identidad, sus circunstancias personales y familiares y su situación económica y en concreto:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la cartilla sanitaria del solicitante. - Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Fotocopia de la Declaración de IRPF-2020 o, en su caso, certificado negativo de no haberla realizado. - Documentos acreditativos de los ingresos.
- Copia de las cartillas bancarias en las que conste los movimientos realizados en 2020 - Autorización de consulta de datos catastrales.
- Informe médico según modelo normalizado facilitado por los Servicios Sociales.
- Copia de la resolución del Plan Individual de Atención, en los casos de tener reconocido el recursos a través de la Ley 39/2006 de Promoción Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.
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LLA/PLE/2020/6El Centro de Servicios Sociales Municipal comprobará la documentación aportada, pudiendo exigir la documentación complementaria, que durante la tramitación del expediente, considera oportuna en relación con la prestación.
7.2. El responsable del servicio se encargará del correspondiente estudio, valoración de la situación y tramitación de cada una de ellas. Estableciendo en caso favorable, el horario, la frecuencia, aportación económica de la persona usuaria y las tareas a desempeñar por la auxiliar.
La temporalidad e intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio variará en función de las situaciones de limitaciones de la autonomía personal o dependencia y de la modalidad del servicio. La prestación del servicio está sujeta a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales.
Se atenderán con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siempre referidas a las personas usuarias de la ayuda a domicilio: a) Situaciones de precariedad económica.
b) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, dificultades de cualquier otra índole que imposibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estando, no ejerzan su papel.
c) Personas incluidas en programas de Servicios Sociales Municipales, que de forma temporal, precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
d) Personas reconocidas como dependientes a través del Sistema de Atención a la Dependencia, según Programa Individual de Atención.
7.3. Evaluación y seguimiento: El Servicio de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia concedido a la persona beneficiaria, será objeto de seguimiento periódico para valorar: cumplimiento de los objetivos, adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda y satisfacción de la persona beneficiaria.
Articulo 8º.- Causas de extinción y suspensión del servicio.
La ayuda a domicilio y la teleasistencia se extinguirá por algunas de las siguientes causas: 1.- A petición de la propia persona usuaria.
2.- Por desaparición de las causas que motivaron la concesión. 3.- Por fallecimiento.
4.- Por manifestar la personas usuaria un comportamiento problemático y conflictivo que impida el desarrollo adecuado del servicio.
5.- Por ingreso en un Centro para Personas Mayores. 6.- Por traslado de domicilio fuera del municipio.
7.- Incumplimiento de la normativa expuesta en la presente Ordenanza. 8.- Por falta de pago de la tasa por prestación del servicio.
9.- Por falseamiento de los datos e informes aportados. 10.- Por ocultación de circunstancias que alterasen la situación.
11.- Por incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones. 12.- Por ausencia del domicilio superior a 2 meses, a excepción de ingresos hospitalarios.
Artículo 9º.- Causas de denegación.
1.- No cumplir los requisitos. 2.- La ocultación de datos.
3.- La falta de presentación de la documentación requerida.
4.- No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia. 5.- No aceptar las condiciones de los servicios municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas. 6.- Cualquier otra causa motivada.
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LLA/PLE/2020/6La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL Nº 128
TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES