2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2020
ASISTEN
RIESTRA ROZAS, ENRIQUE ALONSO POO, MIGUEL ANGEL ELVIRO SANTOS, MARIA LUISA
VALLADARES ALVAREZ, JUAN ANTONIO GARCIA DE LA LLANA, M COVADONGA GARCIA ALVAREZ, IVAN
CARRILES SANCHEZ, LUCIO ARMAS SIERRA, JUAN CARLOS ALONSO SANCHEZ, PRISCILA HERRERO MIJARES, JOSE MANUEL BENITO CANTERO, RUBEN
GARCIA GONZALEZ, MARIA SANDRA TORRE RODRIGUEZ, OSCAR
TORRE GONZALEZ, LAURA CUETO BLANCO, DANIEL
GONZALEZ BLANCO, JUAN ANTONIO VALLE DEL RIO, BEGOÑA
En la casa Consistorial de Llanes, siendo las nueve horas treinta y os minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, previa convocatoria y orden del día cursado al efecto, con la antelación que marca el artículo 46 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local y número 4 del artículo 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la corporación en Pleno celebrada sesión Extraordinaria bajo la presidencia de Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde-Presidente, con la asistencia de los señores miembros que al margen se relacionan.
Actúa como secretaria, la titular de la corporación, Carla María Suarez Menéndez. Asiste, el Interventor Municipal, Gregorio García Arranz.
La sesión plenaria se celebra de forma telemática, de conformidad con el Real Decreto Ley 11/2020, en su disposición segunda, cuando añade un nuevo apartado 3 al artículo 47 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.
La votación de cada punto será nominal, haciendo un llamamiento a cada uno de los miembros de la Corporación, que tendrá que contestar si, no, o me abstengo, tal y como marca el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Se incorpora a la sesión en el punto segundo “ORDENANZAS FISCALES, ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS 2020.-MODIFICACIONES SITUACION COVID-19.- APROBACION DEFINITIVA”, antes de la votación, el concejal del grupo PSOE, José Manuel Herrero Mijares.
Abierta la sesión por el presidente, se adoptaron los acuerdos que a continuación se transcriben, de conformidad con los asuntos relacionados en el siguiente.
ORDEN DEL DÍA
Acta de la sesión Extraordinaria de Pleno de la corporación celebrada el 28 de octubre de 2020
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/61º APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR 28 SEPTIEMBRE 2020
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por unanimidad de los asistentes (16), acuerda aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, celebrada el día 28 de septiembre de 2020, en los términos en que ha sido redactada por la Secretaria General.
2º ORDENANZAS FISCALES, ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS 2020.-MODIFICACIONES SITUACION COVID-19.- APROBACION DEFINITIVA
El Portavoz del equipo de gobierno, Sr. Carriles Sánchez.- Muchas gracias. Sr. Alcalde. Señores y señores concejales. Sra. Secretaria. Sr. Interventor. Buenos días y saludos cordiales para todas y todos. Quiero en primer lugar enviar un mensaje de condolencia a todas las víctimas de la pandemia por la que estamos atravesando del COVID-19 y a la par hacer votos para que todos aquellos que están enfermos y padeciéndola en hospitales o en sus domicilios, se recuperen lo más pronto posible y totalmente.
En este punto del orden del día, en este punto 2, voy a llamarlo para abreviar, ordenanzas COVID, que se trae para su aprobación definitiva, la Asociación GANAGRI, Asociación de Ganaderos del Oriente de Asturias, pues ha presentado una alegación en la que solicita una reducción de los precios de la tarifa del agua. Después de valorarlo con el Servicio de Intervención el impacto que podría suponer el llevar a cabo algún tipo de modificación, no se tiene en cuenta en estas ordenanzas COVID y si se ha tenido en cuenta para las ordenanzas fiscales para 2021, que posteriormente, ya en el punto 3 del orden del día, se va a debatir. Por lo tanto en estas ordenanzas, o en estas ordenanzas COVID no se tiene en cuenta. Se rechaza la propuesta de GANAGRI.
La portavoz socialista, Sra. García González.- Desde este grupo municipal nos sumamos a las condolencias y los ánimos a la gente que lo está pasando mal con esta pandemia.
En este punto del orden del día vamos a explicar antes, que se registro el día 21 de septiembre de 2020 una propuesta por parte de la Asociación GANAGRI en la que se pide la reducción de de la tarifa del 50%, quedando la tarifa en 0.31 €/m3. Estamos hablando de que estamos en una situación bastante difícil, que la gente lo está pasando mal, que se prevé, o sea, hay unos augurios de que la gente no va a mejorar a corto plazo. Es una asociación en la que está pidiendo ayuda a la administración más cercana, a la administración que más tiene que velar por todo lo que necesita la gente, nuestros vecinos. El Ayuntamiento tiene muchísimas posibilidades de ayudarles. En este caso no quiere ayudar. Es una decisión política. Ya nos lo está diciendo en los informes, que en esta propuesta al pleno será el pleno el que diga si se puede aceptar o no. Es una decisión política y ustedes, señores del equipo de gobierno, no quieren ayudar. Entonces por parte de este grupo municipal estamos en contra de que se desestimen y por supuesto pediríamos que se estimaran ayudando a este colectivo.
La portavoz de FAC, Sra. García de la Llana.- Sumarme a las condolencias, que ya se hace demasiado largo en este tema y no se ponen soluciones.
Dicho esto apenas voy a ocupar nada, minutos. Solamente decir a la portavoz, en este caso, del PSOE que no sé lo que quiere entender ella por ayudar. Le acaba de decir el portavoz, no sé si lo habrá escuchado que se va a incluir dentro de las ordenanzas. O sea, no va a ser un tema de COVID, sino que se va a perpetuar en el tiempo. O sea, con lo cual no es una ayuda para un año, sino que es una ayuda para años sucesivos. Entonces no sé qué es lo que quiere usted. Si es que el Ayuntamiento tiene que recaudar todos los impuestos o tiene algún interés, pero como me imagino que se habrá leído las ordenanzas fiscales que vamos a aprobar dentro de unos minutos, vienen recogidas las ayudas que se contemplan, que por cierto, ustedes nunca lo hicieron. Entonces, vamos, el tema de ayudar lo podrían poner entonces cuando menos entre comillas. Solamente esto y después hablaremos de ello en el punto correspondiente de las ordenanzas fiscales, porque se desestima esa alegación, como dice, en el tramo COVID, como acaba de decir el portavoz, no como ordenanzas fiscales.
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6Sr. Carriles Sánchez.- Solamente indicar que el rechazo de la alegación de GAGRI a las ordenanzas fiscales COVID19, como he dicho antes, tiene repercusión en las ordenanzas fiscales 2021. Aquí se recoge la alegación, o se tiene en cuenta la alegación de GANAGRI.
Sra. García González.- ¿Qué que entendemos en este grupo municipal por ayudar? Pues intentar mejorar un poco esta situación que esta vivienda la gente. Eso es lo que desde este grupo municipal pensamos. El Ayuntamiento tiene mecanismos para poder hacerlo. Si hubiera habido intención política, aunque solo hubiera sido un mes de poder desahogar un poco la economía de estos colectivos, también podría haber sido. Dicen usted que en estas de COVID se desestima, pero en las de 2021 si se contempla. Se contempla parcialmente, no a las pretensiones que pretende este colectivo. Por eso nuestro grupo municipal sigue diciendo que se deberían de haber estimado y que va a votar en contra.
CONSIDERANDO que por acuerdo del Pleno de 24 de agosto de 2020 se aprobó provisionalmente la
Modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos, publicándose acuerdo de información pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante el mismo se presentó alegación o sugerencia por GANAGRI por el que se reclama contra el mencionado acuerdo, instando a que se revise la tarifa 3ª, apartado 3.3, de la Tasa por suministro de agua.
CONSIDERANDO el informe de la Intervención Municipal, que literalmente transcrito, dice:
“Con fecha 28 de agosto de 2020 se publica en el BOPA el anuncio de exposición de la aprobación provisional de la Modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos, de esta Corporación para el ejercicio 2020, aprobadas por acuerdo plenario de 24 de agosto de 2020. El plazo de admisión de reclamaciones finalizaba el 13 de octubre de 2020. (INT-2020-1566) Con fecha de registro de entrada 21 de septiembre de 2020 (nº 9187), se presenta escrito por parte del representante de la Asociación GANAGRI por el que se reclama contra el mencionado acuerdo, instando a que se revise la tarifa 3ª, apartado 3.3, de la Tasa por suministro de agua, considerando la misma como abusiva para sus intereses. Se solicita que esta tarifa se reduzca en un 50.00%, quedando en 0.15 €/m3
Al respecto cabe señalar que el establecimiento de una tasa entra dentro de la discrecionalidad que determine el Pleno Corporativo, dentro del ámbito normativo que enmarca el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 20 a 27.
La proposición de modificación de la tarifa de agua no ha de considerarse como propiamente una reclamación, ni siquiera una alegación, sino una simple propuesta. Se trata de una decisión política que el Pleno podrá o no aceptar
Si bien el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos, para el ejercicio 2020 (INT-2020-1566), es único, ha de entenderse que cada Ordenanza es aprobada de manera independiente del resto. En consecuencia, las Ordenanzas que no han sido objeto de reclamación, han de ser entendidas como aprobadas definitivamente (artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Por seguridad jurídica, y a juicio de esta Intervención, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua, objeto de la propuesta, que no reclamación, presentada por la asociación GANAGRI, ha de ser tratada por parte del Pleno Corporativo de cara a su posible consideración, y aprobación definitiva de las mencionadas Ordenanzas Fiscales.
Lo que se informa a los efectos oportunos”
CONSIDERANDO el informe de la Secretaría General, que se transcribe literalmente:
I.-ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de agosto de 2020 se publica en el BOPA el anuncio de exposición de la aprobación provisional de la Modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos, de esta Corporación para el ejercicio
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/62020, aprobadas por acuerdo plenario de 24 de agosto de 2020. El plazo de admisión de reclamaciones finalizaba el 13 de octubre de 2020. (INT-2020-1566).
Segundo.- Con fecha de registro de entrada 21 de septiembre de 2020 (nº 9187), se presenta escrito por parte del representante de la Asociación GANAGRI por el que se reclama contra el mencionado acuerdo, instando a que se revise la tarifa 3ª, apartado 3.3, de la Tasa por suministro de agua, considerando la misma como abusiva para sus intereses.
II.- LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Artículo 3.3.d.1
III.- CONSIDERACIONES
Primera.- El título competencial para establecer las presentes Ordenanzas, se basa en las potestades que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, reconoce el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así, el artículo 106.2 de la misma norma legal, establece que la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Los Ayuntamientos pueden establecer y exigir dicho impuesto de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales. Igualmente se podrá aprobar la modificación de dichas Ordenanzas si es necesario, las cuales deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Segunda.- Con carácter previo y tras la lectura del Informe del Sr. Interventor municipal, tan solo precisar respecto a la naturaleza de las reclamaciones, que la jurisprudencia reiteradamente se ha encargado de calificarlas no como un tipo de recurso sino como “una modalidad de colaboración de los vecinos interesados, en la formación de la disposición, pues el acuerdo provisional-no susceptible de recurso contencioso-administrativo-puede ser modificado por el órgano municipal a la vista o estudio de las alegaciones o reclamaciones” (Sentencia 916/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de septiembre).
Tercera.- Sentado lo cual, señalaremos que la reclamación recoge de forma un tanto imprecisa la petición de rebaja del 50% de la tarifa 3ª apartado 3.3 de la Tasa por suministro de agua para situarla en 0.15 €/m3. A este respecto señalar que no corresponde a esta Secretaría General informar sobre la adecuación al TRLHL de la reclamación efectuada desde el punto de vista de los requerimientos técnicos que han de cumplir las Ordenanzas Fiscales, ni sobre si la disminución de la previsión de ingresos de aplicarse esta reducción solicitada en el período de reclamaciones, afectaría a la nivelación presupuestaria y estabilidad financiera u otras cuestiones o parámetros que correspondería informar a la Intervención municipal y tampoco procede que esta Secretaría formule pronunciamiento sobre el contenido sustantivo de la propuesta de OOFF llevada al Pleno de la Corporación y aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 24 de agosto de 2020.
Tan solo se procede a recordar a los Corporativos que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce en nuestro ordenamiento jurídico local lo que denomina principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, estableciendo que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los siguientes principios:
Necesidad y eficacia. La iniciativa debe estar justificada por razón del interés general, identificando los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Proporcionalidad. La iniciativa debe contener la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma, constatando que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Seguridad jurídica. La iniciativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico —incluido el Europeo— , generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Al mismo tiempo, cualquier trámite adicional o distinto de los contemplados en esta Ley, deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta; del mismo modo que, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley, atribuidas directamente a los titulares de los departamentos ministeriales o de las
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6consejerías del respectivo Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, en vez de al Gobierno o Consejo de Gobierno, serán excepcionales y deberán justificarse en la ley habilitante.
Transparencia. Supone, por un lado, que todas las Administraciones Públicas deben posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración; y, por otro, que han de posibilitar la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de las normas.
Eficiencia. Toda iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Finalmente señalar que en el apartado sexto del citado artículo establece que, cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera tal como se ha señalado anteriormente en el presente informe siendo atribución del Interventor la verificación del cálculo objetivo de costes económico-financieros con el que se determinaría si es abusiva o no la reclamación presentada”.
CONSIDERANDO el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas; Promoción Económica y Sectorial; Hacienda y Patrimonio; Fomento de la Cultura; Deportes; Festejos; Personal; Seguridad e Interior; Transportes y Comunicaciones; Turismo, en votación ordinaria, con los votos favorables de VXLL; PP; FAC; CNA y la abstención del PSOE.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con los votos favorables de VXLL; PP; FAC; CNA (9), que forman mayoría legal absoluta y en sentido negativo del PSOE (8), acuerda:
Primero.- Desestimar la propuesta presentada por la Asociación GANAGRI respecto de la Ordenanza Fiscal
125, reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, debiéndose entender que la redacción actual es adecuada a la normativa vigente y al interés general.
Segundo.- Aprobar definitivamente las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos
para 2020, tal como se recoge en el expediente administrativo elaborado al efecto, que a continuación se relacionan.
106 Tasa por licencias taxis
108 Tasa por licencia apertura establecimientos
111 Tasa por basuras
112 Tasa por alcantarillado
117 Tasa por terrazas
118 Tasa por puestos, casetas, barracas, espectáculos, atracciones
120 Tasa por vados
125 Tasa por suministro de agua
126 Tasa por utilización instalaciones deportivas
130 Tasa por utilización de los servicios del Centro de Empresas
132 Tasa por uso instalaciones Campo de Golf
204 Precio Público por impartición de clases en la Escuela de Música
208 Precio Público por los Servicios del Aula infantil de 0 a 3 años
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o concejal en quien delegue, para la suscripción de cuantos
documentos, públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento de este acuerdo.
3º ORDENANZAS FISCALES, ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS 2021- APROBACION INICIAL
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6El portavoz del equipo de gobierno, Sr. Carriles Sánchez.- en primer lugar, para estas ordenanzas fiscales para el año 2021 lo que se hace es deshacer los cambios de las recién aprobadas ordenanzas CIVD y se aplican una serie de cambios a determinadas ordenanzas. Concretamente se han modificado las ordenanzas 101, tasa por expedición de documentos administrativos. La 104, tasa del Cementerio Municipal. La 109, tasa por servicios especiales. La 110, tasa por licencias urbanísticas. La 112, de alcantarillado. La 124, tasa por aprovechamiento especial de caminos forestales por realización de cortas. La 125, tasa por suministro de agua. La 127, tasa por prestación de ayuda a domicilio. La 136, tasa por estacionamiento de autocaravanas. La 401, impuesto de bienes inmuebles. La 402, impuesto de vehículos de tracción mecánica. La 403, impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Y la 404, impuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como quiera que se ha suscitado un debate en la ordenanza de suministro de agua, paso a detallarles en relación a la propuesta de la asociación ganadera GANAGRI, lo que desde este equipo de gobierno se ha tenido en cuenta. Concretamente la Asociación GANAGRI ya disfrutaba de una, digamos, exención o de un beneficio que era no contabilizarles el exceso. Solo se contabilizaba el mínimo. Como quiera que sean explotaciones ganaderas ya tenían un beneficio, pues no tenían en ningún momento un exceso. Este pago ya fuera del mínimo, era siempre idéntico y era de 0.31 €/m3. Ahora lo que se hace para estos consumos en explotaciones ganaderas, con contadores independientes en estable, previa petición por parte de los interesados y concesión del Ayuntamiento, lo que se hace es que se sigue manteniendo el no cobrar el exceso, que no haya diferenciación entre la tarifa del mínimo y el exceso y se baja de 0.31 a 0.25. Entiendo por parte de la portavoz, que sería muy agradable y estaría muy feliz poder bajar todo lo posible, pero el mantenimiento de las cuentas públicas y el equilibrio de las mismas debe de ser tomado con mucha prudencia, mas en estos tiempos en que la situación es muy cambiante. Hemos considerado la alegación de GANAGRI, hemos hecho una reducción de esa tarifa y en función de cómo vaya evolucionando, pues siempre se puede seguir a la baja en próximas ordenanzas o en un momento puntual. Si es un colectivo que consume mucha agua, se pueden ver los consumos y aquí está un poco la ayuda a estos colectivos con esta rebaja.
Eso en cuanto a la ordenanza del agua. Todas estas ordenanzas ya fueron contempladas y explicadas con detalle en la comisión informativa. Si ustedes, cualquier concejal, tienen alguna duda, estaré encantado de detallarles cualquier cantidad, importe o modificación que se haya hecho.
El portavoz socialista, Sr. Herrero Mijares.- Yo discrepo clarísimamente del planteamiento del equipo de gobierno. El pleno es el órgano máximo de representación de la ciudadanía llanisca y en el que los debates son imprescindibles y es el órgano en el que se deben de hacer. Además son públicos. No sé si se está garantizando que este pleno sea público. Y las comisiones informativas son mas restringidas, evidentemente se puede discutir, preguntar y plantear todas las cuestiones que sean pertinentes, pero nunca se puede hurtar la posibilidad de debate en el pleno. Por lo tanto lamento profundamente que el portavoz del equipo de gobierno se haya limitado a explicar solamente una parte muy pequeña de una sola ordenanza, la 125. Nosotros si tenemos mucho que decir y por lo tanto voy a hacer un repaso, lo más rápido posible, de cada una de las ordenanzas de las que nosotros tenemos algo que decir.
En principio tengo que agradecer que en su momento el portavoz del equipo de gobierno y Concejal de Hacienda, haya tenido la deferencia a través de un correo electrónico, de formular propuestas de este año. Lamento profundamente que ninguna de nuestras propuestas haya sido contemplada en las ordenanzas después del trabajo que supone para nosotros tener que compatibilizar nuestras competencias profesionales con nuestra labor en el Ayuntamiento, que no se haya contemplado ninguna. Eso evidentemente queda a la voluntad política del equipo de gobierno y estamos acostumbrados a que las propuestas del equipo socialista no tengan siquiera la consideración. Agradezco su deferencia, pero, obviamente, le afeo que ninguna de nuestras propuestas haya tenido siquiera la consideración.
En la 108, empiezo por orden, que es la tasa por el otorgamiento de licencias por apertura de establecimientos, lo dice el portavoz en su exposición, que todas las modificaciones que se realizaron a finales de agosto por la situación del COVID-19, han quedado suprimidas y se vuelve al documento base de las ordenanzas del 2020. En la tarifa 6, en agosto se había introducido una modificación de esa ordenanza, por la que se suprimía la tarifa 6.a), es decir, se suprimía el desarrollo de la actividad por primera vez del establecimiento para dar comienzo a la actividad. No se iba a cobrar. Nuestra propuesta era y lo decíamos en aquel momento, que por desgracia la situación que estábamos viviendo no iba a ser única y exclusivamente del primer semestre del año, ni del segundo. Que por desgracia para todos se iba a prolongar en el tiempo, también durante el año 2021, porque la realidad es tozuda y ahí la tenemos. Por lo tanto creemos que el esfuerzo del Ayuntamiento en materia fiscal para con los vecinos y son los sectores de la actividad económica
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6del concejo, debería ser más exigente. En ese sentido nosotros hemos propuesto en el escrito que le mandamos al Concejal de Hacienda, que se mantuviese para el año 2021, la supresión de esa tarifa y que si fuera posible, se estudiase la posibilidad de ampliar también la supresión de las tarifas b) y f), por en el primer semestre del año 2021, para pasar el invierno y que posiblemente vaya a ser una etapa muy dura para todos, con un objetivo claro, que era favorecer, o por lo menos, minimizar los efectos negativos de una etapa económica del concejo. Esa era nuestra propuesta respecto a esa ordenanzas 108.
La ordenanza 110, que es la tasa por licencias urbanísticas, es verdad que el equipo de gobierno plantea una bajada de 0.20, 2 decimas en la cuota tributaria, pasando del 1.45 que estaba hasta ahora, al 1.25. Esta es la tarifa que se aplica a las licencias urbanísticas. Nuestra propuesta, en ese documento que enviamos al portavoz, era que fuese más ambiciosa, planteábamos una propuesta más ambiciosa, que fue la exención del 90% de la tarifa, es decir, que se quedase en el 0.15%. El objetivo, evidentemente, era fomentar un sector muy importante en nuestro concejo, que es la construcción y que si alguien tenía la intención y tenía posibilidades de hacer, de iniciar alguna propuesta urbanística, pues se animase en ese momento, duro para el sector. Por ejemplo, en nuestra propuesta al equipo de gobierno, un proyecto cuyo presupuesto fuese de 200.000 €, pagaría por esta tasa 2.500 €. Con nuestra propuesta, el mismo proyecto pasaría a pagar 200 €. Creo que es una propuesta interesante para fomentar este sector. En el resto de cuestiones de esta tasa hay que decir, las licencias para primera utilización vuelven al 10% igual que el año 2020. Y que los estudios de implantación, y traigo a colación los estudios de implantación por algo que voy a decir a continuación, pues se mantienen también, es la tarifa 9, con 500 € como en el año 2020. Estos estudios de implantación son aquellos estudios que mucha gente que se dedica al sector primario, ganadero o agrícola, tienen que realizar para construir una nave. Creo que sería también una ayuda importante para este sector abaratar una tarifa nueva para los estudios de implantación. El artículo 7 de esta norma habla de que todas las obras que están sujetas a ornato, a las obras de arreglo de canalones, de fachadas, entre los meses de enero y junio, se mantienen igual que en el año 2020. Igual, también, las exenciones y vinificaciones. Pensamos que aquí se podría haber hecho un esfuerzo más importante.
Es verdad, dice el Sr. Carriles, que el equipo de gobierno tiene también que velar por el mantenimiento de las cuentas públicas. Es verdad. Pero este mantenimiento de las cuentas públicas Sr. Carriles, es el mismo mantenimiento que tenían anteriores gobiernos cuando planteaban también sus ordenanzas fiscales y en las que el PP siempre votaba en contra. Por tanto, la situación es totalmente contraria a años anteriores y sinceramente creemos que el Ayuntamiento podrían haber hecho un esfuerzo más importante.
La tasa 111, por recogida de basuras se aplica asimismo a domicilios particulares y previa solicitud del interesado, a establecimientos comerciales con las excepcionalidad de su actividad. Esto es, evidentemente, nuevo. Nos parece correcto, pero nuestra propuesta también era más ambiciosa para esta tasa. Y en este caso y hay una serie de ordenanzas en las que nosotros planteamos siempre medidas sociales, que favorezcan a personas y colectivos vulnerables, en estas tasas que afectan a todos los ciudadanos. Nosotros planteamos en la propuesta una bonificación del 95% de esta tasa para jubilados con pensiones bajas, que son el sustento de la familia y que con un informe social solicitasen esta bonificación, pues se podría ayudar a unas familias que están pasando por una situación complicada y que no cobran desempleo y que están siendo ayudados por sus padres ya jubilados, con pensiones evidentemente, que no son muy altas. Y contemplábamos también una bonificación del 75% para familias con ingresos, donde la unidad familiar cuyos ingresos fueran inferiores a 577 € mensuales. No se contempla ninguna de estas propuestas, que desde nuestro punto de vista afectan a las necesidades de personas vulnerables.
La tarifa 112, tasa de alcantarillado, voy muy rápido porque no tengo mucho tiempo, está en el mismo caso que la tarifa del agua, solo que hay una cuestión que el Sr. Concejal se ha pasado por alto. Y es que la tarifa 2, alcantarillado, para los usos domésticos, por cada metro facturado, pasa de 0.0910 del año 2020 a 0.110 en el año 2021. Hay una subida, por tanto, de esta tarifa. Nos dirá, como nos dijo en la comisión, que era una petición de la empresa para actualizar los precios, pues bien, evidentemente la empresa puede pedir todo aquello que considere oportuno y el Ayuntamiento tiene la potestad de otorgarle también lo que considere oportuno. Creemos también que en este momento, esta subida, esta actualización, no es buena para Llanes. No se contempla ninguna bonificación o exención alguna respecto a esta tasa. Nuestra propuesta para esta tasa, como para la anterior, es la misma que en el agua. Una bonificación del 95% para las personas jubiladas con pensiones bajas, que tienen a su cargo familiares y para los jubilados de larga duración que no cobran ningún tipo de prestación y que tienen dificultades para llegar a fin de mes. Y esa bonificación del 75% para las familias con ingresos de la unidad familiar que sea inferior a 1.3 veces el IPREM.
La ordenanza 118, que es la tasa de mercadillos, la tarifa 4 contempla puestos en mercados semanales, tanto en la vía pública como dentro de la Plaza de Abastos, por cada metro cuadrado y trimestre,
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6hay un precio para Llanes, un precio para Nueva y un precio para Posada. Igual que en el año 2020. Creemos que este sector, el de los mercadillos, el de las personas, de los autónomos, de las pequeñas empresas, que trabajan en los mercados semanales, que tienen actividad comercial, dos días, tres a lo sumo, en la semana, sería una ayuda también muy importante por parte del Ayuntamiento, se exonerase durante el primer trimestre, que es, volvemos decir, junto con estos meses de final de año, los primeros meses del año que viene, hasta que llegue Semana Santa, son meses muy duros para el sector si es que el resto del año no lo ha sido también. La exención de esa tarifa durante el primer trimestre del año 2021 creemos que sería importante para ellos y minoraría desde las posibilidades del Ayuntamiento los efectos devastadores de esta pandemia en este sector. Tampoco se ha contemplado esta propuesta que habíamos hecho por escrito al equipo de gobierno.
La tarifa 125, de agua, que contempla la tarifa 4 para los domicilios particulares Domicilios particulares de unidades familiares que no tengan ingresos superiores a los importes que a continuación se establecen por cada uno de los miembros, son las mismas cantidades que los años anteriores, anteriores, …., es decir, no se ha tenido en cuenta aumentar este límite para que puedan tener bonificaciones a las familias en un momento que decimos, es complicado. Y porque el exceso a las familias con pocos ingresos se les cobra a 0.41, 1 céntimo menos que a los usos normales, que está en 0.42 cuando, evidentemente, es verdad que hay que mirar por el agua, que hay que desarrollar medidas de contención del gasto de agua, pero evidentemente estos domicilios son más necesitados, pueden ser más numerosos en cuanto a personas que vivan en el domicilio y se les está haciendo una tarifa de 1 céntimo menos que los consumos domésticos. Por lo tanto tampoco hay medidas sociales. En el consumo de explotaciones, la tarifa 5ª que se crea, evidentemente que estamos de acuerdo en que se favorezca al sector ganadero. Pero evidentemente y ahí esa discrepancia, que esto se podía haber hecho también, se podía haber contemplado en las ordenanzas COVID19. Y ¿por qué no se ha contemplado? Creemos que porque no habido voluntad, no hubo voluntad en su momento y ahora, tras las presión de GANGRI se le ha dado un caramelito para que de alguna forma queden contentos. Ellos pedían a 0.15, estaba en 0.31 y se lo dejamos en 0.25, como se lo podíamos haber dejado en otra cantidad cualquiera. Bien, no sé qué ha cambiado respecto al momento actual y respecto al año 2021 que si que se contempla esa tarifa especial para los ganaderos. Y luego aparece la tarifa 6, que es consumos en pequeños comercios. Es nueva. Es una tarifa nueva que se equipara al consumo doméstico y no tenemos, porque no existen los criterios, no hemos visto en la ordenanza que considera el equipo de gobierno pequeños establecimientos y quienes pueden beneficiarse ahí, aparte de peluquerías, aparte de pequeños comercios no hoteleros, no sabemos que otros pequeños establecimientos comerciales se verían beneficiados por este cambio de tarifa. ¿Peluquerías? Perfecto. Pero porque no hay otro tipo de locales, panaderías, clínicas veterinarias, que no aparecen contempladas en esta tarifa.
No sé si me deja el Sr. Alcalde hablar de la tele asistencia y dejo los impuestos para la segunda intervención… la que me queda es la de tele asistencia, o sea, ayuda a domicilio y tele asistencia, que es muy fácil. Se contemplan dos tarifas, las de servicios de ayuda a domicilio y la de tele asistencia. El servicio de ayuda a domicilio establece el precio/hora para 2021 en 14 €, igual que en el 2020 y años anteriores. Y se contempla el porcentaje de bonificación igual que el año 2020. En cambio en el servicio de tele asistencia, la tarifa de 7 €/mes es igual que años anteriores, pero el porcentaje de bonificación sobre el precio mensual se aumenta hasta los 12.000 € para quedar exentos del pago. Por parte del concejal de Hacienda nos gustaría saber cuál es la diferencia o porque en tele asistencia si se aumenta el porcentaje de bonificación y en la ayuda a domicilio no. Qué diferencia hay si la persona que recibe ayuda a domicilio son personas que tienen más ingresos y las que reciben tele asistencia, por el contrario, son personas que tienen menos ingresos y por lo tanto unos merecen que se les aumente el porcentaje de bonificación y otros no. Y dejo para mi segunda intervención el IBI, la viñeta y el ICIO.
La portavoz de FAC, Sra. García de la Llana.- Solamente una aclaración al Sr. Herrero, que es que además en la pantalla no veo a todos los participantes y no puedo mirar. Decir que me parece curioso todo lo que acaba de decir. Acaba de hacer un repaso de lo fantástico que lo hacían ellos, de todo lo que proponen, que todo es poco, ya lo veo. Pero curiosamente lo que me llama la atención es que no parecen socialistas. Los socialistas a nivel de España, a nivel autonómico, es lo contrario de lo que están diciendo aquí. O sea, está diciendo que se le quita el debate. Eso no es cierto. Estamos debatiendo las ordenanzas fiscales. El portavoz de hacienda y portavoz del equipo municipal, en las comisiones se hablo de las ordenanzas, una a una, y se comentaron todas y estuvimos hablando de todas. O sea, que el equipo socialista sabe perfectamente el orden de las ordenanzas fiscales y como están todas las preguntas que hubo. El debate se esta ejecutando y se está hablando de ello. Aquí es de lo que el grupo socialista quiere y nadie les hace caso y son unos pobres. La verdad es que como si
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6intentaran dar pena. Debate es lo que echamos en falta a nivel nacional, o sea, lo que nos quieren quitar. Entonces no se si los socialistas actúan de una manera cuando gobiernan y en la oposición de otras y es justamente lo contrario. Me quedaría con que hagan lo que digo y no lo que hago. Entonces me gustaría que fueran coherentes y pensaran de verdad en el municipio, en el municipio íntegramente, no solo en algo demagógico y que el papel todo lo aguanta. Ustedes gobernaron y saben lo que cuesta llevar las cosas adelante y estamos todos con el tema de la pandemia muy preocupados. O sea, se bajaron los impuestos. Entonces aunque no sea más que por eso y por la solidaridad que se puede tener en los gastos, me gustaría una palabra amable, a pesar de que ustedes el tema político lo llevan a límites insospechados siempre. No tengo más que decir que esa crítica a la oposición, que en vez de echar una mano, apoyar en momentos difíciles, intentar ponerse en lugar de los demás, un poco de empatía, es justamente lo contrario, siempre lo contrario.
Sr. Carriles Sánchez.- El PSOE nos presento una serie de propuestas, de alegaciones, de sugerencias. Algunas son, como bien dice el Sr. Portavoz, decisiones políticas y otras no es posible aplicarlas por no ser legales. Algunas no tienen encaje legal dentro del ordenamiento y por eso se rechazan. Por ejemplo, en la ordenanza fiscal 401 de bienes inmuebles, una bonificación del 95% para jubilados con pensiones bajas que acrediten ser sustento, no es legal. No se puede aplicar por no ser legal. Consultados los servicios de Intervención pues es imposible aplicar esa bonificación. Queda muy bien decirlo, pero no es legal. Desempleados de larga duración que no estén cobrando prestación alguna por desempleo pues sería muy bueno poder aplicar estas bonificaciones, estas deducciones, estas exenciones, pero no son legales. Hay unas cuantas que no son legales y hay otras que son, efectivamente, decisiones políticas y me choca, me parece chocante que el Sr. Portavoz indique no se han atendido ninguna de las sugerencias del PSOE. Pues bueno, en cuanto a la ordenanza fiscal 403 se ha pedido introducir un tipo de gravamen reducido del 2% para todas aquellas construcciones que se inicien en 2021. Tal y como está redactado no es legal y si se ha tenido esa reducción parcialmente, bajando del 4% en el que esta, al 3%. Bueno, pues no sé si es mucho o es poco, pero supone, poco más o menos, unos 80.000 € de ahorro fiscal. Otra cosa que en esta ordenanza 403 y quiero dejarlo bien remarcado, porque en su día en la comisión lo comente, que por error no se había incluido y es una propuesta que hace el PSOE y se recoge en su totalidad y además, se amplía por parte del equipo de gobierno, como es, introducir una bonificación del 50% sobre la cuota de construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles catalogados. El PSOE no hacia una sugerencia, o una petición, de una bonificación del 50% y el equipo de gobierno la lleva hasta un 75%, siempre y cuando teniendo en cuenta lo que se indica en el artículo 103.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales y que leo de su literal: “
2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”. Insisto, es una petición del PSOE que se acepta en su totalidad y se amplía. Y luego en la ordenanzas fiscal 110, efectivamente, se propone por el PSOE una exención del 90% de la cuota tributaria. Se baja del 1.45 al 1.25. Por supuesto que yo sería el primero en bajar automáticamente al 95%. Pero no se pueden suprimir las tasas y las exenciones al 100%. Pero bajarlas todo lo posible y ayudar a la gente más desfavorecida. Pero la situación de la pandemia es tan variable ….(se corta)… de precios y demás. Y como les dije antes estoy a su disposición para explicarles cualquier modificación de las ordenanzas.
Sr. Herrero Mijares.- Sigo sin compartir los criterios de la presidencia porque estamos hablando en un pleno muy corto y parece que ustedes tienen prisa y marchar. Un tema tan importante como las ordenanzas, en un momento tan delicado como este, bien merecía tener algún privilegio más...(se corta) …no dice absolutamente nada de nada y simplemente se mete con el PSOE y sus obsesiones son a nivel nacional y a nivel regional. Yo creo que algo es lo que no entiende esta señora y es que yo creo que el lugar donde hay que debatir las cosas debe de ser en las comisiones. Pero a las comisiones van los concejales, van unos cuantos y no son públicas. En el pleno va toda la corporación y es público. Entonces el pleno tiene que poder debatir con intensidad, en profundidad y duren lo que duren los plenos, todas estas cuestiones tan importantes para los llaniscos…(se corta)… nosotros estamos dispuestos a ser leales y colaboradores cuando se nos pida esa colaboración, pero de verdad. No mándenos usted unas propuestas, Sr. Lucio Carriles, de todas nuestras propuestas, que son unas
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6cuantas, ustedes han admitido una. Es verdad que la han mejorado, estamos encantados, pero una sola. En la bonificación del 75% de los inmuebles catalogados. Bien. Voy a hablar que se me quedo en la anterior del 0 a 3. Por cierto, Sr. Carriles, no me ha contestado la diferencia que hay entre la tele asistencia y la ayuda a domicilio, porque es así esa política.
Bien, en las escuelas de 0 a 3 se mantienen las tarifas, tanto a jornada completa, como la jornada de tarde, etc., etc. Hemos tenido conocimiento, por razones que se nos escapan, que se ha reducido la jornada completa, que no es de 8 horas, como contempla la ordenanza, sino que se ha reducido a 7 horas. No sé si esto es así. Nos gustaría que se nos confirmase por parte del equipo de gobierno. Si es verdad que ahora los niños como máximo pueden estar 7 horas en lugar de 8. ¿nos puede confirmar esto?
Sr. Alcalde-Presidente.- Siga en su turno y al final se le contestará.
Sr. Herrero Mijares.- Bien. Voy a decirlo entonces, por suposiciones. Si fuese así, si es verdad que se ha suprimido una hora de permanencia del alumnado de 0 a 3 en jornada completa, creemos que habría que reducir el porcentaje correspondiente en la cuota de la jornada completa. Es decir, no podemos estar cobrando una cantidad por una jornada de 8 horas, cuando la jornada que se ofrece a las familias es de 7 horas. Repito que es algo que nos ha llegado en los últimos días.
El IBI. La ordenanzas fiscal 401, sobre viene inmuebles, se mantiene el 0.75 para los bienes de naturaleza urbana. Se mantiene el 0.65 para los bienes de naturaleza rustica y el 060 para los bienes de características especiales. Nosotros habíamos hecho una propuesta en las bonificaciones no obligatorias, es decir, es potestad del Ayuntamiento contemplaras o no. A las familias numerosas se propone una bonificación del 60% de la cuota íntegra a aquellos sujetos pasivos que estén en la categoría de familia numerosa, tanto en la categoría general, como de categoría especial. Venimos en los últimos años, ni este, ni en el anterior, ni en el anterior, sino durante varios años, solicitando que se diferencien las familias numerosas de categoría general y las familias numerosas de categoría especial, que son de un mayor número de miembros. Y que se diferencie también la bonificación. Planteábamos en nuestra propuesta el 75% para las de categoría general. Y el 90% para las de categoría especial. Tampoco se ha considerado. Otras propuestas en el IBI, que el Sr. Lucio Carriles dice que no son legales. Bueno, yo discrepo en que hay unas bonificaciones que son obligatorias y otras bonificaciones son mas a criterio de las corporaciones locales y que si se establecen claramente criterios, por lo menos en otros ayuntamientos si se contemplan esas bonificaciones para los desempleados y para los jubilados. Y otra bonificación del 90%, que desde nuestro punto de vista y según hemos consultado, también es legal, de una bonificación para inmuebles residenciales y para pisos vacios, que se alquilan solo de temporada, que se destinen a vivienda de alquiler para todo el año, con una renta limitada. En los que los Ayuntamiento tienen también potestad para contemplar algún tipo de bonificación. ¿Por qué? Porque hay muchas familias y sobre todo familias jóvenes, matrimonios jóvenes o parejas jóvenes, que tienen dificultad en todo el concejo para encontrar una vivienda para todo el año. Si la encuentra de octubre a mayo o junio, pero no para todo el año. No son gente que trabajan en Llanes y en el verano se van. Son gente que viven en Llanes o concejo todo el año y que no pueden estar cada mes de junio buscando otra vivienda o haciendo mudanza. Creemos que sería importante para este tipo de familia que necesitan una vivienda de alquiler para todo el año que se contemplase alguna bonificación para los propietarios de este tipo de vivienda que les pudiese animar a alquilar todo el año y no alquilar solo de temporada.
La ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos no tenemos nada que comentar. Y la siguiente, que es el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, efectivamente, ustedes plantean una bajada del tipo de gravamen para el año 2021, del 3%. Desde nuestro punto de vista es igual que la tasa por licencias urbanísticas, poco ambicioso. Puedo entender lo de salvaguardar las finanzas municipales, pero es que creo que en este momento debe de primar la ayuda y la incentivación. Y planteamos la bajada del tipo de gravamen al 2%. No sé si está bien redactado o mal redactado, pero a lo mejor la intención que nosotros teníamos, ustedes lo han hecho, del 4 al 3. Pues nosotros pedíamos de 4 al 2, que era el objetivo que pretendíamos con esa propuesta. Y la bonificación que ya hemos comentado anteriormente que se aplicaba a los inmuebles catalogados.
Si está claro Sr. Carriles. Está claro que en agosto, en agosto ustedes han hecho modificaciones que muchas las habíamos planteado nosotros en anteriores ejercicios y que siempre se nos había dicho que no había posibilidad. Y ustedes les encontraron el encaje legal. Significa que en muchas de estas cuestiones si existe voluntad política, y es la que evidentemente no existe, o existe limitada, se pueden buscar soluciones para contemplar todas estas cuestiones. Evidentemente no pretende el PSOE que si planteamos quince propuestas se nos contemplen quince propuestas. Pero evidentemente que de quince propuestas se nos
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6contemple una, dos a los sumo, para ver si nos callamos, o ser vi callan ya estos socialistas que siempre están igual cuando están en la oposición, planteando cosas que no hacen cuando están gobernando. La situación económica es absolutamente distinta. La situación social es absolutamente distinta. La sociedad necesita una respuesta de sus administradores, haciendo un esfuerzo sublime. Lo que pasa es que estas ordenanzas son, desde nuestro punto de vista, poco ambiciosas. Estas ordenanzas no responden a las necesidades reales. Pasó el año pasado y hubo que modificarlas. Estamos en la misma situación o peor y plantean el mismo tipo de ordenanzas que se planteo hace un año cuando se aprobaron las del año 2020. Por lo tanto no satisfacen a las necesidades de la gente vulnerable, a las familias con problemas, a los sectores más castigados de la sociedad en la actividad económica llanisca. Y por lo tanto, siendo así, no pueden contar con el apoyo favorable o con el voto en blanco del PSOE de Llanes, porque, como digo, solo han contemplado una, o una y media, de nuestras propuestas. Nuestro voto negativo.
Sra. García de la Llana.- Por alusiones. Además de las ordenanzas no tengo nada que decir, porque me parece que están ajustadas a todo lo que podemos hacer. Esto que dice el Sr. Portavoz de que el año pasado ya se sabía que teníamos que cambiarlo, no sé si el sabría que nos venía una pandemia de este calibre a finales del año pasado. Pero bueno, hubiera sido el único en este país, o por lo menos que lo diga si lo sabía alguien más y no lo dijo.
En relación al tratamiento que da me parece una osadía tremenda, el trato que hace de la situación ajena. O sea, que hable con esa alegría de la situación que pueden pensar otras personas de esto, me parece de una osadía que no tendría cabida en este lugar, en el pleno, como alguien que represente a la sociedad llanisca o a cualquier sociedad española. Después me dice que estoy obsesionada con el gobierno nacional o el regional. Nunca lo estuve, pero ahora si lo estoy. Estamos así por las decisiones que se toman en los momentos que se toman. Me gustaría que ustedes, a nosotros no nos hacen tanto caso como me parece que pueden hacer a vosotros, que les digan las ayudas. Ahí es donde tienen que hacer las ayudas. No que suban los impuestos, sino las ayudas. Ayer hubo una manifestación en Oviedo de toda la hostelería reclamando ayudas por todo el problema que van a perder, alguno abocados al cierre. ¿Qué se va a hacer en ese tema? Desde aquí no se puede, no tenemos los medios. O sea no exigen tomar cosas, nos exigen y después nos mandan que nosotros demos las ayudas. ¿Por qué no nos dan a nosotros manos para poder debatir con ellos. Información de primera mano, que no la tenemos. No tenemos ninguna información de lo que pasa en nuestro municipio respecto a la pandemia. Toman decisiones en base a unos datos que no nos entregan y tenemos que creer. Esa lealtad es la que queremos, la que ustedes nos ofrecen a nosotros no. Esa sí. O sea, que tengamos que hacer nuestro lo que ellos opinan sin ningún dato que nos haga pensar que estamos en lo cierto. Entonces creo que eso deberíamos pensarlo todos. La situación es porque nuestros gobernantes nos llevan a esto. Entiendo que nosotros somos la primera, la administración más cercana donde es más fácil que llegue el ciudadano a quejarse, pero cuidado como se trata este tema porque puede traer consecuencias tremendas en la económica. La salud es lo primero, pero siempre avalada por datos que justifiquen las actuaciones. Entonces por eso es mi obsesión de lo que dice él por estos datos. Todas las consecuencias nos llevan desde la legislación que tenemos que hacer caso. Sr. Carriles Sánchez.- Quiero hacer dos apostillas porque hay dos cosas que ya he comentado, que se dijeron en la comisión y que no estaban en las ordenanzas, o quedo como una errata y quiero volver a apostillarlas, una antes no la comente. En la Ordenanza 110, la tasa por licencias urbanísticas, la tarifa 1, en cuanto a la cuota tributaria hay una rebaja del 1.45 al 1.25, que fue ya la comentada. Y también se baja a 0.75 para inmuebles catalogados. Eso se dijo en la comisión y ahora no lo comente. Simplemente era apostillar sobre eso. Bien, luego el Sr. Portavoz me indicaba que le aclarara algo sobre la tarifa de consumo de agua comercios pequeños. Bien, lo que se ha hecho aquí es que se les ha puesto un mínimo de 40 m3/bimestre, pues cualquier pequeño comercio, tipo estanco, tienda de periódicos, cualquier pequeño negocio no hotelero, peluquerías, etc., no lo sobrepase, porque ya 40 m3 es un volumen muy grande. Entonces prácticamente se les quita el exceso, ese 0.42 que decía el Sr. Portavoz que suponía 1 céntimo. Son comercios que no superan ese volumen. Si es cierto que este nuevo epígrafe hay voluntad de retocarlo para ajustarlo lo más posible a las necesidades o a los consumos del pequeño comercio. Lógicamente no podemos comparar una ganadería, un gran hotel, un establecimiento hotelero con una peluquería o con una farmacia o con un punto de venta de prensa. Es simplemente aclarar eso, se les ha subido el mínimo a 40 m3.
En cuanto al servicio de tele asistencia y servicio de ayuda a domicilio atendemos a una propuesta de servicios sociales. Podíamos desde luego haberlo ampliado, se valorara y se estudiara. Y quiero hacer hincapié en lo que dije antes. La situación es muy variable, por supuesto que no nos va a dar momentos de alegría, o
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6ojala que si, ojala que esto vaya pasando y la actividad se pueda ir recuperando poco a poco, pero me parece que efectivamente, y comparto con usted lo que dice, que vienen momentos muy duros, tanto a nivel de Llanes, de Asturias, como de España.
Sr. Herrero Mijares.- La propuesta de servicios sociales viene desde dentro, tendrá alguna justificación. ¿Por qué tele asistencia si y ayuda a domicilio no?
Sr. Carriles Sánchez.- Viene de servicios sociales, no sé como lo han arbitrado. Esa propuesta viene de servicios sociales, la hemos atendido y hemos atendido al tema de tele asistencia. Y lo que le estaba diciendo, que la situación es grave, se puede tornar en mas grave y que desde el equipo de gobierno tomaremos las medidas para cuando la situación, ojala que no, si se pone grave, habrá que atender a esos colectivos que usted dice y habrá que dotar y seremos sensibles a esa preocupación que ya manifiesta la gente en la calle y dentro de un Ayuntamiento, con recursos limitados, hacer lo que en nuestra mano sea posible. Y vuelvo a repetir, somos un ayuntamiento, no somos una administración de carácter nacional ni autonómico. Hacemos lo que se puede. ¿se puede hacer más? Sí, pero hay que velar también por que las cuentas, la sostenibilidad de las cuentas públicas se mantengan en todo momento.
Sr. Alcalde-Presidente.- Solamente quería decir unos matices. Le recuerdo al Sr. Portavoz que el funcionamiento del pleno lo regularon ustedes y es exactamente el mismo. Eso por ahí, porque parece que estamos en otro planeta. Asimismo me gustaría comentar que tal y lo que se deriva de sus palabras me hace pensar que es fácil estar en la oposición y poder criticar el tema de las ordenanzas fiscales. Es un discurso bastante fácil y me atrevería a decir que incluso populista. Cuando ustedes se refieren a ciertas cosas con ese ahínco, que nosotros compartimos, como dijo el portavoz del equipo de gobierno, pero que desde luego no concretan y dejan en abstracto. Todo ello lo pongo en colación con aquella sugerencia de contratar a 30 0 40 personas cuando llego el COVID. Yo no sé si ustedes saben cuanto repercutiría a las arcas públicas sus sugerencias. Yo no se si también ustedes son conscientes de eso, porque deberían a la vez que hacen la sugerencia, decir que esta sugerencia equivale a tanto dinero para las arcas públicas. Sería bueno que hicieran esa reflexión y también nos la comentaran. Eso por ahí. Y poco más. Resulta como temas tan importantes, por ejemplo el IBI, como tratan ustedes a este impuesto, que cuando gobiernan lo suben a niveles jamás vistos y ahora cambian de actitud. Les recuerdo que ha sido este equipo de gobierno quien lo ha bajado del 0.80 al 0.65, lo que supone un ahorro para los vecinos de casi medio millón de euros. Entonces poco más tengo que decir. Entiendo no obstante sus palabras y desde luego, como bien dice el portavoz del equipo de gobierno, seguro que las cosas siempre se pueden hacer mejor y aquí estamos para atender las sugerencias e intentar mejorar entre todos. Estas ordenanzas son justas, pueden ser cambiantes por lo volátil y lo extraño de esta situación, como bien se expuso todo el tiempo. Así que decir que por mi parte que es un pasito más y como ya salió en prensa estamos hablando de una no recaudación de casi 150.000 €, que creo que es importante también y eso estimulará también la economía. No obstante creo que las arcas públicas tienen que tener también su peso, como también decía un poco la portavoz de FAC, en el sentido de cómo se valoran los impuestos y las tasas, depende de si estas en la oposición o en el gobierno. Pasa a todos los niveles y yo creo que aquí también. Es parte del juego político y creo que poco a poco tendríamos que intentar desligarnos un poco de ese juego político, sobre todos las entidades locales que son mas gestores que otra cosa. Ese es mi punto de vista y quería matizarlo.
Sr. Herrero Mijares.- Un momento, por favor, falta el funcionamiento de las escuelas de 0 a 3.
Sr. Alcalde-Presidente.- Empecé diciendo que el funcionamiento del pleno lo aprobaron ustedes y es exactamente el mismo. Y voy a seguirlo estrictamente. Con lo cual, después de los turnos de palabra, donde se le dio a usted 8 minutos más de lo estipulado por ustedes. Así que pasamos a la votación.
CONSIDERANDO el informe de la Intervención Municipal, que literalmente transcrito, dice:
La propuesta contenida en el expediente responde al ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria de las Corporaciones Locales reconocidas por los artículos 4.1.a) y b) y 106.2 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6La normativa vigente aplicable a las distintas materias está contenida en los siguientes textos legales y reglamentarios.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, y modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria
Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos modificada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio de Tasas y Precios Públicos)
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
En lo que respecta a los aspectos formales de la Imposición, Ordenación y Supresión de tributos Locales y Precios Públicos Locales por medio de las correspondientes Ordenanzas o acuerdos, la regulación normativa está contenida genéricamente en la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999 y a su vez modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (artículo 106) y Sección 2ª del Capítulo III del Título I (artículos 15 a 19) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tanto en lo relativo al contenido mínimo de las Ordenanzas, como a los trámites necesarios hasta su definitiva entrada en vigor, o supresión, en su caso.
Concretamente el procedimiento de aprobación establecido en los artículos 17 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es el siguiente:
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas .
2. La Entidades Locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el «Boletín Oficial» de la provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las Diputaciones Provinciales, los órganos de gobierno de las Entidades supramunicipales y los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
3. Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
5. Las Diputaciones Provinciales, Consejos, Cabildos Insulares y, en todo caso, las demás Entidades Locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
2Q55 6M5J 1B24 1Z3X 1AED
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
²2Q556M5J1B241Z3X1AEDy»
Negociado ORGANIZACION MUNICIPALORG14I00RH
Ayuntamiento de Llanes
LLA/PLE/2020/6En todo caso, las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. Artículo 18
A los efectos de lo dispuesto en el apartado uno del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Artículo 19
1. Las Ordenanzas fiscales de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 17.3 de la presente Ley regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en las mismas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
2. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las Ordenanzas fiscales, la Entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.
CONSIDERANDO el informe jurídico de la Secretaría General, que literalmente se transcribe:
“INFORME JURÍDICO DE SECRETARIA GENERAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.3. LETRA d) 1º, DEL R.D. 128/2018, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RJFALHN.
ASUNTO: Expediente INT/2020/1662 Ordenanzas Fiscales, Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos y Ordenanzas Reguladoras de las Prestaciones Patrimoniales Públicas no Tributarias, de esta Corporación para el ejercicio 2021.
I.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG). - Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Artículo 3.3.d.1.
II.- CONSIDERACIONES.
II.I-. El título competencial para modificar las presentes Ordenanzas Fiscales, Precios Públicos y quedando sin modificación alguna las Ordenanzas Reguladoras de las Prestaciones Pública No Tributarias, se basa en las potestades que, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, reconoce el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así, el artículo 106.2 de la misma norma legal, establece que la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
II.II.- Se tramita expediente para la aprobación de las Ordenanzas Fiscales, Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos y Ordenanzas Reguladoras de las Prestaciones Patrimoniales Públicas no Tributarias, de esta Corporación para el ejercicio 2021.
II.III.- En relación al expediente a tramitar señalar que se podrá aprobar la modificación de dichas Ordenanzas si es necesario, las cuales deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
En este sentido, es preciso señalar asimismo que el art. 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales -redactado, con efectos desde 1 de abril de 2015, por la disposición final cuarta de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española- establece que “los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de