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TEDH y sentencias IPP (Imprisonment for Public Protection)

CAPÍTULO III. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.

6. TEDH y sentencias IPP (Imprisonment for Public Protection)

El TEDH en base a los argumentos anteriores (carácter revisor a posteriori y determinado) ha condenado la aplicación de las denominadas IPP (Imprisonment for

Public Protection) en la que la condena puede verse extendida de por vida. El objetivo

de la IPP no es más que la protección de la sociedad frente a criminales cuyos delitos no son extremadamente graves para ser condenados a la prisión permanente, pero son considerados peligrosos para ser liberados cuando han cumplido la condena. Vemos por tanto que se trata de una modalidad diferente de aplicación de la prisión permanente bajo otra denominación. Una vez cumplida la condena, se requiere de la autorización de

la ¨Parole Board¨125 que viene a ser una Junta de Tratamiento Penitenciario la cual

decide si un condenado ha de ser puesto en libertad o seguir en prisión, atendiendo a un examen de peligrosidad. Uno de los casos más conocidos: The James Ward Case,126 en

el que un joven ingles de veintidós años fue condenado a diez meses de prisión; diez años después, todavía seguía entre rejas. El TEDH falla condenando al Reino Unido por vulneración del artículo 5.1 del Convenio, siendo una privación de libertad arbitraria e

124Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Caso Kafkaris contra Chipre, punto 98.

125Criminal Act Justice 1967: Parole Board ¨is a panel of people who decide whether and offeder should

be released from prison on parloe after servin at least a mínimum portion of their sentence as prescriben by the sentencing judge. Parole boards are used in manu jurisdictions, includinf the United Kingdom, The United States, and NZ. A related concepts is the Board of pardons and parloes, witch may deal witg pardons and commutations as well as paroles.

126 Independent: ¨Man jailed for 10 months finds himselfstill in prison 11 years later¨ (19/11/2016)

ilegal.127 Únicamente siendo posible la privación de libertad si va acompañada de

procedimientos de revisión

5.3.6 “International instruments on imprisonment and human rights suggest that the deprivation of liberty may only be justified if accompanied by review and assessment procedures that operate within commonly accepted judicial standards. Indeterminate life sentencing cannot be allowed to open the door for arbitrary detention. Fair, unprejudiced assessment programmes offer possible checks against this.”

7. Postura del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal.

Inicialmente, la postura del Consejo Fiscal es contraria a la PPR, tal como ha señalado en reiteradas ocasiones. El informe del Consejo fiscal al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 24 de noviembre, del Código Penal, con fecha de 20 de diciembre de 2012, antes de la entrada en vigor, realiza una reflexión general sobre la ley penal y los riesgos inherentes a la modificación de su texto, señalando en primer lugar el error material de contradicción y redacción puesto que entre el contenido del CP y la Exposición de Motivos, se indica que la PPR es de aplicación a los supuestos de asesinatos reiterados o en serie, lo que implica obligatoriamente la muerte de dos o más personas, mientras que el precepto del CP alude a la muerte ¨ más de dos personas¨ superado el error material, consideran que la reforma del artículo 36.3 y 4 CP (reguladores del acceso al tercer grado penitenciario y los permisos de salida) son incompatibles con la PPR, puesto que establece períodos de seguridad, durante los cuales no va a ser posible ni el tercer grado penitenciario ni los períodos de seguridad128, Señalan que ¨lejos de participar de la naturaleza educadora,

terapéutica y rehabilitadora propia de las medias de seguridad… constituyen una sanción similar a la pena, que se prolonga en el tiempo¨ De igual forma que manifiesta la necesidad de establecer el límite inferior de la PPR129. En líneas generales, califican

de ¨respuesta desproporcionada¨ entendiendo que unas modificaciones de dicho calado

127 Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Case of James, Wells and Lee v The United

Kindom. 160-170.

128 Página 17 del informe del Consejo Fiscal.

han de cometerse bajo un intenso estudio de la jurisprudencia y por razones de políticas criminal, en lo que considero un claro ¨tirón de orejas¨ al Gobierno, que ha implementado esta figura por razones políticas. Sin embargo, y dado el nulo carácter de imparcialidad del que goza el Ministerio Fiscal, al tratarse de un órgano jerarquizado, cuyo Fiscal General es nombrado por el Gobierno, varía su posición en relación con el partido político que gobierne por entonces. Si bien es cierto que inicialmente en la circular se mostraba contrario en su aplicación e incorporación al ordenamiento jurídico, actualmente se encuentra partidario de su aplicación, salvo con algunas discrepancias en el método de aplicación.130

1. Rasgos psicológicos afines entre asesinos condenados a prisión permanente revisable y criterios adicionales que han de ser valorados en el dictamen emitido por la Junta de Tratamiento Penitenciaria en el informe de reinserción con el objeto de perfeccionar el sistema de revisión y prevenir la reiteración delictiva.

Ausencia de criterios.

La ciencia médica, a través de la psicología ha descrito una serie de rasgos comunes131

entre asesinos que permiten establecer un criterio racional de reiteración delictiva. A diferencia de otros criminales, no respondes a test comunes, por lo que los informes elaborados por la Junta de Tratamiento Penitenciarios podrían no ser del todo correctos, permitiendo que el condenado a prisión permanente revisable pueda obtener un dictamen favorable una vez cumplida parte de su condena, obteniendo el tercer grado penitenciario, con un alto grado de reiteración delictiva, haciendo fracasar la pena en el fín que ha previsto el legislador. Actualmente la clasificación del condenado en el tercer grado ha de ser autorizada por el tribunal, previo pronostico individualizado y favorable de reinserción social. Ahora bien, los criterios establecidos en el artículo 92 del Código Penal basan en exclusiva al cumplimiento de los siguientes requisitos;

a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.

b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.

130 Fuente: La Vanguardia: ¨Consejo Fiscal avala el proyecto del Gobierno de ampliar prisión permanente

revisable¨ 01/03/2018. 20:38 hr.

c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las

circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían

verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena ( la cual no necesariamente influye en la reiteración delictiva), sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución( contradicción del legislador, quien no es capaz de delimitarlos, limitándose a ¨aquellos que quepa esperar¨ ¿cuáles?) y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine,( nuevamente, conceptos abstractos) la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. (¿Cómo va a materializarse?)

Sin embargo, los conceptos subrayados no atienden a ningún criterio racional sino subjetivo difícilmente aplicable dado su nulo desarrollo legislativo, lo cual conduce a la inseguridad jurídica y a la falta una serie de criterios exactos que puedan predecir la reiteración delictiva y el grado de reinserción real del individuo.

La forma en la que dicho informe ha de versar sería en función de la denominada escala PCL-R, siendo la herramienta más eficaz para el diagnóstico de la psicopatía en el ámbito de la reinserción.

Para ello, se ha de incluir la valoración de los siguientes elementos, cada uno de ellos con diferentes grados de valoración: del 1 al 10, siendo 10 la máxima expresión de esta132. La suma total, en base al baremo determinado, podrá establecer un criterio-

diagnostico complementario y más preciso que permita prever la reiteración delictiva del reo, así como su capacidad volitiva o cognoscitiva.

Fuente: Scientific Electronic Library Oline (SCIELO) Hemetorca.

En virtud del PCL-R pueden establecerse entre más de cien variables contrastadas. Una vez cotejadas todas las variables, se obtiene el total (PCL-R Score) en el que se puede establecer el riesgo de seguridad (que no solo es fundamental para la reiteración delictiva sino durante el cumplimento de la condena)

CONCLUSIONES. El examen que se ha llevado a cabo a través del presente Trabajo de Fín de Máster pretende, no solo se pretende legitimar la aplicación de la prisión permanente revisable desde el punto de vista jurídico, del Derecho comparado y constitucional sino desde la nueva realidad social a través de la historia de las penas a perpetuidad que han regido el sistema penitenciario español a través de los siglos. Ya lo dijo el TC133; ¨el cometido del sistema penal es la protección de los bienes

jurídicos protegidos más importantes¨ encargando dicha tarea al legislador; que ha cumplido, siempre desde la eliminación de la venganza privada y la resocialización, criterio que cumple la pena. No podría estar más de acuerdo con aquellos que sostienen la evolución humanizadora del Derecho Penal, que establece sus postulados en las perspectivas del autor. Puesto que constituimos, en tanto a individuo, un bien jurídico protegido del que el Estado ha asumido la competencia de protegernos del delito, es porque los que conformamos la sociedad, nos vemos sometidos a un riesgo común y latente de convertirnos en sus víctimas,134 constituyéndose bajo el principio romano ad

continendos homines135 de doble significado: la protección de la sociedad y la

reinserción del penado, con todos sus derechos. Antes de concluir, muestro mi preocupación, a la vista de lo expresado por numerosos partidos políticos, entre ellos, el Partido Socialista Obrero Español, Podemos y sus confluencias, de suprimir la PPR, lo que más tarde que pronto sucederá, quedando relegada al mero valor testimonial e histórico del ordenamiento jurídico español,136 puesto que ¨toda disposición legal no

alcanza el apogeo de su fuerza, sino cuando perdura y, por el contrario, si se suceden y reemplazan frecuentemente, pierden, a la par que el respeto que se las debe, su fuerza y autoridad. La consecuencia indeseable de las modificaciones continuas en los textos básicos es la inestabilidad, la falta de certeza del orden jurídico, la ausencia de previsibilidad de las consecuencias del comportamiento humano, y la correlativa disminución de las garantías y de la seguridad jurídica137

133 STC 160/2012, de 20 de septiembre.

134 GALLEGO SÁNCHEZ, Gema. Confróntese ¨Prisión permanente revisable: Constitucional, seguro¨¨

(31.03.2013)

135 Digesto Ulpiano (48, 19,9) Ad continendos homines: ¨La prisión debe de ser para guardar a los

hombres, no para castigarlos¨

136 República: ¨El difícil parto de nuestra prisión permanente revisable¨ (31/03/2015) último ingreso:

02/05/2017.

No debe olvidarse que la pena, aparte de tener un carácter ¨resocializador del individuo¨ consiste en ¨hacer desistir al autor de delitos futuros¨138 la cual se consigue mediante la

prevención general mediante la aplicación de modelos de punición que se ajusten en proporción al delito cometido. Como dice ROXÍN: ¨mediante las amenazas penales y la ejecución de la pena. La comunidad debe de ser instruida sobre las prohibiciones

legales y apartada de su violación¨ Considero que la Ley 1/2015 constituye una versión

actualizada del aquello que pretendía incorporar la LO 7/2003 la cual señala que la fase de ejecución de las penas consistía en la ¨defensa del orden jurídico¨ y del ¨sentimiento de la comunidad sobre la vigencia de las normas¨ lo cual se traduce en que la comunidad no entendería que el autor de un delito grave pudiera acceder a un régimen abierto desde el inicio de su condena, y, en consecuencia, el sentimiento de vigencia del

ordenamiento jurídico podría resentirse¨ 139Entendiendo ¨resentirse¨ al sentimiento de

falta, por parte de la comunidad de la existencia de una verdadera justicia. Supuesto que antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de reforma del Código Penal era patente en la sociedad ante casos especialmente conocidos y ya tratados anteriormente.

Debemos tener siempre presente que el asesino, en general, y atendiendo a los criterios es antes expuestos, muestra la más absoluta indiferencia ante los valores personales, siendo incapaz de interesarse en lo más mínimo en cuestiones que han sido abordadas por la sociedad, mostrando ausencia de reinserción (criterio que se refuerza en asesinos- violadores) y en gran parte, arrepentimiento (generalmente en aquellos asesinos que han cometido atentados terroristas) En palabras de HARE, Robert140 son personas cuya serie

de conductas y rasgos de la personalidad son mal vistos por la sociedad, presentándose como personas crueles, egocéntricas y sin remordimientos, carentes de total empatía y capacidad de relación con otras personas de manera natural. Termina haciendo referencia a que son seres ¨ausentes de las cualidades esenciales que permiten a los seres humanos vivir en sociedad¨

A su vez, tal y como se ha expuesto anteriormente, se observa un cambio en el carácter punitivo de las penas, mucho más humanizadoras y garantista de los Derechos Humanos, estando en clara línea de desaparición la cadena perpetua como se conoce,

138 ROXÍN CLAUS: ¨Teoría del Tipo Penal¨

139 Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro de las

Penas.

140 Hare, Robert 1934.PhD en psicología e investigador experto en psicología criminal, creador de la

denominada ¨lista de verificación en psicopatías y PCL-R. Considerado el mayor experto en psicopatología.

mutando a una nueva modalidad punitiva que no solo asegura los derechos del reo, su rehabilitación, sino que también permite asegurar la no puesta en libertad de aquellos condenados con un alto índice de reincidencia.

Debe por tanto la sociedad asegurarse no solamente que el reo ha cumplido la pena, sino que realmente está reinsertado para vivir en sociedad. De lo contrario, sólo se habrá ganado tiempo mientras la historia se repite.

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Anexo jurisprudencial:

 (STS) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia nº298/2017, de 27 de abril

de 2017 Rec 10008/2017. Relativa a la aplicación retroactiva de la pena.

 (STS) Sentencia del Tribunal Supremo nº1190/2011 de 2 de noviembre de

2011. Rec 10981/2011. Relativa a la denegación de la prueba en el caso de Mariluz Cortés.

 (STS) 7 marzo de 1993 ¨consecución del mandato constitucional en penas

superiores a los treinta años de prisión¨

 (STC) 55/1996, de 28 de marzo (BOE núm. 102, de 27 de abril de 1996;

 (STC) 65/1986, de 22 de mayo de 1986 (BOE núm. 144, de 17 de junio de

1986; ECLI:ES:TC:1986:65) ¨Principio de legalidad la aplicación de las penas¨

 STC 160/2012, de 20 de septiembre 2012 (BOE 17 octubre de 2012)

¨Orientación y resocialización penal

 (SAN) Sentencia de la Audiencia Nacional nº65/2007, de 31 de octubre de

2007. Sala de lo Penal. Sección segunda. Relativa a la condena por los atentados terroristas del 11M.

 (SAP) Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña nº1647/2018, de 16 de

octubre de 2018. Relativa al parricida de Oza.

 (SAP) Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 1325/2017 de 14

de julio de 2017. Relativa al Asesino de Moraña.

 (SAP) Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife nº 000100/2018 de 21

de marzo de 2018. Relativa al Asesino del Carnicero de Icod.

 (SAP) Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara nº321/2018 de 15

de noviembre de 2018. Relativa al asesino de Pióz.

 (SAP) Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva nº 008/2010 de 8 de

marzo de 2011. Relativa al caso ¨Mariluz Cortés¨

 (STEDH) Vinter and Others v. United Kingdom (no. 66069/09, 130/10 et

3896/10) jul. 9, 2013

 (STEDH) Kafkaris v. Cyprus. (no. 21906/04) date: 12 feb; 2006.

 (STEDH) Meixner v Germany (no 26958/07) date:17-11-2009.

 (STEDH) Case of James, Wells and Lee v. The United Kingdom. (no. 25119/09;

57715/09; 57877/09)

 (STEDH) Case of Hutchinson v The United Kingdom. (no. 57592/08)

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