2.3 Fundamentación teórica de un sistema tributario
2.3.2 Teoría tributaria: más allá de una capacidad económica del pago
Haciéndose una vinculación entre la teoría sistémica de la competitividad y la teoría institucional, la teoría tributaria cobra una fuerza importante106. La teoría tributaria tiene su
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Jorge Onrubia. “Reflexiones sobre la eficacia de la administración tributaria y la complejidad de los sistemas fiscales”
Papeles de economía española, nº 125/126 (2010): 350.
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La legislación fiscal recurre a una interpretación jurídica por parte de los contribuyentes, situación que trae consigo que existan diferencias interpretativas entre las autoridades y los ciudadanos. Es ahí en donde puede generarse dicha complejidad.
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Bajo esta reflexión, aquí se podría hablar de un estado postmoderno, acompañado de una nueva visión de ejercer control social dando pie a una participación mucho más fluida de la sociedad civil para crear un Estado moderno. Por tal, el concepto de gobernanza es importante para comprender dicho cambio. Entendamos a la gobernanza como el resultado de una transición de la sociedad en tiempos modernos que invita a un replanteamiento del papel del Estado y de sus relaciones con la sociedad (Cerrillo, 2005:17) para alcanzar los fines que requiere una colectividad, en donde el Estado se vuelve en un “instrumento facilitador” para alcanzar dichos fines. Por tal, el proceso de apertura hacia la sociedad civil se
convierte en eje central de la nueva gestión pública. 105
En este punto podríamos hacer mención de la reflexión que hace Díaz Yubero (2001), quién a partir de su documento titulado “Aspectos más destacados de las administraciones tributaria avanzadas” hace una crítica a la gestión pública tributaria, en donde parte del éxito o fracaso del grado de recaudación, parte proviene de la forma en que ésta misma se organiza. Por tal, una reestructuración organizativa acompañada de una nueva visión, misión, autonomía y otros elementos explicados, parecen garantizar una efectividad en sus funciones tributarias en donde la participación de los contribuyentes es más activa. Por tal, en función de ver cómo unos sistemas tributarios de otros países (principalmente europeos) se ven beneficiados por una nueva forma de gestionar la política pública, logrará un dimensionamiento de sus capacidades y una mayor seguridad por parte de los gobernados. Sin embargo, para realizar lo anterior, será necesario que las empresas hagan conciencia social de la grave repercusión que tiene el no contribuir. Por ello, es necesario que la forma de imponer tributos sea a la inversa, es decir, que sean las propias organizaciones que establezcan condiciones mucho más apegadas a su realidad, y el pago del tributo no se vea como algo negativo y ni mucho menos afecte la competitividad empresarial.
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Cabe mencionar que la base teórica para la teoría sistémica de la competitividad y la tributaria tienen su origen plenamente económico, cuyas vertientes se van especificando conforme al objeto de estudio de cada uno de éstos y los fenómenos observados.
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punto de partida en una percepción económica, reflejada en la obra de Adam Smith denominada “Una investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las Naciones” 107
en el año de 1776, particularmente en su libro V, en donde menciona la importancia que tienen los tributos para un Estado, cuya acción de recaudación deben versar sobre ciertos principios jurídicos, con el único fin de dar un beneficio y progreso a toda nación108.
La noción teórica tributaria explica que el Estado, basado en su potestad, cuenta con una capacidad intrínseca para imponer y exigir sobre sus gobernados ciertos tributos, vistas como cargas económicas adicionales que deberán ser aportadas para el funcionamiento de la sociedad, y reflejadas en beneficios sociales compartidos. Es entonces que dicha teoría es materializada en un buen ejercicio de la actividad financiera del Estado, entendida como “aquella ciencia que tiene por objeto investigar las diversas manera por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y funcionamiento, y también la forma en que éstas serán utilizadas” (Flores, 1988:
10).109
La teoría tributaria contempla la definición de una potestad tributaria, misma que es vista como una facultad expresada en una serie de derechos y obligaciones que se encuentren enmarcadas en un marco normativo. Así, trasladando dicha idea en un sentido político, parte de la gestión pública tributaria se convierte en un instrumento importante para todo país recaude exitosamente, apoyándose de un sistema tributario eficiente y efectivo que contribuya a generar desarrollo económico sostenido y sus resultados transformados en satisfactores sociales, sirvan para hacer una valoración de la gestión pública competitiva. (Vega y Ricárdez, 2013)110. De manera esquemática, la teoría tributaria puede quedar resumida de la siguiente manera:
107
Mejor conocida como La Riqueza de las Naciones. 108
Es importante enfatizar que la aportación al pensamiento económico de Adam Smith es imprescindible para hacer un reconocimiento pleno de la acción recaudadora que hoy en día el Estado hace para un beneficio social.
109
Ernesto Flores Zavala. Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas. Vigésima sexta. México: Porrúa, 1985: 10. 110
César Vega Zárate y Jerónimo Domingo Ricárdez Jiménez. “La descentralización fiscal eficiente: un nuevo eje para la gestión pública competitiva”. Aerarium de la Vera Cruz, nº 1 (2013): 141-162
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Figura No. 9
Extensión de la teoría tributaria
Fuente: Elaboración propia
El Estado, basado en su potestad tributaria, cuenta con la capacidad para exigir la recaudación de sus ingresos públicos provenientes de los contribuyentes111 en el ejercicio de alguna actividad catalogada como gravada, respetándose siempre las leyes correlacionadas en materia tanto económica, jurídica, y por ende, fiscal, buscando la obtención de recursos económicos suficientes para la satisfacción de las necesidad de los ciudadanos, y en consecuencia desarrollo económico y estabilidad.
El establecimiento de las condiciones tributarias impuestas depende del análisis de sus condiciones económicas. Por consecuencia, la definición de leyes fiscales, normas, reglamentos y demás instrumentos para fiscalizar recursos, deberán ser acordes a una realidad actual. En un sentido estricto, la forma en que se captan los tributos de los agentes económicos112 es a través de la definición de la capacidad económica de éstos.
La teoría tributaria cobra un mayor sentido con el contacto que tiene con la disciplina financiera y jurídica. Por una parte, la disciplina financiera, a partir de las
111
Dicha capacidad es concebida como potestad tributaria. 112
Llámese contribuyentes, que vienen siendo las organizaciones que, conforme a las leyes, generen una riqueza en función de sus actividades.
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Finanzas Públicas, impacta en el ejercicio de la actividad financiera estatal, plasmada un una buena recaudación y distribución de recursos a través de diversas modalidades administrativas113. Por otra parte, la disciplina jurídica viene a complementar dichas actividades al definir un marco regulatorio que circunscribe a la relación Estado-
causante114, bajo el cumplimiento de ciertos principios jurídicos en el momento de recaudación de tributos115.
2.3.2.1 Dimensionamiento de las capacidades tributarias
Traspasando el sentido de la teoría tributaria en un sentido micro, es decir, en donde la organización reconoce sus obligaciones, la participación directa se encuentra reflejada en su definición de capacidades económicas. La identificación de capacidades para la teoría tributaria se encuentra expresada en lo que podríamos denominar como dimensionamiento de capacidades, entendiéndose de la siguiente manera:
Figura No. 10
Dimensionamiento de las capacidades según la Teoría Tributaria
Fuente: Elaboración propia
113
La descentralización fiscal, convenios de descentralización tributaria y demás tópicos del federalismo fiscal. 114
En este sentido, la importancia que tiene el Derecho Fiscal ante tal relación es primordial para garantizar una recaudación conforme a ley, en donde se vislumbre una seguridad para los contribuyentes.
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La idea general es que la capacidad económica define una capacidad contributiva. La primera está basada por múltiples factores que hacen que las empresas generen riqueza y en consecuencia utilidades o bien realicen actos o eventos generales o particulares que tiendan a lucrar. A partir de lo anterior se define la segunda capacidad, en el de acuerdo a una ley tributaria, la capacidad económica se ve condicionada y se convierte como contributiva, dándose el nacimiento de una relación tributaria y asumiendo la organización su papel de contribuyente.
En sí, la identificación y vinculación de estas capacidades es de gran interés para el Estado, ya que la creación de un sistema impositivo es lo que le da vida a dicha interacción teórica. “En efecto, lo que hace que el mero conjunto de los impuestos se convierta en sistema, es la capacidad económica del contribuyente. Ésta es la que aporta la coherencia, el orden lógico, la racionalidad al sistema impositivo” (Corral, 2004: 28)116.
Bajo este punto, es necesario que la política tributaria que emana del Estado sea considerada como una política social (Barba, 1995: 41)117 en la medida que ésta articula saberes, normas, instituciones y demás instrumentos que generan un orden social para un beneficio de todos, esencia que en sentido estricto busca la teoría tributaria como resultado final.