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Teorías retrospectivas y teorías prospectivas

8. El pensamiento de John Rawls frente al desafío libertariano

10.5. Teorías retrospectivas y teorías prospectivas

Habiendo expuesto y articulado la diversidad interna de cada una de las dos grandes clases de teorías liberales de la justicia que he dis­ tinguido, ahora es útil volver sobre la misma distinción para clarifi­ carla aún más, explicitando las relaciones que la unen con algunas otras distinciones más familiares, con las que es importante no con­ fundirla.

Consideremos en principio la distinción célebre de Nozick entre concepciones de la justicia que pueden ser calificadas de genealógicas

17. Principios distributivos relaciónales se discuten de manera más profundizada en las secciones 4.3 y 7.2 (principios positivos) y 4.4 y 6.7 (principios negativos).

18. La excepción más plausible es, sin duda, «A cada uno según su trabajo» (véanse sec­ ciones 4.3 y 7.2). Pero si se interpreta el «trabajo» como la contribución productiva ¿no se trata simplemente tanto de una versión («socialista ricardiana») del enfoque propietarista, como de una concreción contingente de un principio agregativo? Y si se interpreta por el contrario el tra­ bajo como el esfuerzo aportado ¿no se trata (con la condición de que el «según» remita a una compensación adecuada y no a una proporcionalidad) de un simple corolario de la igualdad de bi enestar?

(entitlement theories), retrospectivas (backward-looking) o puramente

históricas —de la que es un ejemplo su propia teoría— y las concep­ ciones tradicionales de la justicia, que interpretan a ésta como la con­ formidad con una configuración (pattern) o la realización de un es­ tado final (end-state), y que están constreñidas, según él, a legitimar la corrección incesante de los resultados que emerjan del ejercicio de las libertades individuales,19 El liberalismo propietarista, definido por la preocupación de dar a cada individuo lo que le corresponde ¿no coin­ cide con la primera categoría, y el liberalismo solidarista, con su aba­ nico de principios distributivos, agregativos y mixtos no es coexten- sivo a la segunda? La relación, en realidad, es sensiblemente más compleja. En un primer sentido, en efecto, las teorías genealógicas no constituyen más que un subconjunto de las teorías propietaristas y, en un segundo sentido, todas las teorías mencionadas, se remitan al li­ beralismo propietarista o al liberalismo solidarista, pueden ser com­ prendidas como teorías genealógicas. Lo explicaré.

« Entendidas en un sentido estricto, las teorías genealógicas hacen de la justicia un puro asunto de pedigrí, tomando como punto de par­ tida derechos originales que se imponen como una constricción abso­ luta a cualquier acción individual como a cualquier ordenamiento so- cial.*Reagrupando sobre todo las posiciones libertarianas de Rothbard y Steiner y la teoría socialista ricardiana de la explotación, el conjunto de las teorías genealógicas en ese sentido sólo corresponde a una de las tres variantes del liberalismo propietarista.20 Refiriéndose a la cláusula lockeana o invocando lo que sería el resultado de una nego­ ciación racional, las otras dos variantes mencionadas se niegan a ad­ mitir como justa cualquier distribución resultante de una cadena inin­ terrumpida de transacciones voluntarias a partir de títulos originarios irreprochables. En estos dos últimos casos* la justicia consiste una vez más en asegurar que cada uno obtenga o conserve lo que le corres­ ponde, en un sentido que no lo debe todo a las reglas de funciona­ miento de la sociedad? Pero a través de la cláusula lockeana o al cri­ terio de reparto asociado a una negociación racional se introducen consideraciones inspiradas en la preocupación de alcanzar un estado

19. Véanse las secciones 6.3 y 8.2.

20. Podríamos sentirnos tentados de agregar, como lo hacen Van der Veen y Van Parijs (1985), las teorías expresadas por lo que he calificado en la sección precedente de principios dis­ tributivos relaciónales negativos, es decir, principios que se limitan a prohibir un tipo particu­ lar de influencia causal sobre el distribuendum: es justa, por ejemplo, cualquier distribución del bienestar material que no está afectada por una distribución desigual de los medios de produc­ ción (y por ¡o tanto libre de explotación capitalista en el sentido de Roemer), cualesquiera quo sean por otra parte los factores que la han modelado. Semejante asimilación sería inoportuna, sin embargo, si (como jo sugiero en las secciones 4.4, 6.7 y 10.4) tales principios no logran su plausibilidad normativa más que del hecho de que constituyen expresiones parciales de una teo­ ría de la justicia como igualdad de recursos o de oportunidades.

ñnal que satisfaga ciertas propiedades o restricciones de orden confi­ gurado, La coincidencia espontánea entre el resultado de transaccio­ nes voluntarias y las exigencias de la justicia, inherente a las teorías genealógicas en sentido estricto, resulta así perturbada.

En un segundo sentido, mucho más amplio, sin embargo, cual­

quier teoría propietarista o solidarista puede ser interpretada como

una teoría genealógica, al menos si pretende aplicarse no a distribu­ ciones o actos singulares, sino a la estructura básica de la sociedad. Dado un cuadro institucional, seleccionado en virtud de su propen­ sión a realizar tan bien como sea posible la teoría de la justicia con­ siderada, cualquiera que sea, al defensor de esa teoría le es posible decretar justa cualquier distribución resultante de transacciones vo­ luntarias que no sobrepasen los derechos definidos por ese marco,21 Puede suceder, es cierto, que las teorías difieran en cuanto al espacio de libertad que deja a los individuos el marco institucional óptimo desde su punto de vista: una teoría que defina la justicia por la igual­ dad de dotaciones materiales, por ejemplo, tiene todas las posibilida­ des de legitimar un marco menos restrictivo que una teoría que define a la justicia por la igualdad de bienestar.'Pero hay allí una diferencia de grado, no de naturaleza, Cualquiera que sea la teoría utilizada para determinar la estructura básica justa, es correcto decir que la justicia es un asunto puramente genealógico, retrospectivo, histórico en el

marco de esta estructura.

Si la distinción entre teorías propietaristas y solidaristas no coin­ cide con la distinción entre teorías genealógicas y tradicionales, cual­ quiera que sea la interpretación adoptada, sostiene por el contrario una relación más estrecha con otra distinción frecuentemente utili­ zada para clasificar las teorías de la justicia, aunque tenga la moral in­ dividual como ámbito original: la distinción entre teorías deontológi-

cas —la acción buena consiste en la obediencia a los principios,

cualesquiera que sean sus consecuencias— y teorías consecuencialis-

tas —la acción buena consiste en producir las mejores consecuencias

posibles. Aplicadas a la estructura básica de la sociedad, en efecto, las teorías propietaristas quieren modelar instituciones que respeten las pretensiones «preinstitucionales» de las partes, sin consideración por las consecuencias a corto o a largo plazo de esas instituciones. Por el contrario, sean distributivas, agregativas o mixtas, las teorías soli-

21. En un sentido similar, sea la teoría considerada propietarista o solidarista, es co­ rrecto decir que la justicia consiste en asegurar a cada uno lo que le corresponde. Pero «lo que ie corresponde» a cada uno señala ahora las pretensiones que engendran las instituciones justas, no cuáles (postuladas sólo por las teorías propietaristas) de esas instituciones se deben respetar,

22. Ésta observación generaliza el argumento de la sección 8,2, que trata de la primera objeción fundamental de Nozick a Rawls. Una visión más en profundidad en Van der Veen y

daristas sólo tienen ojos para algunas de esas consecuencias, siempre evaluadas imparcialmente desde el punto de vista de los intereses de todas las personas involucradas.25 Ya se trate de maximizar un agre­ gado, de maximizar el valor más bajo que toma una variable o de mi­ nimizar la dispersión de esa variable, siempre es una lógica conse- cuencialista la que guía la selección de las instituciones justas. Si no se puede decir, pues, que las teorías propietaristas de la justicia son necesariamente retrospectivas (o genealógicas), mientras que las teo­ rías solidaristas no lo son, en cambio puede decirse que las teorías solidaristas son necesariamente prospectivas (o consecuencialistas) mientras que las teorías propietaristas no lo son.