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1.2 Diferentes posiciones doctrinarias referentes a los delitos flagrantes y

1.2.2 Ana Teresa Aroza

La Victimización es la acción de victimizar, que es a su vez: “convertir en víctimas a personas, sin embargo esta victimización puede ser instantánea al momento de sufrir la infracción penal o puede ser permanente, como el sentimiento de impotencia, humillación, frustración y dolor que perviven en los físico y espiritual de la víctima con posterioridad al instante de la comisión de la infracción.

La Victimización Secundaria: Denominada también como “segundo dolor de la víctima”, que se procesa derivada de su contacto con el sistema policial, el Ministerio Público y el sistema judicial, a donde acude en busca de justicia, en donde tiene que someterse a los interrogatorios que le hacen revivir el drama sufrido, el volver a contarle los hechos al abogado acusador que intenta “que le diga la verdad”; las repreguntas del abogado defensor del imputado, las preguntas del fiscal y las del juez, el encontrarse en los pasillos judiciales al imputado y a sus familiares que le afrentan y amenazan. Las miradas de suspicacia que la victima de estafa o de violación recibe incluso de parte de los curiales al momento de rendir su declaración el dinero que debe de gastar en cada salida en busca de justicia; los permisos de ausencia constantes que debe de pedir en su trabajo a efectos de comparecer a impulsar su causa que pueden terminar en su despido del empleo. (www.google.com.ec/?gfe, 2004) .

En el ámbito penal el ejercicio de la acción pública le corresponde imperativamente, en términos generales, la intervención de la víctima en el proceso penal sustanciado bajo

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los parámetros de la acción pública encuentra un factor o ente antagonista que le resta injerencia procesal y que se remite directamente a los intereses de la sociedad. Una vez determinadas las directrices que generalmente dan origen a la acción penal pública, es preciso realizar un análisis de la participación de la víctima en las diferentes etapas procesales, así tenemos:

Etapa del proceso. La indagación previa.

En la indagación previa trabajan en equipo el fiscal y la Policía Judicial. La Policía Judicial se encarga de dos cosas:

1) Proteger el lugar de los hechos y explorarlo minuciosamente para encontrar pistas o evidencias.

2) Ejecutar todas las actividades necesarias para seguir las pistas: entrevistas, vigilancias, seguimientos, y, en general, recolección de informaciones, documentos, y de todo elemento que pueda servir de indicio. La Indagación Previa se mantendrá en reserva del público en general, pero el ofendido y al procesado tendrán acceso inmediato a las investigaciones.

Aquí hay una salvedad: esta reserva va sin perjuicio de las garantías del debido proceso, es decir, que la divulgación indebida o ilegal, que ponga en peligro el éxito de una investigación, será perseguida y sancionada a los jueces de garantías penales, fiscales, investigadores y policías que la cometieren. De no existir fundamentos para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez de garantías penales su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo (debemos entender por plazo todos los días del año, contados los fines de semana, feriados, etc…) se contará desde la fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.

La Instrucción Fiscal.

En esta fase de la sustanciación penal, el objetivo principal es el de encontrar los elementos necesarios para poder determinar sí el acusado tiene responsabilidad en el

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hecho que se le imputa, su vinculación o relación objetiva, así mismo si el acto es constitutivo de delito.

Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares de carácter personales o de orden real.

La Conclusión de la Instrucción Fiscal La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro del plazo de 90 días improrrogables, a partir de la fecha de la notificación al procesado. En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción, la etapa de instrucción se mantendrá abierta por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de garantías penales.

Si se hace extensivo la instrucción fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la instrucción fiscal, no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene porqué extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido por la ley que es de noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los ochenta días, se le debe conceder los treinta días, que en ese caso la instrucción fiscal tendrá una duración de ciento diez días .

En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los fiscales. “encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de la Policía Judicial”, la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible infracción penal.

Teniendo como finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios para comprobar la existencia del delito así como para individualizar a los autores, cómplices y encubridores de la infracción, así mismo es importante señalar que la instrucción fiscal no es revocable, es decir que, una vez que se dictó la

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instrucción fiscal y se notificó a las partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que quede sin efecto es con el auto de sobreseimiento definitivo. Así mismo no procede apelación de la instrucción fiscal, ya que el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa y en el caso no se pone.

Etapa intermedia.

Concluida la instrucción en el plazo establecido en la Ley o en el convenido en la audiencia de formulación de cargos, el fiscal solicitará al juez de garantías penales que interviene en el proceso, que dentro de veinticuatro horas, señale día y hora con el fin de que se lleve a efecto la Audiencia Preparatoria del Juicio, en la que el fiscal sustentará y presentará su dictamen, la misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes a la petición.

Luego del fiscal intervendrá el acusador particular, si lo hubiere. Realizadas las intervenciones del fiscal y del acusador particular, si lo hubiere, el procesado, alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá la exclusión de las evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas, especificando las normas o garantías constitucionales o procesales que considere han sido transgredidas. Los sujetos procesales pueden presentar la evidencia documental que sustente sus alegaciones.

Concluidas las intervenciones el juez de garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su resolución, la que se considerará como notificada en el mismo acto. Se debe indicar que el fiscal emite dictamen acusatorio en el que pide al juez de garantías penales dicte el auto de llamamiento a juicio cuando: • Estime que la investigación ha proporcionado datos relevantes sobre la existencia del delito, que existe fundamento grave para presumir que el procesado es el responsable, sea como autor, cómplice o encubridor.

Etapa de juicio.

Primeramente vale indicar que la etapa del juicio, se desarrolla sobre la base de los principios generales de: acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración. La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta etapa del juicio se sustanciará a base

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de la acusación fiscal. Es decir si no hay acusación fiscal, no hay juicio. La etapa del juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. Si el defensor del procesado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia, la fiscal o fiscal, la Jueza o Juez de Garantías Penales pueden hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia del testigo que no cumpliere con esta obligación. En esta etapa los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, salvo las excepciones que la ley consagra.

Los testigos y peritos podrán ser interrogados exclusivamente por los sujetos procesales en el juicio, su testimonio no podrá ser sustituido por la lectura de registros en que constaren declaraciones o informes previos; salvo el caso del testimonio urgente. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo. Los elementos de cargo y de descargo, así como los documentos que constituyan evidencia durante la etapa indagatoria y de instrucción fiscal, anunciados como anticipos probatorios, formarán parte del expediente del juicio y no necesitarán ser reproducidos.

Hay que recalcar que por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes. La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, sin perjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubieren practicado en la etapa de instrucción fiscal, de la iniciativa probatoria de los jueces de garantías penales en la audiencia o de las nuevas pruebas que ordene el Tribunal de Garantías Penales. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio, no surtirán efectos irrevocables en la etapa del juicio. La audiencia del Tribunal de Garantías Penales será pública, excepto los señalados por la ley. Es importante señalar que el juicio es oral; es decir que bajo esta modalidad deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos.

Con el análisis que creyere conveniente hacer, pudiendo manifestar al Tribunal de Garantías Penales el valor procesal de las circunstancias alegadas por las partes;

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determinará si el acusador es autor, cómplice o encubridor y pedirá la imposición de la pena correspondiente, en caso de encontrarlo responsable. En su exposición observará las normas establecidas en la ley y concluirá solicitando las penas y el pago de las indemnizaciones civiles que crea procedentes.

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