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La recepción del testimonio urgente por delitos sexuales flagrantes.

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“LA RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO URGENTE POR DELITOS SEXUALES FLAGRANTES”

AUTORA: PILLAJO JUIÑA LUCIA MARICELA

ASESOR: DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL Msc

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. LUCIA MARICELA PILLAJO JUIÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO URGENTE POR DELITOS SEXUALES FLAGRANTES”. Ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Santo domingo, Julio de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD

Yo, LUCIA MARICELA PILLAJO JUIÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, Julio de 2016

Srta. Lucia Maricela Pillajo Juiña C.I. 1724884539

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, LUCIA MARICELA PILLAJO JUIÑA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d del Art. 85 del estatuto de la universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice, el patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnico, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de ellos.

Santo Domingo, septiembre de 2016

Srta. Lucia Maricela Pillajo Juiña C.I. 172488453-9

(5)
(6)

DEDICATORIA

A Dios, nuestro creador por ser el símbolo máximo de mi inspiración y motivación porque con el mi vida y, realización profesional siempre será completa.

A mis hermanos porque siempre han estado junto a mí brindándome su apoyo incondicional.

A los Docentes de la Universidad “Uniandes” por sus conocimientos impartidos.

(7)

AGRADECIMIENTO

A mis padres porque sin su ayuda y respaldo continuo, nada tuviera sentido, por ser el motivo que a diario aliente mis ganas de superación, e inspiración a seguir y a no rendirme ante ninguna adversidad que se me presente en la vida por todo esto y mucho más.

A mi abuelita que siempre estuvo y estará junto a mí con su apoyo incondicional y sé que desde el cielo está dándome toda su fuerza para salir adelante como ella quería que sea una profesional.

GRACIAS UNA Y MIL VECES MAS.

(8)

RESUMEN

En la actualidad es preocupante la victimización secundaria por cuanto hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima de delito sexual por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros.

Según investigaciones en la última década se han producido avances importantes en muchos sentidos respecto a las mujeres que han sufrido violencia sexual, para que no sigan expuestas a una victimización secundaria por parte de los diferentes actores que intervienen tras la comisión del delito.

La investigación se centra en los diferentes controles por parte Fiscalía general del Estado y más autoridades o Instituciones dentro de Santo Domingo.

La importancia del presente trabajo investigativo es que parte del Fiscalía General del Estado y más Instituciones que tomen medidas correctivas y necesarias inmediatamente a fin de que exista un eficiente desarrollo del procedimiento penal en la cual la victima de delito sexual no se sienta re victimizada.

(9)

ABSTRACT

In the present is worrying the secondary victimization by its reference to the poor

or inadequate attention being paid to a victim of a sexual offense on the part of the

penal system, and health institutions, police, among others.

According to research in the last decade there has been significant progress in

many ways with regard to women who have suffered sexual violence, so that they

don’t continue to be exposed to a secondary victimization by the different actors

involved after the commission of the crime.

The research focuses on the different controls by Attorney General of the State

and more authorities or institutions within Santo Domingo.

The importance of this research work is that part of the Attorney General of the

State and more institutions to take corrective measures and necessary

immediately to ensure that there is an efficient development of the criminal

proceedings in which the victim of sexual offenses don’t feel re victimized.

(10)

ÍNDICE DE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICADO DEL LECTOR TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA.

AGRADECIMIENTO.

RESUMEN.

ABSTRACT

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 2

Planteamiento del problema. ... 2

Formulación del problema: ... 7

Delimitación del problema: ... 8

Objeto de la investigación y campo de acción... 8

Línea de investigación. ... 8

Objetivos. ... 8

Objetivos Generales. ... 8

Hipótesis... 9

Idea a defender. ... 9

Variables de la Investigación. ... 9

Variable Independiente. ... 10

Variable dependiente. ... 10

Metodología a emplear. ... 10

Métodos.

……….10

Técnicas.

……….11

Justificación del tema. ... 11

(11)

1MARCO TEÓRICO ... 13

1.1Origen y evolución del objeto de investigación. ... 13

1.1.1Origen de la Prueba Testimonial. ... 13

1.1.2Prueba:

………14

1.1.3Formalidades Especiales de la Prueba. ... 15

1.1.4El Testimonio Anticipado. ... 24

1.1.5Nexo causal base fundamental de la infracción (COIP) ... 25

1.1.6Victima

………26

1.1.7Porque las Victimas Delitos Sexual deberían dar Testimonio Urgente. ... 27

1.1.8Reparación Integral de la Victima. ... 28

1.1.9Proceso histórico del derecho penal. ... 31

1.1.9.1Historia de re-victimización. ... 32

1.1.9.2Definición de la re-victimización. ... 33

1.1.10División de las víctimas. ... 38

1.1.10.1Víctimas de delitos. ... 38

1.1.10.2Víctimas del abuso de poder. ... 38

1.1.11Tipos de víctimas. ... 38

1.1.12Víctima conocida. ... 39

1.1.13Víctima desconocida. ... 39

1.1.14Relación víctima – victimario. ... 39

1.1.15Círculo victimal. ... 41

1.1.16Factores victimo - lógicos. ... 41

1.1.17Factores exógenos. ... 42

1.1.17.1El estado civil. ... 42

1.1.17.2La escolaridad. ... 42

1.1.17.3La procedencia. ... 42

1.1.17.4La familia. ... 42

1.1.17.5La profesión. ... 43

1.1.17.6El espacio y el tiempo victimal. ... 43

(12)

1.1.18Factores endógenos. ... 43

1.1.18.1Factores Biológicos………...43

1.1.19Factores psicológicos. ... 44

1.1.20Etimología de la re-victimización. ... 44

1.1.21Características de la re-victimización. ... 45

1.1.22Consecuencias o trauma psicológico. ... 46

1.1.23Jurisdicción y competencia por parte de fiscalía General del Estado en este

tipo de procedimiento directo. ... 46

1.1.24DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL

DERECHO A LA NO RE- VICTIMIZACIÓN. ... 47

1.1.25Derecho a la atención prioritaria. ... 48

1.1.26TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, DERECHOS QUE

PROTEGEN LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS. ... 49

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 57

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ASAMBLEA GENERAL EN

SU RESOLUCIÓN 44/25, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989... 57

1.1.27LEGISLACIÓN COMPARADA ... 58

1.1.27.1Legislación colombiana ... 58

1.1.28Legislación Mexicana ... 62

1.1.29Legislación Argentina. ... 66

1.2Diferentes posiciones doctrinarias referentes a los delitos flagrantes y

sexuales. ... 70

1.2.1Margarita Griesbach. ... 70

1.2.2Ana Teresa Aroza. ... 71

1.2.3Luis Rodríguez Manzanera. ... 76

1.2.4Alfredo Achával. ... 76

1.3Análisis crítico respecto de las posesiones teóricas de re-victimización. ... 79

1.3.1Margarita Griesbach. ... 79

1.3.2Ana Teresa Aroza. ... 80

1.3.3Luis Rodríguez Manzanera. ... 80

1.3.4Alfredo Achával. ... 80

(13)

1.4.1Disposiciones del Buen Vivir. ... 81

1.4.2Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017. ... 82

CAPITULO II ... 85

2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 85

2.1Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 85

2.2Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ... 85

2.2.1Tipos de investigación. ... 85

2.2.2Métodos de Investigación. ... 86

2.2.3Técnicas. ... 87

2.2.4Población y muestra de la investigación... 88

2.2.4.1Base estadística ... 88

2.2.4.2Casos Judicializados ... 89

2.2.4.3Población ... 90

2.2.4.4Estrados de la población y muestra seleccionada ... 90

2.2.4.5Muestra……….. ... 91

2.2.5Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 91

2.2.6Interpretación de la entrevista realizada. ... 94

2.3Propuesta del investigador. ... 96

2.3.1Modelo…………. ... .…..96

2.3.2Planteamiento de la propuesta ... 96

2.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 104

CAPITULO III ... 105

3VALIDACIÓN Y/O EVALUCION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 105

3.1Validación ... 105

3.2Análisis de los resultados finales de la investigación ... 105

Conclusiones Parciales del capítulo. ... 106

CONCLUSIONES GENERALES. ... 107

(14)

Bibliografía

ANEXOS

INDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 Indicios de responsabilidad penal información por Fiscalía General del Estado ... 88 Ilustración 2.- 604 casos de Judicialización información suministrada por Fiscalía General del Estado ... 89

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...92 Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ...93

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla Nº 1: Población y muestra de la investigación. ...91

Tabla Nº 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ...91

Tabla Nº 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ...92

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA ANEXO Nº 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA ANEXO Nº 4: FOTOGRAFÍAS

(15)

1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo general comprender los temas atinentes al medio de prueba más antiguo, conocido como TESTIMONIO, refiriéndose específicamente a la valoración del mismo dentro del proceso penal ecuatoriano, puesto que a través del correr de los años, se ha demostrado que a su vez, esta declaración es una de las fuentes que ha contribuido a que se cometan grandes errores judiciales, que se han convertido en imborrables injusticias dando como resultados la victimización secundaria en niños/as y adolescentes víctimas de delitos sexuales, durante su paso por el sistema procesal penal, desde la perspectiva de las propias víctimas y de los/as profesionales psicólogos/as.

El testimonio deberá ser valorado de forma efectiva y adecuada el relato de una persona dentro del proceso judicial encaminado al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación con el propósito de llegar a la verdad.

(16)

2

Antecedentes de la investigación.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y el “ CEDIC” en la “UNIANDES”, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio de la “LA FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA QUE SE DISPONGA RECEPTAR EL TESTIMONIO URGENTE EN FLAGRANCIA DE LOS DELITOS SEXUALES”, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Por todo lo manifestado anteriormente el problema se presenta en el COIP por cuanto no prevé el testimonio urgente en flagrancia con el fin de salvaguardar los derechos de las víctimas por el incumplimiento de las etapas del proceso.

Planteamiento del problema.

Los incomparables problemas que se han presentado por el fenómeno criminal han aumentado la inseguridad jurídica y social, llegando a tal forma a intervenir la normativa internacional y nacional para tratar de exterminar este fenómeno social, ya que la incidencia y la afectación del bienestar integral es preocupante, cabe recalcar que los intereses más importantes de éste deben tener una consideración primordial para poder atenderlos necesitando conocer cuáles son las condiciones para lograr su buen desarrollo después de haber sido víctima de un delito y sobre todo de un delito que conmociona a la sociedad como son los delitos sexuales, y más aún cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.

La victimización secundaria se constituye por los efectos traumatizantes de los interrogatorios por parte de los policías y jueces, la exploración y pericias médico - forense o los contactos con el victimario en el juicio oral, siendo así vulnerados los derechos de los niños/as y adolescentes dentro del proceso penal, derechos que son establecidos y reconocidos por el Estado que se encuentran reflejados en la Carta Magna, en la cual resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídica organizada.

(17)

3

técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se incorporará como prueba la grabación de la declaración en la audiencia de juicio”.

(ASAMBLEA NACIONAL, Codigo Organico Integral Penal, 2014)

Según lo establecido en forma textual en dicho párrafo anterior entendiendo que la versión o testimonio rendido por parte de los grupos de atención prioritarias se realizara de forma adecuada a su situación, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos se utilizara elementos técnicos para la realización de pruebas las cuales serán incorporadas dentro de la etapa de juicio donde será valorada como elemento principal para determinar la responsabilidad del delito y aplicar la sanción correspondiente del hecho.

El Código de la Niñez y Adolescencia dentro del capítulo I de las Disposiciones Generales, establece en su art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías, y como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. (ASAMBLEA NACIONAL, Codigo Organico Integral Penal, 2014)

Entendiendo que los derechos de las niños/as y adolecentes están debidamente protegidos y garantizados por la Constitución ecuatoriana y a su vez amparados por los instrumentos internacionales de los derecho humanos recordando que tanto la Constitución como los instrumentos internacionales prevalecen sobre la norma o ley de menor jerarquía dando efectividad de sus derechos establecidos.

(18)

4

Según lo manifestado en el Art. 50 C.N.A explica de una manera clara que la integridad de los niños, niñas y adolescentes debe ser respetada no someter a torturas por cuanto la Constitución y los instrumentos Internacionales velan por la efectividad de sus derechos a su vez garantiza el derecho a la integridad de las niñas(os) y adolescentes quienes son tomados en cuenta como personas prioritarias por ende sus derechos no pueden ser vulnerados.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos es preciso considerar también a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, otorga rango constitucional a algunos tratados internacionales sobre derechos humanos.

En 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) Convención sobre Derechos del Niño (en adelante CDN), los niños, niñas y adolescentes, son titulares no sólo de los derechos que les corresponden a todas las personas, sino también de derechos específicos por su circunstancia de sujetos en crecimiento.

Respecto de los NNA víctimas o testigos de delitos, la CDN establece diversos mecanismos de protección especial de sus derechos contra el abuso físico, mental y sexual y los malos tratos, en la cual también especifica la obligación general de los Estados Partes de tomar medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” (art. 4) para asegurar la plena vigencia de sus derechos.

El código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 68 textualmente nos dispone. Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.

Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta a conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan. (ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO DE LA NIÑEZ Y DELESCENCIA, 2014)

(19)

5

conforme lo establecido en la ley, en la cual se aplicara la sanción correspondiente de acuerdo al daño originado a la víctima de violencia sexual.

Manifiesta en su Art. 74 el Código de la Niñez y Adolescencia.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e implementará políticas y programas dirigidos a:

1. La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos;

2. La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida. (ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO DE LA NIÑEZ Y DELESCENCIA, 2014)

Dentro del párrafo anterior podemos entender que el Estado es garantista de derechos, y a su vez incentiva el cuidado de los niños, niñas y adolescente mediante programas dirigidos a la protección de los mismos velando por el bienestar de un futuro para su seguridad integral de los niños(as) y adolescentes, con el fin de prevenir la vulneración de sus derechos, al encontrarse siendo maltratados o víctimas de explotación sexual.

Según lo establecido en la C.R.E.- en su Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Constitución de La Republica del Ecuador, 2008)

(20)

6

teniendo en cuenta que el Estado prestara especial protección para garantizar la efectiva tutela de los derechos,

La Constitución de la Republica manifiesta los siguiente Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (Constitución de La Republica del Ecuador, 2008)

Garantizando el derecho a la protección especial con referente a la no-re victimización el Estado adoptara mecanismos para la reparación integral de la víctima en la cual incluirá la restitución, indemnización y rehabilitación para satisfacción de los derechos vulnerados, dentro de la etapa de juicio las pruebas serán valoradas donde será notorio la certeza y verdad procesal para aplicar la sanción establecida conforme el daño provocado en la victima.

Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Constitución de La Republica del Ecuador, 2008)

De lo manifestado en el párrafo antes mencionado establece un procedimiento especial para el juzgamiento de delitos como violencia intrafamiliar y sexual entre otros que se comenten contra niñas, niños y adolescentes para lo cual se nombrara fiscales y defensores especializados que hagan prevalecer los derechos establecidos en la Constitución y demás Instrumentos Internacionales con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de la víctima.

(21)

7

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional, la sociedad están en el pleno uso y goce de sus derechos establecidos en la Constitución y a su vez el estado garantiza la protección y la efectividad de los mismos.

De las norma legales transcritas de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal COIP, El testimonio urgente de la víctima se encuentra regulado en nuestra legislación y la forma de hacer cumplir el mismo, sin embargo dichas disposiciones no solucionan de la manera establecida en la ley por cuanto VULNERAN EL DERECHO DE A LA NO REVICTIMIZACIÓN de la víctima dentro de la etapa de juicio establecida en el procedimiento penal, manifestando de forma textual según el Artículo 615.- Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

El testimonio anticipado es un medio de prueba aceptado en la Legislación

ecuatoriana; mas sin embargo, se considera que debería ser aplicado de manera más

efectiva y para ciertos casos de manera obligatoria, ya que este constituye una de las

formas de evitar la re victimización de las víctimas, sobre todo tratándose de menores

de edad que han sido abusados sexualmente.

Formulación del problema:

(22)

8

Delimitación del problema:

Con la propuesta de ley reformatoria y de incorporación al Código Orgánico Integral Penal se espera resolver de forma total el problema, con la recepción del testimonio urgente en el art. 501 del testimonio. Se lograra garantizar el derecho de la no re victimización.

Objeto de la investigación y campo de acción. El objeto de estudio radica en el derecho penal.

El campo de acción está enmarcado en incorporar la recepción del testimonio urgente por delitos sexuales en flagrancia, en la cual será valorado como prueba durante la etapa de juicio según lo establecido en el capítulo III medios de prueba expresado de forma textual en el art. 501.- testimonio.

Línea de investigación.

De conformidad con los Antecedes de la Investigación que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.-

Objetivos.

Objetivos Generales.

Presentar un proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, a fin de incorporar un artículo que disponga que se recepte el testimonio urgente en flagrancia de delitos sexuales, frente a evitar la re victimización de la persona agraviada y consecuentemente precautelar sus derechos constitucionales.

Objetivos Específicos.

(23)

9

 Determinar la incidencia de que en la actualidad el Código Integral Penal no mantenga alguna disposición que permita receptar el testimonio urgente en flagrancia de delitos sexuales.

 Acudir a la Fiscalía Provincial a fin de recolectar información referente a al problema detectado.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a presentar un proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, a fin de incorporar un artículo que disponga que se recepte el testimonio urgente en flagrancia de delitos sexuales.

 Validar la propuesta por vía expertos.

Hipótesis

Atendiendo la importancia que tiene las víctimas, la presente investigación estudia la experiencia del proceso penal, para identificar si existen elementos notorios del fenómeno de victimización secundaria, indicando cuales son estos y a su vez comprender como este fenómeno, se manifiesta en la experiencia de la víctima. En las personas víctimas de abuso sexual incide la re victimización dentro del proceso penal en la etapa de juicio, produciendo así daño psicológico al recordar los hechos violentos, por todo lo manifestada se desea buscar la posible solución al problema antes mencionado con el fin de garantizar los derechos establecidos en la Constitución y proteger de esta manera la víctima delito sexual.

Idea a defender.

Con la presentación de un proyecto de Ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, a fin de incorporar un numeral más en el art. 501 que disponga que se recepte el testimonio urgente en flagrancia de delitos sexuales, se lograra evitar la re victimización de la persona agraviada y consecuentemente precautelar sus derechos constitucionales.

Variables de la Investigación.

(24)

10

Variable Independiente.

La falta de un artículo en el COIP que disponga que se recepte el testimonio urgente en flagrancia de delitos sexuales

Variable dependiente.

Lograr a evitar la re victimización de la persona agraviada y consecuentemente precautelar sus derechos constitucionales.

Metodología a emplear.

Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

La presente investigación será de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigida a es y cómo está la situación de las variables, a la vez que será de aplicación objetiva al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.

Métodos.

Se aplica los siguientes métodos:

Inductivo, deductivo que nos permite lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.

Inductivo.- porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación de lo particular a lo general un procedimiento en la cual se recepte testimonio urgente de la víctima en flagrancia de delitos sexuales que nacen por el incumplimiento de la ley establecida.

Deductivo.- porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico - Sintético.- porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

(25)

11

Técnicas.

Se aplicaran las siguientes técnicas:

Fichaje.- se utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.

Observación directa.- se utilizara con mayor importancia, porque se realizara un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.

Encuesta.- se aplica la muestra constituida en las Entidades Públicas y Privadas de atención, jueces e Inspectores de Trabajo, Abogados en el libre ejercicio profesional.

Entrevista.- se la realizara especialmente a un magister en Derecho Penal, a fin de recoger todos sus pensamientos y conocimientos respecto al problema investigado.

Justificación del tema.

El abuso sexual en niños, niñas y adolescentes es uno de los delitos que mayor odiosidad produce en la sociedad, no solo por la característica típica del delito, sino por el hecho de que se produce en un grupo de atención prioritaria.

Actualmente el número de personas que denuncian el abuso sexual en los menores de edad se ha incrementado en relación a tiempos atrás, pero aun así debido a los métodos que hasta ahora se utilizan para la recepción de versiones y experticias no son los más adecuados; son muchos los casos en los que se desiste de la continuidad de la investigación.

(26)

12

Por consiguiente es necesario aclarar la necesidad de presentar el proyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, a fin de evidenciar los deficientes controles dentro del proceso penal, con lo cual diferentes autoridades según sus competencias, tomaran todas las medidas necesarias a fin de realizar el debido proceso garantizando los derechos estipulados en la Constitución de la Republica de Ecuador.

El presente Proyecto de ley es de suma importancia y de mucha relevancia social y jurídica, en virtud de que solucionara un problema latente que se presenta en la sociedad ecuatoriana y en especial en la ciudad de Santo Domingo.

Al presentar el proyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, a la que con el fin de evidencia la falta de aplicación de los derechos dentro del procedimiento penal dentro de la ciudad de Santo Domingo, se detectarían fácilmente la vulneración de los derechos de la victimas delito sexual más aun cuando son niñas(os) y adolescentes, por cuanto la Constitución ampara y protege a las personas prioritarias. El aporte teórico esta dado en vista de que al realizar la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales dará como resultado una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Penal.

La significación practica se verá reflejada en los resultados positivos que de la presentación del proyecto de ley, ya que contribuiría significativamente a precautelar los derechos de las victimas delito sexual en personas prioritarias, es decir niñas (os) adolescentes de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

(27)

13

CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

1.1.1 Origen de la Prueba Testimonial.

Según lo manifestado por Caravantes etimológicamente de la prueba procede del adverbio PROVE que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende y dice también que según otros proceden de PROBADUM que se relaciona con los verbos recomendar, aprobar, experimenta, hacer fe según varias leyes del Derecho Romano.

Dentro del Derecho Procesal, se utiliza para indicar los elementos de juicio, por cuanto según Eduardo Juche

“manifiesta que no es posible la imposición de la sanción sin

previo juicio.”

Previo al estudio de cada una de las pruebas existentes dentro del Código Orgánico Integral Penal, se debe indicar, que los elementos probatorios son necesarios a fin de poder lograr una estructuración que permitirá iluminar el camino hacia el descubrimiento de la verdad, es decir que la prueba constituye, una herramienta necesaria para la comprobación de las circunstancias, que nos permitirán determinar ya sea la culpabilidad respecto a un hecho, o su vez lograr la ratificación del estado de inocencia de una persona.

Se debe aprender a distinguir que la valoración de la prueba dentro del proceso, nunca debe ser apreciada bajo los intereses, pasiones o impulsos, sino más bien de una manera objetiva, ya que la acción de probar debe ser entendida “como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos.”, por ente todos los hechos deben ser probados mediante pruebas introducidas legalmente en los Órganos Jurisdiccionales para efectuar su valoración.

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reducción son de orden procesal, las pruebas a su vez sirven para el descubrimiento de la verdad material y en base a eso se consigue la adecuada aplicación de la ley es decir la pena establecida de acuerdo al delito consumado.

El testimonio es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre el conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hecho pasado que tiene interés probatoria, el testimonio solo puede ser rendido por una persona física que haya sido citado o que comparezca espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento de la autoridad lo que percibió de manera sensorial y directa; el testimonio para ser traído al proceso debe ser conducente al esclarecimiento del hecho objeto de investigación, pues de lo contrario será un testimonio inconducente, esto es ajeno al proceso.

Es por ello que el fundamento ideológico de la prueba testimonial es la presunción de la veracidad, porque se parte de la premisa que el hombre, como ser humano, está dotado de dignidad y que su actuar humano tiene siempre una finalidad ética, por lo que dirá más fácilmente la verdad, pues eso es para él, menor esfuerzo intelectual; y es que si no presumimos la verdad como presupuesto ontológico del testimonio, entonces, estaríamos partiendo de que el hombre no actúan con finalidad ética. (GONZÁLEZ, 2005)

La prueba testimonial conduce a la presunción de la verdad dentro del cual manifiesta la experiencia sucedida del testigo o víctima de un determinado delito, lo que con lleva al esclarecimiento del hecho objeto de la investigación logrando así la responsabilidad de la persona imputada estableciendo sanción de acuerdo a lo tipificado en la ley.

1.1.2 Prueba:

Son muchas las acepciones que de la prueba se encuentran, pero para este efecto se va revisar principalmente, los conceptos de la prueba en el ámbito penal.

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Se entiende por prueba las razones o motivos que sirven para llevar al juez a la certeza sobre los hechos, es decir probar es aportar al proceso los medios y procedimientos aceptados por la ley.

De ahí la importancia que tiene la prueba dentro de los procesos penales, ya que es el único medio que permite establecer la responsabilidad o ratificar el estado de inocencia de una persona.

El maestro colombiano H. DEVIS ECHANDÍA señala que la "noción de la prueba presente en todas las manifestaciones de la vida humana", siendo en "las ciencias y actividades reconstructivas donde, adquiere un sentido preciso y especial que en sustancia es el mismo que tiene en derecho". (Vaca A. Ricardo, 2009)

Teniendo presente esta opinión y la finalidad que se busca a través del proceso que es la reconstrucción formal de los hechos para obtener la posesión de la verdad material, resulta claro que es de indiscutible importancia la prueba dentro proceso penal, es decir por medio de la prueba se confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente, relacionada con la existencia de la infracción y la responsabilidad de los procesados refiriéndose de manera específica y previa a la resolución de la Instrucción Fiscal en la que se relatan los hechos supuestamente delictivos sujetos a una ulterior comprobación formal así como la responsabilidad del mismo.

1.1.3 Formalidades Especiales de la Prueba.

Existen ciertas formalidades que deben darse dependiendo del tipo de delito tomando en cuenta la legalidad, autenticidad para que tengan valor probatorio dichas pruebas, en este caso se procederá examinar las formalidades de los delitos sexuales, por cuanto se relacionan directamente con el tema en desarrollo.

Según el campo de la sexología forense es considerable cantidad y variedad de delitos relacionados con la sexualidad, en la cual manifiesta el comportamiento o el estado de la persona, cuya comprobación queda en manos del médico legistas en la cual pueden tener incidencia en los procesos penales, como la impotencia, el incesto y la prostitución.

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resultados, porque de ello depende la existencia o no del cuerpo del delito, y la consecuencia inmediata, que consiste en la decisión del fiscal de dictar la resolución con la que se inicia la Instrucción Fiscal.

Al realizarse la diligencia de reconocimiento de la persona agraviada lo que se pretende verificar una conducta dando como resultado la introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo, que ésta se ha ejecutado utilizando medios violentos dejando huellas en las partes afectadas, de la comprobación de este elemento objetivo depende la tipificación del delito para establecer la sanción pertinente.

Al no existir violación sino engaño o promesa, habrá estupro en lugar de violación, con lo cual bien puede desaparecer el cuerpo del delito, y el delito en sí, por falta de adecuación al tipo, por ejemplo, si se trata de una mujer de 23 años que aduce haber sido violada pero no hay huellas de violencia presumiéndose por las evidencias relacionadas que más bien se ha entregado voluntariamente, no hay delito, ni siquiera el de estupro, porque la mujer, en este segundo caso, debe ser menor de 18 años.

De esta manera existen un sin fin de alternativas y formalidades que se deberán cumplir de acuerdo con cada delito.

Medios de Prueba.- Se distinguen de manera general tres tipos o medios de

puebla, según el artículo 498. COIP.- son:

 El documento  El testimonio  La pericia

El documento.- La prueba documental se regirá por las siguientes reglas:

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La persona procesada deberá reconocer cualquier documento o rubrica voluntariamente.

La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio.

El fiscal o defensor público puede requerir informes de datos que consten en registros archivos o informáticos, serán valorados en la etapa de Juicio.

No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables.

Se tomara en cuenta los documentos necesarios para esclarecer los hechos y responsabilidades de la persona imputada.

Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia certificada en el proceso.

El párrafo determina que los documentos que reposen en archivo se podrá obtener copias certificadas para constancia del hecho, los originales se devolverán dejando copia certificada en el proceso.

No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso.

Dicho párrafo anterior manifiesta que no se puede hacer uso de datos si versan asuntos que no tienes relación con el proceso.

Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código.

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verificado en el proceso, para corroborar su autenticidad en la que se podrá establecer la sanción establecida por la ley dependiendo del tipo de delito.

El Testimonio.- El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

Reglas generales del testimonio la cual mencionaremos algunos de ellos:

El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean presentadas.

Según lo manifestado en las reglas del testimonio será valorada la declaración rendida al igual que otras pruebas que sean presentadas.

La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.

De acuerdo a lo manifestado la o el Juzgado podrá recibir prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas de las físicamente imposibilitadas así como también de las que vayan a salir del país o no pueden comparecer a la audiencia de Juicio, dicha prueba podrá ser aceptaba bajo los principios de inmediación y contradicción.

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Según expresa el párrafo la persona que reside en el extranjero para el auxilio se debe tomar en cuenta las normas internacionales o nacionales de acuerdo lo establecido en la ley.

Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de una infracción o de sus parientes con independencia del grado de parentesco.

De acuerdo a lo manifestado se entiende que nadie puede ser llamado a declarar en juicio penal contra su conyugue, pareja hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pero si se trata de casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de genero podrán declarar voluntariamente las víctimas de una infracción.

Las niñas, niños y adolescentes declararán sin juramento, pero con la presencia de sus representantes o un curador que será nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio.

Se debe tomar en cuenta que las niñas, niños y adolescentes podrán declarar sin juramente pero deberá tener presente un curador que se nombrara en la misma audiencia de juicio.

La o el juzgador nombrará y posesionará en el mismo acto a un traductor, cuando el declarante no sepa el idioma castellano.

Sobre lo manifestado en el párrafo anterior se puede notar que al no saber el idioma castellano la o el Juzgador nombrará un traductor con el fin de salvaguardar los derechos constitucionales.

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En el caso de la persona ser sordomuda, la o el Juzgador deberá recibir testimonio por escrito, al no saber escribir ayudara el auxilio de un intérprete.

Clases de testimonio:

1.- Testimonio de la persona procesada 2.- Testimonio de la victima

Testimonio de la persona procesada.-

La persona procesada podrá rendir testimonio en la audiencia de juicio, de conformidad con las siguientes reglas:

El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa.

Se debe entender que el testimonio de la persona procesada es un medio de defensa en la cual se puede rendir en la audiencia de juicio.

La persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad.

De acuerdo a lo manifestado se entiende que la persona procesada no será obligada a rendir testimonio contra su voluntad caso contrario se vulnerarían los derechos Constitucionales.

Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo.

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La persona procesada tendrá derecho a contar con una o un defensor público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio.

Toda persona tiene derecho a la defensa y aún más hacer asesorada antes de rendir su testimonio, con la finalidad de salvaguardar los derechos.

La persona procesada deberá ser instruida por la o el juzgador sobre sus derechos.

En tendiendo por lo manifestado en dicho párrafo anterior la persona procesada deberá saber sobre sus derechos para lo cual la o el juzgador es encargado de manifestar sobre aquellos.

La inobservancia de las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

Se debe tener en cuenta las reglas mencionadas en los numerales 2 y 3 que hablan sobre el testimonio de forma voluntarias mas no podrá ser obligado.

Testimonio de la víctima.- La recepción del testimonio de la víctima

deberá seguir las siguientes reglas:

La víctima previa justificación podrá solicitar a la o al juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con la persona procesada, a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainterrogar.

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La o el juzgador deberá cerciorarse de la identidad de la persona que rinde el testimonio a través de este medio.

La o el Juzgador podrá cerciorarse sobre la identidad de la persona que rinde testimonio según lo establecido en la ley.

La o el juzgador dispondrá, a pedido de la o el fiscal, de la o el defensor público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima y en particular de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

De lo manifestado se entiende que a pedido del fiscal, defensor público o privado de la víctima, la o el juzgador dispondrá medidas especiales en particular el testimonio de las niñas, niños y adolescentes.

La o el juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador dispondrá de medidas necesarias para las víctimas en casos de delitos contra la integridad sexual, trata de persona, contra la mujer o miembros del núcleo familiar las medidas establecidas serán para evitar la intimidación de las mismas.

Siempre que la víctima lo solicite o cuando la o el juzgador lo estime conveniente y la víctima lo acepte, el testimonio será receptado con el acompañamiento de personal capacitado en atención a víctimas en crisis.

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La pericia.- Las y los peritos deberán:

Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.

De lo manifestado se entiende que los peritos son profesionales expertos en la materia, para lo cual deben ser acreditados por el Consejo de la Judicatura para el desarrollo de la pericia.

Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y notificado con el cargo.

Entendiendo que la persona encargada de realizar la pericia deberá ser designado y notificado con el cargo a realizar.

La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para las o los juzgadores.

Según lo expresado la persona designada a realizar la pericia podrá excusarse de acuerdo a las causales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.

Se debe entender q los peritos no pueden ser recusados, el informe presentado no tendrá valor al tener inhabilitación debidamente comprobada.

Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales.

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El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.

Según lo determinado dentro párrafo establece que los informes contendrán lugar y fecha del mismo realizado, identificación del perito, descripción del peritaje, fundamentación, ilustraciones graficas por ultimo contendrá las conclusiones y llevara rubrica de quien los realizo.

Hay que tener en cuenta que siendo la prueba más común y generalizada, en la actualidad, el testimonio es apreciado en condiciones diferentes pues, ya no es el medio más idóneo para establecer la existencia de un hecho ocurrido, en razón de que las reglas de apreciación del valor probatorio cambian y varían en cada proceso acorde con las condiciones personales atributos morales del testigo, su credibilidad y su actitud sensorial e intelectual, inclusive en situaciones excepcionales.

1.1.4

El Testimonio Anticipado.

Como regla general la norma procesal penal establece que el testimonio deberá ser rendido en la etapa de juicio, ante el tribunal penal correspondiente, pero como toda regla tiene su excepción, el Código Orgánico Integral Penal a establecido el testimonio anticipado, tal es el caso que en el artículo 502 numeral 2 del mismo cuerpo legal se manifiesta que:

“ La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la 15 audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción”.

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diligencia, lo que da lugar a que las pruebas sean contradichas y no se realicen a espaldas de la defensa.

La diligencia será firmada por el Juez de Garantías Penales De todo esto se desprende, que el testimonio anticipado receptados como pruebas cuentan en el nuevo sistema oral con todas las garantías, cuando sea necesario el anticipo jurisdiccional de prueba, la Fiscalía por sí o a petición de parte, requerirá al Juez de Garantías Penales, para que recepte los testimonios con el carácter de anticipado.

1.1.5 Nexo causal base fundamental de la infracción (COIP)

Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El COIP.- manifiesta que el nexo causal es un medio probatorio que se relaciona entre la infracción y la persona procesada, que dichos fundamentos se basaran en hechos reales con llevando al resultando de la inflación cometida.

De lo establecido en la teoría generalmente sobre responsabilidad del nexo causal “no es otra que la denominada de la conditio sine qua non o de la equivalencia de las condiciones, la cual se enuncia diciendo qué causa es el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce”. (Baldomero, 1959)

En dicha teoría se puede entender que la responsabilidad del nexo causal es conjunto de condiciones positivas o negativas que producen un resultado, de ellas se adquiere la categoría de causa, la cual establece que si se suprime mentalmente determinada condición y el resultado desaparece, dicha condición es causa del mismo.

Según Stuart Mill , empieza a conocer la teoría de la equivalencia de condiciones en

Alemania a partir de 1843,años más tarde la teoría es desarrollada por Von Buri en

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causa de un fenómeno, sino que además cada una de esas fuerzas individualmente

consideradas a su vez causa un resultado. (Von, 2013)

Según Von Buri, causa podría ser cada una de las condiciones, con tal que ella se

presente como condición, sin la cual el resultado no se hubiera producido pues cada

uno de los antecedentes o condiciones del resultado tienen igual valor. De ahí el

nombre de teoría de la equivalencia.

Finalmente para la teoría de la conditio sine qua non denominada de Von Buri,

penalista alemán que por primera vez la enunció en el campo del Derecho, debe

considerarse causa toda condición particular del resultado, es decir, todo antecedente

sin que el resultado no se habría verificado.

Por ello, a fin de que se dé la relación de causalidad es suficiente que el hombre haya

realizado una condición cualquiera del resultado, basta, en otros términos, que haya

actuado un antecedente indispensable para la producción del resultado.

1.1.6 Victima

Para la conceptualización de la víctima se tiene como base la Declaración de Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del año 1985, que define a las víctimas como “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”. Para la Declaración son víctimas también “los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.” (Judicial, derechoecuador.com, 2014)

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víctima es quien sufrió daños al intervenir para asistencia a la víctima o para prevenir victimización.

Mendelsohn es el pionero, en el año 1946, en utilizar la palabra Victimología y en señalar la necesidad de un estudio científico de la víctima del delito.

Estudia desde la víctima inocente a la víctima culpable, comprendiendo su tipología: a) La víctima totalmente inocente.

b) La víctima por ignorancia.

c) La víctima es tan culpable como el delincuente.

d) La víctima es más culpable que el autor (víctima agresora, simuladora, imaginaria). La Victimo logia puede definirse como el estudio científico de las víctimas. Se debe dedicar, empero, especial atención a los problemas de las víctimas del delito. (Marchiori Hilda)

Así como se cree que ciertas personas tienen muchas posibilidades de cometer crímenes, otros tienen probabilidades de resultar víctimas, lo que en este caso se pretende buscar la reparación del derecho de la víctima.

1.1.7

Porque las Victimas Delitos Sexual deberían dar Testimonio

Urgente.

Se puede evidenciar que por un lado la actual Constitución de la República del Ecuador, garantiza en el Art 78 el derecho a la no revictimización de víctimas y testigos, algunas disposiciones legales, lo conculcan puesto que la persona que rindió en la etapa de instrucción fiscal su testimonio urgente, tiene la obligación de comparecer cuantas veces sea necesario en la etapa del juicio, inclusive puede ser obligado mediante la fuerza pública, por ende contrariando totalmente lo dispuesto en el Art 78 de la Carta Magna.

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Se considera además que la Fiscalía ha implementado el Sistema de Protección de Víctimas y Testigos con la finalidad de precautelar la integridad de víctimas como testigos, sin embargo nos damos cuenta, que debido a la falta de garantías existentes, estos no están cumpliendo a cabalidad con sus deberes, puesto que al ser una y otra vez llamados a declarar o rendir su testimonio, muchas de las veces son víctimas de represalias o amenazas, dádivas, por parte del procesado, conllevado con ello a que en la etapa del juicio cambien el contenido del testimonio incidiendo por lo tanto al momento del Tribunal de Garantías Penales emitir la sentencia. (Peñarreta, 2012).

Por lo expuesto y a fin de garantizar el derecho a la no re victimización establecido en la Carta Magna, se considera que en caso de delitos sexuales, el Fiscal, debe requerir que practique algún acto probatorio en el auto de inicio de instrucción fiscal, hasta antes de a la audiencia oral pública de juzgamiento como puede ser el testimonio anticipado, cuando haya peligro obstáculo difícil de superar y se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, los cuales deben ser incorporadas a juicio y surtir valor probatorio, para el efecto deben llevarse a cabo en audiencia y deberá rendirse bajo juramento, dejando sentado en acta y video, que constituirán prueba en la etapa del juicio, de esta manera entonces no sería obligatorio que la víctima comparezca nuevamente a la etapa del juicio a rendir su declaración, evitando así la re victimización de víctimas.

1.1.8 Reparación Integral de la Victima.

La reparación integral ( restitutio in integrum) es un conjunto de medidas jurídico-económicas a favor de la víctima para paliar los efectos del daño que ha sufrido, con las medidas que se adopten se pretende hacer desaparecer o al , menos, minimizar los daños, el dolor y las violaciones de los derechos, tomando en cuenta que dicho objeto de la reparación integral va mucho más allá, no solo es borrar o disimular las huellas del daño o la lesión que produjo en la víctima , si no también evitar que se repita los mismos hechos u otros similares; que se le ofrezca las garantías de no repetición. (Reparacion Integral y Daño al proyecto de vida, 2015).

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El tratamiento de la reparación integral por ser una materia muy delicada, debe partir, no de un mundo abstracto, sino desde la realidad vivida, sufrida y padecida por las víctimas, directas o indirectas; debe acercarse más a lo humano y no como simple sujeto del derecho. (Cueva , 2015)

De lo manifestado establece que dentro de la reparación integral se debe partir desde la perspectiva de la realidad vivida, tratamiento se debe enfocar más en lo humano con el fin de garantizar su integridad.

La restitución integral que menciona el segundo inciso del artículo 77 del COIP, es una forma de reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño causado, o sea que la restitución comprende la restauración y la compensación. No obstante, el artículo 78 va más allá de las definiciones del artículo 77 , ya que la restitución está comprendida entre los mecanismos de reparación junto con la rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas de satisfacción o simbólicas, y las garantías de no repetición. (ASAMBLEA NACIONAL, Codigo Organico Integral Penal, 2014).

Según lo establecido en el COIP, reparación integral es un derecho en la que recibe la restitución y compensación en proporción al daño causado, para dicha restitución se tomara en cuenta la definición expresado en el mismo código, en el art. 77 del mismo código manifiesta que la restitución comprende entre mecanismos de la reparación junto con la rehabilitación, la indemnización de daños materiales e inmateriales, la satisfacción de la garantía de no repetición.

De lo expresado, se llega a la conclusión de que la reparación integral se manifiesta como un derecho y se correlaciona con una pena condenatoria.

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víctima. La sentencia establecerá las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios. (ASAMBLEA NACIONAL, Codigo Organico Integral Penal, 2014)

De todo lo expuesto en el COIP. Una vez establecido la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación de integridad de la víctima, la sentencia establecerá las pruebas que hayan servido esclarecer la imputabilidad del hecho.

El Relator Especial de Naciones Unidas, Theo van Boven, en el Proyeto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos propuso que para la reparación de una violación a los derechos humanos existen: (Judicial, wikipedia, 2014)

1) la restitución.- consisten en devolver a la víctima a la situación anterior, a la violación de derechos.

2) la indemnización.- trata de una entrega cantidad de dinero.

3) Proyecto de vida.- es una elección de ser, vivir, es proyectarse para el desarrollo de nuestra vida y vivir bien.

4) la satisfacción y las garantías de no–repetición.- medidas eficaces para conseguir que no continúen la violación de derechos.

En la legislación penal ecuatoriana se aplica el modelo de sanción de reparación, como parte de la sentencia condenatoria, en todo caso, la reparación es una pena y también es un derecho que contempla varios aspectos que han sido definidos en los instrumentos internacionales y en las sentencias de la Corte Interamericana, pero en cualquier forma que sea es una medida que tiende a concluir conflictos sociales derivados del delito, en una forma más ágil y menos traumática.

Figure

Tabla 1.- Sistema de Protección y Asistencia Víctimas y Testigos por años  información  suministrada por Fiscalía General del Estado
Ilustración 2.- 604 casos de Judicialización información suministrada por  Fiscalía General del Estado
Tabla 3.- Estrados de la Población y muestra seleccionada .

Referencias

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Debe tenerse presente que con la metodología propuesta el alumnado, conocerá mediante el ejercicio práctico de una investigación penal el desarrollo de todas las actuaciones