• No se han encontrado resultados

TERRAZA LINNAEUS, CORDILLERA ASGARD, TIERRA VICTORIA

1. Descripción de los valores que requieren protección

La terraza Linnaeus fue designada originalmente SEIC No 19 por medio de la Recomendación XIII-

8 (1985) a raíz de una propuesta presentada por Estados Unidos de América, porque es uno de los lugares conocidos con la mayor riqueza de comunidades criptoendolíticas que colonizan la arenisca Beacon. Las superficies expuestas de la arenisca Beacon constituyen el hábitat de microorganismos criptoendolíticos, que pueden colonizar una zona de hasta 10 milímetros de profundidad debajo de la superficie de las rocas. Las areniscas presentan diversas manifestaciones de desgaste físico y biológico, al igual que vestigios de fósiles, y muchas de las formaciones son frágiles y vulnerables a la perturbación y la destrucción si son pisoteadas o si son objeto de muestreo. Las comunidades criptoendolíticas se desarrollan durante decenas de miles de años, y la recolonización de las superficies rocosas dañadas es lenta. Los excelentes ejemplos de estas comunidades criptoendolíticas antárticas que se encuentran en el sitio han sido objeto de descripciones originales y detalladas. Por consiguiente, la terraza Linnaeus se considera como una localidad tipo con un valor científico sobresaliente relacionado con ese ecosistema. Debido a estos valores, así como a la vulnerabilidad del sitio a la perturbación y la destrucción, es necesario conferirle protección especial a largo plazo. El plan de gestión ha sido actualizado a fin de incluir disposiciones adicionales para reducir el riesgo de introducción de plantas, animales o microbios de otros lugares de la Antártida o de regiones extraantárticas.

2. Finalidades y objetivos

La finalidad de la gestión de la terraza Linnaeus es la siguiente:

• evitar la degradación de los valores de la Zona o los riesgos considerables para los mismos previniendo las perturbaciones innecesarias causadas por los seres humanos;

• permitir las investigaciones científicas del ecosistema, en particular de las comunidades criptoendolíticas, protegiéndolo al mismo tiempo del muestreo excesivo, los daños de las frágiles formaciones rocosas y otros posibles efectos de las actividades científicas; • permitir otras investigaciones científicas siempre que no pongan en peligro los valores de

la Zona;

• reducir al mínimo la posibilidad de introducción de plantas, animales y microbios no autóctonos en la Zona; y

• permitir las visitas con fines de gestión para cumplir los objetivos del plan de gestión.

3. Actividades de gestión

• Se dispondrá de una copia de este plan de gestión en lugares apropiados, en particular en la Estación McMurdo y la Base Scott.

• Se deberían colocar veletas duraderas en las proximidades del sitio primario designado para el aterrizaje de helicópteros siempre que se prevea que habrá varios aterrizajes en el

sitio en una temporada determinada. Las veletas deberían reemplazarse cuando sea necesario y retirarse cuando ya no hagan falta.

• Con objeto de marcar los sitios primario y secundario designados para el aterrizaje de helicópteros junto a la cabaña de campaña, se deberían colocar señalizadores de colores vivos que sean claramente visibles desde el aire y no representen una amenaza importante para el medio ambiente.

• Los señalizadores o estructuras instalados en la Zona con fines científicos o de gestión deberán estar bien sujetos y en buen estado, y deberán ser retirados cuando ya no se necesiten. • Se realizarán las visitas necesarias a la Zona (preferiblemente una vez cada cinco años como mínimo) para determinar si la Zona continúa sirviendo a los fines para los que fue designada y procurar que las medidas de gestión y mantenimiento sean apropiadas. • Los programas antárticos nacionales que operen en la región deberán realizar consultas

entre ellos a fin de cerciorarse de que se tomen estas medidas.

4. Período de designación

La designación abarca un período indeterminado.

5. Mapas y fotografías

• Mapa 1: ZAEP No 138, terraza Linnaeus, valles Wright y Taylor

Proyección: cónica conforme de Lambert

Paralelos estándar: 1o: 77° 30' S; 2o: 77° 40' S Meridiano central: 161° 53' E Latitud de

origen: 78° 00' S Esferoide: WGS84 Datum: lugar del «área para acampar» Equidistancia de las curvas de nivel: 250 m

• Mapa 2: ZAEP No 138, terraza Linnaeus, topografía y límites

Proyección: cónica conforme de Lambert

Paralelos estándar: 1o: 77° 35' S; 2o: 77° 36' S Meridiano central: 161° 05' E Latitud de

origen: 78° 00' S Esferoide y datum horizontal: WGS84 Equidistancia de las curvas de nivel: 5 m Mapa derivado de una ortofotografía con una exactitud posicional de 0,5 m. • Figura 1: Fotografía de algunas de las frágiles formaciones rocosas y los vestigios fósiles

encontrados en la terraza Linnaeus

6. Descripción de la Zona

6(i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales

La terraza Linnaeus (161° 05' 00" E, 77° 35' 50" S) es un bancal de arenisca Beacon desgastada, de aproximadamente 1,5 km de longitud y 1 km de ancho, situado a unos 1.600 m de altura (mapa 1). Se encuentra en el extremo occidental de la cordillera Asgard, a 1,5 km al norte del pico Oliver (161° 02' 30"E, 77° 36' 40" S, 2.410 m). La Zona, que da a la bifurcación sur del valle Wright, está a unos 4 km de la laguna Don Juan y a 10 km del frente del glaciar superior de Wright (mapa 1). El límite inferior (norte) de la Zona se caracteriza por la presencia de un afloramiento compuesto principalmente de arenisca de unos 3 m de altura que se extiende a lo largo de la mayor parte de la terraza (mapa 2). El límite inferior de la Zona se define como el borde superior del afloramiento y

como líneas rectas adyacentes a los bordes visibles en los lugares donde el afloramiento está cubierto por un talud detrítico superficial. El límite superior (sudoeste) de la Zona se caracteriza por una línea de afloramiento de arenisca de 2 a 5 m de altura, aproximadamente, que se encuentra entre los 1.660 y 1.700 m de altura a unos 70 m sobre la elevación general de la terraza. El límite superior de la Zona se define como el borde superior del afloramiento y se debe considerar como una línea recta entre los bordes visibles en los lugares donde el afloramiento está cubierto por un talud detrítico superficial. El extremo occidental de la Zona se define como el lugar donde la terraza se vuelve más estrecha y se une con una ladera de talud detrítico de dolerita en el flanco de la cresta noroeste del pico Oliver. En el oeste, el límite se inclina marcadamente a partir del lugar donde desaparece el afloramiento superior, siguiendo el borde del talud detrítico de dolerita hasta llegar a la esquina más occidental. El límite oriental se define como el contorno de 1.615 m, que continúa muy cerca del borde de un afloramiento que se extiende en gran parte del ancho de la terraza (mapa 2). En la esquina más al sur de la Zona, la terraza se fusiona con las laderas hasta llegar al valle que se encuentra en el este; a partir de este punto, el límite se extiende hacia arriba hasta llegar al contorno de 1.700 m, y de ahí sigue la línea del afloramiento que define el límite sur.

La temperatura del aire durante el invierno en la terraza Linnaeus varía entre -20EC y -45EC, mientras que en enero la media diaria es de -5EC, aproximadamente. Los microorganismos criptoendolíticos por lo general colonizan areniscas Beacon porosas con granos de 0,2 a 0,5 mm, mostrando una aparente preferencia por rocas de color canela o marrón teñidas por oxihidróxidos que contienen Fe3+. En muchas de las rocas, la corteza silicificada de alrededor de 1 mm de espesor probablemente facilita la colonización porque estabiliza la superficie y reduce la erosión eólica. En la terraza Linnaeus se han encontrado tres de las cinco comunidades microbianas criptoendolíticas descritas, en las que predominan líquenes, Gloeocapsa roja y Chroococcidiopsis. La terraza Linnaeus es la localidad tipo del alga verde endémica del género Hemicloris y del alga xantofícea endémica

Heterococus endoliticus. La Zona es inusual debido a la presencia en un área pequeña de numerosas

comunidades endolíticas diferentes, tanto vivas como fósiles. Las características físicas y biológicas principales de estas comunidades y su hábitat se describen en Friedmann, E.I. (ed) 1993 Antarctic

Microbiology, Wiley-Liss, New York.

En toda la Zona hay formaciones rocosas desgastadas y frágiles, tales como vestigios de fósiles en arenisca erosionada y salientes rocosas bajas y quebradizas (de alrededor de 10 cm a 1 m de alto). Un área pequeña (mapa 2) está contaminada como consecuencia del escape del isótopo radiactivo C(14). Aunque la contaminación no representa una amenaza importante para los seres humanos o el medio ambiente, las muestras que pudieran obtenerse en esta área no son aptas para trabajos científicos que utilicen técnicas de C(14).

6(ii) Áreas restringidas dentro de la Zona

Ninguna.

6(iii) Estructuras dentro de la Zona

En varias rocas de la Zona hay instrumentos pequeños que se han instalado con fines científicos y no deberían perturbarse.

6(iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías

La terraza Linnaeus está situada dentro de la Zona Antártica Especialmente Administrada (ZAEA) No 2,

valles secos McMurdo. En la ZAEA, el rasgo especial más cercano es la laguna Don Juan, en el alto valle Wright. Las zonas protegidas más cercanas a la terraza Linnaeus son los valles Barwick y Balham (ZAEP No 123), a 35 km al norte, y el glaciar Canada (ZAEP No 131), a 50 km al este (mapa 1).

7. Condiciones para la expedición de permisos

Se prohíbe el ingreso a la Zona excepto con un permiso expedido por una autoridad nacional pertinente. Las condiciones para la expedición de permisos son las siguientes:

• El permiso se expide solamente para el estudio científico del ecosistema criptoendolítico o con un propósito científico o de gestión urgente que no pueda alcanzarse en otro lugar. • Las acciones permitidas no pondrán en peligro los valores ecológicos o científicos de la

Zona.

• Todas las actividades de gestión deberán facilitar la consecución de los objetivos del plan de gestión.

• Las acciones permitidas son compatibles con este plan de gestión. • Se deberá llevar el permiso o una copia dentro de la Zona.

• Se deberá presentar un informe de la visita a la autoridad que figure en el permiso. • Los permisos serán expedidos por un período determinado.

7(i) Acceso a la Zona y circulación dentro de la misma

• Se permite entrar en la Zona a pie o en helicóptero. No se aplican restricciones especiales a las rutas utilizadas para ir y venir de la Zona.

• Los helicópteros podrán aterrizar solo en el sitio designado que se encuentra en el extremo occidental de la terraza (161° 04' 29" E, 77° 35' 50" S, a 1.610 m de altura: mapa 2), salvo cuando lo autorice específicamente el permiso para un fin científico o de gestión urgente. Se prohíbe el uso de granadas de humo salvo que sea absolutamente necesario por razones de seguridad, y se deberían extraer todas las granadas.

• Al transportar a visitantes que tengan el permiso correspondiente, se prohíbe que los pilotos, la tripulación o los pasajeros que van camino a otros lugares en helicóptero se alejen a pie de las inmediaciones de los sitios designados para aterrizar y para acampar, salvo que cuenten con un permiso.

• Se prohíbe el uso de vehículos terrestres en la Zona.

• Al desplazarse en la Zona hay que tratar de no dañar las frágiles formaciones rocosas: hay que tener cuidado para no pisar los vestigios de fósiles (figure 1) y las salientes rocosas bajas y quebradizas, que se rompen con facilidad.

• La circulación de peatones debería limitarse al mínimo necesario para alcanzar los objetivos de las actividades autorizadas.

7(ii) Actividades que se llevan a cabo o pueden llevarse a cabo dentro de la Zona y restricciones con respecto al momento y el lugar

• Investigaciones científicas que no pongan en peligro los valores de la Zona. • Actividades esenciales de gestión, incluido el monitoreo.

7(iii) Instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras

• No se podrán erigir estructuras en la Zona excepto por las que se especifiquen en un permiso. • Se prohíben las estructuras permanentes.

• Todo el equipo científico que se instale en la Zona deberá estar autorizado en un permiso y llevar claramente el nombre del país, el nombre del investigador principal y el año de

instalación. Todos estos artículos deberían estar hechos de materiales que presenten un riesgo mínimo de contaminación de la Zona.

• El retiro de equipo específico cuyo permiso haya vencido será responsabilidad de la autoridad que haya expedido el permiso original y será una condición para el otorgamiento del permiso.

7(iv) Ubicación de los campamentos

Se permite acampar en la Zona únicamente en el lugar designado, que se encuentra en las proximidades del sitio de aterrizaje de helicópteros (mapa 2).

7(v) Restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la Zona

• No se podrán introducir deliberadamente animales vivos, material de plantas o microorganismos en la Zona y se tomarán recaudos para evitar su introducción accidental. • A fin de mantener los valores ecológicos y científicos de la Zona, los visitantes deberán tomar precauciones especiales para no introducir animales, material de plantas o microorganismos. Causa especial preocupación la introducción de microbios y vegetación de suelos de otros lugares de la Antártida, incluidas las estaciones, o de regiones extraantárticas. Con objeto de reducir al mínimo el riesgo de introducciones, los visitantes deberían limpiar minuciosamente el calzado y todo equipo que vaya a usarse en la Zona, en particular el equipo de muestreo y los señalizadores, antes de entrar en la Zona.

• No se podrán introducir herbicidas o plaguicidas en la Zona.

• Cualquier otro producto químico, incluidos los radionúclidos o los isótopos estables, que se introduzca con fines científicos o de gestión especificados en el permiso deberá retirarse de la Zona a más tardar cuando concluya la actividad para la cual se haya expedido el permiso.

• No se almacenarán alimentos, combustible u otros materiales en la Zona, a menos que sea necesario para fines indispensables relacionados con la actividad para la cual se haya expedido el permiso.

• Todos los materiales introducidos podrán permanecer en la Zona durante un período expreso únicamente, deberán ser retirados a más tardar cuando concluya dicho período y deberán ser almacenados y manipulados con métodos que reduzcan al mínimo el riesgo de introducción en el medio ambiente.

• Si se producen vertimientos que puedan comprometer los valores de la zona, se recomienda extraer el material únicamente si no es probable que el impacto de dicho retiro sea mayor que el de dejar el material in situ.

7(vi) Recolección de flora y fauna autóctonas o intromisión perjudicial

Se prohíbe la toma de ejemplares de la flora o la fauna autóctonas y la intromisión perjudicial en ellas, excepto con un permiso otorgado de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Anexo II por las autoridades nacionales pertinentes específicamente con ese fin.

7(vii) Toma o traslado de cualquier cosa que el titular del permiso no haya llevado a la Zona

• Se podrá recolectar o retirar material de la Zona únicamente de conformidad con un permiso y dicho material debería limitarse al mínimo necesario para fines de índole científica o de gestión.

• Todo material de origen humano que no haya sido llevado a la Zona por el titular del permiso pero que probablemente comprometa los valores de la Zona podrá ser retirado

salvo que el impacto de su extracción probablemente sea mayor que el efecto de dejar el material in situ. En tal caso se deberá notificar a las autoridades nacionales pertinentes.

7(viii) Eliminación de desechos

Deberán retirarse de la Zona todos los desechos, incluidos todos los desechos de origen humano.

7(ix) Medidas necesarias para que se puedan seguir cumpliendo los objetivos y las finalidades del plan de gestión

• Los visitantes deberían consultar y, cuando corresponda, aplicar el código de conducta completo y las Directrices para las investigaciones científicas aplicables a los valles secos McMurdo (ZAEA No 2).

• Todo sitio específico donde se realicen actividades de monitoreo a largo plazo debería estar debidamente marcado.

7(x) Requisitos relativos a los informes

• Las partes deberían cerciorarse de que el titular principal de cada permiso expedido presente a las autoridades apropiadas un informe en el cual se describan las actividades realizadas. Dichos informes deberían incluir, según corresponda, la información señalada en el formulario para el informe de visitas contenido en el apéndice 4 de la Resolución 2 (1998) (Primera Reunión del CPA).

• Las Partes deberían llevar un registro de dichas actividades y, en el intercambio anual de información, presentar descripciones resumidas de las actividades realizadas por las personas bajo su jurisdicción, suficientemente pormenorizadas como para que se pueda determinar la eficacia del plan de gestión. Siempre que sea posible, las Partes deberían depositar esos informes originales o copias en un archivo al cual el público tenga acceso, a fin de llevar un registro del uso que pueda utilizarse en las revisiones del plan de gestión y en la organización del uso científico de la Zona.

• Se debería avisar a las autoridades pertinentes sobre toda actividad realizada, medida adoptada o material vertido que no se haya retirado en los casos en que ello no estuviera incluido en el permiso.

Figura 1. Fotografía de algunas de las frágiles formaciones rocosas y los vestigios fósiles encontrados en la terraza Linnaeus

Plan de gestión revisado

de la Zona Antártica Especialmente Protegida N

o

154