Art. 5.- El territorio de la República Dominicana es y será
inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su
aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley.
La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.
Art. 6.- La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la
capital de la República y el asiento del gobierno nacional.
A continuación, por Secretaría se procedió a dar lectura a la propuesta del Poder Ejecutivo en sus artículos 08 y 12. A saber:
PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO III
DEL TERRITORIO NACIONAL Sección I
De la Conformación del Territorio Nacional
Artículo 8. El territorio de la República Dominicana es inalienable.
1) Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velarán por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. 2) Son partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y
subsuelo submarinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental serán establecidas y reguladas por ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.
3)Pertenecen a la República Dominicana el espacio aéreo sobre su territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde este actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
4)Los poderes públicos procurarán en el marco de los acuerdos internacionales la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar sus comunicaciones y el acceso de su población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
Asambleísta Vicepresidente, en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Continúe, por favor, honorable asambleísta Alfonso Crisóstomo”.
“Sección III
De la División Político-Administrativa
Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el
territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios”.
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. A seguidas, por Secretaría se procedió a dar lectura a las propuestas de modificaciones depositadas con anterioridad por los asambleístas, de las cuales el asambleísta secretario, Alfonso Crisóstomo Vásquez, sólo leyó la parte que solicitaban modificar los asambleístas proponentes, pero para fines de documentación de la presente acta, dichas propuestas se transcriben completas, como constan registradas en el orden del día correspondiente a esta reunión. A saber:
PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PRESENTADAS POR ASAMBLEÍSTAS EN EL ORDEN EN QUE LAS MISMAS FUERON
DEPOSITADAS
“Propuesta de modificación (Asambleísta Modesto Díaz Coste - PRD), mediante la cual se modifican los numerales 1) y 2) del Artículo 8 de la PPE, para que digan así:
Art. 8…
1) Está integrado por la parte oriental de la Isla Hispaniola, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velarán por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional.
2) Son partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes. Una extensión de 200 kilómetros del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua,
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. zona económica exclusiva y plataforma continental serán
establecidas y reguladas por ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.
Depositado el 16/04/2009.
»Iniciativa Número: 07098-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Rafael Porfirio Calderón Martínez - PRD), mediante la cual se modifica el Artículo 12 de la PPE, para que diga así:
Art. 12.-Para el gobierno y administración del Estado, el territorio
nacional se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República y el asiento del gobierno Nacional, y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios, los municipios en distritos municipales y éstos en secciones y parajes.
Depositado el 03/04/2009.
»Iniciativa Número: 06915-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Cristian Paredes Aponte - PRD), mediante la cual se modifica el Artículo 12 de la
PPE, para que diga así:
Art. 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio
nacional se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República y el asiento del gobierno nacional y en las regiones, las provincias, a su vez, se dividen en municipios, distritos municipales, secciones y parajes.
(Depositado el 14/04/2009.
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009.
Propuesta de modificación (Asambleísta Noé Marmolejos Mercedes - PRD),.mediante la cual se modificar el Artículo 12 de
la PPE, para que diga así:
Art. 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio
de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios, los municipios, se dividen en distritos municipales, y éstos a su vez en secciones y parajes.
Depositado el 15/04/ 2009.
»Iniciativa Número: 07035-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleístas Plutarco Pérez - PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández- PLD), mediante la cual se modifica el Artículo 12, para que se incluyan los distritos municipales en la
división política de la PPE, para que diga así:
Art. 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio
de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias a su vez se dividen en municipios y distritos municipales de acuerdo con la ley.
Depositado el 15/04/2009.
»Iniciativa Número: 07042-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Sergio Antonio Cedeño De Jesús - PRSC), mediante la cual se modifica el Artículo 12 de
la PPE, para que diga así:
Art. 12. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en
las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias a su vez, podrán dividirse en municipios, circunscripciones, distritos municipales, secciones y parajes.
Depositado el 15/04/2009.
»Iniciativa Número: 07047-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Jorge Frías - PRD),
mediante la cual modifica el Artículo 12 de la PPE, para que diga así:
Art. 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio
de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine, las provincias, a su vez, se dividen en municipios y éstos en distritos municipales.
Depositado el 16/04/2009.
»Iniciativa Número: 07135-2006-2010-CD
Propuesta de modificación (Asambleísta Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero - PLD), mediante la cual modifica el Artículo 12
de la PPE, para que diga así:
Art.12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de
la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará está comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.
Depositado el 08/05/2009.
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009.
Propuesta de modificación (Asambleístas Minerva Josefina Tavárez Mirabal – PLD; Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito - PLD; Víctor Valdemar Suárez Díaz - PLD; Demóstenes Willian Martínez Hernández - PLD; Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona - PLD), mediante la cual se modifica el artículo 12; propone además que Del contenido del Título VIII, Capítulo I, sean trasladados a esta Sección III sobre División Política Administrativa, los artículos 176 y 177 de la PPE.
Art.12 Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio
se divide en un Distrito Nacional, sede de la capital de la República, en regiones, provincias y en los municipios que la Ley Orgánica determine. Las regiones se dividen en provincias, y éstas a su vez, en municipios.
Artículo 176 (Art. XX). La República Dominicana es un Estado
unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política administrativa, social y económica.
Artículo 177 (Art. XX.) La ley determinará el nombre y los limites
de las regiones, de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen, lo cual requerirá de una votación de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara
Depositado el 08/05/2009.
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. En tanto se efectuaba la lectura de las propuestas de modificación de asambleístas, se reincorporó a la reunión la Secretaria Titular, Juana Mercedes Vicente Moronta, asumiendo de inmediato sus funciones.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Vamos a proceder al artículo 8 de la propuesta del Poder Ejecutivo.
Leídas todas las propuestas de modificación, lo primero que hemos de hacer es someter a la consideración de ustedes la adopción del Capítulo III, titulado „Del Territorio Nacional‟, y con ello la Sección I de ese Capítulo III, „De la Conformación del Territorio Nacional‟. Someto el Capítulo III con ese epígrafe y la Sección I. Como no hay propuesta, lo someto sin discusión, los que estén de acuerdo que procedan a votar, „sí‟ o „no‟.
A viva voz, varios asambleístas expresaban que alguien debía hacer suya la propuesta del Poder Ejecutivo.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “No, primero el epígrafe. ¿Alguien asume la propuesta del Ejecutivo en
los demás… (en este momento varios asambleístas levantaron la mano) Bueno, está asumida por varios asambleístas. Someto el epígrafe, „Del Territorio Nacional‟ y la Sección I, „De la Conformación del Territorio Nacional‟. Los que estén de acuerdo presionar „sí‟, y los que no estén de acuerdo, por favor, presionar „no‟. Estamos en proceso de votación”.
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009.
Votación 040
Sometido a votación la adopción del Capítulo III „Del Territorio Nacional‟ con ese epígrafe y la Sección I „De la Conformación del Territorio‟: APROBADO. 126 VOTOS SÍ, 14 VOTOS NO, DE 140 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Aprobado”.
A viva voz, el asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco dijo: “Presidente, esta tranquilidad me sorprende”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “¿La mía?”.
A viva voz, el asambleísta Manuel Alberto Sánchez Carrasco respondió: “La del Hemiciclo”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Bueno, la quietud es el estado normal, lo otro es la excepción.
Entonces, procedemos en estos momentos a abrir los turnos para el artículo 8 de la propuesta del Ejecutivo asumida por varios asambleístas de distintas denominaciones políticas. Está abierto para el artículo 8. El asambleísta que lo asumió fue el honorable asambleísta Franklin Peña, Luis René Canaán y María Matos. Bueno, cerramos la lista de los turnos en este momento. Como no hay propuesta de modificación a la parte capital del artículo 8 de la propuesta sometida
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. por el Poder Ejecutivo, procedemos en este momento a someter dicha parte a votación. A los honorables asambleístas, por favor, proceder a ocupar sus curules. Y abierta la votación en este momento, procedemos a suscribir „sí‟ o „no‟. Les rogamos a los honorables asambleístas que están en la parte trasera que estén pendientes a la votación, ya que aparecen como presentes, y de no presionar, su votación sería negativa. Estamos votando”.
Votación 041
Sometida a votación la parte capital del artículo 8 de la propuesta del Poder Ejecutivo: APROBADO. 125 VOTOS SÍ, 17 VOTOS NO, DE 142 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Anuncio la aprobación de la parte capital. Con respecto al numeral 1)
de esta propuesta, hay una modificación del honorable asambleísta Modesto Díaz Coste, a quien le otorgo la palabra para la sustentación de su propuesta de enmienda a lo que sometió el Poder Ejecutivo y adoptado por algunos asambleístas”.
Asambleísta Modesto Díaz Coste: “Presidente, por mucho tiempo hemos visto en
nuestra Constitución que la República Dominicana ocupa la parte oriental de la Isla de Santo Domingo. Si revisamos la Constitución de Haití, dice en uno de sus artículos que la República de Haití ocupa la parte oriental de la isla de Haití, fíjese que dos países hermanos, vecinos, tienen en su Constitución la misma isla con dos nombres. Por lo tanto, entendemos que debemos en nuestra Constitución establecer la realidad, la verdad, y que la isla se llama „Hispaniola‟, con „h‟, y por lo tanto, establecer en nuestra Constitución, señor presidente, estimados colegas asambleístas, que quede definido en nuestra Constitución, en el numeral 1) que „la
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009. República Dominicana está en la parte oriental de la isla Hispaniola‟, no „Santo Domingo‟ como se especifica ahora. Con relación al numeral 2), donde hablamos de una extensión de 200 kilómetros, generalmente hay ya varios países que han determinado su extensión en el mar, su extensión territorial también mar adentro, pero, según la opinión de algunos asambleístas expertos en la materia, entienden que debemos dejar esta parte para los acuerdos y las convenciones internacionales. Por lo que, queremos dejar establecido aquí que desistimos del cambio en el numeral 2) de este artículo, solamente queremos presentar el número 1), señor presidente. Gracias”.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Someto a votación… ¿Cómo?...
A viva voz, la asambleísta Juana Mercedes Vicente Moronta le indicó al Presidente en funciones, asambleísta Julio César Valentín Jiminián, que el asambleísta Modesto Díaz había retirado la propuesta de modificación al numeral 2).
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Retira el numeral 2), ¿no hay más propuestas de modificación en
cuanto al numeral 1)? (No hubo respuesta) Si no hay más propuestas someto la modificación de que en lugar de que se llame „Isla de Santo Domingo‟, se llame „Isla la Hispaniola‟.”
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Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Bueno, pero tengo que someterla ese „no‟ que usted está diciendo lo
vamos a decir, pero votando. Someto a votación. Los que estén de acuerdo pulsen „sí‟, los que no estén de acuerdo pulsen „no‟.”
Votación 042
Sometida a votación la propuesta de modificación del asambleísta Modesto Díaz Coste para que en lugar de que se llame „Isla de Santo Domingo‟, se llame „Isla La Hispaniola‟: RECHAZADA. 18 VOTOS SÍ, 112 VOTOS NO, DE 130 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Estamos votando. Rechazado. Es una propuesta que hasta ha roto la
copa (alude a la copa de cristal con agua en la posición del Vicepresidente en Funciones). Eso es buena suerte, me dice un honorable asambleísta. Rechazado. Someto a votación el numeral 1) de este artículo 8 tal como lo remitió el Poder Ejecutivo. Quienes estén de acuerdo, presionar „sí‟, quienes no estén de acuerdo presionar „no‟. A votación „sí‟ o „no‟.”
Votación 043
Sometido a votación el numeral 1 del artículo 8 tal como lo remitió el Poder Ejecutivo: APROBADO. 109 VOTOS SÍ, 21 VOTOS NO, DE 130 ASAMBLEÍSTAS PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.
A viva voz, el asambleísta Juan Benito Reyes Brito dijo: “Hay cambio en el hemiciclo”.
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ACTA NO. 014 DEL MIÉRCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2009, PÁGINA NO. 133 DE 208
Pendiente de aprobación por el Pleno de la Asamblea. Publicada desde 01-06-2009.
Asambleísta Vicepresidente en funciones de Presidente, Julio César Valentín Jiminián: “Mientras menos traumáticos los procesos, mejores, no, hay expertos