JIGUAMIANDÓ Y CURVARADÓ
2.4. Territorios Colectivos
Los territorios, en los que se ha cultivado la palma aceitera, son terrenos colectivos de la comunidad afrodescendiente, otorgados por el gobierno del ex presidente Andrés Pastrana Arango a la población negra, que desde el siglo XIX venían ocupando las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó. Así, a través de la Ley 70 del 27 de agosto de 1993, se les reconoció el derecho a la propiedad colectiva a estos pobladores sobre estas tierras, las cuales “son inembargables, imprescriptibles y no enajenables a ningún título” (Incoder, 2005), es decir, deben ser siempre ocupadas por personas que pertenezcan a la colectividad afrodescendiente o indígena, según sea el caso.
Los territorios que se otorgaron a las poblaciones negras eran de un total de 101.057 hectáreas, distribuidas en los consejos Comunitarios de Jiguamiandó (54 973 hectáreas) y Curvaradó (46 084 hectáreas). Esta cesión de tierras favoreció a 4801 personas y cerca de 1125 familias. (Incoder, 2005).
Después del éxodo masivo de los pobladores de estos territorios, se asentaron en ellos empresas palmicultoras que comenzaron a llevar a cabo el proyecto de producción a gran escala de palma africana;
22 Un caso específico es el de los llanos orientales. No existe norma que los proteja como ecosistema por lo que se han instaurado
cultivos de casi 30.000 hectáreas y que a largo plazo cambiarán el paisaje y el ecosistema de la Orinoquía. (“La encrucijada de la palma africana”, 2012)
45 los empresarios aseguraron haber hecho pactos de compraventa, para así acceder a poner sus cultivos de palma en dichos terrenos. Entre las empresas que invirtieron se encuentran Urapalma, Palmas de Curvaradó, Palmadó, Palmas S.A. Palmura, Asibicon, la tuketa, Selva Húmeda e inversiones Fregni Ochoa. Sin embargo, los consejos comunitarios en ningún momento cedieron sus derechos, lo cual indica que estas empresas violaron la ley al apropiarse de territorios colectivos (CIJP, 2005).
En síntesis, los empresarios celebraron 23 contratos de compraventa con áreas superiores a catorce mil ochocientas ochenta y una hectáreas (14.881) distribuidas de esta forma en el siguiente cuadro:
Urapalma 85 contratos 5.653 HAS23
Palmadó 21 contratos 1.404 HAS
Palmas de Curvaradó 50 contratos 4.752 HAS
Fregni Ochoa 22 contratos 1.756 HAS
La tuketa 25 contratos 1.236 HAS
Fuente: Incoder, 2005.
Según el Incoder, un 93% de las tierras sembradas de palma se encontraban dentro de tierras colectivas de la población afrodescendiente de Jiguamiandó y Curvaradó. De acuerdo a la problemática, este Instituto se pronunció en su informe Los cultivos de palma de Aceite en los territorios de las comunidades negras de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, Departamento del Choco, considerando ilegal la presencia de las palmicultoras así:
Estos contratos de compraventas de mejoras en tierras colectivas tituladas a las comunidades negras, carecen de validez jurídica, por cuanto el artículo 15 de la Ley 70 de 1993 los prohíbe cuando señala que las ocupaciones que se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras adjudicadas en propiedad colectiva a las comunidades negras, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras. Para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe. (Incoder, 2005).
De esta manera, no obtendrán validez jurídica las tierras que sean apropiadas, sin permiso alguno, de territorios colectivos, ya que estas por ley pertenecen a las comunidades de las cuencas del Río Jiguamiandó y Curvaradó. (Incoder, 2005).
Los desplazados de las cuencas del Curvaradó y Jiguamiandó iniciaron procesos de retorno en el año 2006, liderados por Enrique Petro Hernández, un campesino de la región. Él prestó cinco hectáreas de su
46 predio privado para crear la primera Zona Humanitaria24 en Curvaradó, pero en el momento en que las familias desplazadas llegaron a esta zona se encontraron con que sus terrenos estaban poblados de palma africana, no quedaba nada, solo los terrenos poblados por empresas privadas. (CAVIDA, 2002).
“Nosotros nos dimos cuenta que nuestro desplazamiento no era por ninguna guerrilla, sino por intereses económicos que se daban en la zona. Cuando empiezan a decirnos que la finca de fulano ya la compraron, empezamos a ver que la tierra estaba en mano de los desplazadores. Recordamos las palabras que nos había dicho un paramilitar: que el interés era la tierra, no la guerrilla” (CAVIDA, 2002).
Este testimonio evidencia que el desplazamiento que ocurrió en la zona no se justificó en que el ejército y los paramilitares debían acabar con la guerrilla, sino que ellos tenían dobles intenciones y querían consolidar un megaproyecto económico. (CAVIDA, 2002).
Por esta razón, en el 2009 la Fiscalía ordenó la captura de 24 empresarios de palma que fueron presuntos responsables del desplazamiento en las Cuencas de los Ríos Jiguamiandó y Curvaradó (“Fiscalía ordena capturar a 24 empresarios por desplazamiento en Chocó”, 2010), ya que estos fueron señalados de la apropiación ilegal de territorios colectivos.
Hoy en día, para las Zonas Humanitarias se han creado organizaciones, en las que se lideran encuentros internacionales con comunidades latinas, como los Grupos Romero, Trabajadores Rurales sin tierra [MST] y Mapuches, que son grupos que se reúnen para apoyar a los afrodescendientes e indígenas a encontrar su punto en el territorio y reclamar sus derechos. (CIJP, 2005).
Es defender nuestro territorio, nuestra vida. Nos ha costado mucho, pero nosotros vemos que sí tiene una gran importancia, es donde nuestros padres nos levantaron, nos vieron crecer, donde nosotros hemos producido. Nosotros desde las Zonas Humanitarias hemos optado como medio territorial, porque nos hemos centralizado a luchar, porque vemos la tala de bosques, la implementación de los mega-proyectos de palma africana y ganadería extensiva en nuestra región, en el territorio propio, en los colectivos. Entonces nosotros hemos dicho que no es lógico que nos vengan a echar de nuestra casa, entonces nosotros hemos dicho: “no, aquí hay que aprender a vivir”, porque no es vivir por vivir, hay que aprender a vivir, entonces dijimos, nosotros resistimos por defender la vida, por defender nuestro territorio por nuestros hijos, por nuestra humanidad entera. (CIJP, 2005).
De esta manera, las zonas humanitarias nacen como mecanismo de defensa a los derechos de los habitantes de la zona, para que de esta forma, se pueda esclarecer la verdad de lo sucedido y los desplazados puedan retornar a sus tierras. (CIJP, 2005).
24 Las Zonas Humanitarias son una iniciativa comunitaria para poder seguir resistiendo en el territorio a pesar del asedio del conflicto armado. Para lograr este objetivo, los miembros delimitan y visibilizan las zonas en las que están viviendo y prohíben la entrada a cualquier actor armado ya sea legal o ilegal (PBI, 2011)
47 De acuerdo con lo anterior, se iniciaron una serie de diálogos entre el Gobierno Nacional con los grupos armados al margen de la ley, en los cuales se habló de la desmovilización de hombres y de la colaboración con los procesos de paz en el país (2002), en los que el bloque Élmer Cárdenas [BEC], de la autodefensa Campesina de Córdoba y Urabá [ACCU], al mando de Freddy Rendón Herrera [El Alemán], fue uno de los grupos más distantes a las negociaciones con el Gobierno e hizo un llamado al Alto Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, para reunirse con éste y tratar el tema de paz y de desmovilización todo ese año, y se hicieron varias reuniones acordando tratos para el fallo, pero solo hasta Febrero del año 2006 se acordó un proceso de desmovilización total en las zonas del Urabá chocoano y antioqueño en tres fases, cuya última etapa tuvo lugar el 15 de Agosto de 2006 en donde diecisiete mil quinientos ochenta y un (17.581) integrantes de las autodefensas fueron desmovilizados. (Corporación Nuevo Arco Iris, 2008).
A continuación se presentarán los hechos relevantes que acontecieron en Jiguamiandó y Curvaradó desde 1997 hasta el 2010.
2.5. Cronología
1997 En este año se lleva a cabo la Operación Génesis, en la cual son desplazados, cerca de 3.000 habitantes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó; ellos se ven obligados a huir hacia Pavarandó, Medellín, Panamá y Cartagena.
2000 La Corte Constitucional solicita al Ministerio del Interior brindar las medidas de protección necesarias a los miembros de la comunidad y líderes.
2003 La Corte Interamericana de Derechos Humanos otorga medidas de protección a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó.
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2006 Comienza el regreso de la población desplazada, en donde encuentran que sus tierras ya nos les pertenecen, además, en este año se crea la primera Zona Humanitaria en Curvaradó.
2008 Presuntos paramilitares matan a Ualberto Hoyos, habitante de la Zona Humanitaria de Caño Manso.
2009 Presuntos paramilitares asesinan a Benjamín Gómez.
Presuntos paramilitares asesinan a Argenito Díaz, miembro del Consejo Mayor de Curvaradó. Además, la Fiscalía ordena capturar a 24 empresarios de palma y ganaderos a los que investiga como presuntos responsables del desplazamiento forzado de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó.
2010 La Corte Constitucional solicita al Ministerio del Interior y al de Defensa brindar las medidas de protección necesarias a los miembros y líderes de estas comunidades. La Corte Constitucional emite el Auto 448 que suspende una inminente entrega de tierras hasta que las autoridades competentes hayan realizado un censo para determinar los legítimos dueños de la tierra.
PBI, 2011, Curvaradó y Jiguamiandó: El reto sigue vigente: la restitución de las tierras. Recuperado de: http://www.pbi- colombia.org/fileadmin/user_files/projects/colombia/files/press_kits/111215_Curba_esp_web.pdf
En resumen, el punto inicial de partida del Caso Jiguamiandó –Curvaradó es la Operación Génesis, la cual desencadenó desplazamiento, violencia, terror, asesinatos, conflicto armado, alianzas entre miembros de la Fuerza Pública y paramilitares y posibles nexos con empresas palmicultoras. Estos hechos en la actualidad son temas de los cuales se sigue hablando en el entorno cotidiano, debido a que millones de habitantes de las zonas de Jiguamiandó y Curvaradó aún siguen desplazados de sus tierras y el gobierno no les ha brindado suficientes mecanismos de protección ni recursos necesarios para retornar a ellas (CIJP, 2005).
Este caso fue difundido por varios medios de comunicación, entre ellos el periódico El Tiempo y Revista Semana, los cuales publicaron notas periodísticas sobre el hecho. Por esta razón, en el siguiente capítulo se analizará cómo éstos dos lo han presentado.
49 Capítulo 3