B. Implicaciones Jurídicas de la lucha contra el Terrorismo Internacional
2. Terrorismo y Soberanía estatal
En el presente apartado no buscamos definir soberanía ni los elementos que la conceptualizan sino más bien exponer la relación entre Terrorismo y Soberanía en el DIP. Existen tres principios esenciales de Derecho Internacional relacionados a la soberanía de los estados cuando hablamos de la lucha contra el terrorismo189:
i. El principio de integridad territorial Art. 2.4 Carta ONU
ii. El principio de no intervención en asuntos internos de otro estado
Resolución A.G 1970 sobre Relaciones De Amistad entre los Estados, ―now accepted as a definitive interpretation of the UN Charter‖190.
iii. El principio de igualdad soberana entre los estados Art. 2.1. Carta ONU
En primer lugar, el Artículo 1 de la Carta de la ONU señala que el propósito de esta organización es mantener la paz mundial. Como consecuencia de este principio los estados tienen la obligación de respetar la soberanía territorial de los demás estados y el derecho de hacer respetar su propia soberanía territorial. En general, podemos afirmar que ningún estado se opone a este principio. No obstante, pueden darse limitaciones con respecto a la soberanía territorial, como previamente explicamos a través de los excepcionales casos en los que se permite el uso de la fuerza en Derecho Internacional191. Cabe recalcar que estos usos de la fuerza no eliminan esta norma de ius cogens192, solo refuerzan la idea de que el territorio de cada estado no puede ser violado por hecho alguno.
189 R.HIGGINS ET AL. op. cit. p. 49 190 Ibídem.
191 Compartimos el criterio de la Tesis de Katherine Gallegos de la USFQ que realmente en Derecho Internacional, la
prohibición del uso de la fuerza se limita a la ―al uso violento o agresivo‖ de la misma.
192 Véase: ―Qualified Sovereignty and Jus Cogens as an International Grundnorm‖
http://respondeat.wordpress.com/2010/06/13/qualified-sovereignty-and-jus-cogens-as-the-international-grundnorm/ Fecha de consulta: 18 de Abril 2011
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La internacionalización a mayor escala e incluso vía Internet del terrorismo como consecuencia negativa de la globalización ha cambiado el alcance del concepto de soberanía territorial193. Cada vez es más difícil combatir a los grupos irregulares que se encuentran recibiendo fondos de otros países o se encuentran cooperando con grupos terroristas en otros estados. Como consecuencia, a mayor terrorismo internacional, existe una menor soberanía de cada estado en una región.: ―The domain reserved to the exclusive jurisdiction of the state is now quite small…‖194. Creemos que a medida que aumenta la cooperación de los estados para combatir el problema, la soberanía territorial se ve obligatoriamente afectada: operaciones conjuntas, cruce de fronteras, agentes encubiertos, etc.
La segunda expresión de soberanía que creemos de importancia clave resaltar es el principio de libre determinación mediante el cual los estados tienen la potestad de decidir sobre sus asuntos internos. Como consecuencia de este poder, ningún estado puede obligar a otro a tomar una u otra postura con respecto a un problema de carácter interno. Si bien la legislación ecuatoriana ha tipificado el delito de terrorismo en el Código Penal, bajo ningún concepto otros estados pueden influenciar su fiscalía o función judicial.195 196. La línea de soberanía en estos casos se rompe cuando se identifican grupos terroristas internacionales que actúan dentro de varios estados. Es aquí cuando pasamos de terrorismo a terrorismo internacional y como consecuencia el problema deja de ser interno. En este sentido, la soberanía se ve afectada ya que se requiere de cooperación internacional para combatir a estos grupos. Es en este sentido que los estados flexibilizan su concepción de soberanía para poder atacar el terrorismo
193 http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=295
194 FERNANDO TESÓN citado por C. L.ARCENEAUX YD. PION-BERLIN ―Transforming Latina America‖. University of
Pittsburg Press. Pittsburg: 2005. p.11
195 Este principio se refiere a la doctrina de la jurisdicción doméstica que consiste en la prohibición legal de interferir en los
mecanismos internos de una entidad de un estado ajeno. Véase M.N.SHAW.Op. Cit. p. 415
196 Con la aclaración de que muchas veces los casos de terrorismo, como vimos más arriba, en el Ecuador tienen conexión más
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internacional. La medida en que lo hacen varía de estado a estado tomando en cuenta los intereses propios de cada uno197.
Finalmente, debemos señalar el principio universal de Derecho Penal, bajo el cual la jurisdicción y competencia en un caso específico recaen sobre el estado en el que se cometió198 un delito199:
Primarily criminal jurisdiction rests in the State where the offence was committed. The territorial principle is a firmly established concomitant of the concept of State sovereignty, and for a number of reasons is regarded as the most fundamental form of jurisdiction.200
El principio parte de la igualdad soberana entre estados, recogida en el Art. 2.1 de la Carta de la ONU. No obstante, este principio entra en discusión cuando una conducta ilícita implica conductas, actores y/o consecuencias que involucran a más de un estado. Nacen entonces las preguntas de: ¿a qué estado soberano se ha afectado? ¿Qué remedios tiene para solucionar esta afectación?¿puede hacerlo sin quebrantar la soberanía de otro estado?
De acuerdo a Shaw el principio territorial es una expresión de soberanía en la que se basan todos los derechos que un estado puede ejercer:
Thus, all crimes committed (or alleged to have been committed) within the territorial jurisdiction of a state may come before municipal courts and the accused if convicted may be sentenced. This is so even where the offenders are foreign citizens.201
Si bien la doctrina y los organismos internacionales analizan todos estos principios de DIP, quedan muchos cabos sueltos que atar. La lucha contra el terrorismo no avanza a pesar de que los estados están de acuerdo en que bajo la Carta de la ONU y los tratados regionales sobre seguridad, debería combatirse cualquier amenaza a la paz y seguridad
197 El escenario más importante para esta lucha en la actualidad ha sido la ONU es a través del CTC (Counter Terrorism
Committee) que creó el Consejo de Seguridad tras el ataque terrorista a las Torres Gemelas en los Estados Unidos.
198 Shaw comparte este criterio aunque considera que no es el único criterio a tomarse en cuenta para determinar jurisdicción
de una corte para juzgar un delito. Principios como la nacionalidad o domicilio de una persona pueden ser relevantes. No obstante estos criterios son tomados en cuenta en muy pocas ocasiones.
199 Opinión Disidente, Juez Guillaume en SCIJ. 2002. Congo v. Bélgica. ICJ Reports, 2002. 200 R.HIGGINS ET AL. op. cit. p. 43
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de sus miembros: eliminar a todos los grupos armados irregulares, terroristas o como se los quiera llamar. Cabe preguntarse entonces, ¿porqué no se elimina el terrorismo? ¿Dónde están sus fortalezas? ¿Qué lo hace subsistir?
Una de las fortalezas del terrorismo y el crimen organizado es su financiamiento que proviene de una cadena de delitos concatenado: tráfico ilegal de drogas, la trata de personas y el lavado de activos202. El cuadro abajo es auto-explicativo:
203 Otra fortaleza son los canales de aprovisionamiento de los terroristas y el crimen organizado. Sobre todo, ¿quién fabrica las armas que los terroristas ocupan? ¿Dónde está el negocio? ¿Son acaso los países pobres los que están consumiendo drogas y produciendo armas?
Al final del día hay que preguntarse los países industrializados, ¿quieren eliminar el terrorismo realmente? Sin duda estamos estudiando una problemática que el DIP no puede combatir sin la cooperación de aquellos estados que sean consumidores de droga, vendedores de armas y bancos de los grupos terroristas y la delincuencia organizada.
202 Entrevista efectuada el 10 de Diciembre al Dr. Albert Minor Amado, Miembro de la American Bar Association, Director
del programa de la ABA Rule of Law Initiative, Justicia Penal Ecuador.
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