EXTRADICIÓN POR EL DELITO DE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES Viabilidad
D. PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN JUDICIAL DE ESE DERECHO O “SUB-REGLAS”:
25. TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: 26 TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO:
27. DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, SEÑALANDO SUS ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA:
Esta Sentencia, analiza el Art. 560 del antiguo C.P.P (decreto 2700/91), al ser demandado por un ciudadano que lo considera inconstitucional, por reñir con varios artículos de la C.N.
En nuestra opinión, como bien lo concluyó la corte, los cargos fundados por el actor, no debían prosperar, por ser una interpretación errónea de la norma jurídica. Es decir, tal artículo que permitía deferir la entrega al Ministerio de Justicia, fue parte del desarrollo legal requerido para hacer efectiva extradición de cualquier persona. (Salvo los casos exceptuados por la misma carta, después del acto legislativo 01/97)
Como con total claridad lo vio la corte, dentro del proceso de extradición pasiva79,
no se le permite al Estado el conceder o negar la extradición, sino de determinar lo referente a la entrega del extraditado, facultad que no riñe en lo absoluto, con el Art. 29 ni con el principio de Igualdad, puesto que a éste ya se le dio la
oportunidad para ejercer su derecho de defensa80, y en segundo lugar, la norma
79 “La Extradición es activa, cuando el estado de una Nación, solicita la entrega del delincuente refugiado en otra nación. Y pasiva, cuando el estado de ésta lo entrega, de oficio o a solicitud de aquella.
Para que la extradición se materialice, por regla general, no interesa que el delincuente esté condenado. Basta con que el proceso que se le sigue haya entrado en la etapa de juzgamiento. La base de la extradición, es la misma del sistema de la jurisdicción mundial, es decir, el común acuerdo de la mayoría de las naciones para reprimir el delito, cualquiera que sea el país en que los delincuentes se refugien“. VARGAS V. PEDRO P., Procedimiento Penal de Colombia con la Extinción de Dominio. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Santa Fé de Bogota. 1998.
80 El Dr. Pedro P. Vargas V. en su libro “Procedimiento Penal de Colombia con la Extinción de Dominio” expuso cual era el tramite entonces vigente para la extradición: “Primer paso: El escrito y sus anexos debe remitirlo el país solicitante al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Este Ministerio debe ordenar que las diligencias, sean a su vez remitidas al Ministerio de Justicia, acompañadas de un concepto sobre si se debe proceder o no de acuerdo con convenciones y usos internacionales, o si la actuación debe guiarse por las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Este primer paso, se deduce del Art. 552 del citado código.
Nota: Cuando respecto de una persona, por los mismos hechos, existan dos o más peticiones de
extradición por parte de dos o más Estados, Colombia debe preferir la nación en que fue cometido el delito. Pero si en cada país se cometió un hecho diferente, se debe preferir la solicitud del país en que se cometió el hecho de mayor gravedad. Más si el Estado Colombiano, estima que los hechos revisten idéntica gravedad, debe preferir la solicitud del estado que primero la presentó.
De todas maneras el gobierno es quien tiene la competencia para establecer el orden de precedencia cuando sean dos o más peticiones de extradición.
Segundo Paso: El Ministerio de Justicia debe examinar la solicitud, la documentación aportada y
el concepto del Ministerio de Relaciones Internacionales. Si faltan elementos probatorios sustanciales debe ordenar que el expediente se devuelva a este ministro, indicándosele, con precisión, los elementos de juicio indispensables que faltan.
Tercer Paso: Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba el expediente, debe completar
la documentación, realizar las diligencias necesarias ante el correspondiente gobierno extranjero, en los términos en que se lo haya exigido el ministerio de justicia. Una vez satisfecha la pretensión de dicho ministro, el de Relaciones Exteriores, nuevamente debe remitirle el expediente al de justicia.
Cuarto Paso: El Ministerio de Justicia debe remitir el expediente ya perfeccionado, a la Corte
Suprema de Justicia, Sala Penal de Casación, a fin de que ésta de su concepto, el cual, para que prospere la extradición solicitada, debe ser favorable.
Quinto Paso: Cuando la Corte reciba el expediente, debe correr traslado de la solicitud, a la
consideren convenientes. Extinguido este término, se abre la actuación a prueba por el término de diez días, más el de la distancia. Dentro de este término deben practicarse las pruebas solicitadas y las que al parecer de la Corte, Sala Penal de Casación, sean indispensables para emitir concepto.
Sexto Paso: Practicadas las pruebas por la Corte, ésta debe dejar el Expediente por cinco días, a
disposición de las partes, a fin de que éstas aleguen.
Séptimo Paso: Vencido el término de cinco días, la Corte debe emitir su concepto. Estimamos que
para esto tiene un término de diez días, pues debe hacerlo por medio de providencia interlocutoria. Si el concepto de la Corte, no está de acuerdo con que se conceda la extradición, esto obliga al gobierno; pero si lo está, el gobierno puede obrar, según convenga a la Nación.
El concepto de la Corte, debe ampararse fundamentalmente en lo siguiente:
1. la demostración de la identidad física del solicitado en Extradición. (No se trata simplemente del nombre y apellidos, porque en el mundo hay muchos homónimos y podrían cometerse muchas injusticias).
2. la autenticidad, al menos formal, de la documentación anexada a la solicitud.
3. El principio de que una persona no debe ser juzgada dos veces por un mismo hecho (Doble incriminación).
4. El que en el extranjero se hubiese dictado en contra de la persona que motive la extradición, providencia realmente equivalente, a lo que en Colombia se llama resolución de acusación.
5. El que se cumpla lo pactado, Cuando entre Colombia y el país al que se le ofrezca la extradición, exista tratado.
Octavo Paso: Cuando el Ministerio de Justicia, reciba el expediente con el concepto de la Corte
Suprema de Justicia, inmediatamente, comienza a correrle a aquel un término de quince días, para dictar la resolución por la cual se tome la determinación de conceder o negar la extradición de que se trate.
En ningún caso el Ministerio de Justicia, debe conceder la extradición, cuando por le mismo delito que motive la solicitud, la persona solicitada, sea en Colombia, sujeto pasivo de un proceso penal o haya sido juzgada con anterioridad y resuelta su situación, mediante sentencia ejecutoriada, o mediante providencia igualmente ejecutoriada, que tenga la misma fuerza vinculante. (preclusión de la investigación, cesación del procedimiento, etc.).
Pero cuando la petición de extradición sea por delito diferente al cometido en Colombia, antes de dicha petición por la persona solicitada, el Ministerio de Justicia, en la resolución ejecutiva que resuelva favorablemente la solicitud, tiene la discrecionalidad de dejar la entrega para después que la mencionada persona, sea juzgada en Colombia, y sea absuelta o cumpla la pena.
Debe entenderse que hay absolución cuando la sentencia absolutoria, la resolución de preclusión de la Investigación o el auto de cesación de procedimiento están ejecutoriados.
Por esto, al haber una petición de extradición por delito diferente al cometido en Colombia, el funcionario judicial que ventile el proceso por le cometido en esta nación, o el Director del establecimiento carcelario en que el autor del mismo se encuentre privado de su libertad, enterados de la solicitud, deben ponerlo a disposición del Gobierno Nacional, en el momento en que la situación de dicho autor no permita la medida de aseguramiento de detención preventiva en nuestro país.
Es que hay un vacío en el procedimiento penal colombiano, el cual atañe a los casos en que procede la medida de aseguramiento distinta de la detención preventiva, y a los que, al momento de tenerse noticia de la solicitud de extradición por el otro delito cometido en el extranjero, el autor de éste esté gozando de libertad provisional.
Noveno Paso: Si el Ministerio de Justicia, determina entregar a la persona, estimamos que debe
remitir el expediente al Fiscal General de la Nación, para que éste ordene la captura de la misma si no está privada de libertad. Ya capturada, el mismo fiscal General de la Nación, es el encargado de entregarla a los agentes del Estado del cual provino la solicitud.
legal, sencillamente, era un desarrollo del Art. 113 de la C.N, que consagra el principio de colaboración armónica, entre las ramas del poder público.
Si dicho Ministerio deniega la petición, el Fiscal general de la Nación debe ordenar la libertad de quien fue detenido para efectos de Extradición.
Al entregar El Fiscal General de la Nación al solicitado, debe entregar también todos los instrumentos, documentos, y en general, todos los objetos hallados en su poder, o depositados o escondidos en el país, siempre y cuando tengan que ver con el delito de que se le acusa en el Extranjero. También deben entregarse todos los objetos que puedan servir de prueba. La entrega de dichos objetos puede hacerse posteriormente, cuando no sea posible hacerla en el mismo momento que se entregue a la persona.
C-700 DE 2000
UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PÚBLICO
SUBÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO FICHA PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
COMPILADA POR EL DOCTOR HERNÁN A. OLANO GARCÍA 1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:
AL ( ) E ( ) LAT ( ) D(X) LE ( ) OP ( ) RE ( ) SU ( ) T ( )
2. NÚMERO DE SENTENCIA: C(X)700-00 SU( )_____ T( )____