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TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: a TEMAS:

COMPILADA POR EL DOCTOR HERNÁN A OLANO GARCÍA 1 TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:

B. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO RATIO DECIDENDI):

25. TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO: a TEMAS:

i. TRATADO INTERNACIONAL DE EXTRADICIÓN-

Desconomiento/PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA

ii. CONSTITUCIÓN POLÍTICA-Improcedencia de aplicación parcial/TRATADO INTERNACIONAL- Revisión automática previa

b. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO (RATIO DECIDENDI):

“Como se sabe, el artículo 35 de la Carta, a cuyo tenor "se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento" y "no se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión", fue introducido apenas en 1991.

Ello implica que la referencia a dicho precepto, plasmada en el fallo, que condiciona de modo absoluto la exequibilidad de la norma legal sobre tratados de extradición, desconoce el hecho real de que, con antelación a la Constitución, habían sido celebrados y perfeccionados por Colombia numerosos convenios internacionales sobre el tema, que en el plano jurídico no desaparecieron, en cuanto a los compromisos contraídos ni respecto de las obligaciones de ellos derivadas, al sólo conjuro de la nueva norma constitucional.

Y no se olvide que, según el artículo 9 de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros valores, en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.”

“La norma demandada ha debido ser declarada exequible, advirtiendo acerca de la prohibición plasmada en el artículo 35 de la Constitución para los tratados que sobre extradición celebre o haya celebrado Colombia después de su vigencia, pero dejando en claro que, por razón de los compromiso internacionales anteriores, resultaba ineludible el pleno cumplimiento y aplicación de los tratados que para el 7 de julio de 1991 -fecha de entrada en vigor de la Carta Política- ya habían sido perfeccionados con arreglo a los principios y disposiciones del Derecho Internacional.”

c. DOCTRINA GENERAL:

i. TRATADO INTERNACIONAL DE EXTRADICIÓN-

Desconomiento/PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA:

“Se desconoce el hecho real de que, con antelación a la Constitución, habían sido celebrados y perfeccionados por Colombia numerosos convenios internacionales sobre el tema, que en el plano jurídico no desaparecieron, en cuanto a los compromisos contraídos ni respecto de las obligaciones de ellos derivadas, al sólo conjuro de la nueva norma constitucional. Y no se olvide que, según la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros valores, en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. Uno de tales principios es el denominado "Pacta sunt servanda", que exige a las partes cumplir de buena fe los tratados que celebran. Si todos los Estados adoptaran la posición hoy asumida por esta Corte e hicieran prevalecer las cláusulas de sus constituciones sobre los compromisos internacionales ya contraídos por ellos, el Derecho Internacional perdería vigencia y los tratados públicos quedarían despojados de fuerza jurídica vinculante, para convertirse en catálogos de buenas intenciones, susceptibles de ser revocados unilateralmente según los cambios que, por su propia voluntad e intereses coyunturales, introdujeran los Estados Partes en el orden jurídico interno de cada uno. Se presentó un cambio de jurisprudencia de la Corte.”

ii. CONSTITUCIÓN POLÍTICA-Improcedencia de aplicación parcial/TRATADO INTERNACIONAL- Revisión automática previa:

“La Constitución no puede ser entendida ni aplicada de modo parcial. Ella instaura un sistema normativo fundamental cuyas disposiciones deben armonizarse para que todas produzcan efectos en el orden interno, sin que ninguna pueda ser sacrificada por el entendimiento absoluto de otra. Tanto valor jurídico ha debido tener para la Corte el artículo 35 de la Constitución, que excluye hacia el futuro la extradición de nacionales por nacimiento, como el 9 Ibídem, que obliga a adelantar la política de relaciones exteriores de Colombia con arreglo a los principios de Derecho Internacional por ella aceptados. El propósito del Constituyente de 1991 fue consagrar el imperio de los tratados sobre el ordenamiento interno, sin perjuicio de preservar la preceptiva constitucional en relación con nuevos convenios, para lo cual se ha establecido, tan sólo de manera previa, la revisión automática de los mismos y de las leyes que los aprueban.”

d. SALVEDADES PROPIAS: No se realizo ninguna. e. DOCTRINA ADICIONAL:

Con respecto al tema de la obligatoriedad de los tratados internacionales, los Magistrados que salvaron voto basaron parte de sus argumentos en la sentencia C-186/96 (M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa):

“...la Constitución colombiana reconoció la obligatoriedad de los tratados y convenios de Derecho Internacional en relación con los cuales ya se había producido el canje de ratificaciones o el depósito de instrumentos, es decir aquellos en torno de cuyas cláusulas existía una obligación o un vínculo jurídico a cargo del Estado colombiano. Por ello, también a nuestro juicio, tales actos no podían ser afectados por la irrupción del nuevo orden constitucional y, en consecuencia, como instrumentos de Derecho Internacional, estaban y siguen estando sujetos a sus principios y a las obligaciones que de ellos emanan.

(...)

La bilateralidad del tratado implica que éste obliga a los Estados partes que lo celebran con independencia de lo que acontezca después en sus regímenes internos. Tal compromiso no puede ser desconocido unilateralmente

En síntesis los tratados perfeccionados con anterioridad a la Constitución Política de 1991 no fueron afectados por la vigencia de la misma ni son susceptibles de revisión constitucional alguna".

26. TESIS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO: Ningún Magistrado aclaro su voto.

27. DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE,

SEÑALANDO SUS ACIERTOS Y SUS DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LÍNEAS MÁS FAVORABLES PARA LA EVOLUCIÓN FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA:

En esta oportunidad y para el tema que nos ocupa, La Corte Constitucional analiza la exequibilidad parcial del artículo 17 del antiguo Código Penal ya derogado en nuestra legislación por el actual Ley 599 de 2000. Tal análisis fue realizado confrontando esta y las demás normas demandadas con la Constitución Política antes de la reforma del Acto Legislativo 01/97, es mas este fue uno de los últimos fallos antes de que se produjera la reforma.

Bajo este contexto se podría pensar en un principio que el fallo fue acertado al declarar exequible el articulo 17 bajo el entendido que lo hizo, sin embargo al estudiar a fondo la situación y al hacer un estudio concienzudo del tema, se hace obvio el vacío que en su momento dejo este fallo y que el salvamento de voto de los tres magistrados si advirtió.

Para la época, tal y como se expone en el salvamento y como se puede

encontrar en muchas fuentes mas47 Colombia enfrentaba el problema de haber

reformado su normatividad interna (con la Constitución de 1991) habiendo adquirido ya ciertos compromisos internacionales.

Ahora bien, el salvamento de voto en un análisis profundo del tema concluye lo que desafortunadamente la mayoría no lo hizo: Debido a que la interpretación de la Carta Política debe realizarse de manera integral y sistemática, resulta absurdo la aplicación absoluta de una de sus normas sacrificando o ignorando lo que manda otra cláusula, dejando de lado la posibilidad de armonizar la aparente

confrontación48. En este caso, se dejo de lado uno de los principios internacionales

mas antiguos, reconocidos por la Constitución Política como lo es el de “Pacta Sunt servanda” por la aplicación inmesurada del articulo 35 entonces vigente.

47 Varios libros hablan de los tratados sobre el tema de extradición firmados por Colombia. Un buen ejemplar es el libro de “Documentos de la extradición” de los autores Luis Carlos Pérez, Armando Holguín Sarria y Álvaro Holguín Sarria, Tomo I; donde se encuentra una completa recopilación de los tratados internacionales, ratificados por Colombia sobre la materia.

48 La interpretación constitucional, como lo explica la profesora Natalia Bernal Cano en su libro “Análisis Jurídico del control constitucional por vía de excepción”, demanda además de profundos conocimientos gran cuidado y diligencia, debido al especial valor jurídico y político que ostenta la Carta.

C-351/98

UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE DERECHO ÁREA DE DERECHO PÚBLICO

SUBÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO FICHA PARA EL ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

COMPILADA POR EL DOCTOR HERNÁN A. OLANO GARCÍA 1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:

AL( ) E( ) LAT(x) LE( ) OP ( ) RE( ) SU ( ) T ( )

2. NÚMERO DE SENTENCIA: C( x )351/98 SU( )_____ T( )____