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C. Violaciones alegadas en relación con la primera etapa de

3. Texto completo de la solicitud escrita

4.227 México sostiene que Guatemala violó el apartado 1.3 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al no haber proporcionado el texto completo de la solicitud escrita al exportador, Cruz Azul, y a México, tan pronto como inició la investigación. Según se desprende claramente del apartado 1.3 del artículo 6, el Ministerio tenía la obligación de enviar, tanto al único exportador mexicano sometido a la investigación como al Gobierno de México, el texto completo de la solicitud de iniciación de la investigación que había presentado Cementos Progreso. A juicio de México, este punto adquiere una importancia trascendental si se considera que la razón del envío del texto completo de la solicitud es que el exportador sometido a la investigación y el gobierno exportador conozcan con exactitud el texto completo de la solicitud, para poder así defender oportunamente sus intereses. A juicio de México, en la fecha de la segunda comunicación al Grupo Especial, ni el Gobierno de México ni Cruz Azul habían recibido oficialmente del Ministerio el texto de la solicitud. Aunque Cruz Azul no reclamó por no haber recibido la solicitud durante la investigación y sólo informó a México cuando este último pidió la celebración de consultas con Guatemala, el hecho de que Cruz Azul no reclamara anteriormente no exonera a Guatemala de su obligación derivada del Acuerdo Antidumping.

4.228 Guatemala alega que México está equivocado en cuanto a los hechos. El Ministerio envió a México el texto completo de la solicitud junto con el aviso de la iniciación de la investigación el 22 de enero de 1996. El Ministerio proporcionó a Cruz Azul el texto completo de la solicitud escrita al mismo tiempo que le envió el aviso de iniciación de la investigación y el cuestionario. Cruz Azul recibió todos esos documentos por el servicio de mensajería DHL el 29 de enero, aunque el documento de transporte de DHL no indica el contenido del paquete. A juicio de Guatemala, del expediente resulta claro que Cruz Azul recibió la solicitud y tuvo una adecuada oportunidad de defender sus intereses. Por ejemplo, en su comunicación de 13 de mayo de 1996, Cruz Azul argumentó ampliamente que el Ministerio no debería haber iniciado la investigación sobre la base de las pruebas que figuraban en la solicitud. Guatemala hace notar que Cruz Azul en ningún momento del procedimiento ha alegado no haber recibido el texto completo de las solicitudes. México no ha presentado al Grupo Especial ningún documento que demuestre que Cruz Azul solicitó a Guatemala

que le proporcionara el texto completo de la solicitud. La comunicación de las solicitudes a Cruz Azul se ha confirmado en la determinación preliminar del Ministerio y nuevamente en su determinación definitiva.

4.229 México señala que lo dicho previamente en cuanto al momento en que realmente se inició la investigación (es decir, el 11 de enero de 1996), es más que suficiente para probar que Guatemala no envió el texto completo de las solicitudes tan pronto como se inició la investigación. De todas formas, México hace hincapié en que la aseveración de Guatemala es falsa. Para corroborarlo, basta con analizar los hechos planteados por Guatemala en sus comunicaciones al Grupo Especial. Guatemala alega que notificó tanto a México como a Cruz Azul los días 22 y 29 de enero de 1996, respectivamente, y que junto a dichas notificaciones se remitieron los documentos relativos a la investigación (formulario oficial de la investigación y versión pública de la solicitud de iniciación), y que ello se puede probar con la copia de la guía de la empresa de mensajería que entregó la notificación al exportador mexicano. México hace notar que la guía de la empresa de mensajería no contiene una descripción de los documentos que se entregan y por lo tanto no puede considerarse como prueba. Por otra parte, Guatemala señala que del expediente administrativo resulta evidente que Cruz Azul recibió la solicitud, y menciona como fundamento de su afirmación el hecho de que, en el documento del 13 de mayo de 1996, se hace una mención a dicha solicitud. México sostiene que las aseveraciones de Guatemala no toman debidamente en cuenta que:

a) Cruz Azul se enteró por primera vez del texto completo de las solicitudes de iniciación de la investigación recurriendo ella misma al expediente y no, como alega Guatemala, por haberlo recibido el 29 de enero de 1996; y

b) el hecho de que Cruz Azul tuviera acceso a las solicitudes en el expediente no releva a Guatemala de su obligación de facilitar a los exportadores que conozca y a las autoridades del país exportador el texto completo de la solicitud escrita presentada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping, ni significa que, debido a que el exportador se presentó ante la autoridad investigadora para solicitar el acceso al expediente administrativo para conocer los hechos que se alegaban en su contra, sea motivo suficiente para considerar que Guatemala cumplió con la obligación que le impone el apartado 1.3 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.230 Guatemala hace notar que el Ministerio remitió el texto completo de la solicitud a México el 22 de enero de 1996, y a Cruz Azul el 26 de enero de 1996 porque, de conformidad con la legislación de Guatemala, todas las notificaciones deben ir acompañadas de una copia de la solicitud y la resolución pertinentes. Incluso suponiendo que México o Cruz Azul no hubieran recibido el texto completo de la solicitud, México sólo presentó su reclamación con arreglo al apartado 1.3 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, más de un año después de la notificación pública de la iniciación, y Cruz Azul nunca planteó una objeción durante el procedimiento. La considerable demora de México en presentar cualquier reclamación respalda la afirmación de Guatemala, de que el texto completo de las solicitudes fue transmitido el 22 de enero de 1996. Si Guatemala no hubiera comunicado las solicitudes oportunamente, México sin duda hubiera presentado su objeción a Guatemala. Suponiendo, a los fines del debate, que México no hubiera recibido el texto integral de la solicitud junto con la notificación de 22 de enero de 1996, Guatemala sostiene que México ha reconocido que Cruz Azul tuvo conocimiento de dicho texto a partir del expediente administrativo. Por este motivo, y porque se concedió una prórroga de dos meses para contestar al cuestionario, este presunto vicio procesal no ha anulado ni menoscabado los beneficios resultantes para México del Acuerdo Antidumping.

D. Violaciones en relación con la medida provisional