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TIEMPO, FORMA Y LUGAR DE PAGO DE LA PRIMA Tiempo de pago de la prima y efectos del impago

La prima, como sabemos, debe pagarse por anticipado. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato. Las primas sucesivas, a su vencimiento.

El impago de la primera prima o de la prima única, determina la liberación del asegurador de su obligación si ocurre el siniestro. Este puede o bien resolver el contrato o exigir el pago de la prima.

El impago de las primas siguientes tiene efectos diversos si se trata de seguros no vida o de seguros de vida:

 En los seguros no vida, el impago de primas sucesivas produce la suspensión de la cobertura del seguro un mes después del día de vencimiento. El asegurador puede reclamar la prima del período en curso dentro de los seis meses siguientes al vencimiento y si el tomador atiende el pago la cobertura vuelve a tener efecto, aunque solo para los siniestros ocurridos a partir de ese momento. El asegurador, alternativamente, puede dejar que el contrato se extinga, resultado que se producirá si no reclama el pago en el indicado plazo de seis meses.

 En los seguros de vida, además de los efectos anteriores, si la póliza tiene derecho a reducción, se producirá la reducción automática de la póliza si transcurre el plazo que se prevea en la póliza para este supuesto.

188 – Teoría General del Seguro

Forma de pago

En cuanto a la forma de pago, la prima debe satisfacerse en dinero o en documento bancario equivalente, siendo necesario, en este caso, que el documento bancario sea atendido por la entidad de crédito correspondiente.

Primas únicas y primas periódicas

La prima del contrato de seguro puede ser única o periódica.

Prima única es aquella que se satisface de una sola vez al asegurador, para cubrir el riesgo durante todo el plazo previsto de duración del seguro. Así, si el seguro tiene cobertura anual –como ocurre en la mayoría de seguros no vida– y se renueva tácitamente por períodos anuales sucesivos, las primas constituirán una sucesión de primas únicas si se pagan de una sola vez al principio de cada período de seguro.

Cuando el seguro tiene duración plurianual y termina a su vencimiento sin que exista renovación tácita, la prima única es la que se satisface de una sola vez al principio del contrato.

La prima única puede fraccionarse, de modo que el tomador la satisface por años, semestres, trimestres, meses, o cualquier otro sistema de fraccionamiento. Este puede dar lugar a primas periódicas iguales entre sí, que es el caso más frecuente, o a plazos no periódicos de pago e importes diferentes.

Esto último se da, por ejemplo, en algunas modalidades del ramo de vida, en que la prima puede satisfacerse según un programa de pagos prefijado en el contrato o que se establece por el tomador y que éste puede modificar a voluntad.

A pesar de que la prima puede fraccionarse, jurídicamente la misma es indivisible, lo que significa que el tomador está obligado al pago de la prima correspondiente a toda la duración del seguro contratada.

Si denominamos  la prima única pura de un seguro y P la prima anual equivalente pagadera durante n años, tenemos:

n

·

P a

 

siendo an el valor actual de una renta prepagable, con lo que la prima anual

11 · La Prima y el Siniestro – 189           n1 0 t t 1 n 2 n 1 v v ... v v P    a

lo que implica que la prima anual será exigible durante toda la duración del seguro, aun cuando haya ocurrido el siniestro. Si al producirse este el tomador queda eximido de posteriores pagos de la prima,

n x, 1 n 0 t t x t p v P a    

en donde tpx1/tqx siendo /tqx la probabilidad de ocurrencia del siniestro

para un riesgo que lleva expuesto al riesgo x años.

Primas fraccionadas y fraccionarias

Las primas anuales pueden fraccionarse por semestres, trimestres, meses, etc., por el procedimiento de buscar su equivalencia financiera o actuarial.

En el primer caso, la prima mensual, trimestral o semestral así calculada se denomina prima fraccionada, lo que significa que, por el principio de indivisibilidad de la prima que hemos expuesto, la entidad aseguradora puede exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de la prima no abonada, aún incluso ocurrido un siniestro. En la práctica, en caso de siniestro, la prima fraccionada restante, se deducirá del mismo.

Se denomina en cambio prima fraccionaria la que se calcula teniendo en cuenta que el asegurador no reclamará el abono de las restantes fracciones de prima en el caso de que ocurra el siniestro. En este caso, el asegurador ya tiene en cuenta que en caso de siniestro dejará de percibir las fracciones restantes.

Obviamente, la prima fraccionada es menor que la fraccionaria y se calcula obteniendo la equivalencia actuarial de todas las fracciones con la prima anual completa.

En el ramo de vida, todas las primas periódicas se consideran fraccionarias, de forma que la muerte del asegurado determina la interrupción del pago de las fracciones de primas pendientes de vencer.

190 – Teoría General del Seguro

Según la Ley de Contrato de Seguro, el tomador está obligado al pago de la prima de seguro en el domicilio del asegurador. En la práctica, no obstante, el asegurador pone en circulación los recibos de prima, avisa de su vencimiento al tomador y utiliza para el cobro los procedimientos de domiciliación bancaria u otros, dirigidos a facilitar el cobro de las primas.

PERIODIFICACIÓN DE LAS PRIMAS: LA PROVISIÓN PARA