Investiga caso
Deriva a orientación
Deriva a psicóloga
SE o PIE
Inspector General,I. Deriva con formato a orientación
Orientadora:
I. entrevista a los apoderados de alumno/a víctima y de los alumnos maltratadores, para dar a conocer las acciones que tomara el colegio para apoyarlos.
II. Deriva caso a psicóloga PIE o SEP, según corresponda, para que los alumnos implicados reciban el apoyo correspondiente ( Taller anti- bullying)
III. Entrega informe de psicóloga para que se realice citación de cierre a los apoderados
Psicóloga SEP o PIE.
I. Toma caso y realiza taller antibuying (3 sesiones)
II. Entrega a Orientación informe con los resultados del taller realizado y sugerencia a para padres y docentes
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN AGRESIÓN FISICA Y/O PSICOLOGICA AGRESIONES DE ADULTO A ESTUDIANTES PRESENTACIÓN:
Según la Ley N°20.356, sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, Convivencia Escolar se define como “La coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los y las estudiantes”. Mantener una sana convivencia escolar es, sin duda, una tarea de todos los integrantes de la comunidad. En este sentido, y en el marco de la legislación vigente y del Plan Escuela Segura, nuestra Comunidad Educativa desea promover una política de prevención sistemática de cualquier acción que atente contra la dignidad e integridad física de cualquier miembro de nuestra institución educativa. Este deseo se concreta hoy con la presentación de este Protocolo de acción y prevención ante agresiones de adultos hacia estudiantes, que esperamos se convierta en una herramienta formativa y enriquecedora para toda la Comunidad Educativa.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES:
1. Agresiones de adulos hacia estudiantes :
Se entiende por agresión de un adulto hacia un estudiantes las agresiones físicas y/o psicológicas realizadas por algún miembro de la comunidad escolar (directivo, docente, asistente de la educación, padre o apoderado, transportista escolar, personal de Servicios Externos al Colegio u otros) en contra de un/a estudiante, que atenten contra su dignidad o que arriesguen su integridad física y/o psíquica. Lo que constituye un maltrato infantil.
2. Maltrato infantil:
No existe una definición única de maltrato infantil, ni una delimitación clara y precisa de sus expresiones. Sin embargo, lo más aceptado como definición es: “Todas aquellas acciones que van en contra de un adecuado desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño o niña”.
3. Tipos de agresión:
Los tipos de agresión pueden ser de orden:
Psicológico: se entiende por agresión psicológica o emocional aquellas conductas agresivas que amenazan el desarrollo psicológico del niño, tales como: ofensas, gritos, menosprecio, rechazo, sobrenombres, garabatos, ridiculización, notas escritas que tengan como objetivo humillar o dañar al alumno, amenazas, aislar por medio de actitud cruel , ignorar o realizar comentarios indeseables, relacionado con algunas características físicas, psicológicas, étnica u otra. En fin, toda clase de hostilidad verbal hacia un estudiante.
Físico. Agresión corporal por medio del golpe, empujón, con o sin objetos, provocando daño o perjuicio. En otras palabras, es aquel conjunto de acciones no accidentales ocasionadas por adultos que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta. Aquí se incluyen golpes, arañazos, fracturas, pinchazos, quemaduras, mordeduras, sacudidas violentas, etc.
4. Marco Legal
A. La Ley 20.536 especifica, en relación con la violencia ejercida por un adulto hacia un miembro de la comunidad educativa, que: “Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante” (Art. 16 D,LSVE)
B. El Art 175 letra e), del Código Procesal Penal, establece que ante la presencia de un delito que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las o los estudiantes, están obligados a efectuar la denuncias los directores y profesores del establecimiento de todo nivel. Cualquiera que tome conocimiento de la ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia correspondiente, la que debe realizarse dentro de las 24horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho. C. Además, cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el Art.28 N°2 de la Convención de los
Derechos del Niño, el Art 5° inc. 2° de la Constitución Política de Chile y el Art. 6° letra d) del DFL 2 de Subvenciones. En ello se establece:
La Convención obliga a que la disciplina escolar se debe administrar de modo compatible con la dignidad del niño.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados en los tratados internacionales vigentes.
5. Tipificación de las agresiones:
Grave: violencia física y psicológica, descalificaciones personales, ofensas, groserías ridiculizaciones, etc. Menos grave: Interpelar a un menor de forma menos agresiva.
6. Dónde denunciar: Carabineros. Policía de Investigaciones. Fiscalía. Juzgado de Garantía. Fiscales Nacionales.
ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE DENUNCIA DE AGRESIÓN DE UN ADULTO A UN MENOR
1. Información a la Dirección del establecimiento.
2. Investigar la situación dentro de las 24 horas de denunciado el hecho de parte de un Directivo. 3. Dejar constancia por escrito de la investigación y entrevista a los afectados.
4. Asistir y apoyar al menor agredido con ayuda médica y/o psicológica.
5. Informar al apoderado del estudiante agredido las acciones realizadas con detalles. 6. Determinar la procedencia del adulto: Si es del establecimiento o externo.
7. Si el agresor es funcionario del establecimiento se abrirá un sumario interno y se denunciará a las autoridades competentes.
8. Si el agresor es un apoderado y se comprueba que la agresión es grave, el hecho deberá ser denunciado por el apoderado del estudiante agredido a las autoridades competentes. La Dirección se hará parte de dicha denuncia y aplicará al apoderado agresor, la norma correspondiente al Manual de Convivencia Escolar “el Director del establecimiento realizará la citación al apoderado y en entrevista con él o ella le exigirá cambio de apoderado”.
9. Si es una persona externa al colegio se realizará la respectiva denuncia a las autoridades competentes.
10. Si existe antecedentes de una agresión menos grave de un adulto a un niño o niña, la Dirección, en entrevista con el agresor, lo pondrá en conocimiento de que ante una nueva situación (grave o menos grave) se procederá a aplicar el reglamento en su máxima sanción.