CARRERA ADMINISTRATIVA
3.2. La carrera administrativa en el ámbito universitario
3.2.2. Tipificación de funciones por cargos y categorías
En el marco de este mismo convenio colectivo, ha sido establecido un tipificador de funciones. Éste asigna determinadas funciones a cada una de las categorías, las cuales, a su vez, son dotadas de una denominación según los cargos con los que se corresponden.
Así, para el agrupamiento administrativo, la categoría 1 corresponde al cargo de director general, dependiente en forma directa de la estructura de conducción, y tiene asignadas las siguientes funciones:
- Desempeñar de tareas de dirección, coordinación, planeamiento y organización general.
- Contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción, así como en la preparación y control de programas y proyectos destinados a concretarlos.
La categoría 2 corresponde al cargo de director, dependiente de la dirección general o de la conducción si este no existiera, y cuenta entre sus funciones a las siguientes:
- Cumplir tareas de dirección, coordinación, planeamiento y organización. - Asesorar a los niveles superiores.
- Supervisar y controla el desempeño de los departamentos a su cargo.
La categoría 3 corresponde al cargo de jefe de departamento, dependiente del nivel jerárquico inmediato superior, al igual que el resto de las categorías. Entre sus funciones se encuentran:
- Organizar las tareas a nivel de departamentos y ejerce control sobre los jefes de división.
- Brindar asesoramiento a los niveles de jerarquía superior.
- Tener a su cargo la supervisión y control del desempeño del personal del tramo intermedio.
La categoría 4 corresponde al cargo de jefe de división o sección. También puede corresponder al cargo de subjefe de departamento. Las funciones asignadas a este nivel son:
- Supervisar las tareas del personal de su dependencia. - Supervisar y controla al personal del tramo inicial.
La categoría 5 corresponde al cargo de jefe de supervisión o subjefe de división. Tiene como funciones a las siguientes:
- Colaborar y apoyar al jefe de división o departamento.
- Supervisar en forma directa las tareas propias del personal del tramo inicial.
La categoría 6 corresponde al cargo de subresponsable de supervisión. Su función es la siguiente:
- Efectuar tareas de carácter operativo auxiliar que requieren conocimientos específicos.
La categoría 7 corresponde al cargo de auxiliar administrativo tiene como función la siguiente:
Para el agrupamiento de mantenimiento, producción y servicios generales, la categoría 1 no existe. El tramo mayor encuentra su punto más alto en la categoría 2. Ésta corresponde al cargo de director, dependiente en forma directa de la estructura de conducción, y tiene asignadas las mismas funciones que las del agrupamiento administrativo en el mismo nivel, a excepción de la siguiente:
- Cumplir tareas de dirección, administración y programación de las actividades.
La categoría 3 corresponde al cargo de jefe de departamento, dependiente del nivel jerárquico inmediato superior, al igual que el resto de las categorías. Entre sus funciones se encuentran las mismas que han sido definidas para el agrupamiento administrativo en este nivel, con excepción de la siguiente:
- Colaborar en la programación de las actividades del sector.
La categoría 4 corresponde al cargo de jefe de división. También puede corresponder al cargo de subjefe de departamento. Las funciones asignadas son las mismas que las definidas para este nivel en el agrupamiento administrativo.
La categoría 5 corresponde al cargo de jefe de supervisión. También se le denomina oficial especializado. Entre sus funciones se cuentan las mismas que han sido definidas para el agrupamiento administrativo en este nivel, salvo la siguiente:
- Realizar tareas especializadas.
La categoría 6 corresponde al cargo de auxiliar de mantenimiento, producción o servicios generales. Su función es la siguiente:
- Efectuar tareas de carácter operativo, auxiliar.
La categoría 7 corresponde al cargo de personal de apoyo de mantenimiento, producción o servicios generales. Las función definida para ésta es:
- Desempeñar tareas de carácter elemental, de apoyo a la función de mantenimiento, producción o servicios generales.
El agrupamiento técnico-profesional, como fuera mencionado anteriormente, se encuentra dividido en dos sectores: técnico, por un lado, y profesional, por otro. El primero consta de seis categorías y el segundo de cinco.
Dentro del sector técnico la categoría número 1 no existe. El tramo mayor encuentra su punto más alto en la categoría 2. Ésta corresponde al cargo de director, dependiente en forma directa de la estructura de conducción, y tiene asignadas las mismas funciones que las de la categoría 2 del agrupamiento administrativo, salvo la siguiente:
- Cumplir tareas de dirección, coordinación, programación técnica, administración y control técnico general del área de su competencia.
La categoría 3 corresponde al cargo de jefe de departamento, dependiente del nivel jerárquico inmediato superior, al igual que el resto de las categorías. Las funciones enumeradas para este nivel coinciden con las del mismo nivel en el agrupamiento administrativo.
La categoría 4 corresponde al cargo de jefe de división o sección. También puede corresponder al cargo de subjefe de departamento. Las funciones asignadas a este nivel son las mismas que las del agrupamiento administrativo en el mismo nivel, con excepción de la siguiente:
La categoría 5 corresponde al cargo de técnico superior especializado. Entre sus funciones se encuentran las mismas que las dispuestas para la categoría cinco del nivel administrativo, con excepción de la siguiente:
- Brindar colaboración y apoyo técnico especializado.
La categoría 6 corresponde al cargo de técnico auxiliar. Su función es la siguiente:
- Efectuar tareas técnico operativas de carácter auxiliar, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad.
La categoría 7 corresponde al cargo denominado técnico auxiliar ayudante. Su función es la siguiente:
- Desempeñar tareas de carácter elemental, de apoyo a la función técnico-operativa.
El sector profesional, el cual se encuentra dentro de este mismo agrupamiento, consta de cinco categorías. La categoría número 1 corresponde al cargo denominado director general, se encuentra jerárquicamente subordinado a la estructura de conducción y le corresponden las mismas funciones que al agrupamiento administrativo en esta categoría, a excepción de la siguiente función:
- Desempeñar tareas de dirección, coordinación, programación profesional y organización general.
La categoría 2 corresponde al cargo de director. Se encuentra subordinada al nivel jerárquico inmediato superior, al igual que el resto. Sus funciones son las mismas que en el agrupamiento administrativo en este nivel.
La categoría 3 corresponde al cargo de jefe de departamento. Sus funciones son las mismas que las asignadas para el agrupamiento administrativo en esta categoría, a diferencia de las que se consignan a continuación:
- Ejecutar tareas de carácter profesional de nivel superior.
- Colaborar en la preparación y control de programas y proyectos.
La categoría 4 corresponde al cargo de jefe de división o sección. También puede denominársele subjefe de departamento. Las funciones que le han sido asignadas coinciden con las del mismo nivel en el agrupamiento administrativo, salvo por la siguiente:
La categoría 5 corresponde al cargo llamado profesional de colaboración y apoyo. Su función consiste en:
- Brindar colaboración y apoyo profesional especializados.
En relación con la estructura de la carrera administrativa que acaba de ser desarrollada, cabe hacer mención a la asignación salarial del personal sujeto a ella. Esta no sólo se desprende de la situación de revista del empleado, es decir, el sueldo no sólo está determinado por el agrupamiento, tramo, categoría y cargo en que reviste un trabajador, sino que existen adicionales pecuniarios que se agregan al sueldo de base. Según se precisa en el convenio, específicamente para los tres agrupamientos que aquí han sido desarrollados, los adicionales son: por antigüedad, por título y por permanencia en la categoría.
3.2.3. Concurso
Según ha quedado plasmado en el convenio colectivo, el concurso es la herramienta de “… selección del personal para la cobertura de puestos de trabajo, tanto para el ingreso como para la promoción…” (artículo 24°) en las universidades nacionales. Por otra parte, se define que los concursos pueden ser:
- Cerrados: dirigidos hacia el personal que ya se encuentra en funciones dentro de la institución universitaria. A su vez, han sido clasificados en internos o generales. Los primeros sólo se dirigen hacia el personal de la dependencia en donde eventualmente se haya producido la vacante. Los segundos apuntan a reclutar y seleccionar personal proveniente de toda la Universidad.
- Abiertos: puede participar cualquier persona siempre que acredite los requerimientos del puesto a cubrir.
En lo que respecta al régimen de concursos en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, cabe destacar que el convenio colectivo se encuentra reglamentado en forma particular por la Ordenanza N° 03/08 de su Consejo Superior. En ella se establece una serie de pautas sobre los aspectos procedimentales y de evaluación de los postulantes.
Teniendo en cuenta la diferenciación entre los concursos abiertos y cerrados, la norma establece una relación directa entre cada uno de ellos y la categoría a concursar.
Así, en su artículo 3° establece las siguientes pautas:
- Para la categoría 7, el concurso debe ser abierto.
- Para la categoría 6, el concurso debe ser cerrado interno. - Para las categorías 5 y 4, el concurso debe ser cerrado general.
- Para las categorías 3, 2 y 1, el concurso debe ser cerrado general, salvo que el Consejo Superior disponga lo contrario.
Cuando un concurso cerrado interno llegara a fracasar en la convocatoria o en la evaluación de desempeño (dada esta por falta de méritos – artículo 31°), es decir, cuando no lograra ser cubierto el cargo, se ordena que el reclutamiento a efectuar sea cerrado general. Si aún éste fracasara, se permite realizar un concurso abierto.