6) Según el lugar de consumación
2.2.5 Estructura del tipo penal trata de personas
2.2.5.2 Tipo Subjetivo
ELEMENTOS SUBJETIVOS
En la valoración del ilícito penal trata de personas, además de los
elementos objetivos descriptivos y normativos, se requiere del aspecto subjetivo que esta compuesto por el dolo, los elementos distintos del dolo y la imprudencia.
a) EL DOLO.
Es considerado la conciencia y conocimiento que el sujeto tiene al momento de realizar la conducta tipificada objetivamente en el supuesto de hecho; el dolo es entonces el conocer y querer realizar los elementos objetivos del tipo. De esto se instituye que esta conformado por dos momentos: uno intelectual o cognoscitivo y el otro voluntativo o volitivo.
Aspecto Cognoscitivo.
El momento intelectual del dolo comprende el conocimiento de las circunstancias del hecho, igualmente la previsión del desarrollo del suceso mismo, incluida la causalidad y el resultado; en efecto cuando actúa el sujeto debe conocer los elementos que compone la figura típica.
Aspecto Volitivo.
El dolo también requiere que el sujeto además que tenga el conocimiento de la conducta tipificada, es indispensable que se decida a ejecutarla, es decir, se exige el querer, por parte del sujeto activo de realizar la conducta prohibida.
Para el estudio de este elemento subjetivo en el tipo trata de personas, es necesario atender a la clasificación que presentan los doctrinarios, clasificándolo como: dolo directo de primer grado, de segundo grado o de consecuencias necesarias y eventual.
Dolo Directo.
Es la primera modalidad del dolo que se presenta cuando la realización del tipo es la perseguida de manera directa por el autor. En este al sujeto sólo le interesa, el resultado que persigue, posee un conocimiento pleno de los elementos objetivos del tipo, además quiere realizarlos, configurándose así los dos aspectos o momentos del dolo el cognoscitivo(conocimiento) y el volitivo (querer).
Dolo Directo de Segundo Grado o de Consecuencias Necesarias.
Se presenta cuando el autor, para la realización del fin propuesto, asume los efectos concomitantes derivados de modo inevitable por la puesta en marcha de la acción.
Se refiere a la conciencia y voluntad que el autor tiene, asumiendo las posibles consecuencias que se deriven del resultado principal. El sujeto
para realizar el hecho típico debe de adjudicarse de manera necesaria las consecuencias para la ejecución de la conducta prohibida.
En esta modalidad de dolo, predomina el aspecto cognoscitivo, el sujeto tiene conocimiento de las posibles consecuencias, asumiéndolas con el resultado querido.
Dolo Eventual.
Existe dolo eventual cuando el sujeto que realiza la conducta se representa como posible o eventual la producción del resultado típico, y aun así no deja de actuar.
En el tipo trata de personas se requiere un dolo directo, es decir, que el tratante posea un conocimiento actual o actualizable de la conducta a realizar, pero no se le exige que sea de forma exacto, sino propio de una persona común, que con la realización de la conducta que consiste en reclutar, transportar, trasladar, acoger o receptar personas con fines de explotación sexual, esta acción del autor aparece como motivo característico de un acto querido por el sujeto activo, es por ello que la ejecución del ilícito trata de personas, se vincula con el dolo directo.
Por otra parte en la modalidad imprudente, no existe regulación alguna para el delito trata de personas, porque el ordenamiento jurídico penal salvadoreño se rige por el “sistema de incriminación cerrada del delito culposo”26, que consiste en que toda infracción al deber objetivo de
cuidado debe estar expresamente en la ley, artículo18 inciso ultimo CPn.
26 Las tendencias vigentes en el derecho comparado (España, Alemania, Italia y otros), también el Código Penal Salvadoreño suscribe un sistema de incriminación cerrada del delito culposo, con ello rechaza la cláusula general tipificada en la parte general del código, que no obstante conserva para el delito comisión por omisión. De acuerdo con el articulo 18 que establece “Los hechos culposos solo serán sancionados cuando la ley penal lo establezca de manera expresa.” Determinándose con ello que el actuar culposo solo es punible en virtud de disposición legal expresa. Con tal regulación se pone de manifiesto que la conducta culposa es para el legislador menos disvaliosa que la dolosa: solamente es punible cuando la ley lo establece en forma expresa, y por lo general se le amenaza con una pena menos grave.
b) ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO
Existen algunos tipos penales en los cuales no solo se requiere el dolo, además se requiere un elemento distinto de éste. Se afirma la existencia de dos clases de elementos subjetivos distintos del dolo.
b.1) Animo.
Son circunstancias que pertenecen a ciertos tipos penales, además del elemento subjetivo requieren para la consumación, la presencia del elemento animo, trascendiendo al aspecto meramente subjetivo del dolo. Se trata de especiales tendencias o motivos que el legislador exige en algunos casos para constituir el tipo.
En el delito trata de personas se establece el ánimo de lucro27 de
forma explicita en el tipo penal, que motiva al sujeto activo a realizar la conducta prohibida por la ley.
B.2) Autoría.
Consiste en una intención especial, es una meta perseguida por el autor, que es ulterior a la realización del tipo objetivo.
La descripción del tipo penal trata de personas se refiere a que el sujeto realiza alguno de los verbos rectores con la finalidad de explotar a esas personas.