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Titulaciones y habilitaciones para el ejercicio

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

2. Titulaciones y habilitaciones para el ejercicio

Título: BUCEADOR PROFESIONAL DE PEQUEÑA PROFUNDIDAD26

Habilita para realizar trabajos subacuáticos básicos hasta una profundidad utilizando equipos de buceo autónomo y de suministro desde superficie con aire, aplicando los métodos y los procedimientos establecidos en las técnicas de buceo profesional.

Requisitos para la obtención del título:

✔ Tener cumplidos los 18 años.

✔ Presentar certificado médico de aptitud para la práctica de buceo profesional.

✔ Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional27.

✔ Acreditar la realización de cursos de Primeros Auxilios con oxí- geno para los accidentes de buceo, según estándares DAN (Di- verso Alert Network), y de apoyo vital básico de acuerdo con los estándares de la ERC (European Resuscitation Council) y acredi- tados por el Consejo Catalán de Resucitación. Estos cursos se deberán renovar cada dos años.

✔ Haber superado un curso homologado de capacitación, impartido por un centro de enseñanza de buceo profesional autorizado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, así como el examen que corresponde a la titulación.

Estudio de las necesidades formativ

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ención de Riesgos Labor

ales

26RESOLUCIÓN AAR/979/2009, de 7 de abril, por la que se modiica la Resolución ARP/138/2004, de 27 de enero, por la que se establece el programa de formación de la ti- tulación debuzo/a profesional de pequeña profundidad, así como las condiciones de reali- zación y el procedimiento de autorización de los cursos homologados por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

Título: BUCEADOR PROFESIONAL DE MEDIA PROFUNDIDAD28

Habilita para efectuar inmersiones de intervención para realizar trabajos subacuáticos aplicando los protocolos de descompresión y las normas de seguridad correspondientes y utilizando equipos de buceo autónomos, se- miautónomos y campana húmeda, con aire o nitrox, hasta las siguientes profundidades:

✔ Con equipo de buceo autónomo con aire, hasta una profundidad de 50 metros.

✔ Con equipo de buceo semiautónomo, hasta a una profundidad de 60 metros.

✔ Con mezcla nitrox, hasta los límites de seguridad especificados en las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas en vigor, teniendo presentes los aspectos relativos a la intoxicación con oxígeno y nitrógeno, a la densidad máxima del gas respirable a la profundidad de buceo y a las tablas de profundidad equivalentes.

También habilita para actuar como jefe de equipo en los siguientes tra- bajos:

✔ Corte y soldaduras subacuáticas. ✔ Obras hidráulicas.

✔ Reparaciones a flote y salvamento de buques. ✔ Instalaciones y sistemas de buceo.

✔ Inspecciones subacuáticas.

✔ Trabajos subacuáticos con explosivos. ✔ Búsqueda y salvamentos subacuáticos.

✔ Operaciones de mantenimiento subacuático de instalaciones de cultivos acuícolas.

En operaciones con cámaras hiperbáricas, ejercer como especialista en los trabajos de operación, control y supervisión y mantenimiento de la cámara hiperbárica y sus sistemas asociados.

Participar en las actividades de formación como buceador ayudante hasta el nivel de competencia adquirido.

El buceo profesional en el sector de la acuicultur

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Requisitos para la obtención del título:

✔ Tener cumplidos los 18 años.

✔ Presentar certificado médico de aptitud para la práctica de buceo profesional.

✔ Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional.

✔ Estar en posesión de la titulación académica de Técnico en Buceo de Media Profundidad que regula el Decreto 87/2000, de 8 de Febrero, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de buceo a profundidad media. En otro caso, dis- poner del certificado de examen emitido por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que corresponderá a la titulación de buzo profesional de segunda clase.

✔ Acreditar la realización de cursos de Primeros Auxilios con oxí- geno para los accidentes de buceo, según estándares DAN (Di- verso Alert Network), y de apoyo vital básico de acuerdo con los estándares de la ERC (European Resuscitation Council) y acredi- tados por el Consejo Catalán de Resucitación. Estos cursos se deberán renovar cada dos años.

Título: BUCEADOR PROFESIONAL DE GRAN PROFUNDIDAD DE INTERVENCIÓN

✔ Habilita para efectuar inmersiones hasta una profundidad má- xima de 90 metros.

✔ Utilizar aire y mezclas sintéticas de gases según las limitaciones que marca la legislación.

✔ Utilizar equipos de buceo autónomo, suministro desde superficie y campanas húmedas.

✔ Utilizar equipos especiales de mezcla de gases.

✔ Efectuar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedi- mientos establecidos.

✔ Actuar como jefe de equipo en operaciones de intervención a gran profundidad.

✔ Participar en las actividades de formación como buceador ayu- dante hasta el nivel de competencia adquirido.

Estudio de las necesidades formativ

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ención de Riesgos Labor

Requisitos para la obtención del título:

✔ Tener cumplidos los 18 años.

✔ Presentar certificado médico de aptitud para la práctica de buceo profesional.

✔ Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional.

✔ Acreditar la realización de cursos de Primeros Auxilios con oxí- geno para los accidentes de buceo, según estándares DAN (Di- verso Alert Network), y de apoyo vital básico de acuerdo con los estándares de la ERC (European Resuscitation Council) y acre- ditados por el Consejo Catalán de Resucitación. Estos cursos se deberán renovar cada dos años.

✔ Estar en posesión del título de buceo en media profundidad. ✔ Haber superado curso homologado de capacitación, impartido

por un centro de enseñanza de buceo profesional autorizado. ✔ Presentar un certificado de cada empresa donde se haya pres-

tado el servicio desde la obtención del título de buzo profesional de media profundidad en el que conste el tipo de trabajo reali- zado, profundidad, media de horas mensuales, etc.

✔ Si no se dispone de los dos apartados anteriores, se puede pre- sentar certificado de examen emitido por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que regula todo esto, correspondiente a la titulación de buzo profesional de primera clase y presentar un certificado de cada empresa donde se haya prestado el servicio.

Título: BUCEADOR PROFESIONAL DE GRAN PROFUNDIDAD A SATURACIÓN

✔ Habilita para, además de las atribuciones que corresponden al buceador profesional de gran profundidad de intervención ya co- mentadas.

✔ Realizar inmersiones con campana de buceo estanca y a saturación teniendo en cuenta las siguientes limitaciones de profundidad. ✔ Efectuar inmersiones hasta la profundidad máxima permitida por

los equipos y las mezclas sintéticas respirables dentro de los lí- mites de seguridad que marca la legislación vigente.

El buceo profesional en el sector de la acuicultur

✔ Utilizar aire y mezclas sintéticas de gases según las limitaciones de seguridad que marca la legislación

✔ Utilizar para las intervenciones los equipos utilizados por el bu- ceador de gran profundidad de intervención así como torretas de inmersión.

✔ Utilizar equipos especiales de mezcla de gases.

✔ Efectuar inmersiones a saturación desde el correspondiente com- plejo hiperbárico.

✔ Realizar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedimien- tos establecidos.

✔ Actuar como jefe de equipo en operaciones de intervención a gran profundidad así como de saturación en coordinación con el jefe del complejo hiperbárico.

✔ Participar en las actividades de formación como buceador ayu- dante hasta el nivel de competencia adquirido.

Requisitos para la obtención del título:

✔ Presentar certificado médico de aptitud para la práctica de buceo profesional.

✔ Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional.

✔ Acreditar la realización de cursos de Primeros Auxilios con oxí- geno para los accidentes de buceo, según estándares DAN (Di- verso Alert Network), y de apoyo vital básico de acuerdo con los estándares de la ERC (European Resuscitation Council) y acredi- tados por el Consejo Catalán de Resucitación. Estos cursos se deberán renovar cada dos años.

✔ Estar en posesión del título de buzo profesional de gran profun- didad de intervención.

✔ Haber superado un curso homologado de capacitación, impartido por centro de enseñanza de buceo profesional autorizado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y el examen co- rrespondiente a la titulación.

✔ Presentar un certificado de cada empresa donde se haya pres- tado servicios a partir de la obtención del título de buzo profe- sional de gran profundidad de intervención, en el que figure el tipo de trabajo realizado, la profundidad y la media de horas mensuales de inmersión efectuadas.

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Título: JEFE DE COMPLEJO HIPERBÁRICO

✔ Habilita para desarrollar todas las competencias de los buceado- res profesionales de gran profundidad de intervención y de sa- turación.

✔ Preparar y analizar mediante los procedimientos adecuados las mezclas de gases con el cálculo previo de los porcentajes y los componentes adecuados al tipo de operación y nivel de exposi- ción hiperbárica.

✔ Actuar como un jefe de equipo de un complejo hiperbárico. ✔ Realizar trabajos subacuáticos utilizando métodos y procedimien-

tos establecidos.

✔ Participar en las actividades de formación como buceador ayu- dante.

Requisitos para la obtención del título:

✔ Presentar certificado médico de aptitud para la práctica de buceo profesional.

✔ Superar el test psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional.

✔ Acreditar la realización de cursos de Primeros Auxilios con oxí- geno para los accidentes de buceo, según estándares DAN (Di- verso Alert Network), y de apoyo vital básico de acuerdo con los estándares de la ERC (European Resuscitation Council) y acredi- tados por el Consejo Catalán de Resucitación. Estos cursos se deberán renovar cada dos años.

✔ Estar en posesión del título de buzo profesional de gran profun- didad de saturación.

✔ Haber superado un curso homologado de capacitación, impartido por centro de enseñanza de buceo profesional autorizado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y el examen co- rrespondiente a la titulación.

El buceo profesional en el sector de la acuicultur

3. Renovaciones y convalidaciones

Para la renovación de la tarjeta es necesario haber superado un examen médico de aptitud para la práctica de las actividades subacuáticas profe- sionales.

Los titulados en buceo profesional que hayan realizado un curso homolo- gado y hayan superado el examen correspondiente con posterioridad al 13 de Enero de 1996 y antes de la entrada en vigor del Decreto 265/2003, deberán cambiar su titulación:

✔ Buzo profesional de segunda clase restringido por buzo profesio- nal de pequeña profundidad.

✔ Buzo profesional de segunda clase por buzo profesional de media profundidad.

✔ Buzo profesional de primera clase por buzo profesional de gran profundidad de intervención.

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• TIP: Tarjeta de Identidad Profesional • DBP: Diario de Buceo Profesional

• BP PP: Buceador Profesional de Pequeña Profundidad • BP MP: Buceador Profesional de Media Profundidad

• BP GPI: Buceador Profesional de Gran Profundidad de Intervenciones

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