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El titular de la secretaría determinará,

In document Gaceta Parlamentaria (página 89-93)

mediante acuerdo que deberá publicarse en el Dia- rio Oficial de la Federación, el contenido específico del sistema estadístico, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales remitirán información para su actualización, las de- pendencias y entidades de la administración públi- ca federal, estados, municipios, Distrito Federal y prestadores de servicios turísticos.

Es de señalar que a su vez, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo6, publicado el 30 de diciem- bre de 2013, establece dentro de las fracciones del ar- tículo 12 las atribuciones y funciones de la Subsecre- taría de Planeación y Política Turística, mismas que resaltaremos las referidas al Sistema Nacional de In- formación Estadística del Sector Turismo de México:

XIX. Formular y coordinar la operación del Siste-

ma Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, con la participación de los or- ganismos públicos, sociales y privados relaciona- dos con el sector, y establecer los procesos a través de los cuales, las entidades federativas puedan sus- cribir, con la Secretaría, convenios relativos al esta- blecimiento de Sistemas de Información similares a nivel estatal, que interactúen con el Sistema Nacio- nal;

XX. Administrar la generación de información esta-

dística oportuna, confiable y científica del sector con base en la información contenida en el Sistema Nacional de la Información Estadística del Sector Turismo de México;

XXV. Coordinar la integración, administración,

operación y actualización del Atlas Turístico de México;

XXVII. Diseñar lineamientos para la difusión de la

información estadística y económica en materia tu- rística, así como establecer y vigilar el cumplimien- to de los lineamientos para su buen uso, resguardar, proteger y garantizar confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información estadística de índole turística, todo lo anterior en coordinación con las autoridades competentes;

XXVIII. Proponer lineamientos y vigilar el proce-

samiento, seguimiento, control y evaluación de las estadísticas en materia turística, de acuerdo con las disposiciones que establezca el órgano constitucio- nal autónomo competente;

Sin embargo, dentro de la Ley General de Turismo7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y su última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015, no se hace referencia o se esta- blece la regulación del Sistema Nacional de Informa- ción Estadística del Sector Turismo de México. Resulta evidente que el Sistema Nacional de Informa- ción Estadística del Sector Turismo de México se mantiene en funcionamiento sin un apartado específi- co dentro de la Ley General de Turismo, sin embargo, se mantiene en operación tal como lo marcan los Re- glamentos y es la Dirección General de Integración de Información Sectorial el área directa encargada de su operación tal como lo mandatan las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Tu- rismo en su artículo 22:

Artículo 22. A la Dirección General de Integración de Información Sectorial tiene las siguientes atribu- ciones:

I. Coordinar el seguimiento y actualización del Sis- tema Nacional de Información Estadística del Sec- tor Turismo de México, instrumento mediante el

cual se dispondrá de la información necesaria para el apoyo a los procesos de planeación, desarrollo y promoción del turismo nacional, que realicen las unidades administrativas competentes;

II. Coordinar y supervisar los trabajos para la inte- gración y la actualización permanente y sistemática del inventario turístico nacional y de la información estadística del sector turístico en general;

III. Llevar a cabo la medición y monitoreo de la ac- tividad turística y de las variables que lo integran y le impactan;

IV. Coordinar las acciones, procesos y procedi- mientos que garanticen la integridad del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Tu- rismo de México y buscar que éste sea retroalimen- tado de manera sistemática en el proceso de progra- mación;

V. Coordinar el procesamiento de la información estadística del sector, para su incorporación al Sis- tema Nacional de Información Estadística del Sec- tor Turismo de México;

VI. Integrar, administrar, operar y actualizar el Atlas Turístico de México, en términos de la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, el funcionamiento del Sistema de Información Turística Estatal y del Sis- tema Nacional de Información Estadística del Sec- tor Turismo de México, en cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Organizar el establecimiento y desarrollo de los medios e instrumentos que se requieran para ga- rantizar confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información estadística que se genere del sector tu- rístico de México y que sea puesta a la vista en los medios oficiales o por mandato expreso de autori- dad competente;

IX. Organizar la instrumentación de las herramien- tas necesarias, mediante las cuales se lleve a cabo el análisis y seguimiento de la actividad turística y de las variables que le afectan;

X. Programar y coordinar, con las unidades admi- nistrativas competentes de la Secretaría y las enti- dades paraestatales sectorizadas a ésta, los estudios e investigaciones que permitan y faciliten lamoder- nización, actualización y mejora integral del Siste- ma Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México;

XI. Diseñar, proponer a su superior jerárquico y realizar estudios e investigaciones para la medición, análisis y evaluación de la actividad turística y sus impactos en la economía nacional;

XII. Desarrollar y difundir análisis sobre el com- portamiento y tendencias del desarrollo del turismo nacional e internacional, esta última información con el apoyo de la Unidad de Asuntos y Coopera- ción Internacionales;

XIII. Elaborar y publicar documentos técnicos sobre aspectos relacionados con la actividad turística, na- cional e internacional, que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la actividad turística en el país, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Se- cretaría y del Instituto de Competitividad Turística; XIV. Organizar los mecanismos, estrategias y pro- cesos, a través de las cuales se produzca la integra- ción y actualización del Sistema Nacional de Infor- mación Estadística del Sector Turismo de México, y requerir los datos necesarios y recurrentes a las autoridades competentes, así como a los prestadores de servicios turísticos, los sectores social y privado y los órganos autónomos relacionados con la activi- dad turística, y

XV. Participar, en coordinación con la Unidad de Asuntos y Cooperación Internacionales, en los tra- bajos y foros de los organismos y mecanismos bila- terales y multilaterales, y de organizaciones interna- cionales relacionados con el turismo, que permitan actualizar, mejorar, fortalecer y consolidar las fun- ciones de competencia de la Dirección General. De igual forma, dentro de las herramientas de integra- ción de datos en el sector turístico se encuentra el

Atlas Turístico de México8el cual es una herramien- ta en línea que integra la información turística de Mé- xico organizada geográficamente en mapas digitales; es el registro sistemático de carácter público de todos

los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas te- rritoriales del desarrollo del turismo.

El Atlas Turístico de México proporciona al turista actual y potencial, toda la información disponible so- bre destinos turísticos, oferta turística y los programas de turismo desarrollados por la Secretaría de Turismo; facilitando su localización y acceso.

Este instrumento se encuentra regulado por lo estable- cido en el artículo 14 de la Ley General de Turismo, en el Reglamento de la Ley General de Turismo en su ca- pítulo II, así como en diversas disposiciones del Re- glamento Interior de la Secretaría de Turismo, con fe- cha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013.

Tanto en la Legislación General como en su Regla- mento, así como en el mismo Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo se establece que el Atlas Tu- rístico de México se elaborará mediante la coordina- ción entre la Secretaría de Turismo, otras dependen- cias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios; teniendo por obje- to la promoción de la actividad turística.

De igual forma, el Atlas contendrá la información re- lativa a los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, cuya integración, actualización y difusión permanen- tes estará a cargo de la propia Secretaría. El contenido del Atlas Turístico de México es público y la Secreta- ría deberá difundirlo por medios audiovisuales, elec- trónicos y demás canales de comunicación que resul- ten posibles, conforme a los avances tecnológicos disponibles. La información que se integre en el Atlas Turístico de México será escrita y gráfica, la cual in- cluirá mapas, fotografías, dibujos, videos, entre otros datos o medios de información que la Secretaría con- sidere pertinentes entre otras atribuciones, obligacio- nes, responsabilidades y coordinación entre los dife- rentes ámbitos.

Así, el Atlas Turístico de México resulta ser un ele- mento e instrumento fundamental que permitiría enri- quecer de manera sustancial los datos generados por el

Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, anexando el componente

geográfico.

El integrar este instrumento englobaría no sólo de ma- nera conceptual sino metodológica los criterios más allá de un observatorio sino en su totalidad de un Sis- tema Integral de Información del Sector Turístico. La Secretaría de Turismo recibe, procesa y analiza in- formación estadística relativa al sector turístico de di- versas fuentes como Banco de México, las Secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Orga- nización Mundial de Turismo, entre otras. En tanto, en lo referente a los datos de ocupación hotelera, estos se generan al interior de la Secretaría de Turismo (Sec- tur), a partir de la información que capturan los hote- leros directamente en la plataforma del sistema Data- Tur o mediante enlaces en las entidades federativas. Es importante resaltar que la información de la activi- dad hotelera constituye uno de los principales pilares en la estadística turística y es, a su vez, una fuente pri- mordial para el conocimiento y análisis del desarrollo del turismo en nuestro país. Bajo esta premisa, resulta fundamental que ésta posea las siguientes característi- cas: confiable, oportuna y precisa.

Sin embargo, debido a que los hoteleros y las entida- des federativas no son sujetos obligados por la ley a proveer información, la Sectur queda a expensas de la voluntad de las fuentes, sin poder garantizar el flujo continuo y sistemático de la información, ni tampoco que cumplan las características mencionadas en el pá- rrafo supra.

Derivado de esta situación, nace la necesidad de in- corporar en la Ley General de Turismo al Sistema Na- cional de Información Estadística del Sector Turismo de México, dotándolo de formalidad y certeza en su operatividad, no sólo para la dependencia responsable de su actividad sino para todos los integrantes que par- ticipan de manera activa en el sector así como para la sociedad en su conjunto.

Esta formalidad jurídica permitirá una congruencia le- gislativa y operativa con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, garantizando el diseño, captación, producción, actualización, orga- nización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la infor- mación de Interés Nacional cumpliendo su finalidad establecida hacia la sociedad y al propio Estado de

proporcionar información de calidad, pertinencia, ve- racidad y oportunidad con el objetivo de coadyuvar con el desarrollo nacional.

Por ello, en este sentido, resulta fundamental que el Sistema Nacional de Información Estadística del Sec- tor Turismo de México evolucione y se convierta en un Sistema Nacional de Información Estadística y Ge- ográfica del Sector Turismo de México, que contenga al Atlas Turístico de México como ente espacial, y no sólo de promoción, para que sirva como herramienta para el análisis de la información geoespacial y robus- tecer la calidad de la información que se suministra a la sociedad y al Estado.

En suma, la falta de formalidad jurídica y la no evolu- ción del Sistema de información sectorial podría traer consigo, en mediano y largo plazo, una falta de infor- mación lo que generaría una posibilidad de una toma ineficaz de decisiones en la planeación y aplicación de políticas públicas sectoriales así como en la toma de decisiones de los actores privados del sector.

En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:

Por lo expuesto someto a la consideración de esta ho- norable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver- sas disposiciones de la Ley General de Turismo Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al

artículo 3, se modifica la fracción XI del artículo 4, se modifica el artículo 9 y se adiciona la fracción XIX Bis, se modifica la denominación del capítulo I para quedar Del Sistema Nacional de Información Estadís- tica y Geográfica del Sector Turismo de México, se modifica el texto del artículo 14 para integrar los ob- servatorios turísticos, así como el atlas turístico como herramienta del sistema estadístico y se agrega un ar- tículo 14 Bis y se adiciona una fracción XI Bis al artí- culo 58, todos de la Ley General de Turismo.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVIII. …

XVIII Bis. Sistema Estadístico: El Sistema Na- cional de Información Estadística y Geográfica del Sector Turismo de México, integrado y ope- rado por la Secretaría de Turismo.

Artículo 4. … I. a X. …

XI. Producir, integrar, conservar, promover, rea- lizar y difundir estudios, investigaciones e indi- cadores, para elaborar las estadísticas naciona- les en materia turística que contribuyan a la consolidación de un sistema estadístico;

In document Gaceta Parlamentaria (página 89-93)