PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
TITULO: CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO FECHA DE ENTREGA: Junio
LOS CONFLICTOS LABORALES.- Los conflictos de trabajo no solamente son laborales, puesto que éstos pueden darse por varias razones que afectan tanto a trabajadores como a empleadores, por lo tanto, conflicto de trabajo en términos generales, es la alteración de la normalidad de las labores producidas entre trabajadores y empleadores o sus asociaciones respectivas.
CLASES DE CONFLICTOS.- Existen varias clases de conflictos. Señalaremos los siguientes:
Conflicto individual.- Es aquella discrepancia entre un empresario y un trabajador sobre la existencia, ejecución, interpretación, novación o extinción de un contrato de trabajo.
Conflicto colectivo.- El conflicto colectivo es aquel que se produce entre un grupo de trabajadores con la parte empleadora, siendo conflicto colectivo la discusión sobre condiciones generales de trabajo.
Conflictos de Derecho.- Son Conflictos de Derecho aquellos que versan sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento estricto de derecho ya existentes. Buscan establecer y aclarar dónde está el derecho, el organismo competente que debe resolver tales situaciones es la Judicatura Laboral.
Conflicto reivindicativo.- Los conflictos reinvindatorios y de interés son aquellos que pretenden la reinvindicación de derechos, consagrándolos dentro del derecho positivo.
Conflicto de origen laboral.- Estos conflictos surgen cuando se ataca a la normatividad de la vida del trabajo.
Conflicto de origen extralaboral.- Estos conflictos surgen cuando motivos externos a la entidad interfieren la relación laboral.RECLAMACIONES.- Los conflictos laborales surgen cuando un empleador rechaza o no atiende los planteamientos laborales, desde el momento que surge el conflicto ningún trabajador puede ser suspendido de su trabajo, salvo que atentase contra los bienes o propiedades de la empresa o se presenten actos de sabotaje.
PLIEGO DE RECLAMACIONES.- Si el empleador rechaza o no atiende las reclamaciones en el plazo de 10 días prorrogables por acuerdo de partes, puede presentarse el pliego de reclamaciones, pudiendo hacer referencia concretamente a los siguientes puntos:
1
Fecha con indicación del lugar2
Especificación de las peticiones3
El personal afectado4
Nombre de los delegados que representan al personal y la firma de éstos.El pliego de reclamaciones debe ser presentado al respectivo Inspector de Trabajo, con la firma de los dirigentes sindicales y a falta de éstos por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto.
LA CONCILIACIÓN.- La conciliación tiene por finalidad buscar una avenencia y necesita una conformidad entre las partes. El conciliador no resuelve, propone; son las partes, las que, mediante un acto negocian, acuerdan la solución de su propio problema, se puede utilizar antes que el conflicto se exteriorice con la huelga o cierre de la empresa, se considera como un tratado de paz entre las partes, cuando ésta fracasa se puede recurrir a la mediación, en el cual un tercero, en éste caso por el Ministerio de Trabajo intenta acercar a las partes como un medio de conciliación.
DE LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- La Ley General del Trabajo establece la conciliación y arbitraje obligatorio en caso de conflictos. El Art. 105º señala: “ En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente título, caso contrario el movimiento se considerará ilegal”.
La conciliación y arbitraje, conlleva:
1
Pliego de reclamaciones ante el Inspector de Trabajo en caso de disidencia2
Constitución de la Junta de conciliación y autorización para suscripción de acuerdo.3
Participación de autoridades del Ministerio del Trabajo en la Conciliación y en el Arbitraje.4
Asesoramiento de los miembros de la Junta de Conciliación y de Aporte de Pruebas5
Plazo y Reunión de la Junta de Conciliación6
Disolución de la Junta de Conciliación e caso de avenimiento imposible y conformación del Tribunal Arbitral.7
Fallo del Tribunal Arbitral Obligatorio para las partes.LA JUNTA DE CONCILIACIÓN.- De acuerdo al Art. 107º de la Ley General del Trabajo, dentro de las 24 horas de recibirse el pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo hace conocer ala parte patronal el pliego de reclamaciones y al mismo tiempo determina que dentro de las 48 horas, las partes en conflicto designen dos representantes para constituir la Junta de Conciliación. La Junta de Conciliación debe estar
conformada por trabajadores mayores de 21 años; no pueden ser personas ajenas a la empresa ó fabrica en conflicto. La Junta debe procurar llegar a un acuerdo conciliatorio, pero si no es posible por la intransigencia de las partes, especificando las causas del conflicto, se lleva al conocimiento del Tribunal Arbitral.
EL TRIBUNAL ARBITRAL.- Una vez fracasada la gestión de la Junta de Conciliación, se forma el Tribunal Arbitral, compuesto por un representante nombrado por cada parte, presidido por el Director General del Trabajo en La Paz, y por el Jefe Departamental del Trabajo en el Interior, o por la máxima autoridad en el lugar donde no existan autoridades de trabajo. La Ley establece que este Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas y hará comparecer a las partes para escuchar sus planteamientos y puntos de vista. Sobre esta base procura que las partes en conflicto llevan a un acuerdo si fuera posible , y se redacta el acta correspondiente para su cumplimiento.
LA HUELGA.- La huelga es la suspensión pacífica de labores por los trabajadores, una vez agotado el procedimiento legal con el fin de lograr el reconocimiento de ciertas pretensiones o demandas para alcanzar mejores condiciones de trabajo, ésta actitud obliga a renegociar el pliego de peticiones.
Una huelga es declarada legal cuando fracasan las gestiones de conciliación y arbitraje.
EL LOCK OUT.- Ó paro empresarial, es un recurso patronal contemplado en la Ley General del Trabajo, que concede a los empleadores cuando las disposiciones del laudo arbitral son contrarias a sus intereses; cuando éstos decidan cerrar el centro laboral afectado, tienen que comunicar por escrito a la inspectoría del trabajo, fundamental las razones que determinan la adopción de tal recurso legal y especificando el tiempo de clausura del mismo, adjuntando también la nómina de trabajadores que quedarán cesantes.
DE LA HUELGA Y EL “LOCK-OUT”.- La Ley General del Trabajo contempla la posibilidad de llegar a acuerdos durante la conciliación y arbitraje de los trabajadores con los empleadores, y por ello establece y norma el derecho de la huelga para los trabajadores, y el derecho del “lock out” para los empleadores. En su Art. 114ª señala: “Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje, los trabajadores podrán declarar la huelga, y los patronos el lock-out siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Pronunciamiento de la Junta de Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre la cuestión planteada, 2. Que la resolución se tome por lo menos por las partes del total de trabajadores en servicio activo”.
Al respecto la Ley contempla:
1
Remisión del Acta de Declaratoria Legal de Huelga2
Remisión de la Declaratoria Legal del Lock out3
Prohibición de suspensión de labores en los servicios de carácter público.4
Derecho y Garantía de los Asociados en desacuerdo con la Huelga5
Prohibición de huelgas generales y de solidaridad.PROHIBICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO.- Los empleados públicos están prohibidos suspender las actividades en los servicios de carácter públicos. Su contravención está sancionada penalmente.
PRESCRIPCION DE DERECHOS EMERGENTES DEL TRABAJO.- Los derechos laborales prescriben. La Ley General del Trabajo en su Art. 120º señala que “Las acciones y Derechos provenientes de ésta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”.
CUESTIONARIO WORK PAPER Nº 9
De la Bibliografía contemplada para la Asignatura, que se encuentra en la Biblioteca, lea y desarrolle los siguientes puntos:
Ø Conflictos laborales
Los trabajos deberán presentarse con SELLO DE LA BIBLIOTECA, como constancia del trabajo realizado en sus instalaciones.
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
TEMA: Nº 9
TITULO: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ASISTENCIA MÉDICA Y