Pablo R. ARIAS COPITAN(*)
INTRODUCCIÓN
En principio, debemos recordar que según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(1), las personas naturales y ju-
rídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas en el artículo 46 de la ley citada.
Esta retención deberá abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. En ese mismo sentido, el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(2) establece el pro-
cedimiento a seguir para determinar el monto de las retenciones mensuales que por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se deba realizar a los trabajadores.
I. PROCEDIMIENTO
En el tema materia de análisis debemos considerar lo dispuesto en el inciso a) del artículo 42 del Re- glamento de la Ley del Impuesto a la Renta que señala lo siguiente:
Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación de contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas.
1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensará la devolución efec-
tuada al trabajador con el monto de las reten- ciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores.
(*) Asesor tributario deContadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.
(1) Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, con fecha 08/12/2004. (2) Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF, con fecha 21/09/1994.
Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: • A la retención que por los meses siguientes
deba efectuar a otros trabajadores. • Solicitar su devolución a la Sunat.
Además, cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, de acuerdo con el inciso d) del artículo 41 del referido Regla- mento, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gra- tificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remunera- ciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición de este.
Calculado el impuesto, se le deducirán los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, de conformidad con los incisos e) y f) del artículo 40 de la misma norma, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final. En ese mismo sentido, cabe mencionar el Informe N° 067-2011-SUNAT/2B0000 en el que se indica que: “en caso de terminación del contrato de tra- bajo o cese del vínculo laboral durante el transcurso del ejercicio gravable, el empleador deberá devolver al trabajador el exceso retenido que se determine en el mes de terminación o cese”.
Asimismo, el Informe N° 067-2001-Sunat/K0000, en el que se indica que en el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su con- trato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a estos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto
RESUMEN EJECUTIVO
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n el transcurso del ejercicio, en diversas ocasiones se extingue el vínculo laboral que existe entre el trabajador y el empleador, por diversas situaciones tales como: renuncia o despido intempestivo; es por ello que en dichas situaciones el empleador deberá analizar y efectuar el cálculo de las rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría realizadas hasta la fecha del término dea la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la Sunat.
II. ACREDITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 45 del Re- glamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, el importe abonado y el impuesto retenido por el periodo trabajado en el año calendario.Es así que en esa situación, el empleador podría consignar la devolución del monto retenido en exceso a través del Certificado mencionado o en el documento de la Liquidación de Beneficios Sociales o en un documento adicional donde se muestre detallado el recálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio con el que se de- terminó el exceso de la retención, dicho documento deberá estar firmado por el empleador y el trabajador.
Además de ello, se recomienda que para la devolución del Impuesto a la Renta retenido en exceso, se utilice un Medio de Pago establecido en la Ley de Bancarización.
El Sr. Jean P. Carrera Villena, con fecha 31 de julio de 2014, dejó de laborar en la empresa EL SOL DE ORO SAC, es por ello que revisando la información de sus rentas per- cibidas y retenciones del impuesto efectuadas en el presente ejercicio, se observa que se ha realizado una retención del Impuesto a la Renta en exceso al trabajador. Cabe indicar
que en el mes de abril el trabajador percibió utilidades. Se pide determinar el importe retenido en exceso al traba- jador y el procedimiento a seguir.
Datos adicionales: Fecha de ingreso : 01/09/2012 Remuneración mensual : 3,800.00 Utilidades percibidas : 4,140.00 Retenciones acumuladas : 2,980.00 Fecha de devolución : 15/08/2014
Solución:
1. Remuneración proyectadaEn los meses de enero, febrero y marzo, al trabajador se le efectuarán la proyección con base en lo que perciba en dichos meses respectivamente.
Remuneración x N° meses = 3,800 x 12 = S/. 45,600.00 Gratificaciones ordinarias S/. 7,600.00
Renta Bruta = S/. 53,200.00
2. Renta Neta Anual proyectada
Renta Bruta = 53,200.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3,800) = (26,600.00)
Renta Neta = S/. 26,600.00
Impuesto a la Renta Anual (15%(3) x 26, 600) =S/. 3,990.00
Retención mensual del IR (3,990/12) = S/. 332.50 Retención acumulada al mes de julio (332.50 x 7) = S/. 2,327.50
Cabe agregar que se debe considerar lo indicado en el in- ciso e) del artículo 40 del Reglamento de la LIR, en el que se señala que en los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como la participación de los trabajadores en las utilidades, gratificaciones o bonifica- ciones extraordinarias, el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:
Remuneración extraordinaria x (15%, 21%, 30%, según corresponda).
En ese sentido, en el mes en que el trabajador hubiera per- cibido las participaciones de utilidades, la empresa deberá realizar la retención del Impuesto con base en lo señalado en el párrafo anterior, el cual se daría de la siguiente forma: Participación de utilidades percibidas : 4,140.00 Importe de la retención (15% x 4,140.00) : 621.00
Retenciones totales acumuladas al mes de julio: 2,327.50 + 621.00 = S/. 2,948.50
3. Recálculo de la Determinación del Impuesto a la Renta a la fecha de cese del vínculo laboral
Renta acumulada (Enero - Julio)
Remuneración x N° Meses = 3,800 x 7 = S/. 26,600.00 Gratificaciones ordinarias(4) S/. 3,800.00 Participación de utilidades S/. 4,140.00 Renta Bruta = S/. 34,540.00 Deducción de 7 UIT (7 x 3,800) = (26,600.00) Renta Neta = S/. 7,940.00
Impuesto a la Renta Anual (15% x 7,940) =S/. 1,191.00 Retención en exceso:
Impuesto retenido - Impuesto calculado = 2,948.50 - 1,191.00 =S/. 1,757.50
Declaración en la Plame
En lo que respecta a consignar el importe de la de- volución de la retención en exceso del impuesto al trabajador, se deberá indicar ello a través del PDT Plame, en el periodo mensual en que efectivamente se realiza la devolución al trabajador, tal como se muestra a continuación:
(3) Porcentaje establecido, según lo dispuesto en el artículo 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
(4) Para fines didácticos no se están considerando las bonificaciones extraordinarias establecidas por Ley.