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Tributario 1ra Setiembre de 2014 - Pag a-1 a a-36

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(1)

Consecuencias de la obtención de créditos

Consecuencias de la obtención de créditos

 y devoluciones indebidas

 y devoluciones indebidas

 José Andrée

 José AndréeCACHAY CASTAÑEDACACHAY CASTAÑEDA(*)(*)

I.

I.

MARCO

MARCO

LEGAL

LEGAL

DE

DE

LOS

LOS

PAGOS

PAGOS

INDEBIDOS

INDEBIDOS

El artículo 1267 del Código Civil define al pago

El artículo 1267 del Código Civil define al pago

indebido como aquel efectuado por error de hecho

indebido como aquel efectuado por error de hecho

o de derecho, pudiendo el sujeto que pagó

o de derecho, pudiendo el sujeto que pagó exigirexigir

la restitución de quien recibió el monto pagado.

la restitución de quien recibió el monto pagado.

Por su parte, el artículo 1273 del mismo cuerpo

Por su parte, el artículo 1273 del mismo cuerpo

legal establece que se presume que hubo error en

legal establece que se presume que hubo error en

el pago cuando se cumple con una prestación que

el pago cuando se cumple con una prestación que

nunca se debió o que ya estaba pagada.

nunca se debió o que ya estaba pagada.

En lo que respecta a la Administración Tributaria, a

En lo que respecta a la Administración Tributaria, a

través de su Informe N° 193-2007-Sunat/2B0000,

través de su Informe N° 193-2007-Sunat/2B0000,

refiere, en cuanto a los pagos indebidos o en exceso,

refiere, en cuanto a los pagos indebidos o en exceso,

lo siguiente: “Por su parte, Rosendo Huamaní Cueva

lo siguiente: “Por su parte, Rosendo Huamaní Cueva

define al pago indebido de la siguiente manera:

define al pago indebido de la siguiente manera:

‘(...) es

‘(...) es el realizado (‘pagado’) por el deudor tributarioel realizado (‘pagado’) por el deudor tributario

sin estar este obligado a hacerlo. Entre algunos casos

sin estar este obligado a hacerlo. Entre algunos casos

de ‘pago indebido’ tenemos el ‘pago’ realizado por

de ‘pago indebido’ tenemos el ‘pago’ realizado por

una persona por un tributo al cual no estaba afecto

una persona por un tributo al cual no estaba afecto

(…); el pago realizado por una persona que no tiene

(…); el pago realizado por una persona que no tiene

calidad de deudor tributario; el pago efectuado a

calidad de deudor tributario; el pago efectuado a

una persona que no era la acreedora tributaria o

una persona que no era la acreedora tributaria o

no era la autorizada para el cobro; el pago de una

no era la autorizada para el cobro; el pago de una

‘deuda’ por un tributo que no era exigible (…); el

‘deuda’ por un tributo que no era exigible (…); el

pago de un tributo del cual el contribuyente estaba

pago de un tributo del cual el contribuyente estaba

exonerado, o por pagar un tributo cuya norma de

exonerado, o por pagar un tributo cuya norma de

creación no había sido debidamente publicada (…);

creación no había sido debidamente publicada (…);

también pagar un tributo que no ha sido aprobado

también pagar un tributo que no ha sido aprobado

por la norma pertinente (...)’

por la norma pertinente (...)’

En lo que respecta al pago en exceso, el mismo autor

En lo que respecta al pago en exceso, el mismo autor

señala que, ‘es el pago que, correspondiéndole

señala que, ‘es el pago que, correspondiéndole

(*)

(*) Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. EspeAbogado por la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derecho Tributcialista en Derecho Tributario. X Premio a la Excelencia Académica en Derechoario. X Premio a la Excelencia Académica en Derecho 2010 “José León Barandiarán Hart”.

2010 “José León Barandiarán Hart”.

realizar al deudor, lo hace por monto o suma

realizar al deudor, lo hace por monto o suma

mayor o superior al que estaba

mayor o superior al que estaba obligado (ingresoobligado (ingreso

excesivo). En buena cuenta, a este exceso también

excesivo). En buena cuenta, a este exceso también

puede considerársele pago indebido’ (…)

puede considerársele pago indebido’ (…)

Conforme a lo antes expuesto, se puede concluir

Conforme a lo antes expuesto, se puede concluir

que los pagos en exceso constituyen también pagos

que los pagos en exceso constituyen también pagos

indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima

indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima

(pago indebido) circunscritos a los casos en que sí

(pago indebido) circunscritos a los casos en que sí

correspondía pagar un impuesto y este fue pagado

correspondía pagar un impuesto y este fue pagado

en demasía; es decir, que se paga una suma mayor

en demasía; es decir, que se paga una suma mayor

a la liquidada por el responsable de la obligación

a la liquidada por el responsable de la obligación

tributaria o por la Administración”.

tributaria o por la Administración”.

El pago indebido es, precisamente, un pago no

El pago indebido es, precisamente, un pago no

debido, que se efectúa o empoza en el fisco por

debido, que se efectúa o empoza en el fisco por

un error de hecho

un error de hecho o de derecho. Podríamos deciro de derecho. Podríamos decir

que detrás del pago indebido no existe obligación

que detrás del pago indebido no existe obligación

legal alguna, lo que para el campo del Derecho

legal alguna, lo que para el campo del Derecho

Tributario significaría que no existe obligación

Tributario significaría que no existe obligación

tributaria que lo haya originado.

tributaria que lo haya originado.

Por su parte, en el pago en exceso sí existe una

Por su parte, en el pago en exceso sí existe una

obligación tributaria que debe satisfacerse, no

obligación tributaria que debe satisfacerse, no

obstante, al momento de efectuar su cálculo y

obstante, al momento de efectuar su cálculo y

el respectivo pago, el abono al fisco es por un

el respectivo pago, el abono al fisco es por un

monto mayor al que

monto mayor al que legalmente estaba obligado.legalmente estaba obligado.

Por ello, y de acuerdo con el más estricto

Por ello, y de acuerdo con el más estricto sentidosentido

de justicia y equidad, en primer lugar, existe el

de justicia y equidad, en primer lugar, existe el

derecho de quien efectuó dichos pagos a exigir

derecho de quien efectuó dichos pagos a exigir

su devolución, pues nunca debieron ser pagados;

su devolución, pues nunca debieron ser pagados;

y

y, en segundo , en segundo lugarlugar, dado que el , dado que el fisco ha tenidofisco ha tenido

en su poder y a su disposición los referidos

en su poder y a su disposición los referidos

con-ceptos, también le asiste al afectado el derecho

ceptos, también le asiste al afectado el derecho

a que la referida devolución se le haga con los

a que la referida devolución se le haga con los

   E

   E

   S

   S

   P

   P

   E

   E

   C

   C

   I

   I

   A

   A

   L

   L

   T

   T

   R

   R

   I

   I

   B

   B

   U

   U

   T

   T

   A

   A

   R

   R

   I

   I

   O

   O

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

RESUMEN EJECUTIVO

RESUMEN EJECUTIVO

n el presente artículo el autor analiza las consecuencias más comunes relaciona-n el presente artículo el autor analiza las consecuencias más comunes

relaciona-das con las devoluciones indebirelaciona-das y el aprovechamiento de créditos (o saldos, o

das con las devoluciones indebidas y el aprovechamiento de créditos (o saldos, o

 pérdidas) determinados de

 pérdidas) determinados de forma incorrecta por forma incorrecta por los contribuyentes. Así, los contribuyentes. Así, a partira partir

del análisis de la

del análisis de la fi figura de los pagos indebidos, se aterriza en el supuesto contra-gura de los pagos indebidos, se aterriza en el supuesto

contra-rio, esto es, el aprovechamiento indebido de devoluciones o créditos, mostrando

rio, esto es, el aprovechamiento indebido de devoluciones o créditos, mostrando

casos en los cuales se aprecian los efectos más resaltantes que deberán tomarse en

casos en los cuales se aprecian los efectos más resaltantes que deberán tomarse en

cuenta por el impacto real que suelen tener

(2)
(3)

montos actualizados, es decir, aplicando

montos actualizados, es decir, aplicando

una tasa de interés al pago indebido o al

una tasa de interés al pago indebido o al

exceso pagado.

exceso pagado.

En efecto, en el procedimiento y cálculo

En efecto, en el procedimiento y cálculo

de la devolución por pagos indebidos o

de la devolución por pagos indebidos o

en exceso que debe realizar la Sunat,

en exceso que debe realizar la Sunat, loslos

intereses se deben calcular aplicando el

intereses se deben calcular aplicando el

procedimiento del artículo 33 del Código

procedimiento del artículo 33 del Código

T

Tributario (intereses moratorios), ributario (intereses moratorios), el queel que

incluyó la capitalización hasta el 31 de

incluyó la capitalización hasta el 31 de

diciembre de 2005.

diciembre de 2005.

Ahora bien, ¿qué sucede en el supuesto

Ahora bien, ¿qué sucede en el supuesto

contrario? Esto es, si el supuesto afectado

contrario? Esto es, si el supuesto afectado

se ha hecho beneficiario de una devolución

se ha hecho beneficiario de una devolución

indebida o, lo que es lo mismo, de una

indebida o, lo que es lo mismo, de una

suma que no tuvo derecho a obtener. Al

suma que no tuvo derecho a obtener. Al

respecto, podemos adelantar que el último

respecto, podemos adelantar que el último

párrafo del artículo 38 del Código Tributario

párrafo del artículo 38 del Código Tributario

establece que en caso sea la Administración

establece que en caso sea la Administración

Tributaria quien, al momento de efectuar

Tributaria quien, al momento de efectuar

una devolución, lo haya hecho de manera

una devolución, lo haya hecho de manera

indebida o en exceso, la restitución a la que

indebida o en exceso, la restitución a la que

estuviera obligado a realizar el beneficiario

estuviera obligado a realizar el beneficiario

de dicha devolución también será pasible

de dicha devolución también será pasible

de aplicársele la Tasa de Interés Moratorio

de aplicársele la Tasa de Interés Moratorio

(TIM), por el periodo comprendido entre la

(TIM), por el periodo comprendido entre la

fecha de la devolución y la fecha en que se

fecha de la devolución y la fecha en que se

produzca la restitución.

produzca la restitución.

Por su parte, tratándose de aquellas

Por su parte, tratándose de aquellas

de-voluciones que devengan (o se tornen con

voluciones que devengan (o se tornen con

posterioridad) en indebidas, en la restitución

posterioridad) en indebidas, en la restitución

que haga el beneficiario se aplicará el interés

que haga el beneficiario se aplicará el interés

previsto por la Sunat de acuerdo con lo

previsto por la Sunat de acuerdo con lo

dispuesto en el literal b) del artículo 38 del

dispuesto en el literal b) del artículo 38 del

Código Tributario (no menor a la tasa pasiva

Código Tributario (no menor a la tasa pasiva

de mercado promedio para operaciones

de mercado promedio para operaciones

en moneda nacional, multiplicada por un

en moneda nacional, multiplicada por un

factor de 1,20).

factor de 1,20).

Sin embargo, ¿la generación de intereses es

Sin embargo, ¿la generación de intereses es

la única consecuencia por haber obtenido

la única consecuencia por haber obtenido

una devolución indebida? ¿Existe alguna

una devolución indebida? ¿Existe alguna

infracción o delito tributario que podría

infracción o delito tributario que podría

asociarse a este, de ser el caso? ¿Qué ocurre

asociarse a este, de ser el caso? ¿Qué ocurre

cuando no existe devolución pero sí un

cuando no existe devolución pero sí un

aprovechamiento indebido de créditos?

aprovechamiento indebido de créditos?

II

II

.

.

ILÍCITOS

ILÍCITOS

TRIBUT

TRIBUT

ARIOS

ARIOS

RELACIONA

RELACIONA

DOS

DOS

CON LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS

CON LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS

O DEVOLUCIONES INDEBIDAS

O DEVOLUCIONES INDEBIDAS

El numeral 1 del artículo 178 del Código

El numeral 1 del artículo 178 del Código

T

Tributario prescribe que ributario prescribe que constituye infracciónconstituye infracción

relacionada con el cumplimiento de las

relacionada con el cumplimiento de las

obli-gaciones tributarias, entre otros, el declarar

gaciones tributarias, entre otros, el declarar

cifras o datos falsos u omitir circunstancias

cifras o datos falsos u omitir circunstancias

en las declaraciones, que influyan en la

en las declaraciones, que influyan en la

determinación de la obligación tributaria;

determinación de la obligación tributaria;

y/o que generen aumentos indebidos de

y/o que generen aumentos indebidos de

saldos o pérdidas tributarias o créditos a

saldos o pérdidas tributarias o créditos a

favor del deudor tributario y/o

favor del deudor tributario y/o

Como se puede observar, el tipo legal que

Como se puede observar, el tipo legal que

se configura como infracción toma en

se configura como infracción toma en

consideraci

consideración el hecho de ón el hecho de que el deudorque el deudor

tributario no declare correctamente su

tributario no declare correctamente su

obligación tributaria con ocasión de la

obligación tributaria con ocasión de la

presentación de la declaración jurada

presentación de la declaración jurada

pago,

pago,

indebidamente Notas de Crédito

indebidamente Notas de Crédito

Nego-ciables, o porque declaró

ciables, o porque declaró cualquier cifracualquier cifra

o dato falso que implique un aumento

o dato falso que implique un aumento

indebido de los saldos o

indebido de los saldos o créditos a su favor.créditos a su favor.

Ahora bien, la sanción por la infracción

Ahora bien, la sanción por la infracción

tipificada en el numeral 1 del artículo

tipificada en el numeral 1 del artículo

178 del Código Tributario, se calcula en

178 del Código Tributario, se calcula en

función del saldo, crédito u otro concepto

función del saldo, crédito u otro concepto

similar determinado indebidamente por el

similar determinado indebidamente por el

deudor tributario o, del monto devuelto

deudor tributario o, del monto devuelto

indebidamen

indebidamente, en caso te, en caso de que la de que la Admi-

Admi-nistración Tributaria hubiere efectuado

nistración Tributaria hubiere efectuado

la devolución. Así pues, de acuerdo con

la devolución. Así pues, de acuerdo con

las T

las Tablas de Infraccionablas de Infracciones y Sanciones deles y Sanciones del

Código Tributario, la sanción aplicable en

Código Tributario, la sanción aplicable en

dicho caso es: ver cuadro N° 1.

dicho caso es: ver cuadro N° 1.

Asimismo, es importante recordar que

Asimismo, es importante recordar que

de acuerdo con el literal a) del artículo 4

de acuerdo con el literal a) del artículo 4

del Decreto Legislativo N° 813 - Ley Penal

del Decreto Legislativo N° 813 - Ley Penal

T

Tributaria, la defraudacióributaria, la defraudación tributaria serán tributaria será

reprimida con pena privativa de libertad

reprimida con pena privativa de libertad

no menor de 8 ni mayor de 12 años y

no menor de 8 ni mayor de 12 años y

con 730 a 1460 días multa (supuesto

con 730 a 1460 días multa (supuesto

agravado), cuando se obtengan

agravado), cuando se obtengan

exonera-ciones o

ciones o inafectaciones, reintegrosinafectaciones, reintegros, saldos, saldos

a favor, crédito fiscal, compensaciones,

a favor, crédito fiscal, compensaciones,

devoluciones

devoluciones, , beneficios o beneficios o incentivosincentivos

tributarios, simulando la existencia de

tributarios, simulando la existencia de

hechos que permitan gozar de estos.

hechos que permitan gozar de estos.

III.

III.

SITUACIO

SITUACIO

NES

NES

QUE

QUE

SUELEN

SUELEN

GENERAR

GENERAR

DEVOLUCIONES INDEBIDAS

DEVOLUCIONES INDEBIDAS

En los últimos años ha sido común

En los últimos años ha sido común

encon-trar noticias relacionadas con sentencias

trar noticias relacionadas con sentencias

condenatorias dictadas por el Poder

condenatorias dictadas por el Poder

Judicial en relación con delitos tributarios

Judicial en relación con delitos tributarios

vinculados con la creación de empresas

vinculados con la creación de empresas

fantasmas por las cuales, en virtud de

fantasmas por las cuales, en virtud de

la utilización de ciertos beneficios que

la utilización de ciertos beneficios que

otorga el legislador en materia fiscal,

otorga el legislador en materia fiscal,

algunos empresarios han pretendido

algunos empresarios han pretendido

ob-tener devoluciones indebidas de créditos o

tener devoluciones indebidas de créditos o

impuestos. Los supuestos en los que se dan

impuestos. Los supuestos en los que se dan

este tipo de situaciones son diversos, por lo

este tipo de situaciones son diversos, por lo

que en nuestro caso nos centraremos en un

que en nuestro caso nos centraremos en un

supuesto común en que suelen caer estos

supuesto común en que suelen caer estos

malos contribuyentes para beneficiarse de

malos contribuyentes para beneficiarse de

forma indebida: las operaciones de

forma indebida: las operaciones de

com-pras no reales y sus efectos en el Impuesto

pras no reales y sus efectos en el Impuesto

General a las Ventas (IGV).

General a las Ventas (IGV).

En primer lugar, solo a modo ilustrativo,

En primer lugar, solo a modo ilustrativo,

hay que recordar que para determinar

hay que recordar que para determinar

dicho impuesto los contribuyentes del

dicho impuesto los contribuyentes del

IGV podrán deducir del impuesto que

IGV podrán deducir del impuesto que

gravó todas sus operaciones de venta

gravó todas sus operaciones de venta

(activas), el impuesto pagado con motivo

(activas), el impuesto pagado con motivo

de todas sus operaciones de compra

de todas sus operaciones de compra

(pa-sivas) correspondientes al mismo periodo

sivas) correspondientes al mismo periodo

tributario. Por su parte, es importante

tributario. Por su parte, es importante

tener en cuenta que conforme al artículo

tener en cuenta que conforme al artículo

44 de la

44 de la Ley del IGVLey del IGV, una operación , una operación seráserá

calificada como “no real” cuando se

calificada como “no real” cuando se

veri-fique alguna de

fique alguna de las siguientes situaciones:las siguientes situaciones:

• Cuando Cuando la la operación operación es es completa-

completa-mente falsa. Es decir, i) cuando el

mente falsa. Es decir, i) cuando el

ob- jeto

 jeto de de la la transtransaccióacción n (bie(bien n o o servservicioicio),),

ii) así como el sujeto que aparece

ii) así como el sujeto que aparece

consignado en el comprobante de

consignado en el comprobante de

pago como proveedor, son falsos. En

pago como proveedor, son falsos. En

este caso, no se ha producido ninguna

este caso, no se ha producido ninguna

transferencia de bien o servicio.

transferencia de bien o servicio.

• Cuando Cuando la la operación operación es es parcialmenteparcialmente

falsa. En este caso, el objeto de la

falsa. En este caso, el objeto de la

transacción (bien o servicio) sí es real.

transacción (bien o servicio) sí es real.

La falsedad radica en la identidad del

La falsedad radica en la identidad del

proveedor de este. Es decir, el bien o

proveedor de este. Es decir, el bien o

servicio realmente adquirido proviene

servicio realmente adquirido proviene

de una persona distinta de la que

de una persona distinta de la que

apa-rece consignada en el comprobante

rece consignada en el comprobante

de pago

de pago como proveedor.como proveedor.

Por lo tanto, ¿qué ocurre cuando un

Por lo tanto, ¿qué ocurre cuando un

contribuyente simula una serie de

contribuyente simula una serie de

com-pras para elevar el monto de crédito por

pras para elevar el monto de crédito por

deducir de su impuesto bruto? En dicho

deducir de su impuesto bruto? En dicho

caso, si la Sunat comprueba de manera

caso, si la Sunat comprueba de manera

adecuada y suficiente dicha falsedad en

adecuada y suficiente dicha falsedad en

las adquisiciones de una empresa, podrá

las adquisiciones de una empresa, podrá

considerar que lo que buscó desde un

considerar que lo que buscó desde un

principio el contribuyente y, en

principio el contribuyente y, en

conse-cuen

cuencia, cia, sus representantsus representantes, fue beneficiares, fue beneficiarsese

de créditos indebidos (por ejemplo, inflar

de créditos indebidos (por ejemplo, inflar

artificialmente su crédito fiscal a partir de

artificialmente su crédito fiscal a partir de

compras inexistentes y, con ellos, reducir o

compras inexistentes y, con ellos, reducir o

eliminar el IGV a pagar en un mes

eliminar el IGV a pagar en un mes

determi-nado) o lo que es común últimamente:

nado) o lo que es común últimamente:

ob-tener devoluciones de saldos (por ejemplo,

tener devoluciones de saldos (por ejemplo,

en el caso de los exportadores, pretender

en el caso de los exportadores, pretender

conseguir la devolución del Saldo a Favor

conseguir la devolución del Saldo a Favor

Materia de Beneficio que en dicho caso se

Materia de Beneficio que en dicho caso se

CUADRO N° 1

CUADRO N° 1

TABLA I TABLA I Sanciones Renta de Sanciones Renta de TTerceraercera Categoría Régimen General Categoría Régimen General

TABLA II TABLA II Sanciones RER, Rentas de Sanciones RER, Rentas de Cuarta Categoría y otras rentas Cuarta Categoría y otras rentas

TABLA III TABLA III Sanciones Nuevo Régimen Sanciones Nuevo Régimen

Único Simplificado Único Simplificado

50% del tributo omitido o 50% del

50% del tributo omitido o 50% del

saldo, crédito u otro concepto

saldo, crédito u otro concepto

si-milar determinado indebidamente,

milar determinado indebidamente,

o 15% de la pérdida indebidamente

o 15% de la pérdida indebidamente

declarada, o 100% del monto

declarada, o 100% del monto

nido indebidamente, de haber

nido indebidamente, de haber

obte-nido la devolución.

nido la devolución.

50% del tributo omitido o 50%

50% del tributo omitido o 50%

del saldo, crédito u otro concepto

del saldo, crédito u otro concepto

similar determinado

similar determinado

indebida-mente, o 15% de la pérdida

mente, o 15% de la pérdida

inde-bidamente declarada o 100% del

bidamente declarada o 100% del

monto obtenido indebidamente,

monto obtenido indebidamente,

de haber obtenido la devolución.

de haber obtenido la devolución.

50% del tributo omitido o 50%

50% del tributo omitido o 50%

del saldo, crédito u otro concepto

del saldo, crédito u otro concepto

similar determinado

similar determinado

indebida-mente, o 15% de la pérdida

mente, o 15% de la pérdida

inde-bidamente declarada o 100% del

bidamente declarada o 100% del

monto obtenido indebidamente,

monto obtenido indebidamente,

de haber obtenido la devolución.

de haber obtenido la devolución.

que generen que generen

que generen

que generen

la obtención indebida de Notas de Crédito

la obtención indebida de Notas de Crédito

Negociables u otros valores similares Negociables u otros valores similares

Negociables u otros valores similares.

Negociables u otros valores similares.

 determinando incorrectamente los  determinando incorrectamente losdeterminando incorrectamente losdeterminando incorrectamente los

saldos o créditos a su favor con el fin de saldos o créditos a su favor con el fin de

saldos o créditos a su favor con el fin

saldos o créditos a su favor con el fin dede

obtener una devolución indebida o un obtener una devolución indebida o un

obtener una devolución indebida o un

obtener una devolución indebida o un

aumento indebido de saldos o créditos aumento indebido de saldos o créditos

aumento indebido de saldos o créditos.

aumento indebido de saldos o créditos.

Así pues, el deudor tributario incurre en

Así pues, el deudor tributario incurre en

la referida infracción si en su declaración

la referida infracción si en su declaración

 jurada consigna información que

 jurada consigna información que no seno se

ajusta a la realidad con el

(4)

encontraría conformado, total o

encontraría conformado, total o

parcial-mente, por un Impuesto ficticio que gravó

mente, por un Impuesto ficticio que gravó

adquisiciones inexistentes).

adquisiciones inexistentes).

Por e

Por ejemplo, supongamos pjemplo, supongamos por un momentoor un momento

que el señor Alain Morales Fajardo,

que el señor Alain Morales Fajardo,

repre-sentante de la empresa agroexportadora

sentante de la empresa agroexportadora

La Centralita S.A.C., se encargó de realizar,

La Centralita S.A.C., se encargó de realizar,

entre enero de 2011 y marzo de 2012,

entre enero de 2011 y marzo de 2012,

ventas fantasmas, simulando operaciones

ventas fantasmas, simulando operaciones

de compra de ají páprika para exportación, a

de compra de ají páprika para exportación, a

través de falsos proveedores que eran

través de falsos proveedores que eran

con-tactados por su contador.

tactados por su contador.

Como representante legal de la

Como representante legal de la

men-cionada empresa, el referido personaje

cionada empresa, el referido personaje

solicitó ante la Sunat, en abril de 2012, la

solicitó ante la Sunat, en abril de 2012, la

devolución del saldo a favor como

devolución del saldo a favor como bene-

bene-ficio del exportador, por las supuestas

ficio del exportador, por las supuestas

operaciones comerciales que realizó por

operaciones comerciales que realizó por

un importe de S/. 500,000.

un importe de S/. 500,000.

A partir de dicha solicitud, como suele

A partir de dicha solicitud, como suele

su-ceder, la Sunat inició un proceso de

ceder, la Sunat inició un proceso de

fisca-lización a la empresa La Centralita S.A.C.,

lización a la empresa La Centralita S.A.C.,

determinando la existencia de operaciones de

determinando la existencia de operaciones de

compra no reales, a través

compra no reales, a través de cruces de infor-de cruces de

infor-mación, manifestaciones e irregularidades en

mación, manifestaciones e irregularidades en

la documentación contable presentada por

la documentación contable presentada por

el contribuyente. De esta forma, la referida

el contribuyente. De esta forma, la referida

institución verificó, entre otros aspectos,

institución verificó, entre otros aspectos,

que los supuestos proveedores tenían como

que los supuestos proveedores tenían como

activid

actividades realades reales los ofices los oficios de taxisios de taxistatas,s,

zapateros y empleadas domésticas.

zapateros y empleadas domésticas.

En consecuencia, la devolución solicitada

En consecuencia, la devolución solicitada

por el contribuyente fue

por el contribuyente fue declarada impro-declarada

impro-cedente, hecho que sirvió para sustentar

cedente, hecho que sirvió para sustentar

la acusación por la tentativa de obtención

la acusación por la tentativa de obtención

indebida de dicho beneficio tributario

indebida de dicho beneficio tributario

prevista en el literal a) del artículo 4 de

prevista en el literal a) del artículo 4 de

la Ley Penal Tributaria.

la Ley Penal Tributaria.

Sin embargo, ¿qué hubiera ocurrido en caso

Sin embargo, ¿qué hubiera ocurrido en caso

la Sunat, antes de iniciar una fiscalización a

la Sunat, antes de iniciar una fiscalización a

La Centralita S.A.C. por la solicitud de

La Centralita S.A.C. por la solicitud de

de-volución del saldo a

volución del saldo a favor del exportador,favor del exportador,

hubiera aprobado entregar mediante

hubiera aprobado entregar mediante

Nota de Crédito Negociable el monto

Nota de Crédito Negociable el monto

de S/. 500,000? En dicho supuesto, la

de S/. 500,000? En dicho supuesto, la

em-presa, al margen de que sus representantes

presa, al margen de que sus representantes

involucrados tengan alguna responsabilidad

involucrados tengan alguna responsabilidad

penal por el supuesto agravado del delito de

penal por el supuesto agravado del delito de

defraudación tributaria en la modalidad de

defraudación tributaria en la modalidad de

obtención indebida de un beneficio fiscal,

obtención indebida de un beneficio fiscal,

será pasible no solo de devolver el monto

será pasible no solo de devolver el monto

indebidamente obtenido (S/. 500,000 más

indebidamente obtenido (S/. 500,000 más

intereses), sino que, además, deberá

intereses), sino que, además, deberá

pagar una multa equivalente a dicho

pagar una multa equivalente a dicho

importe (S/. 500,000 adicionales, más los

importe (S/. 500,000 adicionales, más los

intereses), de acuerdo con lo señalado en

intereses), de acuerdo con lo señalado en

el punto II del presente informe.

el punto II del presente informe.

IV.

IV.

SITUACION

SITUACION

ES QUE

ES QUE

SUELEN

SUELEN

GENERAR

GENERAR

LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS

LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS

INDEBIDOS

INDEBIDOS

En el caso de la obtención de créditos

En el caso de la obtención de créditos

indebidos, podemos señalar que no se

indebidos, podemos señalar que no se

hace con un importe que le es entregado

hace con un importe que le es entregado

por la Administración Tributaria, como

por la Administración Tributaria, como

sí ocurre cuando se presenta y aprueba

sí ocurre cuando se presenta y aprueba

una solicitud de devolución, sino que

una solicitud de devolución, sino que

el contribuyente determina de forma

el contribuyente determina de forma

incorrecta sus obligaciones tributarias

incorrecta sus obligaciones tributarias

y, como consecuencia de ello, aumenta

y, como consecuencia de ello, aumenta

de manera indebida sus saldos, pérdidas

de manera indebida sus saldos, pérdidas

o, lo que suele ser común, sus créditos.

o, lo que suele ser común, sus créditos.

Dichos aumentos indebidos de saldos,

Dichos aumentos indebidos de saldos,

pérdidas o créditos, que no involucran

pérdidas o créditos, que no involucran

una devolución, suelen venir

una devolución, suelen venir

acompa-ñados de actos simulados (muchas veces

ñados de actos simulados (muchas veces

con intención de defraudar al fisco, como

con intención de defraudar al fisco, como

en el caso de las operaciones no reales,

en el caso de las operaciones no reales,

lo que se encuentra penado por ley), o

lo que se encuentra penado por ley), o

errores en la determinación de las

errores en la determinación de las

obli-gaciones tributarias.

gaciones tributarias.

Como en el supuesto anterior, hemos

Como en el supuesto anterior, hemos

visto cómo se pretende obtener un

visto cómo se pretende obtener un

beneficio a partir de actos simulados

beneficio a partir de actos simulados

(operaciones no reales), para

(operaciones no reales), para

com-prender esta situación veamos ahora

prender esta situación veamos ahora

un ejemplo donde, ante una incorrecta

un ejemplo donde, ante una incorrecta

determinación del IGV en lo que

determinación del IGV en lo que

res-pecta al crédito fiscal (fue

pecta al crédito fiscal (fue aumentadoaumentado

indebidame

indebidamente), el nte), el contribuyente, encontribuyente, en

lugar de cancelar el impuesto que

lugar de cancelar el impuesto que efec-

efec-tivamente le hubiera correspondido en

tivamente le hubiera correspondido en

el mes, obtiene un saldo a favor.

el mes, obtiene un saldo a favor.

La empresa Setiembre S.A.C., contribuyente

La empresa Setiembre S.A.C., contribuyente

del Régimen General del Impuesto a la

del Régimen General del Impuesto a la

Renta, y dedicada a la comercialización de

Renta, y dedicada a la comercialización de

impresoras, presentó el PDT 621 del Periodo

impresoras, presentó el PDT 621 del Periodo

Junio - 2014, determinando un saldo a

Junio - 2014, determinando un saldo a

favor de S/. 10,000 (

favor de S/. 10,000 (Impuesto brutoImpuesto bruto

S/. 15,000 - Crédito fiscal S/. 25,000).

S/. 15,000 - Crédito fiscal S/. 25,000).

No obstante ello, luego de haber presentado

No obstante ello, luego de haber presentado

la citada declaración, verifica que incluyó

la citada declaración, verifica que incluyó

indebidamente una factura de compra

indebidamente una factura de compra

de una refrigeradora último modelo para

de una refrigeradora último modelo para

uso personal del socio principal, cuyo IGV

uso personal del socio principal, cuyo IGV

ascendía a S/. 12,000. Al respecto, nos

ascendía a S/. 12,000. Al respecto, nos

consultan si han incurrido en infracción y a

consultan si han incurrido en infracción y a

cuánto ascendería la multa, de corresponder.

cuánto ascendería la multa, de corresponder.

Al respecto, cabe indicar que el numeral

Al respecto, cabe indicar que el numeral

1 del artículo 178

1 del artículo 178 del Código Tributdel Código Tributarioario

prescribe que constituye infracción

prescribe que constituye infracción

re-lacionada con el cumplimiento de las

lacionada con el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, entre otros,

obligaciones tributarias, entre otros,

el declarar cifras o datos falsos u omitir

el declarar cifras o datos falsos u omitir

circunstancias en las declaraciones, que

circunstancias en las declaraciones, que

influyan en la determinación de la o

influyan en la determinación de la obliga-

bliga-ción tributaria; y/o que generen

ción tributaria; y/o que generen

En el caso citado, la empresa Setiembre S.A.C.

En el caso citado, la empresa Setiembre S.A.C.

ha incurrido en dicha infracción, pues en

ha incurrido en dicha infracción, pues en

principio efectuó una declaración con cifras o

principio efectuó una declaración con cifras o

datos falsos, la que influyó de manera directa

datos falsos, la que influyó de manera directa

en la determinación de la obligación del

en la determinación de la obligación del

periodo, al determinarse un menor tributo

periodo, al determinarse un menor tributo

a pagar, como consecuencia de un aumento

a pagar, como consecuencia de un aumento

indebido del crédito fiscal del IGV.

indebido del crédito fiscal del IGV.

En ese sentido, configurada la infracción,

En ese sentido, configurada la infracción,

a partir de la información señalada en

a partir de la información señalada en

la consulta, se procederá a determinar

la consulta, se procederá a determinar

la multa aplicable. Al respecto, para

la multa aplicable. Al respecto, para

los supuestos en los que inicialmente

los supuestos en los que inicialmente

se declara un saldo a favor del IGV y

se declara un saldo a favor del IGV y

luego se determina un tributo a pagar,

luego se determina un tributo a pagar,

el literal b) de la Nota 21 de la Tabla

el literal b) de la Nota 21 de la Tabla

I de Infracciones y Sanciones

I de Infracciones y Sanciones del Códigodel Código

T

Tributario (aplicable a ributario (aplicable a los contribuyenteslos contribuyentes

del Régimen General del Impuesto a la

del Régimen General del Impuesto a la

Renta), prescribe que en estos casos la

Renta), prescribe que en estos casos la

sanción será determinada sumando el

sanción será determinada sumando el

50% del tributo omitido más el 50% del

50% del tributo omitido más el 50% del

monto declarado indebidamente como

monto declarado indebidamente como

saldo a favor.

saldo a favor.

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado,

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado,

es preciso determinar el Saldo a Favor

es preciso determinar el Saldo a Favor

Indebido (SFI) y el Tributo Omitido (TO),

Indebido (SFI) y el Tributo Omitido (TO),

por lo que nos guiaremos de los siguientes

por lo que nos guiaremos de los siguientes

datos:

datos: Detalle

Detalle OriginalOriginalIGV DJIGV DJ RectificatoriaRectificatoriaIGV DJIGV DJ SFI - TOSFI - TODatosDatos

V

Veennttaas s ddeel l mmeess 1155,,000000 1155,,000000 C

Coommpprraas ds deel ml meess ((2255,,000000)) ((1133,,000000)) Saldo a Favor del

Saldo a Favor del Mes Mes ( (1100,,000000)) 00 ((1100,,000000)) Tributo Resultante Tributo Resultante del Mes del Mes 0 0 22,,000000 22,,000000

Al respecto, cabe recordar que de acuerdo

Al respecto, cabe recordar que de acuerdo

con las Notas a las Tablas de Infracciones y

con las Notas a las Tablas de Infracciones y

Sanciones del Código Tributario, el tributo

Sanciones del Código Tributario, el tributo

omitido o el saldo, crédito u otro

omitido o el saldo, crédito u otro

con-cepto similar determinado indebidamente

cepto similar determinado indebidamente

o pérdida indebidamente declarada, será

o pérdida indebidamente declarada, será

la diferencia entre el tributo o saldo,

la diferencia entre el tributo o saldo,

crédito u otro concepto similar o pérdida

crédito u otro concepto similar o pérdida

declarada y el que se

declarada y el que se debió declarardebió declarar..

Siendo que en nuestro caso el Tributo

Siendo que en nuestro caso el Tributo

Omitido es de S/. 2,000 y el Saldo a

Omitido es de S/. 2,000 y el Saldo a

Favor Indebido de S/. 10,000, la multa

Favor Indebido de S/. 10,000, la multa

determinada equivaldrá al: 50%

determinada equivaldrá al: 50% del Tri-del

Tri-buto Omitido (S/. 1,000) más el 50%

buto Omitido (S/. 1,000) más el 50% deldel

Saldo a Favor Indebido (S/. 5,000), esto

Saldo a Favor Indebido (S/. 5,000), esto

es, a S/. 6,000.

es, a S/. 6,000.

Finalmente, hay que tomar en cuenta

Finalmente, hay que tomar en cuenta

que de acuerdo con el artículo 13-A

que de acuerdo con el artículo 13-A

de la Resolución de Superintendencia

de la Resolución de Superintendencia

N° 063-2007/Sunat, la que regula el

N° 063-2007/Sunat, la que regula el

Ré-gimen de Gradualidad en las sanciones

gimen de Gradualidad en las sanciones

tributarias, se tiene que a la sanción de

tributarias, se tiene que a la sanción de

multa aplicable a la infracción del numeral

multa aplicable a la infracción del numeral

1 del artículo

1 del artículo 178 del Código 178 del Código TTributario,ributario,

se le aplicará una rebaja del 95%, 70%,

se le aplicará una rebaja del 95%, 70%,

60% o 40%, básicamente, siempre que el

60% o 40%, básicamente, siempre que el

deudor tributario cumpla con el pago de

deudor tributario cumpla con el pago de

la multa en determinadas oportunidades

la multa en determinadas oportunidades

y condiciones.

y condiciones.

Por lo tanto, en caso la empresa Setiembre

Por lo tanto, en caso la empresa Setiembre

S.A.C. rectifique de manera adecuada

S.A.C. rectifique de manera adecuada

su declaración jurada del mes de junio

su declaración jurada del mes de junio

de 2014 con anterioridad a cualquier

de 2014 con anterioridad a cualquier

notificación o requerimiento de la

notificación o requerimiento de la

Ad-ministración Trib

ministración Tributaria relativa utaria relativa al tributoal tributo

o periodo a regularizar, gozará de una

o periodo a regularizar, gozará de una

rebaja del 95% que implicaría que su

rebaja del 95% que implicaría que su

multa a pagar ascienda a S/. 300.

multa a pagar ascienda a S/. 300.

aumentos aumentos aumentos aumentos indebidos indebidos

indebidos de saldos o pérdidas tributarias

indebidos de saldos o pérdidas tributarias

o créditos a favor del deudor tributario.

(5)

Tratamiento de los ingresos por intereses

originados de préstamos

 Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

INTRODUCCIÓN

Como sabemos, uno de los aspectos más impor-tantes para la aplicación del Impuesto a la Renta es establecer cuándo se considera devengado un determinado ingreso. Bajo este contexto, las Normas Internacionales de Información Financiera y Contable (NIIF y NIC) establecen disposiciones que se deberán aplicar a efectos de reconocer los ingresos generados por intereses, los cuales serán materia de análisis.

I. DEFINICIONES

En primer lugar, es necesario considerar algunas definiciones sobre los conceptos más resaltantes del tema, por ello a continuación se describen dichas definiciones:

Ingresos

Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, en el cual se señala que estos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

Devengado

La contabilidad de la acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos eco-nómicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.

(*) Asesor tributario deContadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) En:Diccionario aplicativo para contadores. Edición 2012, Gaceta Jurídica S.A., p. 507.

RESUMEN EJECUTIVO

   I

   M

   P

   U

   E

   S

   T

   O

   A

   L

   A

   R

   E

   N

   T

   A

n el presente informe se abordará sobre el tratamiento tributario por las ope-raciones de préstamos que efectúen las personas naturales con negocio o per-sonas jurídicas, es decir, perper-sonas que generan rentas de tercera categoría. Es en esa situación que se analizará lo referente al momento del reconocimiento del ingreso a efectos del Impuesto a la Renta y lo que comprende respecto al Compro-bante de Pago.

INFORME PRÁCTICO

Intereses

Se puede definir como la retribución pagada o recibida por el uso del dinero. Es la renta que se recibe por invertir el dinero propio(1).

Asimismo, dentro de nuestra legislación, la insti-tución jurídica del interés se encuentra regulada en el artículo 1242 del Código Civil, que regula lo siguiente: “El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago”. Tal como podemos apreciar, desde la perspectiva civil se distinguen dos clases de intereses: el compensatorio y el moratorio, siendo necesario establecer la diferencia entre ambas modalidades.

II. RECONOCI MIENTO DEL INGRE SO POR

INTERESES EN EL ASPECTO CONTABLE

El artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los ingresos considerados rentas de tercera categoría se imputan con base en el criterio de lo devengado. La referida norma no establece qué se debe entender por el criterio del devengado, en consecuencia, recurri-remos a la definición contable a efectos de definir qué debe entenderse por devengado.

La principal preocupación en la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. Así pues, el ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos crite-rios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos.

(6)

También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminu-ciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso com-prende tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichas surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

Al respecto, cabe señalar, que los párrafos 25 y 26 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 señalan que los estados financieros deben elaborarse utilizando la base contable de acumulación del devengado, asimismo, el Marco Conceptual para la Preparación de los Estados Financieros, en su párrafo 22, indica que los estados financieros deben prepararse sobre la base del criterio del devengado, es decir, los efectos de las transacciones deben reconocerse cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga el dinero u otro equivalente a efectivo); asi-mismo, se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los Estados Financieros de los ejercicios con los cuales se relacionan.

En ese mismo sentido, se ha pronunciado bajo el mismo criterio el Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 274-3-98, al señalar que los ingresos deben ser imputados en el periodo en el cual nace su derecho a cobro sin importar si estos han sido percibidos o no.

Respecto al interés, cabe señalar que este es la com-pensación que percibe el acreedor por el uso temporal de su capital. Suele c omprender el perjuicio económico que provoca su fa lta de disposición, eventual pérdida y la privación del beneficio económico que podría obtener directamente.

Es decir, el interés es el precio pagado en dinero por el uso del dinero ajeno; así las cosas, el monto del interés debe ser reconocido como ingreso en proporción al tiempo que transcurre y teniendo en cuenta el rendimiento real del activo colocado.

Adicionalmente, el párrafo 29 de la

Asimismo, señala que la base sobre la cual deben recono-cerse los intereses será de acuerdo con lo señalado en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 39, la cual indica en el Apéndice A, párrafos 5 al 8, que “si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará su importe en libros del activo o pasivo financieros para reflejar los flujos de efectivos reales y los estimados revisados”.

Esto quiere decir que el reconocimiento del interés se debe realizar por el valor real de beneficios que genere el capital dado en préstamo, y siempre y cuando sea probable que la entidad obtenga beneficios asociados a este; no obstante, en caso de que surja alguna incertidumbre acerca de los importes del interés o que haya dejado de ser probable la recuperabilidad de estos, ya no se reconocerá ningún interés, más bien deberán reconocerse como gastos.

III. DINÁMICA CONTABLE

De conformidad con lo dispuesto en la dinámica del Plan Contable General Empresarial (PCGE), la dinámica contable a realizarse por el préstamo de dinero y el reconocimiento como ingresos de los intereses devengados se deberán contabilizar de la siguiente manera:

- En el momento en que se efectúe el desembolso del dinero para poder realizar el préstamo, se deberá indicar el siguiente registro contable:

ASIENTO CONTABLE

-- x

---16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  xxx.xx 161 Préstamos

1611 Con garantía

49 Pasivo diferido  xxx.xx  493 Intereses diferidos

4931 Intereses no devengados en transac-ciones con terceros

10 Efectivo y equivalentes de efectivo  xxx.xx  104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas  x/x Por el préstamo realizado a un tercero.

-- x

--- En el momento en que se reconozca el ingreso por los interés ganados, se deberá indicar el siguiente registro contable:

ASIENTO CONTABLE

-- x

---49 Pasivo diferido  xxx.xx 493 Intereses diferidos

4931 Intereses no devengados en transac-ciones con terceros

77 Ingresos financieros  xxx.xx  772 Rendimientos ganados

7723 Préstamos otorgados

 x/x Por el reconocimiento del ingreso de los intereses ganados.

-- x ---Sea probable que la

entidad reciba los beneficios económi-cos asociados con la  transacción.

El importe de los ingresos de activida-des ordinarias pueda ser medido de forma fiable.

Requisitos

Reconocimiento de ingresos por intereses

Norma Internacional de

Norma Internacional de

Contabilidad N° 18: Ingresos

Contabilidad N° 18: Ingresos señala que los ingresos ordinarios derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen interés se reconocerán según lo mostrado en el siguiente cuadro:

(7)

CUADRO N° 1

IV. INTERESES PRESUNTOS

Al respecto, el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por De-creto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que a efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.

Agrega la norma que regirá dicha pre-sunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado de Londres del último semestre calendario del año anterior.

Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor.

En todo caso, se considerará interés la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. De otro lado, el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que tra-tándose de rentas de tercera categoría, estas se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. Tal es el caso de los intereses originados en la colocación de capitales, que al ser considerados rentas de la tercera categoría deben

imputarse en el ejercicio gravable en la cual se devenguen.

En este orden de ideas, si bien se establece una presunción de intereses en el sentido de que todo préstamo de dinero devenga de un determinado monto mínimo de intereses, debe concordarse dicha dispo-sición con el criterio de imputación que emplea el Impuesto a la Renta, es decir, que tratándose de intereses, que califi-quen como rentas de tercera categoría, estos deben ser imputados sobre la base del criterio de lo devengado.

El mismo criterio ha sido compartido a través de la RTF Nº 07724-2-2005, en la cual señala: “que si bien el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta señala una imputación de intereses presuntos, los que deben de ser reco-nocidos conforme al criterio establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, tratándose de su- jetos generadores de rentas de tercera categoría en el ejercicio comercial en que se devenguen”.

V. BANCARIZACIÓN

Cabe traer a colación que en el tema de los préstamos, es importante cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Bancarización(2), en el que se

señala que se utilizarán los medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por conceptos de mutuo de dinero, sea cual fuere el monto del referido contrato.

VI. COMPROBANTES DE PAGO

En el caso de la prestación de ser-vicios por el financiamiento a través del préstamo, en lo que se refiere a la emisión de Comprobantes de Pago esta oportunidad se deberá dar, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N° 188-2010/Sunat) (Ver cuadro N° 1).

Es importante aclarar que lo mencionado anteriormente se deberá efectuar obliga-toriamente cuando existan los intereses compensatorios por el préstamo. Por otro parte, en el caso de que los intereses sean presuntos, la persona que realiza el préstamo no se encon-trará obligado a emitir Comprobante de Pago alguno.

Por último, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Compro-bantes de Pago, en el caso de la presta-ción de servicios, se deberá emitir una Factura o Boleta de Venta, según sea el caso, esto es:

• Cuando el usuario sea una Persona Natural que carezca de número de RUC, se deberá emitir una Boleta de Venta.

• Cuando el usuario del servicio sea una Persona que tenga número de RUC y lo solicite para acreditar la operación para fines tributarios, se deberá emitir una Factura.

(2) TUO de la Ley N° 28194.

La culminación del servicio.

La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenios para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada ven-cimiento.

Supuesto

Lo que ocurra primero

(8)

CASOS PRÁCTICOS

La entrega de premios y su deducción a efectos

del Impuesto a la Renta

 Raúl ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

n un mercado competitivo, es necesario desarrollar estrategias que permitan posicionar al producto y a la empresa en un lugar privilegiado, es por ello que las áreas comerciales de estas suelen proponer la realiza-ción de sorteos o entregas de premios a los consumidores potenciales, así como a su red de distribuidores.

 De ahí que, para incrementar la productividad de los trabajadores los departamentos de recursos humanos propo-nen la realización de sorteos o entrega de premios, como el empleado del mes, entre sus colaboradores, de manera tal que consiguen el máximo rendimiento de estos.

 Así, mediante el desarrollo de casos prácticos se absolverán las consultas más frecuentes respecto del tratamiento contable y tributario en la entrega de premios y/o realización de sorteos ya sean monetarios o a través de bienes.

I. ASPECTOS GENERALES

1. Cuando una empresa decide realizar sorteos para fidelizar su cartera comercial, o incrementarla con potenciales clientes, debe tener en cuenta los requisitos que deben cumplirse, para que el gasto sea deducible a efectos de calcular la renta neta imponible de tercera categoría.

El inciso u) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) señala que serán deducibles los gastos por premios, ya sea que estos se entreguen en dinero o en especie, siempre que:

a) Los premios se ofrezcan con carácter general para los consumidores reales,

b) El sorteo sea efectuado ante notario público, quien dará fe de la realización de este,

c) Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia(1).

2. Asimismo, en los casos en que se otorguen premios o se realicen en favor de la fuerza laboral, con el objetivo de hacerla sentir identificada con la empresa, y parte importante de esta, lo cual se verá reflejado en su mayor productividad; estos serán considerados renta de quinta categoría, por lo que podrá deducirse en el ejercicio comercial al que corresponda, siempre que hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por la Sunat, para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta.

Sorteo de Bienes

Caso:

Solución:

1. Para que los gastos sean deducibles, se debe observar que se cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso u) del artículo 37 de la LIR, por lo que procedemos a evaluar la operación.

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario enContadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Trib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) Mediante el Decreto Legislativo N° 1140 se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior, entidad adscrita al Ministerio del Interior, que tiene entre sus funciones au-torizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional.

La empresa “Magíster Gold EIRL”, cuyo rubro es la La empresa “Magíster Gold EIRL”, cuyo rubro es la ven-ta de libros y revisven-tas empresariales de todo tipo, ha visto ta de libros y revistas empresariales de todo tipo, ha visto por conveniente sortear 5 computadoras personales,  por conveniente sortear 5 computadoras personales, va-lorizadas en S/. 2,500 soles cada una, entre los suscritos lorizadas en S/. 2,500 soles cada una, entre los suscritos actualmente a cualquiera de las editoriales que la empresa actualmente a cualquiera de las editoriales que la empresa distribuye, y los nuevos suscriptores que decidan hacerlo distribuye, y los nuevos suscriptores que decidan hacerlo hasta el 31 de agosto de 2014.

hasta el 31 de agosto de 2014.

Para ello, se ha comunicado con todos sus suscriptores Para ello, se ha comunicado con todos sus suscriptores vía correo electrónico a afectos de informales del sorteo vía correo electrónico a afectos de informales del sorteo y las bondades de este. Mediante la Resolución Directoral  y las bondades de este. Mediante la Resolución Directoral N° 2297-2014-ONAGI-DGAE, se le brindó la autorización N° 2297-2014-ONAGI-DGAE, se le brindó la autorización para dicha promoción. El sorteo se realizó el 15 de  para dicha promoción. El sorteo se realizó el 15 de setiem-bre de 2014, ante notario público Dr. Vladimir Oré y la bre de 2014, ante notario público Dr. Vladimir Oré y la representante del Ministerio del Interior, Mayor PNP Erika representante del Ministerio del Interior, Mayor PNP Erika Franco Salas.

Franco Salas.

Se consulta lo siguiente:  Se consulta lo siguiente:

1. ¿El gasto ocasionado por el sorteo será deducible para el 1. ¿El gasto ocasionado por el sorteo será deducible para el

cálculo de la renta neta imponible de tercera categoría? cálculo de la renta neta imponible de tercera categoría? 2. De ser afirmativa la respuesta a la primera interrogante, 2. De ser afirmativa la respuesta a la primera interrogante, ¿cuáles serían los asientos contables que se deben ¿cuáles serían los asientos contables que se deben ano-tar para registrar dicha operación?

(9)

Requisitos Cumplimiento

Los premios se ofrecen con carácter general para los

consumidores reales v

El sorteo fue efectuado ante notario público, quien dio fe

de la realización de este v

Se cumplieron con las normas legales vigentes sobre

la materia v

a) Para el primer requisito, se puede considerar que se ofreció con carácter general, debido a que las reglas estuvieron claras desde el principio, y solo bastaba estar suscrito a alguna editorial, que la empresa distribuye para formar parte de este.

b) Para el cumplimiento del segundo requisito, el enunciado indica que el sorteo se efectuó ante la presencia de notario público. c) Por último, el sorteo fue realizado respetando las normas vigentes respecto de la autorización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a través de Resolución Directoral(2),

así como con la presencia de un representante de su

insti-tución(3) en dicho sorteo, para supervisar el cumplimiento

de lo autorizado, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, Decreto Supremo N° 006-2000-IN.

• Por la adquisición de los premios:

ASIENTO CONTABLE

-- x

---60 Compras  12,500.00 603 Materiales auxiliares, suministros y

repuestos 6032 Suministros

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar  2,250.00 401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  14,750.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar 4212 Emitidas

31/08/14 Por la adquisición de 5 computadoras portátiles marca Sanyo según Fact. N° 002-0056358. -- x

---25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos  12,500.00 252 Suministros

2524 Otros suministros

61 Variación de existencias  12,500.00 613 Materiales auxiliares, suministros y

repuestos 6132 Suministros

31/08/14 Por el ingreso de las computadoras portáti-les al almacén.

-- x

---42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  14,750.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar 4212 Emitidas

10 Efectivo y equivalentes de efectivo  14,750.00 104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

31/08/14 Por la cancelación de la Fact. N° 002-0056358 con transferencia bancaria N° 5654831. -- x

---• Por la entrega de los bienes y el reconocimiento del gasto:

ASIENTO CONTABLE

-- x

---64 Gastos por tributos  2,250.00 641 Gobierno central

6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar  2,250.00 401 Gobierno central

4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia

15/09/14 Por el retiro de las 5 computadoras portátiles. -- x

---63 Gastos de servicios prestados por terceros  12,500.00 637 Publicidad, publicaciones, relaciones

públicas

6373 Relaciones públicas

25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos  12,500.00 252 Suministros

2524 Otros suministros

15/09/14 Por la entrega de las 5 computadoras portáti-les según relación de ganadores del sorteo. -- x

---94 Gastos administrativos  2,250.00 941 Gastos administrativos

95 Gastos de ventas  12,500.00 951 Gastos de ventas

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos  14,750.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

15/09/14 Por el destino de los gastos.

-- x

---Premios a los trabajadores

Caso:

La empresa Operaciones El Parque S.A. ha decidido La empresa Operaciones El Parque S.A. ha decidido

incen-(2) El artículo 3 del Reglamento determi na que en el caso de que el valor total del o de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda el 15 % de la UIT. Se deben aplicar las disposiciones establecidas en este.

(3) El artículo 15 del Reglamento establece que en los casos de sorteos en los cuales intervenga el azar, deberá participar un representante de la Dirección General de Gobierno Interior (hoy Onagi), a fin de supervisar el cumplimiento de lo autorizado y de las demás disposiciones sobre el particular.

tivar a sus trabajadores, todos los años, en su fiesta de tivar a sus trabajadores, todos los años, en su fiesta de aniversario, otorgando 2 premios a los que denominará “El aniversario, otorgando 2 premios a los que denominará “El Puntualito” y el “Amigo de Todos”.

Puntualito” y el “Amigo de Todos”.

El primer premio es para el trabajador más puntual, que El primer premio es para el trabajador más puntual, que será otorgado de acuerdo con el reporte que emita el  será otorgado de acuerdo con el reporte que emita el

sistema que controla el ingreso del personal a aquel  siste ma que contr ola el ingreso del perso nal a aquel trabajador que tenga el mejor récord de puntualidad en trabajador que tenga el mejor récord de puntualidad en

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