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TRAMITE DEL PLIEGO DE PETICIONES

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

TRAMITE DEL PLIEGO DE PETICIONES

Art. 468 del C.T. Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, estos presentaran ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas.

La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar.

Todo incidente que suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.

Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto.

Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de quince días

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contados desde la fecha de inicio de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes.

Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. En caso de que sean los trabajadores quienes no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas, forzosamente se cumplirá el término de quince días señalado en este artículo, transcurrido el cual igualmente se remitirá el expediente al inspector del trabajo.

Las partes deberán concurrir a estas reuniones conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de este Código. Quienes hubieren intervenido como representantes de las partes no podrán posteriormente ser elegidos como vocales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje respectivo.

Si se logra un acuerdo entre las partes, éstas suscribirán un acta y terminará el conflicto.

Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el acta correspondiente en la que constarán los acuerdos logrados y aquellos puntos que no han sido convenidos. Estos últimos serán sometidos a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Si no hubiere ningún acuerdo, el expediente con todo lo actuado y el respectivo informe se remitirán al inspector del trabajo que conoció el pliego de peticiones.

La demanda debe ser clara y contendrá.

El pliego de peticiones deberá ser concreto, claro y preciso sobre lo que pretende esta solicitud colectiva.

1.- la designación del Juez ante quien se lo propone.

El pliego debe peticiones debe estar dirigido al Inspector del Trabajo de esta jurisdicción provincial.

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2.- Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado.

El objeto de esta disposición es la identificación completa de las partes en el litigio.

3.- Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión.

Norma que se debe aplicar en la elaboración formal del pliego de peticiones.

Los fundamentos de hecho deberán ser detallados, explicando los motivos o circunstancias que originan el conflicto, como lo manifiesta expresamente el Art. 468 del C.T.

Los fundamentos de derecho, estos serán las normas del Código del trabajo, las disposiciones legales, normas constitucionales y leyes afines que respaldan la acción propuesta.

4.- La cosa, cantidad o hecho que se exige

La esencia del pliego de peticiones radica en esta disposición. Las aspiraciones obreras, que deben ser concretas, serán expuestas con claridad y precisión, ya que sobre todas ellas versará la solución del conflicto y el fallo del Tribunal.

5.- La determinación de la cuantía.

Esta norma no es totalmente aplicable en estos casos, se la omite toda vez que no puede cuantificarse el monto de las peticiones, algunas de ellas son inmateriales o son servicios no susceptibles de cuantificarlos en dinero al momento de su presentación.

En juicios orales laborales es importante la fijación de la cuantía.

6.- La especificación del trámite que debe darse a la causa.

El trámite por su naturaleza es especial.

7.- La designación del lugar en que se debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.

En los conflictos colectivos, la Ley habla de notificaciones del pliego de peticiones y no de citación

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El lugar donde será notificado el demandado es en su domicilio.

El lugar donde será notificado el actor, será obligatoriamente en el domicilio de un Abogado en ejercicio de su profesión. (en la casilla judicial).

8.- Los demás requisitos que la Ley exige para cada caso.

En el campo colectivo laboral, si bien es cierto la Ley no determina expresamente requisitos especiales que deba contener el pliego de peticiones, es fundamental y necesario justificar la representatividad de la organización que recurre a la autoridad laboral, es decir, demostrar que es la organización autorizada, que es el Comité de Empresa y a su falta que es un comité especial, conforme lo previsto en la ley.

El pliego de peticiones deberá ser elaborada en concordancia a dicha norma del procedimiento civil, debiendo reunir los requisitos analizados para la demanda, con las circunstancias o situaciones especiales ya anotadas.

PARO PATRONAL