• No se han encontrado resultados

19 TRANSMISION DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESION

OBJETIVO

Transmitir los derechos agrarios de un Titular fallecido a quien acredite ser sucesor preferente, vigilando en todo momento que se cumpla con el tracto sucesivo.

NORMAS Y POLITICAS

Toda solicitud deberá presentarse por escrito, ante Oficialía de Partes anexando el pago de derechos, de acuerdo a las cuotas vigentes que fija la Ley Federal de Derechos, verificando que cumpla con los requisitos formales y documentales que para cada caso se describen en el Manual de Servicios de la Institución, las solicitudes presentadas en las Delegaciones Estatales deberán remitirse a la Dirección General de Registro, cuando se trate de derechos que no hayan sido regularizados en la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras conforme al Artículo 56 de la Ley Agraria.

El responsable de la consulta en el Sistema de Derechos Individuales deberá emitir todos los Reportes Históricos relacionados con el derecho de que se trate, verificando que se consideren todos los antecedentes registrales de las personas homónimas, así como que no corresponda a un núcleo agrario regularizado en términos del Artículo 56 de la Ley Agraria.

En apoyo del Registrador, la Subdirección de Registro de Tierras verificará la procedencia de la inscripción mediante el análisis de la documentación presentada por el promovente y los asientos registrales que sobre el derecho obren en el Registro Agrario Nacional, vigilando estrictamente que se encuentre vigente. La Fe Pública Registral en la materia, estará a cargo del Registrador a quien le copete inscribir en términos del Artículo 38 fracción V del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

La Subdirección de Registro de Tierras deberá entregar periódicamente las fojas de inscripción con los documentos que sirvieron de base para la inscripción al Archivo Central Agrario a efecto de que el encargado del Archivo integre los libros respectivos.

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

TRASMISION DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Dirección General de

Registro.

1 Recibe y registra en el sistema de correspondencia y turna a la Dirección de Normatividad Registral.

Dirección de Normatividad Registral

2 Recibe, registra y turna a la Subdirección de Registro de Tierras.

Subdirección de Registro de Tierras.

3 Recibe y registra en el Sistema de Gestión y turna al área del Sistema de Derechos Individuales.

Sistema de Derechos Individuales

4 Recibe y dictamina si se trata de un núcleo ya regularizado por el PROCEDE.

5 Emite Reporte Histórico y anota solicitud en trámite; o informa que el individuo del cual se solicita la inscripción no consta como Titular de ningún derecho.

6 Turna solicitud y reporte histórico en su caso al Departamento de Registro de Tierras.

Departamento de Registro de Tierras.

7 Recibe, verifica y analiza el Reporte Histórico y determina la procedencia de efectuar la inscripción solicitada, solicita al área del Sistema de Derechos Individuales la generación de la foja de inscripción correspondiente, y proyecta la Calificación Registral. 8 Si se trata de algún derecho de núcleos agrarios regularizados por

el PROCEDE, elabora oficio de devolución a la Delegación del Registro Agrario Nacional correspondiente. Turna oficio a la Subdirección de Registro de Tierras.

9 Si el individuo respecto del cual se solicita la inscripción no consta como Titular o bien el derecho fue cancelado o si la documentación no cumple los requisitos legales, elabora oficio informativo y lo turna a la Dirección de Normatividad Registral. Sistema de Derechos

Individuales.

10 Genera foja de inscripción y turna al Registrador para dictaminar su correcta elaboración.

Registrador 11 Revisa y autoriza con su firma la calificación registral y la foja de inscripción de la transmisión de derechos y turna al Departamento de Registro de Tierras.

Departamento de Registro de Tierras

12 Valida con su rúbrica los oficios, fojas de inscripción y calificación registral y turna a la Dirección de Normatividad Registral.

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

TRASMISION DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESION

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Dirección de Normatividad

Registral

13 Autoriza con su firma las fojas de inscripción y calificación registral, suscribe los oficios de devolución a la Delegación y/o informativos, y turna al Departamento de Registro de Tierras. Departamento de Registro de

Tierras.

14 Efectúa las anotaciones correspondientes en los documentos que obran en el Archivo Registral, con las Fojas de Inscripción integra Libro II de Consulta y de Documentos y devuelve al S.D.I.

Sistema de Derechos Individuales.

15 Actualiza el Sistema (Sello electrónico) y devuelve al Departamento de Registro de Tierras.

Departamento de Registro de Tierras. (Atención al Público)

16 Entrega foja de inscripción, en su caso, oficio informativo al interesado o bien se remite a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el estado correspondiente para que por su conducto se entregue al promovente.

17 Entrega documentos y periódicamente las fojas de inscripción con los documentos que sirvieron de base para la inscripción al Archivo Registral.

DIAGRAMA DE FLUJO TRANSMISION DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESION

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DIRECCION DE NORMATIVIDAD REGISTRAL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TIERRAS SISTEMAS DE DERECHOS INDIVIDUALES 1 2 3 7 8 9 4 5 6 10 INICIA A RECIBE, REGISTRA Y TURNA RECIBE Y REGISTRA EN

EL SISTEMAY TURNA RECIBE Y DETERMINA SI SE TRATA DE UN NUCLEO RECIBE, VERIFICA Y ANALIZA SE TRATA DE UN NÚCLEO REGULARIZADO POR EL PROCEDE ELABORA

OFICIO TURNA SOLICITUD Y REPORTE HISTORICO EMITE REPORTE HISTORICO Y ANOTA LA SOLICITUD EN TRAMITE LA DOCUMENTACION NO CUMPLE LOS REQUISITOS O FUE CANCELADO ELABORA OFICIO GENERA FOJA DE INSCRIPCION Y TURNA RECIBE Y REGISTRA EN EL SISTEMA Y TURNA

DIAGRAMA DE FLUJO TRANSMISION DE DERECHOS AGRARIOS POR SUCESION

REGISTRADOR DEPARTAMENTO PARA EL REGISTRO DE TIERRAS DIRECCION DE NORMATIVIDAD REGISTRAL SISTEMA DE DERECHOS INDIVIDUALES 11 12 14 16 17 13 15

VALIDA CON SU FIRMA LOS OFICIOS, FOJAS DE INSCRIPCIÓN TERMINA A EN SU CARÁCTER AUTORIZA CON SU FIRMA ENTREGA FOJA DE INSCRIPCION, EN SU CASO, OFICIO INFORMATIVO AL INTERESADO O BIEN SE REMITE A LA DELEGACION ACTUALIZA EL SISTEMA Y DEVUELVE ENTREGA DOCUMENTOS Y PERIODICAMENTE LAS FOJAS