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Desde las primeras líneas de la presente tesis se pretende dejar en claro que la

trata de personas significa –sin más, ni menos- el comercio ilegal de seres humanos,

con fines de explotación28. En efecto, la Real Academia Española equipara el verbo ―tratar‖ al de ―comerciar‖, explicando que la ―trata‖ es el tráfico que consiste en vender seres humanos29.

Se rebaja a la persona a la condición de cosa u objeto que puede ser vendida o comprada a discreción de sus dueños, en virtud de ello es que ha sido denominada como la ―esclavitud del siglo XXI‖30

. Escritoras europeas como García Vázquez y Fernández Olalla han expresado que: ―tristemente, hemos de reconocer que la esclavitud ha regresado a la vieja Europa bajo formas repulsivas que generan ganancias extraordinarias.‖31

Análoga situación se da en América Latina. ―Si bien hoy en día no se conocen casos de compraventa de personas en sentido estricto –como sucedía con los esclavos- no cabe duda que aún existen resabios de esa actividad.‖32 Concurre – naturalmente- una relación entre el dominio y la trata de personas, aunque con características diferentes33.

Para la Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización de las Naciones Unidas, la esclavitud se define como ―el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos. La Trata de esclavos [a su vez] comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un

28 LLERA, Carlos E., ―El elemento subjetivo en el delito de trata de personas con fines de explotación‖,

Sup. Penal2012 (febrero), 18, (La Ley Online, p. 1).

29 http://dle.rae.es/?id=aWr4q9P. 30

LUCIANI, Diego S., Criminalidad Organizada y Trata de Personas, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2011, p. 72.

31 GARCÍA VÁZQUEZ, Sonia y FERNÁNDEZ OLALLA, Patricia, La trata de seres humanos, Madrid,

Centro de Estudios Constitucionales, 2012, p. 16.

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LUCIANI, op. cit., 2015, p. 55.

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individuo para venderle o cambiarle y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos. Es uno de los fines principales de la trata de personas que, como se ha dicho, es ´una forma de esclavitud moderna´ porque literalmente las personas son sometidas a esclavitud por los tratantes y explotadores.‖34

Según Balatti: ―Más de trescientos años antes de Cristo, Aristóteles conceptualizaba al esclavo como una ´propiedad animada´ del amo, un bien material cuyo único atributo humano reconocido era la capacidad de movimiento. Esta concepción es representativa de la relación de dominación que el traficante/tratante contemporáneo establece con su víctima, a quien sólo puede explotar luego de despojarla de su condición de ser humano.‖35

Suele aquí generarse una confusión o más bien un error, que conviene aclarar desde el inicio de este trabajo, dado que se puede acceder fácilmente a jurisprudencia elaborada en el ámbito local mediante la cual, con la excusa de no advertir una vulneración al bien jurídico libertad, por no haber el sujeto activo reducido a la víctima a la situación de esclavo, lo que supone en teoría, mantenerla controlada en sus movimientos físicos, restringida en su libertad ambulatoria, sujetándose a una cama, amenazándola con un arma en la sien, o esposándola, se descarta sin más la comisión del delito de trata de personas36. Es que si bien circunstancias fácticas como las descriptas constituyen casos de trata de personas, aunque en su modalidad agravada, utilizadas en los Manuales temáticos por resultar sumamente ilustrativas y paradigmáticas, importando la protección al bien jurídico libertad, un cuidado con mayor amplitud que la libertad ambulatoria. Más bien se trata de preservar la libertad de

34 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre la Investigación del delito de

la trata de personas, Costa Rica, 2010, p. 12.

35 BALATTI, Fernanda, Vivir para juzgarlos, Buenos Aires, Planeta, 2013, p. 25. 36

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Bahía Blanca, en autos n° 1160/2014, incompetencia por razón de la materia, de fecha 23/06/2016.

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autodeterminación, de escoger el plan de vida, de gozar del estatus de ser humano en toda su extensión; de exaltar la dignidad de la persona; no siendo reducido a la condición de cosa, que pueda comprarse y/o venderse a criterio de su dueño. De ahí la referencia a la trata de personas, como la ―esclavitud del siglo XXI‖.

Contrariamente, la jurisprudencia correcta se pronuncia por reconocer que las víctimas de explotación sexual son ―degradadas en su condición esencial de persona humana, vulnerándose su libertad y opción sexual que como se sostuvo, las llevó a una total alienación respecto al mundo circundante.‖37

Al respecto, Sotelo explica que la imagen estereotipada de la trata de personas (niñas y jóvenes secuestradas, con grilletes y cadenas, obligadas a consumir drogas y violadas sistemáticamente) fue construida por el abolicionismo con la (noble) finalidad de comenzar a darle difusión entre la comunidad y visibilizar los daños provocados por este grave crimen, sin que las publicidades se cimentaran sobre los casos verdaderamente documentados38. Sin embargo, ―la trata de personas es un fenómeno más complejo con diferentes formas de reclutamiento, distinto tipo de relaciones entre víctimas y victimarios y distintos grados de organización criminal.‖39

La trata entonces puede ser ―dura‖ (incluyendo privación de libertad o captación forzada –por ejemplo, secuestro) o ―blanda‖ (engaños, falsas promesas, aprovechamiento de la necesidad económica de la víctima, falta de educación y capacidad de discernimiento, etcétera)40, pero la finalidad de explotación del ser humano no deja nunca de ser delictiva.

37Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, FCR 52019312/2012/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01

- IMPUTADO: MONTOYA, PEDRO EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 QUERELLANTE: S.A.K., p. 127.

38 SOTELO, Florencia, ―La explotación económica de la sexualidad: sus problemas y cómo

combatirlos…‖, en DI CORLETO, Julieta (compiladora), Género y justicia penal, Buenos Aires, Didot, 2017, pp. 190-192.

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SOTELO, op. cit., p. 192.

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De manera que la moderna trata comparte con la antigua institución de la esclavitud la característica de despersonalizar al ser humano, convirtiéndolo en cualquier vulgar cosa, objeto o mercancía intercambiable. Constituye una problemática que violenta el paradigma actual de los Derechos Humanos en razón de la deshumanización de las personas que produce el trato de los cuerpos como simple mercancía.41

En este orden de ideas, afirman Fellini y Morales Deganut (en una de las obras más actuales escritas en la Argentina sobre el delito de trata) que: ―es incorrecto sostener que las víctimas de trata se encuentran necesariamente privadas de su libertad ambulatoria. Sin embargo, sucede que aun queriendo eludir su situación no pueden hacerlo. La víctima es sometida a distintos mecanismos que coartan su libertad, como manipulación, violencia, amenazas, miedo, maltrato psicológico o físico.‖42

Esta conceptualización se inscribe dentro de las posturas más progresistas en favor de los derechos de las víctimas.

Asimismo cabe señalar que en el desarrollo de esta tesis se equiparan los términos de explotación sexual, prostitución y trata de personas, con fines de explotación sexual, como se mencionó en el introito pertinente, por comprender que toda conducta de comprar y/o vender sexo u otros actos sexuales diferentes al coito, es violencia contra las mujeres, adoptando como se señaló oportunamente una perspectiva feminista-abolicionista, cuyo origen y progreso serán explicados de manera extendida a continuación.

41 GONZÁLEZ NIEVES, Isabel C. y DONZIS (directores), Rubén, Trata de personas, Buenos Aires,

Heliasta, 2017, p. 12.

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FELLINI, Zulita y MORALES DEGANUT, Carolina, Delito de trata de personas, Buenos Aires, Hammurabi, 2017, p. 47.

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