Característica común de las víctimas del delito de trata es la extrema situación de vulnerabilidad que atraviesan, lo cual se agrava en contextos de desigualdad y pobreza como los que tienen lugar en las sociedades latinoamericanas.
Pese a que los textos constitucionales de los Estados de la región consagran derechos y garantías (vivienda, trabajo, educación, salud, acceso a la justicia, respeto a las minorías, vestimenta), existe en ellos un altísimo grado de exclusión social, que va desde la carencia absoluta a la imposibilidad de ejercicio para algunas personas193.
Hay grupos de personas que ven obstruidas sus posibilidades de acceder a la distribución de bienes materiales y simbólicos de supervivencia.194
―Si bien cualquier persona puede resultar víctima potencial del delito de trata de personas, lo cierto es que, en los hechos, la gran mayoría de ellas proviene de contextos de desigualdad, pobreza y de entornos de alta vulnerabilidad social.‖195
En este orden de ideas, la jurisprudencia ha reconocido que: ―Todas las mujeres rescatadas en los allanamientos compartían una condición común: son provenientes de familias de escasos recursos, apremiadas por su situación económica, necesitadas de dinero para sostener a sus familias, con hijos menores de edad para criar.‖196
193
NOGUEIRA, Juan M., y SHAPIRO, Hernán I. (coordinadores), Acceso a la Justicia y grupos vulnerables, La Plata, Platense, 2012, pp. 29-30.
194NOGUEIRA y SHAPIRO, op. cit., p. 31. 195 LUCIANI, op. cit., 2015, pp. 33-34. 196
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Expte. n° 67.579, ―DUARTE…y otros imp. De inf. Art. 145 bis del CP‖, resolución de fecha 2/5/2013.
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―Vulnerable es aquel que por una adversidad o circunstancia especial se encuentra con menores posibilidades defensivas que el común de las personas, por lo que se presenta como blanco más fácil para que alguien lo dañe o lo perjudique.‖197
―La pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia basada en el género, la discriminación y la marginación son algunos de los tantos factores que pueden colocar a una persona en condición de vulnerabilidad.‖198
En efecto, las ―100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad‖199establecen que integran el concepto de ―personas en situación de vulnerabilidad‖ aquellos sujetos que ―por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.‖200
―Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencias a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.‖201
―Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a
197 HAIRABEDIÁN, op. cit., p. 42. 198 LUCIANI, op. cit., 2015, p. 32.
199 Suscriptas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. 200
Capítulo I. Sección 2, punto 1.(3).
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estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta.‖202
La importancia del instrumento mencionado radica principalmente en su absoluta compatibilidad con los estándares internacionales sobre Derechos Humanos, tanto del Sistema Interamericano como Universal de Protección, a la vez que merecen ser elogiadas por haber establecido lineamientos operativos concretos para el acceso a las personas vulnerables a recursos judiciales efectivos203.
Dichas Reglas fueron adoptadas por la Procuración General de la Nación mediante Res. PGN n° 58/2009, instruyendo en ese mismo acto a los Fiscales Federales y funcionarios y empleados de todo el país, para que las incorporen como reglas prácticas en la atención de personas en condición de vulnerabilidad.
Idéntico temperamento adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la suscripción de la Acordada 5/2009, disponiendo que las Reglas serán seguidas como guía en los asuntos a que se refieren.
La vulnerabilidad tiene que ver con las características de una persona respecto de su capacidad de sobrevivir, para resistir, anticipar o recuperarse de amenazas externas204.
Será vulnerable, entonces, aquella persona que no tenga más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso205.
202
Capítulo I. Sección 2, punto 5.(11).
203 ANDREU-GUZMÁN, Federico y COURTIS, Christian, ―Comentarios sobre las 100 Reglas de
Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad‖, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29269.pdf
204
DE CESARIS, Juan, ―La vulnerabilidad en la Ley de Trata de Personas‖, Sup. Act. 10/09/2009 (La Ley Online, p. 1).
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El despreciable negocio de la trata ―obtiene su ´materia prima´ de los sectores más desprotegidos, puesto que se nutre de la pobreza, la falta de trabajo, el subdesarrollo, la ignorancia, la discriminación a la mujer, la indefensión de los niños, las guerras, la violencia familiar, las restricciones migratorias y los desastres naturales.‖206
―La explotación sexual constituye una forma de esclavitud de la persona víctima, quien suele provenir de espacios sociales o culturales más indefensos. La precariedad económica es, en muchas ocasiones, el móvil que lleva a la víctima a quedar sometida a este tipo de actividad.‖207
―Deberá tenerse especial consideración al grado de desarrollo cultural de las posibles víctimas, las concretas posibilidades de tales personas de satisfacer sus necesidades básicas, la mayor o menor dificultad para lograr un sustento económico aceptable en relación con las posibilidades de obtener un empleo o trabajo acorde a su condición social y educativa, el marco social en el que pudo haberse criado y desarrollado en las distintas facetas de su vida personal, y toda otra circunstancia que pueda haber servido para influir en su decisión de someterse o ser cometida a la clase de tareas que conforman el núcleo de la explotación característico de este tipo penal.‖208
Con lo cual, ello lleva necesariamente a pensar que el cabal cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (cuya abreviatura más utilizada es ―DESC‖) por parte del Estado tiene fundamental relevancia para que se produzca la
205
Notas interpretativas oficiales de Naciones Unidas correspondientes al Protocolo contra la Trata de Personas.
206 HARIABEDIÁN, op. cit., p. 16.
207MOLINA, BARBICH y FONTENLA, op. cit., p. 20. 208
TAZZA, Alejandro O., ―Trata de personas y competencia federal‖, LA LEY 17/12/2013 (La Ley Online, p. 2).
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reducción de la trata de personas y disminuir la vulnerabilidad de las personas frente a ella209.
En este sentido, ―Hacen falta políticas públicas que traduzcan las prescripciones normativas a prácticas capaces de garantizar un adecuado nivel de vida a todos los individuos.‖210
Naturalmente, ―una de las notas criminológicas que define a la trata de seres humanos es la de ser una de las más claras manifestaciones de las desigualdades de riqueza y oportunidades entre el primer o tercero mundo. La víctima huye de un país a otro buscando un mejor proyecto de vida, y en el caso de la trata encuentra algo muy distinto. Por ello entre las formas de prevención de este fenómeno está el necesario desarrollo de programas de información en los países de origen.‖211 Para esta labor divulgativa deben elegirse lugares adecuados como aeropuertos, embajadas, consulados, oficinas de inmigración, etcétera212
Todas estas medidas se vinculan con las obligaciones del Estado de garantizar la igualdad real o material de oportunidades y su rol de garante activo de los derechos, en escenarios sociales de desigualdad, mediante el rexamen de las normas jurídicas vigentes, el desarrollo de políticas públicas y prácticas estatales213.
Sin dudas, la pobreza y la desigualdad de género constituyen hoy en día las principales causales de la perpetración del delito de trata de personas, con fines de explotación sexual.
209 LUCIANI, op. cit., 2015, p. 34. 210 BALATTI, op. cit., p. 52.
211 GARCÍA VÁZQUEZ y FERNÁNDEZ OLALLA, op. cit., p. 138. 212
GARCÍA VÁZQUEZ y FERNÁNDEZ OLALLA, op. cit., p. 139.
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LA TRATA DE PERSONAS REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 145 BIS Y 145