CAPÍTULO III: CLÁUSULAS NEGOCIADAS POR EL SALVADOR EN LOS TRATADOS DE
3.2. Programa de desgravación arancelaria
3.2.1. Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados
El CAFTA-DR fue suscrito el 5 de agosto de 2004 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Estados Unidos y República Dominicana, entrando en vigencia en 2006 para El Salvador.
Desgravación arancelaria realizada por El Salvador
Las categorías y apéndices que se aplican en la lista de desgravación de El Salvador a cada uno de los productos cárnicos son las siguientes:
Categorías para carne de bovino: A, B, D, Apéndice I al anexo 3.3 nota 4.
Categorías para carne de porcino: A, Apéndice I al anexo 3.3 nota 5.
Categorías para carne Avícola: A, B, C, Apéndice I al anexo 3.3 nota 16; Salvaguardia: Anexo 3.15, notas 1 y 2 (b).
A continuación, se describe el contenido de cada categoría y apéndices:
Categoría A: Los aranceles de las mercancías que pertenecen a esta categoría según la lista
de desgravación arancelaria de cada Estado Parte serán eliminados totalmente en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado.
Categoría B: Los aranceles de las mercancías incluidas en dicha categoría según la lista de
desgravación arancelaria de los Estados Parte serán eliminados en cinco etapas anuales iguales; dicho proceso iniciará en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, quedando libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.
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Recuadro No.1. Ejemplo de desgravación según la Categoría B
En este caso hipotético, un lomo de carne de porcino tiene un precio de $4.50 en el mercado extranjero, al cual se suman los costos de transporte, carga y descarga, entre otros, debiendo pagar un Derecho Arancelario de Importación de 21% para ingresar al país; de esta forma, el precio de venta que tendría en el mercado local sería de $5.45. Según la lista desgravación arancelaria se disminuirá el arancel en 5 etapas anuales iguales, quedando de la siguiente forma:
Tabla No. 1. Proceso de desgravación en 5 etapas anuales iguales para un corte de carne porcina bajo las cláusulas de la categoría B del CAFTA-DR (caso hipotético)
Fecha Etapas de desgravación Precio de la mercancía
21% $5.45
A la entrada en vigencia, año 0 17.5% $5.25
1ro de enero del año 1 14.0% $5.06
1ro de enero del año 2 10.5% $4.88
1ro de enero del año 3 7.0% $4.70
1ro de enero del año 4 3.5% $4.53
A partir del 1ro de enero del
año 5 0.0%
Fuente: Elaboración propia con base en el cap. III “Acceso de Mercancías al Mercado”, CAFTA.
Se observa que la diminución de cada año es igual en porcentaje con valor de 3.5%, hasta llegar al año en que las mercancías quedan exentas de aranceles aduanero, y de igual forma se haría el proceso de desgravación para categorías que establezcan 10 o 15 años de eliminación constante de aranceles dependiendo del DAI que le corresponda a cada mercancía; en este caso, la disminución del precio final de la mercancía ha sido de $0.93.
Fuente: Elaboración propia
Categoría C: Los aranceles sobre las mercancías que integran esta categoría según la lista de
desgravación arancelaria de los Estados Parte serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando dicho proceso en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, por lo cual quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez.
Categoría D: Los aranceles que se establecen sobre las mercancías que forman parte de esta
69 15 etapas anuales iguales, dando inicio en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, quedando libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15.
Apéndice I al anexo 3.3 nota 4
En la nota 4 del anexo 3.3 se establecen los parámetros para un contingente arancelario; sin embargo, la nota indica que la cantidad de mercancía exportada por Estados Unidos que sobrepase el límite establecido seguirá un proceso de desgravación determinado en la categoría Q, la cual hace referencia a lo siguiente según las notas generales del El Salvador, Cap. 3, CAFTA, (2004, p. 2):
Categoría Q: Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las
disposiciones de esta categoría de desgravación se reducirán a 15 por ciento a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. A partir del 1 de enero del año cuatro, los aranceles se reducirán en un 6.6 por ciento de 15 por ciento y en un 6.6 por ciento adicional de 15 por ciento anualmente hasta llegar al año ocho. A partir del 1 de enero del año nueve, los aranceles se reducirán en un 9.6 por ciento adicional de 15 por ciento anualmente hasta llegar al año 14 y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15.
Lo establecido en la categoría Q no se aplicará para los productos de carne bovina dentro de la categoría “prime and choice” sino que se les aplicará el proceso de desgravación de la categoría A, es decir, eliminación total de aranceles aduanero a la fecha de entrada en vigor del Tratado.
Apéndice I al anexo 3.3 nota 5
En la nota 5 del anexo 3.3 se hace referencia al igual que en la nota 4 a contingentes arancelarios; sin embargo, se menciona que para los productos cárnicos de porcino exportados por Estados Unidos que sobrepasen dicho límite, se deberá aplicar el proceso de desgravación arancelaria de la categoría O, la cual según las notas generales del El Salvador, Cap. 3, CAFTA, (2004, p. 1) establecen lo siguiente:
Categoría O: Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en
70 tasa base durante los años uno al seis. A partir del 1 de enero del año siete,
los aranceles se reducirán en ocho por ciento de su tasa base, y por un ocho por ciento adicional de la tasa base, cada año hasta llegar al año 11. A partir del 1 de enero del año 12, los aranceles se reducirán en 15 por ciento adicional de la tasa base y por un 15 por ciento adicional de la tasa base cada año hasta llegar al año 14, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15.
Apéndice I al anexo 3.3 nota 16
En la nota 16 del anexo 3.3 se hace referencia a las cantidades de productos cárnicos avícolas exportados por Estados Unidos que sobre pasen el contingente negociado y se establece que este exceso de productos recibirá un trato arancelario presentado en la categoría P y según las notas generales del El Salvador, Cap. 3 del CAFTA, (MINEC, 2006) declara lo siguiente:
Categoría P: Los aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en
las disposiciones de la categoría de desgravación P se mantendrán en su tasa base durante los años uno al diez. A partir del 1 de enero del año once, los aranceles se reducirán en 8.25 por ciento de la tasa base y por un 8.25 por ciento adicional de la tasa base cada año hasta llegar al año 14. A partir del 1 de enero del año 15, los aranceles se reducirán en un 16.75 por ciento adicional de la tasa base y un 16.75 por ciento adicional de la tasa base hasta llegar al año 17, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 18.
Desgravación arancelaria aplicada por Estados Unidos
Las categorías que se aplican en la lista de desgravación de Estados Unidos a cada uno de los productos cárnicos son las siguientes:
Categorías para carne de bovino: A, G, Apéndice I; Párrafo 2; Notas generales del anexo 3.3
Categorías para carne de porcino: A, G
Categorías para carne Avícola: A
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Categoría A: Los aranceles de las mercancías que integran esta categoría según la lista de
desgravación de los Estados Parte serán eliminados totalmente y dichas mercancías quedarán libres de arancel aduanero en la fecha en entrada en vigencia del Tratado.
Categoría G: Las mercancías que integran esta categoría según la lista de desgravación de una
Parte continuarán recibiendo un tratamiento de libre comercio.
Apéndice I; Párrafo 2; Notas generales del anexo 3.3
El apéndice indica que las mercancías que exceden el límite establecido de exportación por parte de El Salvador de los productos cárnicos avícolas deberán someterse al tratamiento arancelario estipulado en la categoría de D la cual estipula lo siguiente:
Categoría D: Las obligaciones arancelarias de las mercancías que componen esta
categoría según la lista de desgravación arancelaria los Estados Parte serán eliminados en 15 etapas anuales iguales, iniciando en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado y quedando libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15.