INFORMACIÓN” Expediente Interno Nº 2011-00005.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNI DAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a
veintisiete (27) de agosto del año dos mil doce. En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la Re- pública de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
VISTOS:
Que, la solicitud de interpretación prejudicial, recibida por este Tribunal el 4 de junio de 2012, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 del Estatuto de este Tribunal, apro- bado por medio de Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por auto de cuatro (4) de julio de 2012.
1. ANTECEDENTES
El Tribunal, con fundamento en la documenta- ción allegada, estima procedente destacar co- mo antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente: 1.1. Las partes
Demandante: el señor JOSÉ SIRVENT BA- YARRI.
Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SU- PERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMER- CIO.
1.2. Actos demandados
El señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI plantea que se declare la nulidad de las siguientes resolu- ciones administrativas:
- Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009, por medio de la cual el Superintenden- te de Industria y Comercio resolvió negar el privilegio de patente de invención denomina- da “MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFI- CIE HORIZONTAL QUE CONTIENE INFOR- MACIÓN”, solicitada por el señor JOSÉ SIR- VENT BAYARRI.
- Resolución No. 50284 de 22 de septiembre de 2010, por medio de la cual el Superinten- dente de Industria y Comercio resolvió el re- curso de reposición y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009.
1.3. Hechos relevantes
Del expediente remitido por el Consejo de Esta- do de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes as- pectos:
a) Los hechos
Entre los principales hechos considerados re- levantes en esta causa se encuentran los si- guientes:
- El 28 de junio de 2005, el señor JOSÉ SIR- VENT BAYARRI, solicitó el otorgamiento de la patente de invención titulada “MÉTODO
PARA LA FABRICACIÓN DE UNA SUPER- FICIE INFORMATIVA HORIZONTAL”.
- Como resultado del examen de forma, se ordenó publicar el extracto sin que se hubie- ran presentado oposiciones por parte de ter- ceros.
- La División de Nuevas Creaciones solicitó al peticionario que se pronunciara sobre obje- ciones formuladas.
- El 9 de diciembre de 2008 y el 4 de junio de 2009, el solicitante atendió los requerimien- tos formulados presentando aclaraciones y correcciones; allegó nuevos capítulos des- criptivo y reivindicatorio y modificó el título de la invención a “MÉTODO PARA LA FABRI-
CACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIE- NE INFORMACIÓN”.
- El 31 de agosto de 2009, el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolu- ción No. 44908, por medio de la cual resolvió negar el privilegio de patente de invención denominada “MÉTODO PARA LA FABRI-
CACIÓN DE UN ELEMENTO EN FORMA DE SUPERFICIE HORIZONTAL QUE CONTIE- NE INFORMACIÓN”, solicitada por el señor
JOSÉ SIRVENT BAYARRI.
- El 14 de septiembre de 2009, el señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución men- cionada.
- El 22 de septiembre de 2010, el Superinten- dente de Industria y Comercio expidió la Re- solución No. 50284 por medio de la cual atendió el recurso de reposición interpuesto y decidió confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 44908 de 31 de agosto de 2009, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.
b) Escrito de demanda
El señor JOSÉ SIRVENT BAYARRI, en su es- crito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:
- “(…) la interpretación dada a la exclusión de
proteger la forma de presentar la información en la decisión del Superintendente demanda- do no es la correcta y que, por tanto, la in- vención a la que se refiere esta solicitud de
patente es perfectamente patentable, pues el objeto de la invención no es el contenido o reproducción de una determinada información, sino un método de fabricación de una super- ficie informativa caracterizada por la realiza- ción de una serie de fases o etapas específi- cas. En este sentido se adjunta a título de ejemplo una lista de patentes y modelos de utilidad españoles y PCT que se refieren a invenciones relativas a formas de presentar informaciones y que han sido consideradas patentables al no considerarse excluidas por la citada prohibición”.
- Colombia ratificó el ADPIC y pertenece tam- bién al PCT “y como tal, es lógico que siga
las pautas que dicho Tratado establece para las materias de derecho sustantivo previstas en el mismo”.
- Para denegar la solicitud de patente “(…) de-
bería ser necesario que la supuesta inven- ción fuese una forma de presentar informa- ción. Sin embargo, en todo caso, lo reivindi- cado no es únicamente una supuesta forma de presentar información, sino que, en todo caso, si se admiten los argumentos de la División de Nuevas Creaciones, la invención hace uso de una supuesta forma de presen- tar. Lo reivindicado no es una forma de pre- sentar información. Y al no serlo, no queda excluida de patentabilidad. Lo que ha de ana- lizarse es la totalidad de lo reivindicado”.
- “La presente invención no es un programa de
ordenador tampoco se limita a hacer que un sistema en sí conocido opere de otra mane- ra, sino que la presente invención se refiere a una combinación nueva e inventiva de ele- mentos físicos”.
c) Contestación a la demanda
La Superintendencia de Industria y Comer- cio, en su contestación a la demanda, expre- sa, en lo principal, los siguientes argumentos: - “(…) la solicitud pretende proteger un méto-
do para presentar imágenes (reproducir imá- genes), no un método de fabricación pues si este fuera el caso, el producto o resultado obtenido sería una superficie no una imagen deformada tal como se reclama en el pliego reivindicatorio”.
- “Con relación a los argumentos de novedad y
aplicación técnica-industrial, la Oficina reite- ra que dada la naturaleza no patentable de la
solicitud, no hay elementos técnicos que per- mitan evaluar la novedad o el nivel inventivo de la misma, toda vez que los elementos que caracterizan el método reclamado, corres- ponden a presentación de información y no a materia patentable”.
- “Con relación a las reivindicaciones, la Ofici-
na ha encontrado que ninguna de las caracte- rísticas que éstas mencionan, corresponden a la fabricación de una superficie. Si este fuera el objetivo las reivindicaciones indica- rían como y en que material se fabrica la superficie, que textura se obtiene, cual es la temperatura o la presión de fabricación, etc. Ninguna característica de este tipo aparece en el pliego, de manera que es muy claro que no hay ningún método para fabricar una su- perficie”.
- “En el presente caso se ha demostrado que
el método reclamado no es un método de fabricación, sino un método para la presenta- ción de información (despliegue visual), el cual no corresponde a un proceso industrial. De esa forma las características reclamadas no tienen carácter técnico”.
- “(… ) el solicitante argumenta su denuncia
sobre una supuesta combinación de elemen- tos físicos, sin embargo, ni la descripción, ni las reivindicaciones, define tal combinación. Lo único que se menciona en las reivindica- ciones es la existencia de un espacio para colocar la imagen, lo cual por supuesto, no es una combinación de elementos físicos”.
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Que, de conformidad con la disposición pre- vista en el artículo 1, literal c, del Tratado de Creación del Tribunal, las normas cuya interpre- tación se solicita, forman parte del ordenamien- to jurídico de la Comunidad Andina;
Que, a tenor de la disposición señalada en el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal, en correspondencia con lo establecido en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto, este Tribunal es competente para interpretar por vía preju- dicial las normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha Comunidad;
Que, la solicitud de interpretación prejudicial fue admitida a trámite por auto de 4 de julio de 2012.
2. NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO A SER INTERPRETADAS El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la Repúbli- ca de Colombia, ha solicitado interpretación prejudicial. No indica qué normas se requiere sean interpretadas. Sin embargo, menciona que la parte actora invocó como violados los si- guientes artículos: 14, 15, 16, 18, 30 y 48 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Tomando en cuenta que la solicitud relativa al otorgamiento de la patente de invención, fue presentada el 28 de junio de 2005, en vigencia de la Decisión 486 mencionada, corresponde interpretar la normativa establecida en dicha Decisión comunitaria.
En consecuencia, con fundamento en la potes- tad que deriva del artículo 34 del Tratado de Creación del Tribunal y 126 del Estatuto, que indican que “el Tribunal deberá limitarse a pre-
cisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Co- munidad Andina, referidas al caso concreto”, y
que al ser estas disposiciones imperativas, que atribuyen al Tribunal Comunitario la facultad de interpretar de oficio las normas del ordenamien- to jurídico comunitario que estime aplicables al caso concreto; y, tomando en cuenta que para el efecto la normativa sustancial aplicable es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se interpretarán de oficio los artículos 14 (requisitos de patentabilidad: la novedad, el nivel inventivo y la susceptibilidad de aplicación industrial), 15 literales e) y f) (prohibición de patentar programas de ordenador y formas de presentar la información), 16 (la novedad), 18 (nivel inventivo), 19 (susceptibilidad de aplica- ción industrial) y 30 (las reinvindaciones) de la Decisión 486, en tanto que resultan pertinentes para la resolución del presente caso.
En consecuencia, los textos de las normas a ser interpretadas son los siguientes:
DECISIÓN 486
DE LAS PATENTES DE INVENCION