III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
III.5. ORGANIZACIÓN, CONTROL INTERNO, PROCEDIMIENTO
III.5.9. TURISMO Y COMUNICACIÓN DE SALAMANCA, S.A.U
La empresa Turismo y Comunicación de Salamanca, se constituyó mediante escritura pública de 11 de diciembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 30 de diciembre de 2002, siendo el accionista único de la sociedad el Ayuntamiento de Salamanca.
El objeto social de esta empresa, en el ejercicio objeto de fiscalización, se centró, fundamentalmente, en la prestación de servicios para la promoción de los recursos y productos turísticos, el fomento de las actividades turísticas, la planificación, definición de estrategias, diseño, ejecución de campañas para la promoción del turismo local, así como la gestión y administración de las dependencias turísticas del Ayuntamiento de Salamanca.
Esta sociedad presta un servicio público no obligatorio. En el ejercicio 2008 para el desarrollo de su actividad tenía un capital social de 60.200 euros y un patrimonio neto de 359.949 euros. La cifra de negocios de la empresa durante el año 2008 ascendió a 355.218 euros; además, recibió del Ayuntamiento de Salamanca una subvención de explotación de 1.579.038 euros, siendo el resultado del ejercicio de 39.335 euros. Para el desarrollo de sus
funciones la empresa tenía una plantilla compuesta por 17 empleados (una gerente, una coordinadora, tres directores de oficina, dos técnicos superiores, ocho técnicos medios, un administrativo y un auxiliar administrativo).
En cuanto a la organización y control interno no tiene una estructura competencial diferenciada o departamental respecto a los procesos implicados en los procedimientos de selección de personal. Tampoco dispone de un procedimiento escrito para la contratación de personal.
Asimismo, en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 se emitieron informes de control financiero sobre las cuentas anuales de la empresa, realizados por la Intervención del Ayuntamiento de Salamanca. No obstante, la contabilidad de la sociedad no fue inspeccionada en los citados ejercicios por parte de la Intervención del Ayuntamiento de Salamanca, de conformidad con lo establecido en el art. 204.2 de la norma citada debido a que el Pleno del Ayuntamiento no había dictado los procedimientos a seguir para la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes, incumpliendo la Instrucción de contabilidad local aplicable. Además, las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los ejercicios citados, no fueron auditadas por empresa independiente.
Por lo que respecta al procedimiento selectivo de la sociedad, debe destacarse que en el ejercicio 2008 se produjeron tres incorporaciones, lo que supone el 17,65% de la plantilla. En concreto, fueron el Director del Museo del Comercio, un Técnico medio del Observatorio Turístico y un Técnico medio Apoyo Salamanca Ciudad del español. A pesar de que la sociedad no dispone de un procedimiento escrito para la contratación de personal, el cauce seguido por la empresa para la selección de personal se indica a continuación:
• En la contratación del Director del Museo del Comercio el procedimiento se inició mediante la publicación de un anuncio en tres diarios de gran difusión de la provincia de Salamanca, indicando la necesidad de cubrir un puesto de Director del Museo del Comercio en el que se mencionaban los requisitos imprescindibles que debían reunir los candidatos y los méritos a valorar.
No obstante, el Tribunal de selección constituido al efecto ni en la fase de evaluación de las candidaturas, ni tampoco en la entrevista personal que mantuvo con los aspirantes preseleccionados dejó constancia documental de los criterios utilizados para la valoración de los méritos y de la puntuación obtenida por los mismos.
De lo expuesto, se colige que la empresa incumplió, salvo el principio de publicidad, el resto de los principios que deben seguirse en la selección de personal.
• El Técnico medio Observatorio Turístico y el Técnico Medio Apoyo Salamanca ciudad del español fueron contratados inicialmente en prácticas, hasta el 20 de mayo de 2008, en virtud de convenios suscritos entre la empresa, la Fundación General de la Universidad de Salamanca y la Universidad Angers. El 21 de mayo firmaron un contrato de interinidad hasta la convocatoria de la plaza, siendo aprobado por el Consejo de Administración de la empresa el 19 de junio de 2008. Estas contrataciones se justifican en el hecho de venir realizando el trabajo previamente y la premura para cubrir dichas plazas. Sin embargo, en ningún caso, la selección de los candidatos se realizó mediante un proceso ágil que garantizase los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En relación al sistema retributivo aplicable en la empresa debe indicarse que el personal que presta servicios en la misma se encuentra regulado el convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Salamanca.
A este respecto, se ha seleccionado la nómina del mes de octubre de 2008 de los trabajadores incorporados a la empresa en el ejercicio objeto de fiscalización y se ha comprobado que todos los conceptos retributivos correspondientes a los devengos de los justificantes de nómina se corresponden con lo establecido en el convenio a que están sujeto el personal a cargo de la sociedad.
Además, debe indicarse que el coste medio del sueldo de los directivos, calculado a partir de la información suministrada por la propia empresa, ascendió a 35.026,76 euros.
Por último, debe señalarse que de acuerdo con la Memoria de las cuentas anuales de la empresa correspondiente al año 2008 los miembros del Consejo de Administración no percibieron ninguna remuneración por el desempeño del cargo.