Definición
El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".
Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas.
Por su parte el Tribunal Constitucional sostiene que, "la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia". (Duce, Mauricio y Riego, Cristián, 2000, p. 11-26.)
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Este derecho constitucional tiene dos planos de acción, siendo factible ubicar a la tutela jurisdiccional efectiva antes y durante el proceso. La tutela jurisdiccional antes del proceso opera como aquél derecho que tiene toda persona de exigir al Estado provea a la sociedad de determinados requisitos materiales y jurídicos, los cuales son indispensables para resolver un proceso judicial en condiciones satisfactorias, tales como: un órgano estatal encargado de la resolución de conflictos y eliminación de incertidumbres con relevancia jurídica, esto de conformidad con la finalidad concreta del proceso; otro elemento es proveer la existencia de normas procesales que garanticen un tratamiento expeditivo del conflicto llevado a juicio. Por su parte, la tutela jurisdiccional durante el proceso engloba un catálogo de derechos esenciales que deben ser provistos por el Estado a toda persona que se constituya como parte en un proceso judicial.
Siguiendo la línea establecida por el Tribunal Constitucional, la tutela jurisdiccional efectiva no se limita a garantizar el acceso a la justicia, su ámbito de aplicación es mucho más amplio, pues garantiza obtener un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones que se deducen. (Carocca Pérez, A., 2000, p. 27-65.)
En conclusión, la tutela jurisdiccional efectiva no significa la obligación del órgano jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, ni que deba declararse fundada.
El Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica en el Ecuador por el Dr. José García Falconí.
El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424 CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP. (GARCÍA FALCONI, 2013)
El Dr. José García Falconí, ilustre catedrático y especialista en varias ramas del derecho, invoca estas normas legales que tratan sobre la eficacia Jurídica que tienen que aplicar todas las autoridades que administran justicia en nuestro país, en efecto nuestra Constitución es la
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norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado; como abogados en el libre ejercicio y que somos quienes seguimos muy de cerca los temas constitucionales para ejercer la defensa de las personas privadas de la libertad y de quienes se sienten aludidas por un hecho antijurídico se sientan confiados y seguros en una buena aplicación de las normas constitucionales, la citada Carta Fundamental, pues su contenido, por regla general, es realmente extraordinario desde el punto de vista de la vigencia efectiva de los derechos de las personas.
artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. (GARCÍA FALCONI, 2013)
Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338 COFJ.
Nuestra Constitución de la República del Ecuador obliga a las personas encargadas de cargos públicos ya sea en lo judicial y administrativo deben actuar con absoluta responsabilidad, eficacia y calidez. Los operadores de justicia serán los responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, esto lo dice nuestra Constitución de la República del Ecuador con todas y aquellas concordancias jurídicas antes invocadas.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control…”. (GARCÍA FALCONI, 2013)
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Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”. (GARCÍA FALCONI, 2013)
Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social. (GARCÍA FALCONI, 2013)
José García Falconí, realiza un análisis jurídico en materia Constitucional tomando en cuenta las tendencias del tratadista Roberto José Dromi, abogado especialista en derecho administrativo y político argentino, quien expresa en su obra que la seguridad jurídica, valores y principios que todo servidor debe acatar al momento de emitir una resolución que tengan un mayor peso, lo que se pretende es satisfacer a los usuarios con una buena motivación basada en derecho; de tal manera que el juez debe utilizar la hermenéutica jurídica en estos casos, especialmente para controlar los excesos de la actividad estatal. El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación
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racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales. (GARCÍA FALCONI, 2013)
El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social y democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad individual. La legislación de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra de dicho propósito”. (GARCÍA FALCONI, 2013)
Recordemos que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con el derecho internacional; y su propósito como es defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano. Resumiendo así que la seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En tal sentido, la legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo; esto es, en la garantía de que el ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados.
El Estado debe asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia. En el estudio de estas normas, en su análisis y aplicación radica la misión del abogado dentro de la sociedad, buscando con su concurso hacer efectivo el fin más noble que es el imperio de la justicia. Pues como vemos la presente Constitución es producto de un Estado organizado social
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y políticamente en donde se limita el poder estatal al irrogarse el ius pudiendi, ya que la venganza privada no tiene límites, sin embargo al tener el Estado la vendetta publica existía el abuso de poder por parte de los funcionarios públicos ya que a través de ellos el Estado ejerce su acción y con una salvedad del que funcionario por abuso u omisión responda los daños y perjuicios frente a los civiles ocasionados por la arbitrariedad de quienes ostentaban el poder a través del Estado, que era utilizado como un escudo invisible, defendiendo su interese propios, reinando la injusticia social de un conglomerado humano, quienes después de haberle entregado al Estado el poder para que protejan sus derechos.
1.2.3. Conclusiones
El debido proceso fue diseñado para proteger al individuo contra el poder arbitrario del Estado.
El primer indicio que hace referencia al debido proceso lo encontramos en la Carta Magna, expedida por el Rey Juan de Inglaterra en Runnymede en el año 1215. En ella se estableció que el poder del Rey no era absoluto.
Debemos resaltar que el debido proceso no hace referencia únicamente a la observancia de los debidos procedimientos por parte de los jueces o tribunales de justicia en los casos que conocen.
El debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de normas claras, viables, equitativas, justas y que el ciudadano común pueda entender, sin la necesidad de asesoramiento alguno. El debido proceso de procedimientos se refiere al derecho del ciudadano de que su caso sea atendido por la autoridad competente, ciñéndose estrictamente a las normas previamente establecidas para el caso, y en una forma justa, oportuna, eficaz y sin dilaciones.
Las reglas incorporadas en la Constitución y en los instrumentos internacionales tienen carácter eminentemente procesal, y aunque vayan dirigidas fundamentalmente a los jueces y a los órganos de la administración que emiten actos creadores de normas jerárquicamente inferiores a la lev, también constituyen reglas para el legislador y permiten que el contenido de las leyes sea sometido a examen.
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El derecho a la tutela judicial efectiva atraviesa por una serie de condicionamientos que, en su conjunto, la hacen realidad. Habíase señalado que sus contenidos son múltiples; en palabras del Tribunal Constitucional español, el “derecho a la efectividad” de la tutela conlleva “varias exigencias entrelazadas”. La primera de ellas es la garantía de acceso a la jurisdicción, que se traduce en la obtención de una respuesta fundada en derecho, respuesta que llega a través de un debido proceso. La última exigencia, que cierra el camino iniciado por el acceso a la jurisdicción, es el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión judicial. Si el ordenamiento jurídico no garantiza que así sea, las sentencias se transformarían en meras declaraciones de buenas intenciones.
No se puede exigir a los tribunales que intervengan con cierto grado de eficacia, si las disposiciones que regulan su actuación son obsoletas o no les permiten ejercitar diversas facultades para ordenar el proceso, ejercitando el activismo que hoy exige tanto la Constitución. El camino de la transformación legislativa ha sido iniciado por el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y se ha materializado en leyes tan importantes como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Sin embargo, falta mucho por hacer y es de esperar que los cambios en las demás leyes sean pensados desde la perspectiva de servicio al justiciable. Que el poder jurisdiccional está para eso: otorgar respuestas motivadas, justas, que sean el resultado de un debate en el que se garantice la igualdad de armas a las partes y se cumplan a cabalidad.
El diagnóstico sobre el grado de inseguridad jurídica que existe en nuestro país, puede ser evaluado desde varias ópticas; una visión pesimista nos llevaría a la conclusión de que no existe tal seguridad jurídica, esto es que en el Ecuador no rige precepto jurídico alguno, lo que equivaldría a afirmar que vivimos en una sociedad anárquica, sin reglas que regulen la convivencia, en donde cada cual hace y deshace a su gusto, y en donde las autoridades siempre actúan arbitrariamente; ello supondría que al no existir Estado de Derecho, se requeriría refundar el Ecuador y reformular toda su estructura jurídico-administrativa.
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1.3. NATURALEZA DE LOS DELITOS IMPRESCRIPTIBLES