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La vulneración de los derechos del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en el procesamiento penal por delitos imprescriptibles sentenciados en ausencia del procesado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL

PROCESAMIENTO PENAL POR DELITOS IMPRESCRIPTIBLES SENTENCIADOS EN AUSENCIA DEL PROCESADO

AUTOR: Ab. Wilson Augusto Salazar Jaramillo

ASESORES: Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde M.Sc. Dra. Sonia Navas Montero Mg.

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CERTIFICACIÓN DE LOS ASESORES

Nosotros: Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Lenin Reyes Merizalde MSc., en nuestra calidades de asesores, certificamos que el alumno Ab. Wilson Augusto Salazar Jaramillo ha elaborado su informe final de Tesis de Grado, previo a la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, con el tema: “LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA

SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCESAMIENTO PENAL POR DELITOS

IMPRESCRIPTIBLES SENTENCIADOS EN AUSENCIA DEL PROCESADO”. Y

habiéndose cumplido con todos los requisitos académicos y reglamentarios, informamos que el trabajo de tesis puede proseguir el trámite correspondiente.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y AUTORÍA DE LA TESIS

Ab. Wilson Augusto Salazar Jaramillo, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación, que versa sobre el tema: LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCESAMIENTO

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AGRADECIMIENTO

Este Trabajo de Investigación es el resultado del esfuerzo y dedicación a lo largo de la carrera de Derecho Constitucional, es por eso que amablemente agradezco a nuestros profesores y tutores de tesis en especial a la Dra. Sonia Navas Montero Mg. y al Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde M.Sc, quienes en todo este tiempo me guiaron con sus capacidades y conocimientos en el desarrollo de mi trabajo de tesis, mismo que se ha culminado felizmente; así mismo mi trabajo cumple con todas las expectativas. También quiero agradecer a mis padres quienes me han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis destrezas. A mí querida esposa Irlanda Pazos, mi hijo Jhair y Alan Salazar por la paciencia, comprensión y tolerancia que me tuvieron a lo largo de mi carrera. Finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa Universidad la cual me abrió sus puertas, preparándome para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

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DEDICATORIA

Con mucho amor, cariño y respeto, dedico este interesante trabajo de investigación a las personas que amo mucho, a Dios, a mi esposa e hijos, a mi madre, y a mis hermanos. A Dios porque ha estado conmigo en cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para culminar esta maestría; a mi madre, quien a lo largo de mi vida ha velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos, que soy lo que soy actualmente. Los amo con toda mi vida.

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ÍNDICE GENERAL

Contenidos Pág.

Portada………. Certificación de los Asesores……… Declaración de autenticidad y autoría de la tesis……….. Agradecimiento……… Dedicatoria………... Índice general………... Resumen ejecutivo………... Abstract………

Introducción……….

CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. Nuevo régimen constitucional………...

1.1.1. Neo constitucionalismo………

1.1.2. Principales características del “Estado Constitucional de derechos y justicia”………... 1.1.3. El Principio Dispositivo en el Proceso Civil……….. 1.1.4. Conclusiones………...

EPÍGRAFE II

1.2. Los derechos fundamentales………. 1.2.1. Debido Proceso……… 1.2.2. Tutela Judicial Efectiva………... 1.2.3. Conclusiones………...

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EPÍGRAFE III

1.3. Naturaleza de los delitos imprescriptibles………. 1.3.1. Principio de imprescriptibilidad……….. 1.3.2. Peculado……….. 1.3.3. Cohecho……….. 1.3.4. Enriquecimiento Ilícito………

EPÍGRAFE IV

1.4. Juzgamiento………... 1.4.1. Garantismo………. 1.4.2. Garantías del Debido Proceso……….… 1.4.3. Derechos del Procesado……….. 1.4.4. El juicio en ausencia……… 1.4.5. Conclusiones………...

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del sector de la investigación……… 2.2. Descripción del procedimiento metodológico………... 2.3. Métodos Técnicos e Instrumentos………. 2.4. Población y Muestra……….

CAPITULO III

3..EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Procedimiento de la aplicación de los Resultados de la Investigación……. 3.2. Análisis de la encuesta aplicada a Jueces, fiscales y profesionales del derecho de la provincia de Sucumbíos……….. 3.3. Conclusiones Parciales del Capitulo………..

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3.4. Propuesta del Investigador………. 3.4.1. Documento Jurídico……… 3.4.2. Conclusiones Generales……….. 3.4.3. Recomendaciones………...

Bibliografía Anexo

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación tienen como tema: “La vulneración de los derechos del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en el procesamiento penal

por delitos imprescriptibles sentenciados en ausencia del procesado” cuyo objetivo

principal fue desarrollar un documento crítico al contenido del Artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, que en principio no garantiza el derecho al debido proceso de los involucrados en los delitos imprescriptibles de: peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito. Este análisis es de suma importancia, ya que el debido proceso implica que un individuo sólo puede ser considerado culpable, si las pruebas de su conducta han sido logradas a través de un procedimiento legal seguido por autoridades, que no se extralimiten en sus atribuciones. Este tema es de actualizad ya el debido proceso no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino la consagración de dos valores: la primacía del individuo y la limitación del poder público. La modalidad aplicada en este trabajo fue cualitativa, por cuanto se recogió las opiniones de profesionales del derecho, en cuanto a la falta de garantías del debido proceso contenidas en el artículo analizado. Como principal conclusión se pudo determinar que la no comparecencia del encausado al juicio oral es un problema que se da con bastante frecuencia en nuestro medio lo que hace que los jueces formulen juicios de valor sin haberle visto ni haber escuchado al encausado.

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ABSTRACT

This research work has as their theme: "The violation of the rights of due process, effective judicial protection and legal certainty in the criminal prosecution for crimes imprescriptible sentenced in the absence of the accused" whose main objective was to develop a critical document to the content of the Article 233 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which in principle does not guarantee the right to due process of the involved in the crime inalienable: embezzlement, extortion, bribery and illicit enrichment? This analysis is of the utmost importance, as the due process implies that an individual can only be found guilty, if the evidence of their conduct has been achieved through a legal procedure followed by the authorities, which do not exceed their powers. This item is currently already due process is not only to put in mechanical movement the rules of procedure, but the consecration of two values: the primacy of the individual and the limitation of public power. The modality applied in this study was qualitative, as it collected the views of law professionals, in regard to the lack of due process guarantees contained in the article analyzed. As the main conclusion is able to determine that the non-appearance of the defendant to trial it is a problem that occurs quite frequently in our environment which makes the judges make value judgments without having seen or have heard the defendant.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes Investigativos

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Quito y el CEDIC en la UNIANDES se puede afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.

El debido proceso, “dueprocess of law”, como se denomina en Estados Unidos de

Norteamérica, es el pilar fundamental del sistema jurídico en un Estado. Nació como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y el Estado. Está formado por un conjunto de normas jurídicas que garantizan el equilibrio entre el Estado y sus ciudadanos, pues su fin primordial es hacer respetar los derechos fundamentales y evitar la arbitrariedad.

Cabe señalar que el debido proceso se caracteriza por el respeto de la norma y de la aplicación estricta de la Constitución que tiene supremacía en todo sistema jurídico y, por tanto, nadie puede sustraerse de él.

Es importante destacar que, en acatamiento al debido proceso que está dentro de las Garantías Básicas Constitucionales, todo funcionario público está obligado a respetar el principio de legalidad o reserva de ley, mediante el cual se ha de entender que la única fuente de derecho nace de la ley y, por tanto, el ciudadano tiene derecho a exigir del Estado que se respete este precepto constitucional.

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por lo que es de exigencia legal y constitucional que toda resolución sea fundamentada y de esta forma darle las herramientas para que el sujeto procesal afectado por la misma pueda recurrir ante el superior. Por lo tanto el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, en resumen manifiesta que las servidoras y servidores públicos involucrados o investigados en delitos de Peculado, Concusión y enriquecimiento ilícito deben ser juzgados en ausencia, lo que vulnera de los Art. 76 y 77 de la misma norma legal Constitucional; además se refiere únicamente a los delitos de imprescriptibilidad.

Planteamiento del problema

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en la Recomendación (87) 18 “Sobre simplificación de la justicia penal”, acordó recomendar a los estados miembros que consideren la posibilidad de permitir a los órganos judiciales sentenciadores celebrar juicios en ausencia, al menos por lo que se refiere a las infracciones menores y atendiendo a la naturaleza de la pena que pudiera imponerse.

Igualmente, la Resolución (75) 11, “Sobre criterios a seguir en el procedimiento en ausencia del inculpado”, adoptó, entre otras, las reglas mínimas siguientes:

 Que nadie puede ser juzgado si con carácter previo no ha sido efectivamente citado en tiempo hábil que le permita comparecer y preparar su defensa;

 Que la citación ha de precisar las consecuencias de la incomparecencia;

 Que la sentencia dictada en ausencia debe serle notificada al inculpado;

 Que se permita al condenado impugnar la sentencia a través de todos los recursos que fueren procedentes de haber estado presente y a través del recurso de nulidad cuando su incomparecencia a juicio obedeciera a causas involuntarias, teniendo, en caso de que acredite que la ausencia fue justificada, derecho a ser enjuiciado de nuevo en la forma ordinaria.

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celebración del juicio y, de otro lado, en la instauración de los oportunos sistemas de impugnación para revisar lo hecho en ausencia, entre los cuales se halla específicamente el recurso de anulación”. (SUÁREZ Sánchez Alberto, 2011, pág. 45)

En algunos países se ha optado por permitir que el juicio oral se lleve a cabo únicamente en delitos “no graves”, que tengan como pena máxima seis años, por ejemplo, aunque la pena que en concreto solicite el Fiscal sea inferior.

Un breve análisis de los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto, nos lleva a la conclusión de que en cualquier tipo de proceso penal, particularmente en el mixto y en el acusatorio, es indispensable la presencia del procesado y encausado al momento en que se le está juzgando. Sea en el plenario de antes, o en la etapa del Juicio de ahora, es indispensable la presencia del encausado para que se respete de manera efectiva la garantía del debido proceso, principalmente, la posibilidad de que sobre la base de la contradicción, el acusado pueda ejercer su derecho a la defensa; pero, la no comparecencia del encausado al juicio oral es un problema que se da con bastante frecuencia en nuestro medio, como en los de otros países del mundo.

El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dice claramente que es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia…, por lo tanto si hablamos de Las Garantías Básicas Constitucionales no debemos vulnerar estas garantías del debido proceso establecidas en el Art. 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

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de una sanción sea exclusivamente cuando existe un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos.

La primera razón de sancionar en ausencia, es porque si no está presente el encausado, o acusado ya por el Fiscal en su dictamen, no se puede constituir la relación jurídica procesal básica.

La segunda razón constitucional: se priva al acusado de enterarse, personal y directamente, de la acusación que le hace la Fiscalía, y de los fundamentos de la misma. No puede hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.

Tercera razón es porque al no estar presente no puede ejercer su derecho a la defensa ni impugnar las pruebas que se presenten en su contra; por ejemplo, no puede contra interrogar a los testigos de cargo y a los peritos, ni cuestionar los informes periciales que se hubieren presentado.

Se dirá que por el acusado ausente puede intervenir el defensor de oficio o defensor público designado por el Tribunal Penal para que intervenga a nombre de su representado; mas, la experiencia nos demuestra que las intervenciones de esos profesionales, en la práctica, son sumamente deficientes debido a la falta de contacto personal y directo entre defensor y defendido, lo cual repercute en la falta de información y coordinación para buscar y conseguir pruebas de descargo que pudieren ser presentadas ante el juzgador. En consecuencia, la designación de estos defensores, algunos de los cuales pueden tener la mejor voluntad de cumplir su cometido se convierte en una formalidad procesal que sólo busca cubrir en apariencia la exigencia constitucional de que todo procesado ejerza de manera efectiva su derecho a la defensa.

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cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”.

En igual sentido, el Art. 233 del CPP, tiene el siguiente texto: Suspensión y continuación.- Si al tiempo de expedirse el auto de llamamiento a juicio, el procesado estuviere prófugo, el juez de garantías penales después de dictado dicho auto, ordenará se suspenda la iniciación de la etapa del juicio hasta que sea detenido o se presente voluntariamente, excepto en los procesos penales que tengan por objeto delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, en los que la continuación de la causa se realizará en ausencia del procesado. Si fueren varios los procesados, y unos estuvieren prófugos y otros presentes, se suspenderá el inicio del juicio para los primeros y continuará respecto de los segundos.

¿Cuál la razón de ser de estas disposiciones? Hay un ánimo inocultablemente persecutorio en contra de los supuestos responsables de estos delitos; hay una predisposición constitucional y legal para procesar, juzgar y sancionar de un modo especialmente severo a quienes también debería gozar, en la realidad, de ciertos derechos constitucionales, como son, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, y el derecho a la defensa.

Formulación del Problema

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6 Delimitación del Problema

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto: Derecho Constitucional

Campo: Debido proceso, Tutela judicial efectiva y seguridad jurídica

Lugar: Provincia de Sucumbíos.

Año: 2013 – 2014

Línea de Investigación: Responsabilidad social y compromiso ciudadano

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que sustente la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica que se produce en el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, al juzgar a las personas en ausencia, por los delitos de peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos que integran el debido proceso en el ordenamiento jurídico ecuatoriano estableciendo la relación entre ellos y su pertinencia o no dentro de los que llamamos “debido proceso”.

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 Analizar los derechos del debido proceso en el juzgamiento de los delitos imprescriptibles peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito.

Idea a Defender

Con un documento jurídico, de análisis crítico, referente a la vulneración del debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, que se produce en el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, se fortalecerá la consagración de dos valores del derecho universal: la primacía del individuo y la limitación del poder público, en la sanción de personas juzgadas en ausencia, por los delitos de peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito.

Justificación

Por la naturaleza jurídica el derecho al debido proceso, se lo caracteriza como un derecho fundamental del hombre como ser social, interactuando en el seno de la sociedad como los demás seres sociales, estableciendo relaciones de convivencia social investida de los derechos que lo reconoce y garantiza la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios Internacionales; y, demás leyes de la República a condición de que se respete el derecho de los demás.

Un breve análisis de los sistemas procesales penales inquisitivo, acusatorio y mixto, nos lleva a la conclusión de que en cualquier tipo de proceso penal, particularmente en el mixto y en el acusatorio, es indispensable la presencia del procesado y encausado al momento en que se le está juzgando.

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Pero, la no comparecencia del encausado al juicio oral es un problema que se da con bastante frecuencia en nuestro medio, como en los de otros países del mundo.

La investigación que se plantea para reformar el artículo del juzgamiento en ausencia del infractor, es de gran importancia, ya que la falta de análisis de la normativa referente a los delitos imprescriptibles por parte de la Asamblea Constituyente está generando un sin número de confusiones.

La investigación servirá como material de apoyo a estudiantes, abogados y personas particulares interesados en la correcta aplicación de la Ley y la defensa del Derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución de la República y por los Derechos Humanos.

Metodología a emplear

La presente investigación por la naturaleza de la problemática de estudio es de carácter descriptivo, explicativo y propositiva; además por su característica es de corte cualitativa, apoyada en la información empírica proveniente de las unidades de investigación.

El proceso metódico que sirvió para la ejecución y desarrollo de la investigación se sustentó por los principios, normas y reglas del Método Científico.

Se profundizo en la investigación de los ejes teóricos que permitió ampliar el ámbito conceptual de los elementos que están involucrados en el objeto de estudio. Luego, se diseñaron los instrumentos de investigación, cuyos datos fueron procesados en tablas de tabulación y sus resultados analizados de manera correspondiente.

Los instrumentos técnicos para la obtención de la información fue una entrevista aplicada expertos en el tema

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La investigación realizada es un proceso sistemático, dirigido, organizado y buscando conocimientos válidos y confiables por lo que me permito poner en consideración los siguientes tipos de investigación que se aplicará:

Bibliográfica. la misma que está basada en investigación de libros, documentos, jurisprudencia y el aporte de tratadistas enderecho.

De campo. Por cuanto la investigación se realiza en el lugar donde se encuentran el objeto de la investigación.

Estructura de la tesis

 Capítulo I – Explica científicamente el Marco Teórico desarrollado en 4 epígrafes generales relacionados con el tema (problema, objeto de investigación) seleccionado.

 Capítulo II – se explica la validez de la investigación de campo con el desarrollo de todo el Marco Metodológico el mismo que sirve de fundamento para el planteamiento de la propuesta.

 Capítulo III. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se describe y valida por expertos elementos de novedad, marco teórico y significación práctica.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

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11 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1. EPÍGRAFE I

1.1. NUEVO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

1.1.1. Neo constitucionalismo

Como afirma el conocido profesor español Luis Prieto Sanchís, el neoconstitucionalismo o el constitucionalismo contemporáneo es la forma como hoy se alude a los distintos aspectos que caracterizan a nuestra cultura jurídica, los mismos que puede ser compartidos al mismo tiempo por la gran mayoría de teóricos legales y filósofos del derecho de la actualidad. (PRIETO SANCHÍS, 2003, p. 110)

En realidad, se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial siendo los casos de la Constitución Italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en Latinoamérica en los casos de la Constitución Brasileña de 1988 o la Colombiana de 1991 caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos. (CARBONELL, Miguel, 2007, p. 9-10)

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existencia del estado y este a su vez se convierte en el mero guardián del cumplimiento de la ley.

Como se indica en un reciente texto sobre filosofía del derecho contemporáneo: “la constitución ya no es sólo el fundamento de autorizaciones y marco del Derecho ordinario. Con conceptos tales como los de dignidad, libertad, igualdad y Estado de derecho, democracia y Estado social, la Constitución proporciona un contenido substancial al sistema jurídico. Esta circunstancia se materializa en la aplicación del Derecho a través de la omnipresencia de la máxima de proporcionalidad, y en una tendencia ínsita a reemplazar la subsunción clásica de los hechos en reglas jurídicas (ASERCONT U&Q., 2011), por una ponderación que sopese valores y principios constitucionales”. (FARALLI, Carla, 2007, p. 10)

Es bueno tener presente que el derecho contemporáneo estudia las disciplina jurídica, es decir, el ser del derecho, valores que se encuentras plasmados en la naturaleza humana presididos por la justicia, propio de la visión decimonónica centrada en la primacía de la Ley y lo sustituya por una visión reflexiva y comprensiva de la realidad social, cultural y política, que gire en torno al concepto y materialización de un orden justo.

Consecuencias del Neoconstitucionalismo

Las reflexiones que anteceden han resultado contextualmente muy útiles para describir los rasgos más sustanciales de un Estado neoconstitucional. La propuesta tiene mucha vigencia y actualidad en el sentido de que nos persuade de que los criterios de interpretación constitucional en los ordenamientos jurídicos, están cambiando de sitio, que apuntan hacia nuevos sitios de producción jurídica, en una forma de fraternidad de intérpretes constitucionales, una especie de “sociedad abierta de intérpretes de la Constitución”, concepto enunciado por Haberle, para significar que los argumentos de interpretación van asumiendo un carácter de criterios comunes. (Cfr. HABERLE, Peter, 2006, p. 15-46)

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jueces. Este concepto alude a que los tribunales internacionales deberían alentar y promover la interacción o fertilización cruzada judicial, tomando en cuenta los fallos judiciales de los demás. La propuesta de la fertilización judicial cruzada también comprende, en casos específicos, diferenciar el pronunciamiento de aquellos tribunales cuya competencia en la materia les concede un mayor rango de autoridad en un caso determinado. Sin embargo, tal puntualización no resulta definitiva en tanto las técnicas interpretativas implican puntos en común.

Principales aspectos del neoconstitucionalismo.

Para ubicar de qué estamos hablando cuando mencionamos el neoconstitucionalismo, debemos tener en cuenta, como lo hace Paolo Comanducci dos aspectos fundamentales del mismo: (Comanducci, Paolo., 2005, p. 75)

a. Como conocimiento, el (neo) constitucionalismo puede analizarse en tanto que teoría, metodología y también tiene un aspecto ideológico. Presupone de forma normativa como debe ser el modelo constitucional.

b. Como práctica constitucional, refleja el funcionamiento de unos sistemas jurídico políticos que satisfacen en mayor o menor medida, es decir de forma relativa, las descripciones del (neo) constitucionalismo como teoría y sus requisitos como ideología. Es el análisis crítico de una práctica que realiza parcialmente el modelo (neo) constitucional.

Como teoría del derecho, el neoconstitucionalismo aspira a describir los logros de la constitucionalización del orden jurídico. Para ello reconstruye un modelo de sistema jurídico resultante de la profundización de dicho proceso de constitucionalización, es decir de regulación y racionalización jurídica del poder político, social y la administración estatal, caracterizado por las siguientes notas distintivas:

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del estado (competencias) y a las personas (derechos y obligaciones). Se trata de acentuar lo que en materia de principios de derecho constitucional se llama la supremacía constitucional (es decir, la ubicación en el punto de mayor jerarquía de la pirámide jurídica reservada a las normas de rango. (Quiroga Lavie, Humberto, Benedetti, Miguel, Cenicacelaya, María., 2009, p. 63)

b. La positivización de un catálogo de derechos fundamentales y garantías en el nivel constitucional y en conexión con el derecho internacional universal y regional de los derechos humanos. (Peña Freire, A., 2007, p. 81)

c. Las peculiaridades de la interpretación constitucional respecto de la interpretación legal. Esa realidad en conexión histórica cultural, plena de principios y valores que es la constitución, impacta sobre la actividad interpretativa del ordenamiento jurídico que no puede entenderse válido ni pretender ser completo sino concreta en sus distintos niveles de creación-aplicación el mandato constitucional. De ahí que muchos autores neo constitucionalistas compartan la idea de la legitimidad de la actividad de los jueces al interpretar y aplicar la constitución, pese a ser un poder contra mayoritario. (Bidart Campos, G., 2000, p. 19)

d. El estatismo, porque el estado aparece racionalizado y vinculado jurídicamente por el derecho de los derechos humanos a nivel constitucional e internacional. El estado ya no sería el máximo enunciador normativo. Como lo explica Gil Domínguez, “como mínimo,

la constitución crea un referente indisponible de legitimidad para el ejercicio del poder

político”. (Gil Domínguez, Andrés, 2010, p.213)

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1.1.2. Principales características del “Estado Constitucional de derechos y justicia”.

El principio pro homine y pro libertatis: Estos principios mandan a entender a la norma que se revise, del modo más favorable a la persona.

Es una directriz de interpretación; vale decir, que si un tema, por ejemplo, trata sobre la libertad de expresión, libertad corporal, libertad de asociación, etc., que se encuentran regulados en diversas fuentes jurídicas; como en los tratados internacionales, la Constitución, leyes orgánicas, etc., el operador del sistema jurídico y el servidor público deben privilegiar la norma más provechosa para el ser humano, con independencia de la prelación jurídica.

De acuerdo con el principio que tratamos, se produce una importante revisión a la imagen “kelsen” clásica del ordenamiento jurídico, que presentaba a éste como una suerte de pirámide, en cuya cúspide está la Constitución y, en los escalones inferiores, las leyes, los decretos, los reglamentos, etc.

Según la directriz pro homine, la norma a preferir, en cuanto a derechos humanos se trate, no será la Constitución, sino la que más beneficie al hombre, aunque constare en una norma de inferior jerarquía.

Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumir una “interpretación restrictiva”, garantizando una interpretación amplia y comprometida con los derechos fundamentales.

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humano, el operador de justicia o el servidor público, no pueden conformarse con su análisis parcial, deben visualizar a los derechos humanos como temas de derechos del “bien común nacional” y vincularlos a los temas del “bien común internacional”.

Principio de promoción: Manda a que el operador de justicia o el servidor público, no adopten una interpretación imparcial; deben hacer una interpretación comprometida con los derechos humanos y convertirse en agente protector de los mismos.

Principio de universalidad: Promueve que los derechos humanos rijan en todas partes y con la misma intensidad y con “igual jerarquía” –Art. 11, num 6. Const. Ecua-. Alude, por supuesto, a un cuerpo mínimo de derechos, dentro de ellos, a una también cuota básica igualitaria de cada derecho; sin perjuicio de los aditamentos que puedan hacer los diferentes Estados.

Esto conduce a que la interpretación de un derecho humano no pueda ser restringida por un Justificación de las decisiones judiciales.- a nivel de las decisiones judiciales es quizá en donde se nota más la presencia iusnaturalista, incluso en versiones que son verdaderos atavismos históricos; que lesionan los núcleos intangibles de los derecho humanos como la vida, la libertad, la igualdad.

Los operadores de justicia, pueden fundamentar sus decisiones en los conceptos de autonomía individual, la del cuerpo, alimentaria; y bajo la premisa de igualdad entre los derechos; privilegiar uno de ellos en desmedro de los derechos fundantes de los derechos humanos.

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Principio de indivisibilidad: Destaca que los derechos humanos están vinculados entre sí como si fueran vasos comunicantes, y que por lo tanto no es válida la interpretación sectorial, en el sentido, por ejemplo, de enfatizar algunos e ignorar otros; esto induce, por lo contrario, a la interpretación integral de los derechos; un derecho está siempre vinculado a los otros derechos, conectados unos y otros.

Principio de irreversibilidad: Expuesto por BIDART CAMPOS, sostiene que, una vez reconocido el derecho humano por un país, no resulta válido después derogarlos; puesto que, se afectan a derechos adquiridos; los derechos deben ser siempre más amplios cobijar más al ser humano evitando lesionar derechos que una vez reconocidos se hayan aplicado y en consecuencia generado derechos que ya le pertenecen a la persona. (GARCIA FIGUEROA, Alfonso y GASCON ABELLÁN, Marina., 2003, p. 54-70)

Si analizamos los comentarios de estos tratadistas entendemos por estos principios, que los derechos son formalmente reconocidos como inherentes a la persona humana y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a los derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así, como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y se han multiplicado los medios para su protección quedando definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.

1.1.3. El Principio Dispositivo en el Proceso Civil

El principio dispositivo representa el fiel reflejo o la consecuencia de la naturaleza de la cuestión de derecho material debatida en el proceso. Como casi todo el ordenamiento jurídico civil es disponible por los ciudadanos, su sustanciación procesal rige igualmente por el mismo principio inspirador. En virtud de él, las partes son libres para iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión, oponer excepciones o no, así como poner término al mismo.

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demandado puede oponerse o no a la demanda en los términos que también decida; ambos, a su vez, pueden decidir si ponen término al proceso durante su tramitación, acogiéndose a alguna de las figuras jurídicas previstas (desistimiento, allanamiento, transacción...); durante el desarrollo procesal, pueden plantear incidentes, oponer excepciones, impugnar resoluciones, etcétera; incluso, la sentencia definitiva ha de ser congruente con lo discutido por las partes; en suma, los litigantes son los dueños del proceso, limitándose el órgano judicial a tramitar el proceso, velar por la legalidad y aplicar el derecho. (José Martín Ostos, 2012)

1.1.4. Conclusiones

El neoconstitucionalismo representa una nueva teoría del Derecho y reposiciona la actividad interpretativa a través de nuevos enunciados cuya matriz de pensamiento es su necesaria compatibilidad con los principios, valores y directrices que informa la Constitución.

El neoconstitucionalismo representa un concepto de evolución representativo con relación al Estado Legislativo. En éste, prevalecen la ley, la norma jurídica y las reglas como expresiones representativas del principio de legalidad. En el Estado neoconstitucional prevalece un plexo de principios, valores y directrices como expresión, mutatis mutandis, de los derechos fundamentales.

El principio de progresividad, como carácter sustancial de los derechos fundamentales, justifica que la interpretación constitucional evolucione hacia nuevos sitios de producción jurídica, en los cuales la tutela de urgencia, el carácter complejo de los propios derechos, justifican la irrupción de nuevos criterios de interpretación.

La postulación de que prevalecen más principios que reglas en el Estado neoconstitucional, reside en la insuficiencia de las reglas para explicar y dar solución a los conflictos complejos que se producen en el Estado neoconstitucional.

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Representan técnicas de interpretación constitucional que involucran procedimientos que bien pueden contemplar la valoración de principios en su dimensión de derechos fundamentales.

La interpretación en el Estado neoconstitucional, por excelencia, corre a cargo de los jueces constitucionales. Ello no implica una reducción del rol del legislador sino la afirmación de la premisa de que es atribución de los jueces constitucionales tanto la interpretación de la Constitución como la resolución de controversias constitucionales a la luz de las herramientas interpretativas que contemplan la ponderación, el principio de proporcionalidad y los principios de interpretación constitucional.

En el Estado neoconstitucional no existen espacios exentos de control constitucional. Todo el ordenamiento jurídico se subordina a los controles estáticos y dinámicos de la Constitución.

Se requiere que los jueces tomen conciencia de los cambios que representa el Estado neoconstitucional pues ellos van a resultar, por excelencia, protagonistas del nuevo sistema, en lo que venimos a llamar el Estado Jurisdiccional, del que nos habla Karl Schmitt.

Resulta necesario que las Universidades y centro de formación como la Academia de la Magistratura y los programas de auto capacitación de las Cortes Judiciales del país, conozcan las propuestas del Estado neoconstitucional, a fin de lograr una concientización de los jueces constitucionales y de todos aquellos actores del ordenamiento jurídico constitucional.

EPÍGRAFE II

1.2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1.2.1. Debido Proceso

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ni nadie pueden sustraerse a él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho.

Para que este derecho supremo sea efectivo se lo ha rodeado de un conjunto de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran constitucionalizadas y legalizadas.

Las garantías del debido proceso son un escudo protector para amparar y defender a los justiciables de los abusos de la administración de justicia; estas no son simples formalidades del proceso que se las puede observar o no, son de carácter sustancial, por lo tanto, de imperativo e insoslayable acatamiento.

Las garantías del debido proceso, en general, actúan sobre el procedimiento y el proceso y, dentro de éste, sobre cada una de sus etapas y sobre los sujetos procesales.

Estos principios deben ser plenamente respetados y practicados por todos los involucrados en la actividad jurídica, de lo contrario, reinaría el caos y los sujetos sufrirían injustamente las consecuencias de esta falta de conocimiento y de práctica.

Ya señalamos que las garantías del debido proceso son de aplicación universal, por lo tanto, sin ellas, no hay derecho que valga; de aquí deviene su importancia trascendental.

A continuación explicamos cada una de las garantías del debido proceso en forma detallada, ya que en algunos tratados internacionales, de los cuales es suscriptor el Ecuador, se dispone el derecho al debido proceso y así tenemos:

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En este Pacto, específicamente en este artículo los Estados de forma obligatoria deben cumplir con lo acordado puesto que los derechos reconocidos en el mismo no diferencian el estado de las personas ya sean de raza, sexo, color, idioma y religión, ya sea de cualquier pensamiento.

El Art. 14 párrafo 1º del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, la consagra nuevamente.

El Art. 8 del Pacto de San José de costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo contempla. (CUEVA Carrión, Luís, 2006, p.65)

La irreversibilidad es conveniente recalcar que al hablar de irreversibilidad de un proceso queremos decir que es imposible que todos los sistemas que han interaccionado puedan volver a sus estados iníciales sin modificaciones en otros sistemas externos.

Esta imposibilidad implica que el proceso inverso no será posible, debiendo manifestar que los derechos consagrados en las leyes y la Constitución no son retrógrados.

Que incluye las siguientes garantías

1. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso. 2. Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

3. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. 4. Los procedimientos serán públicos salvo excepciones previstas por la ley.

5. Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la fiscalía general del Estado, o por alguna autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de su abogado particular o un defensor Público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

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7. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por un defensor público.

8. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de lo que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes.

9. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser consideradas para este efecto.

10. Ser juzgado por una Jueza o Juez independiente, imparcial y competente. (CARBONELL, Miguel, 2007, p. 9-10)

Definición

Debido Proceso es el derecho universal, imprescindible, fundamental que toda persona tiene para acudir a una justicia sin dilaciones, es decir que toda persona tiene derecho a la defensa con garantías y equidad, prácticamente constituye una protección al acusado.

El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia.

En primer lugar destacamos que es un principio constitucional y, Como derecho constitucional actúa en forma universal dentro de todo el sistema jurídico y puede ser invocado por los ciudadanos que se consideren afectados por los órganos del poder.

Es un derecho establecido, no en favor del Estado, sino de los sujetos que lo conforman. El debido proceso es el escudo protector de los ciudadanos y del sistema jurídico.

Debe ser observado y practicado en los procesos judiciales, legislativos y administrativos para que una sentencia, una ley o una resolución tengan validez jurídica.

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Como podemos observar el análisis que realizamos nos impide relacionar al debido proceso con el Estado de Derecho. En cambio, según nuestra concepción, el debido proceso actúa a dos niveles: particular y universal. Al proteger a los individuos, vela por la vigencia real de todo el sistema jurídico normativo.

Para COUTURE, Eduardo, (1978), “el debido proceso cumple una función secundaria dentro del sistema jurídico, porque, según su concepción, no es un derecho, sino una garantía, establecida, no para proteger un derecho, sino a los justiciables”.

El Juez Frankfurter, citado por Corwin, concibe así al debido proceso: “El debido proceso de ley es una garantía constitucional resumida de respeto a esas inmunidades personales que están tan arraigadas en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo que puede considerárselas fundamentales o que están implícitas en el concepto de libertad sujeta a un orden”. “A juicio de Frankfurter, en la práctica ello significa que el procedimiento que “choca a la conciencia” viola el debido proceso”.

Debido Proceso es salvaguardar los principios constitucionales, de tal modo que en un proceso penal se realizar con apego a las condiciones de oportunidad y legalidad que garantiza una justa tramitación o procedimiento judicial.

Con lo manifestado anteriormente, pienso que el debido proceso tiene por objeto velar por los interese del acusado, para que se realice una justicia limpia y legal, garantizando los derechos básicos del ser humano y velando por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficacia en la administración de justicia.

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Lo que guarda relación con lo que señala el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal reformado, que dice, Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se demuestre lo contrario.

Este principio se lo conoce en doctrina como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado por la doctrina europea a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad. (PACHECO, Osorio, Pedro, 2006, p. 94-95)

Dentro de la teoría del causalismo, la tipicidad y antijuricidad se refieren al principio de legalidad, regulado en el Art. 76 numeral 3 de la constitución de la República vigente, que señala “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. Lo que guarda relación con el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal reformado, que se refiere al principio de legalidad.

Mientras que el principio de culpabilidad se refiere a que se presumirá la inocencia de toda persona, y además hay que recalcar que en la actual Carta Magna se señala que “será tratada como tal”, mientras no se declare su responsabilidad mediante solución firme en sentencia ejecutoriada; así se establece el principio constitucional de presunción de inocencia.

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25 Función del Debido Proceso

En general, la función del debido proceso, es actuar dentro del Estado de Derecho para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un funcionario o un órgano estatal en un procedimiento legal sea de la índole que fuere, ya se desarrolle en una de las funciones estatales, en los organismos autónomos o en los descentralizados.

Dentro del Estado de Derecho, el debido proceso cumple dos tipos de funciones: las particulares y las universales.

Las funciones particulares, directas e inmediatas del debido proceso son: Conseguir que el órgano del Estado actúe ceñido estrictamente a la Constitución y a la Ley y, Que juzgue de conformidad con el procedimiento legal que corresponde en cada caso.

Las funciones universales son: Hacer efectiva en la práctica, la vigencia del Estado de Derecho, Contribuir al imperio del orden jurídico, Otorgar seguridad jurídica, Proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público, Garantizar el respeto a los derechos humanos y Actuar en defensa de los derechos ciudadanos aunque no exista una garantía constitucional expresa que los proteja.

De lo dicho se deduce, en forma apodíctica, que el debido proceso actúa en dos niveles: particular y universal. Por el primero actúa en favor de los sujetos que conforman el Estado y, por el segundo, sobre todo el sistema jurídico otorgándole vigencia real y efectiva, credibilidad y seguridad.

Aquí nos interesa destacar la importancia de la última función y explicar su fundamento, porque, en una apreciación a priori, parece que esta función no es jurídica ni puede tener, en consecuencia, aplicación práctica.

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éste no es posible sin el primero. El Estado de Derecho es el cimiento sobre el que se levanta el debido proceso, suprimido, se derrumbará y con él toda la supra estructura jurídica del Estado.

Según el autor, todos los textos constitucionales analizados, consagran y establecen los derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales, relacionados directamente con el debido proceso, la seguridad jurídica y los principios generales del Derecho Penal, la garantía constitucional a la legítima defensa establecida en el debido proceso desempeña un rol fundamental. Sin embargo, la administración de justicia penal en el Ecuador no aplica debidamente las normas constitucionales vulnerando un sin número de derechos y garantías establecidas.

Principios del Debido Proceso

Aquí tenemos una breve explicación de los principios constitucionales e institucionales contenidos en la Constitución o implícitos en la misma. La Constitución de la República, sin perjuicio de otros principios incorporados en su texto, garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadas no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Como se analizó precedentemente que los principios, son los derechos y garantías que tienen los integrantes dentro de un proceso judicial y que se los ejercen atreves de las instituciones que lo aplican de forma efectiva, aquí tenemos los siguientes:

a. Principio de Inocencia

“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Cafferata Nores, J., 2009)

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inquisitivas de la baja edad media, pero en la edad moderna algunos tratadistas reafirman que este principio, y es así que en el siglo XVIII se da una reforma liberal ante el sistema represivo de aquella época y es precisamente en el año de 1789 que la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano lo sancionan en forma explícita.

Al respecto GUERRERO VIVANCO, Walter, (2004), manifiesta que, “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, por lo tanto, los jueces y todas las personas en general tiene que considerar al procesado como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con una sentencia ejecutoriada.

En nuestro Código de Procedimiento Penal vigente dentro del libro I de los principios fundaméntales, se hace referencia al principio de inocencia en el que manifiesta que todo procesado es inocente, hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable. (Alexy, Robert, 2009)

Por lo tanto el principio de inocencia no debería ser vulnerado porque de esa manera estarían atropellando la presunción de inocencia de todo inculpado, así las leyes y la práctica judicial deberían restringir la posibilidad de desbaratar tal presunción, así todo inculpado debería ser considerado inocente mientras no de lo declare culpable.

b. Principio de Proporcionalidad

“Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Baquerizo, Zavala J., 2009)

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El principio de proporcionalidad alcanzo gran importancia en los ámbitos del derecho privado, años más tarde en tiempos modernos empezó a tomar más fuerza el derecho público y desde ahí ha ido evolucionando y expandiéndose en toda las áreas del derecho.

En la actualidad el principio de proporcionalidad aparece como un subconjunto articulado de sub principios como son: Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad, que a su vez cada uno de estos expresa una exigencia, como es de que en toda intervención los derechos fundamentales deben cumplirse.

El principio de proporcionalidad es un derecho fundamental porque garantiza la racionalidad de las penas, ayuda a mantener el justo equilibrio entre los interese en conflicto y que prácticamente permite al Juez imponer una pena justa al responsable de un delito.

Sujetos que conforman el Estado y, por el segundo, sobre todo el sistema jurídico otorgándole vigencia real y efectiva, credibilidad y seguridad.

Aquí nos interesa destacar la importancia de la última función y explicar su fundamento, porque, en una apreciación a priori, parece que esta función no es jurídica ni puede tener, en consecuencia, aplicación práctica.

Lo expresado en líneas anteriores, además, constituye prueba evidente de nuestra tesis inicial: existe íntima relación entre la vigencia del Estado de Derecho y el debido proceso, éste no es posible sin el primero. El Estado de Derecho es el cimiento sobre el que se levanta el debido proceso, suprimido, se derrumbará y con él toda la supra estructura jurídica del Estado. (ARCE FURUYA, Luis Alberto, 2013)

c. Principio de Legalidad

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podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007)

El principio de legalidad, ha sido reconocido en la mayoría de la Constituciones, ya que constituye una garantía de todos los ciudadanos en un estado de derecho, por lo tanto no solo que las conductas delictivas estén descritas previamente en la ley con suficiente precisión sino también que las penas de los delitos estén previstos en la misma.

El principio de legalidad es conocido como el imperio de la ley, pues es un principio fundamental del derecho público, conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. (ZAFFARONI, Eugenio Raúl, ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, 2000)

d. Principio de Contradicción

“La ley dispone y contempla el principio de contradicción, el procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos preprocesales y procesales que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas”. (Baquerizo, Zavala J., 2009)

El principio de contradicción establece que en la misma audiencia se puede refutar la prueba que la otra parte presente, y este es uno de los más importantes del derecho procesal penal, pues la teoría de la prueba se encuentra relacionada con la teoría del conocimiento porque con ella se formara la convicción del Juez.

Y para poder comprender el concepto de la prueba se tiene que distinguir los siguientes aspectos: a) El significado común de la Prueba, b) El propósito de la Prueba, c) Los medios de la Prueba.

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El Propósito de la Prueba, es la búsqueda de la verdad, comprobar la violación de un bien jurídico penalmente tutelado y la responsabilidad del infractor.

Los Medios de la Prueba, son instrumentos que se pueden utilizar para desmostar un hecho procesal cualquiera, y en el campo penal los medios de prueba son los siguientes.

1. Prueba Material. 2. Prueba Testimonial. 3. Prueba Documental.

Para GUERRERO VIVANCO, Walter, (2004), el Principio de Prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso.

Por lo tanto la prueba es uno de los Principios más importantes en nuestra legislación penal, y es indudable que la ciencia humana siempre busque la verdad, si bien es cierto que el derecho no se opere con medidas exactas como las matemáticas, pero si tiene como horizonte el encuentro de la verdad, por consiguiente la prueba es la demostración legal de un hecho determinado. (ARCE FURUYA, Luis Alberto, 2013)

e. Principio de que la prueba se practica en la etapa del juicio

“La ley dispone que las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los Jueces penales. Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción fiscal alcanzaran el valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa de juicio”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007)

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fiscal alcanzaran el valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa de juicio.

En el Código de Procedimiento Penal no dice absolutamente nada sobre las investigaciones y pericias practicadas en la fase pre procesal de indagación previa, pero es indudable que debe judicializarse en la etapa de juicio.

f. Principio de invalidez de las pruebas

“La ley dispone que toda prueba realizada, practicada con violación a la Constitución y las leyes carecerá de valor probatorio alguno”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007)

Se halla advertido en la Constitución, cuando dispone que las pruebas obtenidas o evacuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrá validez alguna, la inobservancia de las disposiciones constitucionales da lugar a la nulidad absoluta no solo de ese acto, sino de las que se deriven de ese acto.

g. Principio de Objetividad

“La ley dispone que a toda procesada o procesado, se le iniciara una investigación y se le formulara elementos, tanto de cargos como de descargos”. (Baquerizo, Zavala J., 2009) Para CARVAJAL FLOR, Paúl, (2005), el principio de objetividad es el conjunto de actividades que sirven para reconstruir el acto de modo más cercano a la verdad histórica de los hechos. “Esta actividad debe realizarla los fiscales es decir reunir todos los elementos ya sean de cargo como los de descargo”, en nuestra legislación manifiesta que es obligación del fiscal actuar con absoluta objetividad.

h. Principio de Excepcionalidad

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Según CARVAJAL FLOR, Paúl, (2005), “La orden de prisión debe dictarse por excepción, esta medida cautelar de carácter personal queda a criterio discrecional del Juez”, quien con el nuevo sistema procesal penal es un Juez Garantista, ya que la ley prohíbe ordenar la prisión cuando la pena por el xxxv delito que se investiga no excede de un año, igual cuando la pena es únicamente de multa, en los delitos de acción privada (querella).

Esto no significa que en estos delitos los acusados o querellados, no van a ir presos, es decir que en esta clase de delitos no existe la prisión preventiva, pero en el momento que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada recién ahí se irán presos a cumplir la pena. (ATIENZA, Manuel, 2005, p. 83)

i. Principio que no hay juicio si no hay acusación

“La ley procesal establece que la etapa del juicio se sustanciara en base de la acusación del fiscal. Si no hay acusación fiscal no hay juicio”. (Baquerizo, Zavala J., 2009)

Como podemos observar que el procedimiento judicial establece que la etapa del juicio se sintetizara en base de la acusación del fiscal. Si no hay inculpación fiscal no hay juicio.

Es decir que obligatoriamente necesitamos de acusación de la sociedad a través del fiscal para poder ingresar a la etapa de juicio. Cosa diferente es en la etapa intermedia que se necesita forzosamente la acusación fiscal para poder ingresar a la etapa del juicio.

j. Principio de Publicidad

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Es decir todos y cada uno de los procedimientos judiciales serán públicos salvo los casos abiertamente señalados por la ley, dentro de los juicios que no podrán ser públicos son de sexualidad, atentado al pudor, los que comprometan el interés del estado o que esté en riesgo la estabilidad del mismo, estos no son públicos ya que se debe manejar con mucha prudencia pues dentro de estos existe un interés personal y jurídico, ya en el resto de juicios serán públicos.

k. Principio de Congruencia

“La ley dispone que debe existir congruencia entre lo reclamado y lo resuelto por el Juez”. (EcuadorLegalOnline, Derecho Procesal Civil, 2013)

Nace la incongruencia, cuando el juez excede de los límites o deja de resolver los temas que fueron sometidos a su decisión comete error in procediendo y quebranta el principio de congruencia.

l. Principio de Inmediación

“La Constitución ordena que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, hará efectiva las garantías del debido proceso y velara por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia”. (ARCE FURUYA, Luis Alberto, 2013)

m. Principio Dispositivo

“Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitima. Las Juezas y Jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas, pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad a la ley”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007)

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ordena el cumplimiento de una prueba necesariamente está favoreciendo con esta actitud a una parte y perjudicando a la otra.

n. Principio de Celeridad

“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”. (Valdivieso Vintimilla, S., 2007)

En el Art. 75 de la Constitución, se habla de dos principios, estos son el de inmediación y el de celeridad, lo que significa que una vez abierto un proceso, se debe continuar hasta su culminación, de tal manera que sea rápido, continuo y con todas las garantías del debido proceso.

El concepto del principio de celeridad se halla determinado en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que señala. “La administración de Justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación como en la resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”

En consecuencia el Principio de Celeridad esta dado en el aspecto administrativo, ósea que se tiene que dar cumplimiento a los plazos establecidos en cada proceso, no es nada más que dar prolijidad a un proceso sin retardo injustificado.

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administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción. Los principios fundamentales penales de la constitución se encuentran establecidos los artículos 1, 11, 76 y 77, que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal.

1.2.2. Tutela Judicial Efectiva

Definición

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas.

Por su parte el Tribunal Constitucional sostiene que, "la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión

formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio. En un

sentido extensivo la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido

judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con

la tutela judicial efectiva no sólo se persigue asegurar la participación o acceso del

justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras

el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis

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Este derecho constitucional tiene dos planos de acción, siendo factible ubicar a la tutela jurisdiccional efectiva antes y durante el proceso. La tutela jurisdiccional antes del proceso opera como aquél derecho que tiene toda persona de exigir al Estado provea a la sociedad de determinados requisitos materiales y jurídicos, los cuales son indispensables para resolver un proceso judicial en condiciones satisfactorias, tales como: un órgano estatal encargado de la resolución de conflictos y eliminación de incertidumbres con relevancia jurídica, esto de conformidad con la finalidad concreta del proceso; otro elemento es proveer la existencia de normas procesales que garanticen un tratamiento expeditivo del conflicto llevado a juicio. Por su parte, la tutela jurisdiccional durante el proceso engloba un catálogo de derechos esenciales que deben ser provistos por el Estado a toda persona que se constituya como parte en un proceso judicial.

Siguiendo la línea establecida por el Tribunal Constitucional, la tutela jurisdiccional efectiva no se limita a garantizar el acceso a la justicia, su ámbito de aplicación es mucho más amplio, pues garantiza obtener un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones que se deducen. (Carocca Pérez, A., 2000, p. 27-65.)

En conclusión, la tutela jurisdiccional efectiva no significa la obligación del órgano jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, ni que deba declararse fundada.

El Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica en el Ecuador por el Dr. José García Falconí.

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424 CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP. (GARCÍA FALCONI, 2013)

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norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado; como abogados en el libre ejercicio y que somos quienes seguimos muy de cerca los temas constitucionales para ejercer la defensa de las personas privadas de la libertad y de quienes se sienten aludidas por un hecho antijurídico se sientan confiados y seguros en una buena aplicación de las normas constitucionales, la citada Carta Fundamental, pues su contenido, por regla general, es realmente extraordinario desde el punto de vista de la vigencia efectiva de los derechos de las personas.

artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”. (GARCÍA FALCONI, 2013)

Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338 COFJ.

Nuestra Constitución de la República del Ecuador obliga a las personas encargadas de cargos públicos ya sea en lo judicial y administrativo deben actuar con absoluta responsabilidad, eficacia y calidez. Los operadores de justicia serán los responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, esto lo dice nuestra Constitución de la República del Ecuador con todas y aquellas concordancias jurídicas antes invocadas.

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Tabla 1. Población
Tabla 2. Vulneración de los derechos  Vulneración  de  Derechos  Frecuencia  %  Sí  45  75%  No  5  8%  En parte  10  16%  Total  60  100%
Tabla 3. Vulneración de los Arts. 76 y 77  Vulneración de
Tabla 4. Suspensión de Juicio  Suspensión
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