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Ubicación de las comunidades campesinas del distrito de Quehue

In document Q'Eswachaka (página 57-63)

Fuente: Qhapaq Ñan 2011a: 31.

Luego de que las divisiones tradicionales de sayas, markas, ayllus o parcialidades, quedaran subsumidas por la legislación de la Reforma Agraria bajo el término común de “comunidad campesina”, los estudios no han hecho la diferenciación entre las comunidades originales y las comunidades creadas por la unión y fusión de poblados durante el plan reformista. No obstante, esta diferencia aún se ha mantenido entre ambos tipos de comunidades. Muchas comunidades de Canas, incluyendo las de Quehue, aún mantienen las antiguas divisiones en anexos, barrios, secto- res, calles, bandas, cuadrillas, caseríos o incluso calles.

A comienzos del siglo XX, la organización de las comunidades en Quehue —así como en la mayoría de las comunidades indígenas herederas de la reorganización de los ayllus bajo el sistema colonial— aún se encon- traba presidida por un varayoq, que fungía como autoridad y represen- tante de la comunidad al exterior. Otra importante instancia deliberativa era el consejo de ancianos y la asamblea general o ayllay. Sin embargo, la legislación relacionada a las comunidades campesinas instaurada en los gobiernos de Leguía (1920) y de Benavides (1936) y, posteriormente, la dispuesta con la Ley de Reforma Agraria (1968), desestimaron esta orga- nización tradicional, relegándola a un papel ritual y simbólico.

La comunidad Ccollana Quehue, por ejemplo, mantiene aún los vara- yoq o varayoq alcalde, quienes tienen hoy la labor de coordinar las ofren- das rituales a la tierra, a los apus y a los auquis, y ejercen la autoridad durante las diversas fiestas de corte productivo y religioso. El arariwa,3 existente en la comunidad de Huinchiri, es quien organiza los despachos para diversas festividades en honor a la Pachamama, los apus y los auquis de esta comunidad.

La organización tradicional heredada del Virreinato fue desplazada por el actual gobierno comunal, pero reconocida luego por la misma población local como su “autoridad política”. Esta se compone de una junta direc- tiva que consta de un presidente, un secretario, un tesorero y un grupo de vocales que se reúnen periódicamente en una asamblea comunal y en la que participan todos los comuneros calificados y diversos comités

3 Arariwa: guardián / vigilante de huertos. Observador del clima y sus efectos en

el año productivo, a partir de la interpretación de los indicadores culturalmente determinados, como la presencia, la actitud y el sonido de los animales, el viento o los astros.

especializados existentes en la localidad. Esta instancia tiene la máxima potestad y cumple con funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras (CAJ 2009: 80), que son puestas en práctica por la junta directiva. En estos tiempos dominan en este espacio de decisiones el comité de regantes y otros dedicados a la mejora de infraestructura, como el comité de elec- trificación; mientras que el comité de rondas campesinas y el comité de defensorías comunitarias, también existentes en todas las comunidades, aún están en un proceso de formación y consolidación. La junta directiva representa a su comunidad en diversos actos públicos y en las difíciles negociaciones con las instancias del gobierno central y regional, sobre todo en asuntos legales, como la delimitación de las fronteras comunales.

El individuo comunero “calificado” es aquel que cumple con una serie de requisitos de pertenencia a la comunidad como individuo responsable. Esto es: ser adulto, tener una pareja estable con otro miembro de la misma comunidad, no pertenecer a otra comunidad (de ser así, deberá renunciar a tal membresía, pues no se puede ser miembro de dos comunidades a la vez), estar inscrito en el padrón comunal y tener una residencia no menor de cinco años en la localidad.

Otra autoridad representativa es el teniente gobernador, elegido por votación de todos los miembros de la comunidad para resolver conflictos internos concretos y coordinar la solución de los daños ocurridos en la infraestructura, especialmente en las chacras. También existen organi- zaciones de base como los comités del vaso de leche existentes en Cco- llana Quehue y Huinchiri, las APAFA (asociación de padres de familia) en Chaupibanda y Ccollana Quehue, y los comités de autodefensa (Ccollana Quehue y Huinchiri).

Justicia

En pocos rubros se revela mejor la relación conflictiva que la sociedad nacional mantiene con los pueblos indígenas que en el sistema de justicia, pues, sin ánimo de simplificar, la toma de decisiones en las comunida- des casi siempre ha partido de criterios opuestos a los del Estado. Las poblaciones rurales andinas acuden a su propio sistema de justicia en la medida en que con él resuelven los aspectos que atañen exclusivamente a la comunidad. Esta decisión también se debe a que no tienen confianza en el sistema judicial formal. Por otro lado, mientras que en el sistema de

justicia interno las decisiones suelen estar socializadas, el sistema estatal es impersonal y muchas veces inadecuado a la realidad local (CAJ 2009: 41), sin contar que también es percibido como corrupto. No obstante, cuando los casos por dirimir exceden las capacidades y atributos de las organizaciones locales lo que se hace es delegarlos a la justicia estatal.

En el sistema de la justicia comunal, la primera instancia en la que se resuelven los conflictos internos es la familia. De no ser posible llegar a un acuerdo en este nivel —por ejemplo, al tratarse de conflictos entre familias o de delitos que involucren a más de una familia—, el caso es llevado a la junta directiva comunal, cuya función es lograr una conci- liación de modo equitativo. Ante esta instancia, cada parte presenta sus argumentos y la junta decide las sanciones a ejecutarse. Sin embargo, en el caso en que el asunto deba resolverse públicamente, el presidente comunal es quien dirige el proceso con los miembros de la junta directiva. Solo en casos de gravedad se solicita, siempre en carácter de emergencia, a la asamblea comunal.

Los procedimientos de la comunidad intentan resolver los conflic- tos sumariamente, ciñéndose a criterios de convivencia que lleven a las partes a un acuerdo común. Así, la tarea de la asamblea es aconsejar sobre los procedimientos sancionados por el derecho consuetudinario y por los estatutos que la comunidad mantiene en documentos escritos; y, también, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los comuneros regis- trados en el padrón para determinar el grado de responsabilidad de las partes en conflicto. Una vez que presentan su testimonio y las pruebas que lo refrenden, los comuneros son sometidos a la opinión de los miem- bros de la asamblea y el presidente, quien decide, de forma inapelable, la sanción para el que sea encontrado culpable (CAJ 2009: 82). En caso de duda o de falta de pruebas, el resultado se pospondrá hasta que pueda tomarse una decisión. Los casos más graves, sobre todo si involucran a miembros de otras comunidades, son derivados a la autoridad estatal correspondiente.

Los conflictos más frecuentes en las comunidades son los enfrenta- mientos físicos y verbales, la violencia familiar —usualmente dirigida contra las mujeres—, el incumplimiento de las obligaciones comunales, los problemas por la delimitación y posesión de territorios, el robo de

propiedades y el abigeato.4 Las sanciones por incumplimientos suelen ser compensaciones pecuniarias o en trabajos comunales, pues se considera que los delitos alteran el orden público y comprometen la tranquilidad de la comunidad. Más difíciles son los casos de los conflictos por posesión de tierras, avivados por el proceso de titulación de tierras iniciado por el Estado a fines de la década de 1980 —un acelerado proceso de minifun- dización para una población que continúa en un crecimiento lento pero sostenido—.

La violencia de género, producto parcial de factores como el alco- holismo y el servicio militar, es un tema atendido por las defensorías comunitarias, organizaciones de base nacidas en el año 1999 a iniciativa del Instituto de Defensa Legal (IDL), una organización no gubernamental peruana que se dedicó a esta tarea a partir del alto índice de violencia familiar no denunciado en las regiones altas del Cusco (CAJ 2009: 78). Estas organizaciones existentes en la provincia de Canas, incluyendo el distrito de Quehue, están formadas por mujeres de la propia comunidad, capacitadas especialmente, quienes dan apoyo a la víctima durante el proceso de denuncia y realizan un seguimiento del caso. La importancia de este tema se debe a que se trata de hacer efectivo el derecho de uno de los sectores más discriminados de la sociedad tanto a nivel nacional como al interior de las comunidades. La capacitación incluye los proce- dimientos que se recomienda aplicar para sancionar al perpetrador sin hacer uso de la violencia y para que sean asumidos por las instituciones de la comunidad.

De hecho, la mayor parte de las sanciones puede resumirse en el tér- mino “reinserción”, esto es, en la normalización de las partes en conflicto con la comunidad o con una parte de ella a través de trabajos comunales o actos públicos de reconciliación. Este es también el sentido de otras penas menos benévolas como la multa en dinero o el encarcelamiento, que se entienden como formas de reparación por incumplimiento o por robo, especialmente en el caso del abigeato.

Otro grado de sanción implica, en cambio, la separación del condenado de la comunidad, empezando por la no inscripción en el padrón comunal

4 Aunque este es un problema muy intenso en la región, en los últimos años ha disminuido gracias a la organización de las rondas comunales.

por un año. Este procedimiento excluye al inculpado de todo beneficio y se considera como el más duro de todos, pues implica una sanción moral (acompañada de una exhibición a la condena pública, lo que supone la muerte social del condenado). La reincidencia se castiga con su expulsión definitiva de la comunidad.5

La relación que la comunidad tiene con los representantes del Estado, incluso en cargos ocupados por campesinos de su misma condición, se limita al aspecto más puntual. La desconfianza que genera el sistema estatal parte de una percepción anclada en la conocida falta de eficiencia en la atención de problemas sociales y combinada con el afán de impo- nerse sobre el derecho consuetudinario, el cual muchas veces entra en conflicto con las costumbres de la población. Esto es especialmente claro en algunas prácticas como los tinku o batallas rituales, que han sido con- tinuamente condenados por autoridades y medios de comunicación. Las autoridades más cercanas con las que la población tiene contacto más constante han sido en las últimas décadas el teniente gobernador, el juez de paz, la fiscalía provincial y la Policía Nacional.

El teniente gobernador, representante de la población del distrito ante el aparato estatal, se elige por voto popular y es un cargo muy identificado con los problemas de la población. En Quehue, su presencia es impor- tante durante las campañas contra el consumo excesivo de alcohol, ya que puede imponer regulaciones para su venta. En cuanto al juez de paz, no suele ser una autoridad socorrida en casos de conflicto interno, salvo cuando el altercado es grave o no puede ser solucionado por la asamblea comunal ni el sistema de sanciones. En caso el conflicto se presente entre dos comunidades, el juez de paz suele ser el mediador entre ambas, y a veces es invitado a las asambleas para adoptar el papel de asesor de los procedimientos legales que deben seguir las comunidades de Quehue ante el Estado. En los últimos años, la fiscalía provincial ha conseguido ganarse la confianza de la población rural, ya que ha mostrado flexibili- dad al atender los problemas internos y ha organizado charlas sobre los alcances de la justicia comunal, el sistema formal de justicia y la relación colaborativa que puede lograrse entre ambas.

5 Contrariamente a lo que se ha dicho muchas veces, los casos de ajusticiamiento popular son excepcionales y responden a coyunturas históricas precisas como el levantamiento popular contra el Estado o el gamonalismo, como se verá más adelante. Las consecuencias de costumbres como el tinku tampoco son llevadas al sistema judicial.

Mientras en la capital provincial de Yanaoca se ubica el juzgado mixto, el juzgado de paz y el puesto policial de la provincia de Canas, en Quehue se encuentran las brigadas de seguridad ciudadana, que reúnen a una docena de comuneros por cada comunidad. Estas brigadas, creadas por iniciativa de la municipalidad en colaboración con las autoridades comu- nales indígenas, forman parte del comité de rondas campesinas y han sido muy efectivas en la reducción del abigeato y del robo en general. De hecho, este equipo no solo es más numeroso que el cuerpo policial que existía antes de que su puesto fuera destruido por las huestes de Sendero Luminoso, sino que tiene un mejor conocimiento del territorio, lo cual es una importante ventaja. De este modo, la seguridad nacional ha dejado de ser un asunto ejercido directa y exclusivamente por el Estado y ha sido delegado a la población comunera de Quehue. Los momentos en que se les requiere suelen ser los más importantes del ciclo festivo del distrito: las fiestas patronales, el cambio de cargos, el aniversario de las comu- nidades y durante los cabildos abiertos celebrados en la Plaza de Armas del distrito de Quehue. También se han convertido en un apoyo para la administración local de justicia (CAJ 2009: 74).

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