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Un modelo constitucional propuesto por los

UNA PROPUESTA DE

MODELO CONSTITUCIONAL

PARA LOS NUEVOS-ESTADOS

DE AMERICA

Preparado durante un periodo de 10 años

por el

Centro de Estudios Democráticos

de Santa Bárbara, California,

con un coste total a cargo de

los contribuyentes estadounidenses

de más de

UNA PROPUESTA DE MODELO CONSTITUCIONAL

PARA LOS NUEVOS-ESTADOS DE AMERICA

PREÁMBULO

De manera que podamos juntar esfuerzos comunes, dar la bienvenida al futuro con un buen orden, y crear un gobierno adecuado y auto-reparador - nosotros, el pueblo, estableceremos los Nuevos-Estados de América, dispuestos a que sean nuestros, y promulgaremos la presente Constitución, que será la ley suprema hasta que haya terminado el tiempo establecido para ello.

ARTÍCULO I

Derechos y responsabilidades A. Derechos

SECCIÓN 1. La libertad de expresión, de comunicación, de circulación, de reunión, o de petición no podrá ser limitada, salvo en situaciones que se declare una emergencia.

SECCIÓN 2. El acceso a la información en poder de organismos gubernamentales no podrá ser negado, excepto en interés de la seguridad nacional; pero las comunicaciones necesarias entre funcionarios para la toma de decisiones serán privilegiadas.

SECCIÓN 3. Los comunicadores públicos podrán negarse a revelar sus fuentes de información, pero serán responsables del daño que hagan sus revelaciones.

SECCIÓN 4. Se respetará la privacidad de los individuos; los registros i confiscaciones sólo se realizarán con mandato judicial; las personas deberán ser perseguidas o interrogadas sólo para la prevención de la delincuencia o la detención de los presuntos delincuentes, y sólo de acuerdo a las reglas establecidas en la legislación.

SECCIÓN 5. No habrá discriminación por motivos de raza, credo, color, origen o sexo. El Tribunal de Derechos y Responsabilidades podrá determinar si la selección para los diversos puestos de trabajo ha sido discriminatoria.

SECCIÓN 6. Todas las personas deben tener la misma protección de las leyes, y en todos los procesos electorales el voto de todos los ciudadanos elegibles deberá contar igual que los de los demás.

SECCIÓN 7. Será política pública promover la discusión de los asuntos públicos y fomentar las reuniones públicas pacíficas para este propósito. El permiso para celebrar este tipo de reuniones no podrá negarse, ni nunca podrá ser interrumpido, salvo en caso de que se declare una emergencia o quede demostrado que es un peligro inminente para el orden público o haya una orden judicial.

SECCIÓN 8. La práctica de la religión tendrá carácter reservado; pero ninguna religión será impuesta por nadie sobre ningún otro, ni tendrá apoyo público.

SECCION 9. Cualquier ciudadano podrá comprar, vender, arrendar, poseer, transmitir y heredar bienes muebles e inmuebles, y beneficiarse por igual de todas las leyes de seguridad en este tipo de transacciones.

SECCIÓN 10. Los que no puedan contribuir a la productividad, tendrán derecho a una participación en el producto nacional; pero la distribución deberá ser justa y el total no podrá ser superior a la cantidad dispuesta para este propósito en el Fondo Nacional de Intercambio.

SECCIÓN 11. La enseñanza se impartirá con coste público por aquellos que cumplan con las pruebas adecuadas de elegibilidad.

SECCIÓN 12. Ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal. No se expropiará ninguna propiedad sin compensación.

SECCIÓN 13. Las legislaturas definirán los delitos y las condiciones requeridas para la retención, pero el encarcelamiento no será un castigo; y, cuando sea posible, se procederá a la preparación para el retorno a la libertad.

SECCIÓN 14. Ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo delito.

SECCIÓN 15. El recurso de habeas corpus no se podrá suspender, excepto en caso de que se declare una emergencia.

SECCIÓN 16. Los procesados deberán ser informados de los cargos que haya contra ellos, tendrán un juicio rápido, tendrán una fianza razonable, se les permitirá confrontar a los testigos o llamar a otros, y no podrán ser obligados a declarar contra sí mismos; en el momento de la detención se les informará de su derecho a guardar silencio y a contar con un abogado, proporcionado, en caso necesario, a costa del erario público; y los tribunales tendrán en cuenta el argumento de que el enjuiciamiento podría estar bajo una ley inválida o injusta.

B. Responsabilidades

SECCIÓN 1. Toda libertad del ciudadano prescribirá una responsabilidad correspondiente a no disminuir la de los demás: de expresión, comunicación, reunión y petición, para conceder a los demás la misma libertad; de religión, respetando las de los demás; de intimidad, no invadiendo la de los demás; de explotación y enajenación de bienes, la obligación de extender el mismo privilegio a los demás.

SECCIÓN 2. Las personas y empresas que se dediquen al servicio público deberán servir a todos por igual y sin intenciones de tergiversar, de acuerdo con las normas que puedan mejorar la salud y el bienestar.

SECCIÓN 3. La protección de la ley debe ser reintegrada con la asistencia en su ejecución; esto incluirá tener respeto a los procedimientos de la justicia, la aprehensión de los infractores de la ley y dar testimonio en los juicios.

SECCIÓN 4. Todo ciudadano debe participar en los procesos de la democracia, asistir en la selección de funcionarios y en el seguimiento de su conducta en el cargo.

SECCIÓN 5. Todos prestarán estos servicios a la nación cuando de manera uniforme sean requeridos por la ley, la objeción por razones de conciencia se dirimirá como se dispone más adelante; y nadie tendrá que esperar ni podrá recibir privilegios especiales a menos que sean debido a una utilidad pública definida por la ley.

SECCIÓN 6. Todos pagarán la parte de los costes gubernamentales consecuentes con justicia para todos.

SECCIÓN 7. Todos rechazarán premios o títulos de otras naciones o de sus representantes con excepción de los que sean autorizados por la ley.

SECCIÓN 8. Se establece una responsabilidad para evitar la violencia y mantener la paz; por esta razón, se limitará el portar armas o la posesión de armas letales se limitará a la policía, los miembros de las fuerzas armadas, y a quienes se autorice por ley.

SECCION 9. Todos prestarán asistencia en la preservación de los dotes de la naturaleza y la ampliación de la herencia de las generaciones futuras.

SECCIÓN 10. A aquellos que se les conceda el uso de tierras públicas, aire o aguas tendrá la responsabilidad del uso de estos recursos para que, si son insustituibles, se conserven y, si son reemplazables, los vuelvan a dejar tal como estaban.

SECCIÓN 11. Los oficiales retirados de las fuerzas armadas, de la administración pública de alto nivel, y del Senado considerarán su servicio como una obligación permanente y se abstendrán de intervenir en empresa alguna en busca de obtener beneficios del gobierno .

SECCIÓN 12. La concepción o control de dispositivos para la gestión o tecnológicos deberá establecer una responsabilidad por los costes resultantes.

SECCIÓN 13. Todos los derechos y las responsabilidades definidas en el presente documento serán aplicables a ese tipo de asociaciones de ciudadanos que puedan ser autorizadas por ley.

ARTÍCULO II Los Nuevos-Estados

SECCIÓN 1. Habrá Nuevos-Estados, cada uno de ellos comprenderá no menos del 5 por ciento del total de la población. Los estados existentes podrán continuar y obtener la condición de Nuevo Estado si la Comisión de Fronteras, la cual se dispone más adelante, así lo decide. La Comisión se guiará para sus recomendaciones en la probabilidad de establecer las condiciones para un gobierno eficaz. Los estados podrán elegir por referéndum si continúan en caso de que la Comisión recomiende lo contrario, deberán, sin embargo, exceptuar todas las obligaciones de los Nuevos-Estados.

SECCIÓN 2. Los Nuevos-Estados tendrán constituciones formuladas y aprobadas por los procesos prescritos más adelante.

SECCIÓN 3. Tendrán Gobernadores; legislaturas, y planificación de los sistemas administrativos y judiciales.

SECCIÓN 4. Sus procedimientos políticos serán organizados y supervisados por Supervisores electorales; pero no habrá elecciones en años de elección presidencial.

SECCIÓN 5. El aparato electoral de los Nuevos-Estados de América estará disponible para ellos, y podrán asignarse fondos según las normas acordadas por el Supervisor nacional; pero ningún candidato podrá realizar gastos si no son aprobados por el Supervisor; y los requisitos de residencia en un distrito electoral serán de sólo treinta días.

SECCIÓN 6. Podrán establecerse gobiernos subsidiarios, urbanos o rurales, y se podrán delegar los poderes adecuados a sus responsabilidades.

SECCIÓN 7. Se podrán establecer, o delegar la imposición de impuestos; pero estos deberán ajustarse a las restricciones establecidas más adelante para los Nuevos-Estados de América.

SECCIÓN 8. Se podrá no gravar las exportaciones, podrán no grabarlas con la intención de impedir las importaciones, y podrán no exigir ningún impuesto prohibido por las leyes de los Nuevos- Estados de América; pero los objetos adecuados para los impuestos deberán estar claramente designados. SECCION 9. Los impuestos sobre la tierra pueden tener tasas más altas en proporción a sus mejoras.

SECCIÓN 10. Serán responsables de la administración de los servicios públicos no reservados al gobierno de los Nuevos-Estados de América, estas actividades serán concertadas con las de los correspondientes organismos nacionales, cuando existan, en virtud de acuerdos comunes a todos.

SECCIÓN 11. Los derechos y responsabilidades que se indican en la presente Constitución entrarán en vigencia en los Nuevos-Estados y serán suspendidos sólo en caso de emergencia cuando se declaren por los Gobernadores y no se desaprueben por el Senado del Nuevos-Estados de América.

SECCIÓN 12. Los poderes de la policía de los Nuevos-Estados se extenderán a todos los asuntos que no estén reservados a los Nuevos-Estados de América; pero los poderes reemplazados no se verán perjudicados.

SECCIÓN 13. Los Nuevos-Estados no podrán firmar ningún tratado, alianza, confederación, o acuerdo, si no es aprobado por la Comisión de Fronteras que se dispondrá más adelante.

No podrán acuñar moneda, disponer el pago de deudas en ninguna moneda de curso legal, ni hacer ningún cobro por los servicios entre Nuevos-Estados. No podrán promulgar leyes ex post facto o que menoscaben las obligaciones de los contratos.

SECCIÓN 14. Los Nuevos-Estados no podrán imponer barreras a las importaciones procedentes de otras jurisdicciones ni imponer ningún obstáculo a la libre circulación de los ciudadanos.

SECCIÓN 15. Si los gobiernos de los Nuevos-Estados no logran llevar a cabo plenamente sus funciones constitucionales, sus funcionarios serán amonestados y el Senado podrá exigirles, con la recomendación del Guardián, renunciar a su ingreso en los Nuevos-Estados de América.

ARTÍCULO III La Rama Electoral

SECCIÓN 1. Para organizar la participación de los electores en la determinación de las políticas y la selección de los funcionarios, habrá una Rama Electoral.

SECCIÓN 2. Un Supervisor de los procedimientos electorales será elegido por mayoría en el Senado y podrá ser depuesto con dos tercios de los votos. Será deber del Supervisor supervisar la organización de los partidos nacionales y de distrito, los arreglos para la discusión entre ellos, y proveer la nominación y elección de candidatos a cargos públicos. Así pues la oficina del Supervisor no podrá pertenecer a ninguna organización política; y después de cada elección presidencial deberá dimitir de su cargo.

SECCIÓN 3. Un partido nacional deberá haber tenido al menos una afiliación de un 5 por ciento en la última elección general; pero se reconocerá a un nuevo partido cuando las peticiones válidas hayan sido firmadas por al menos el 2 por ciento de los votantes en el 30 por ciento de los distritos elaborados por la Cámara de Representantes. El reconocimiento será suspendido a falta de un aumento del 5 por

ciento de los votos en una segunda elección, del 10 por ciento, en una tercera, o del 15 por ciento en nuevas elecciones.

Los partidos de Distrito serán reconocidos cuando al menos el 2 por ciento de los votantes hayan firmado las peticiones de afiliación; pero se les retirará el reconocimiento en caso de fallar en atraer a los mismos porcentajes que son necesarios para la continuidad de los partidos nacionales.

SECCIÓN 4. El reconocimiento del Supervisor deberá llevar a los partidos dentro de las regulaciones establecidas y les da derecho a los privilegios comunes.

SECCIÓN 5. El Supervisor promulgará las reglas de conducta del partido y velará para que se mantengan las prácticas leales, y por eso designará diputados en cada distrito y supervisará la elección, el distrito y las convenciones nacionales, de los administradores del partido. Los reglamentos y las citas pueden ser recusados por el Senado.

SECCIÓN 6. El Supervisor, con el administrador y otros funcionarios, deberá:

a. Proporcionar los medios para la discusión, en cada partido, de los asuntos públicos, y para ello, asegurar que los miembros dispongan de instalaciones adecuadas para la participación.

b. Encargarse de la discusión, en las reuniones anuales del distrito, de las opiniones del presidente, de las conclusiones de la Rama de Planificación, y cualquier otra información que pueda ser pertinente para el debate político ilustrado.

c. Organizar, el primer sábado de cada mes, la inscripción, válida por un año, de los votantes en los lugares convenientes.

SECCIÓN 7. El Supervisor también deberá:

a. Ayudar a los partidos en la designación de candidatos para los miembros del distrito de la Cámara de Representantes cada tres años; y para ello designará un centenar de distritos, cada uno con un número similar de votantes elegibles, redefinirá los distritos después de cada elección. En ellos habrá convenciones de los partidos que no tengan más de trescientos delegados, para que la distribución de la representación de los votantes sea aproximadamente igual.

Los candidatos a delegados podrán ser elegibles mediante la presentación de peticiones firmadas por doscientos votantes registrados. Serán elegidos por los miembros del partido el primer martes de marzo, los que tengan el mayor número de votos serán elegidos hasta alcanzar los trescientos. También serán elegidos diez suplentes por el mismo proceso.

Las Convenciones Distrito se celebrarán el primer martes de abril. Los delegados elegirán tres candidatos para formar parte de la Cámara de Representantes, los tres que tengan la mayoría de votos serán los candidatos.

b. Encargarse de la elección cada trienio de tres miembros de la Cámara de Representantes de cada distrito, de entre los candidatos elegidos en las convenciones de los partidos, serán escogidos los tres que tengan la mayoría de los votos.

SECCIÓN 8. El Supervisor también deberá:

a. Encargarse de que las convenciones nacionales se celebren cada nueve años después de las elecciones presidenciales anteriores, con igual número de delegados de cada distrito, el número total no podrá exceder de mil.

Los candidatos a delegados podrán ser escogidos cuando hayan presentado las peticiones firmadas por quinientos votantes registrados. Los que tengan el mayor número de votos, junto con dos suplentes, siendo estos los siguientes en número de votos, serán elegidos en cada distrito.

b. Aprobar los procedimientos en estas convenciones para la elección de un centenar de candidatos para ser vocales de la Cámara de Representantes, el mandato coincidirá con el del presidente.

A tal efecto, los delegados deberán presentar una opción con funcionarios de la convención. La votación de las propuestas deberá continuar hasta llegar al 10 por ciento, pero no podrán ser residentes más de tres candidatos en cada distrito; si algún distrito tuviera más de tres, los que tuvieran menos votos serían eliminados, otros se añadirían a los distritos que tienen menos de tres, hasta alcanzar la igualdad. De los añadidos, los que tuvieran el mayor número de votos serían elegidos en primer lugar.

c. Organizar los procedimientos para la consideración y aprobación de los objetivos del partido para la convención.

d. Formular normas para la presentación de candidaturas en estas convenciones de candidatos a presidente y vicepresidente cuando los cargos hayan quedado vacantes, los candidatos a la nominación podrán ser reconocidos cuando un centenar de delegados o más hayan presentado las peticiones, se comprometerá a seguir apoyando a los candidatos hasta que ya no puedan ganar o hasta que consientan en

retirarse. Los Presidentes y Vicepresidentes, junto con los representantes en general, serán sometidos a referéndum después de servir durante tres años, y si son rechazados, los nuevos convenios se celebrarán pasado un mes y los candidatos serán elegidos para ocupar los cargos vacantes.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes serán nombrados al conseguir la mayoría.

e. Encargarse de que las elecciones se realicen el primer martes de junio, los años pertinentes, para los nuevos candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y vocales de la Cámara de Representantes, todos serán presentados a los votantes de la nación en listas; Si ninguna lista consigue la mayoría, el supervisor deberá concertar una nueva elección, el tercer martes de junio, entre las dos personas que obtengan el mayor número de votos; y si así lo determina el referéndum se dispondrá un sistema similar para la nominación y elección de los candidatos.

En estas elecciones, prevalecerá quien obtenga la mayoría de los votos. SECCIÓN 9 El Supervisor también deberá:

a. Encargarse de la convocatoria de las cámaras legislativas nacionales el cuarto martes del mes de julio.

b. Encargarse de la toma de posesión del Presidente y de los Vicepresidentes, el segundo martes del mes de agosto.

SECCIÓN 10. Todos los costes de los procedimientos electorales se pagarán con cargo a los fondos públicos, y no habrá ningún tipo de contribuciones privadas a los partidos o candidatos; no se efectuarán contribuciones ni gastos para reuniones, convenciones, o campañas; y ningún candidato a un cargo podrá hacer ningún gasto personal sin la autorización expresa de una norma uniforme del Supervisor; y las personas o gastos del grupo de decisiones, directa o indirectamente, en apoyo de los posibles candidatos deberán informar al Supervisor y ajustarse a los reglamentos.

SECCIÓN 11. Los gastos del Poder Electoral se sufragarán mediante la adición de un uno por ciento en la red de devoluciones de ingresos imponibles anuales de los contribuyentes, esta suma, la reservará el Canciller de Asuntos Financieros para ser puesta a disposición del Supervisor.

Los fondos serán distribuidos a los partidos en proporción a su respectivo número de votos emitidos a favor del Presidente y los Gobernadores en la última elección, salvo que los nuevos partidos, al ser reconocidos, compartan en proporción su número. Los Administradores de los partidos harán las asignaciones a los candidatos legislativos en cantidades proporcionales a los votos del partido en la última elección. Los gastos deberán ser auditados por el Supervisor; y las cantidades no gastadas durante los cuatro años serán devueltos a Tesorería. Será condición para todas las franquicias de comunicaciones que deberán tener disponibles instalaciones razonables para las asignaciones del Supervisor.

ARTÍCULO IV

La Rama de Planificación

SECCIÓN 1. Habrá una Rama de Planificación para formular y administrar los presupuestos para los usos de los ingresos previstos en busca de las políticas formuladas por los procesos previstos en este documento.

SECCIÓN 2. Habrá un Consejo Nacional de Planificación de quince miembros nombrados por el Presidente; los primeros miembros deberán tener unos plazos designados por el Presidente de entre uno a quince años a partir de entonces se nombrará uno cada año; el Presidente nombrará a un Presidente que ejercerá sus funciones durante quince años a menos que él los aparte del cargo.

SECCIÓN 3. El Presidente nombrará y supervisará, a un administrador de planificación, junto con los diputados que puedan ser acordados por la Junta.

SECCIÓN 4. El Presidente presentará a la Junta planes de desarrollo de entre seis y doce años preparados por el personal de planificación. Se revisarán todos los años después de las audiencias públicas, y finalmente el año antes de que se lleven a cabo. Estos controles se deben presentar al Presidente el cuarto martes de julio para su remisión al Senado el 1 de septiembre con sus comentarios.