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La Unión Europea (UE) presenta su oferta de tarifa final a Ecuador

3.2. Presentación y análisis de resultados

3.2.3. Objetivo 3

3.2.3.3. La Unión Europea (UE) presenta su oferta de tarifa final a Ecuador

Para los plátanos frescos originarios de Ecuador en la partida 0803 se aplicará el siguiente derecho de aduana preferencial:

Tabla 3.14. Derecho de Aduana Preferencial

Año Derecho de aduana

(€ / T).

El volumen de importación de activación (Toneladas métricas).

2014 118 1.566.772 2015 111 1.645.111 2016 104 1.723.449 2017 97 1.801.788 2018 90 1.880.127 2019 83 1.957.500 El 1 de enero del 2020 75 No aplica

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior Elaborado por: Diaz Franco Leidy Yohana

Los derechos de aduana preferenciales indicados en la mesa se aplicará a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cabe mencionar que los derechos no se pueden reducir con carácter retroactivo.

CAPITULO 4

DISCUSIÓN

4.1 Conclusiones

Las conclusiones de la investigación realizada son:

• No cabe duda que el sector bananero ecuatoriano ha transcendido históricamente al Ecuador ya que a pesar de ser el mayor productor de plátano y banano en el mundo, por ser un país tercermundista le han cerrado algunas puertas al comercio exterior. El 30% de la oferta mundial de banano proviene de Ecuador, siendo el mayor exportador en el mundo.

• El mayor importador por bloque económico del sector bananero ecuatoriano correspondiente a la partida 0803.00 es la Unión Europea, que en el 2009 alcanzó un total de 2.244.444 toneladas, convirtiéndose en la mayor exportación de la historia para Ecuador hacia la unión Europea, en comparación del año 2015 con un total de 1.839.005 toneladas. Pese a ese descenso, Ecuador sigue siendo el líder de comercio exterior del producto correspondiente a la partida 0803.00.

• A pesar de que la Unión Europea ha demostrado medidas discriminatorias para Ecuador, esto no impidió a que el sector bananero Ecuatoriano fuera, y seguirá siendo el mayor apetecido por la Unión Europea. Por esta razón la opción de negociar un Acuerdo Comercial Multipartes Ecuador-UE es el tema que hoy en día genera expectativas al sector bananero en el Ecuador y también a los consumidores de la Unión Europea.

• Se determinó una oferta exportable del producto correspondiente a la partida 0803.00 que se concluye no abastece en su totalidad al mercado de la Unión Europea, ya que el consumo aparente en este territorio o bloque económico es mayor, con esto se demuestra que existe una demanda insatisfecha por parte de los consumidores de la Unión Europea, algo que genera proyectos futuros y en marcha para los Ecuatorianos una vez que goce del Acuerdo Comercial Multipartes.

• La participación de la oferta exportable del Ecuador en la Unión Europea alcanza porcentajes muy satisfactorios, reflejando en el año 2015 una participación anual del 50% y que proyectado para este año 2016 alcanza un porcentaje del 52% de la oferta exportable en la Unión Europea, no obstante para el año 2025 se proyectó una participación de la oferta exportable del 69% anual.

• Está demostrado que al finalizar el año 2016 existirá una demanda insatisfecha anual equivalente a 2.697.763 toneladas del producto correspondiente a la partida 0803.00, y que proyectada hasta el año 2025 la demanda insatisfecha de este producto alcanzará los 2.033.758 toneladas.

• Una de las mejores decisiones que tuvo el Ecuador fue optar por negociar un Acuerdo Comercial Multipartes, esta decisión la tomó una vez que por causa de las reticencias de Bolivia no prosperó el acuerdo que estaban negociando como CAN hacia la Unión Europea.

• En términos económicos, las ventajas del Acuerdo Comercial Multipartes, le permite al país recuperar el margen de competitividad de sus exportaciones de banano frente a las exportaciones preferenciales con arancel 0 de los Estados África, Caribe y Pacífico (Los ACP o conocidos ahora como los EPA), lo cual beneficia directamente al sector bananero ecuatoriano.

4.2 Recomendaciones

• Si bien es cierto Ecuador es el principal exportador de plátano y banano en el mundo demostrado en cifras, pero esto no quiere decir que debe despreocuparse, al contrario debe estar pendiente de cada cambio que ocurra de ahora en adelante una vez que entre en vigencia el Acuerdo Comercial Multipartes, tomando medidas de inversión como ya lo han hecho algunos países de Centroamérica, para mejorar la productividad y el manejo del cultivo.

• Ecuador deberá enfrentarse a las diferentes competencias como hasta ahora lo ha hecho, ya que no quiere decir que por gozar de este Acuerdo Comercial Multipartes desplazará totalmente a la competencia, si bien es cierto el acuerdo le ayudará a mejorar sus diferencias con el bloque y posiblemente aumentaran sucesivamente sus exportaciones, pero estará en la mira de muchos países que consideran a Ecuador como una amenaza para las exportaciones del producto correspondiente a la partida 0803.00 en el mundo, recomendando entonces que se debe invertir en asesoramientos y capacitaciones para mantener la oferta exportable estable.

• El sector bananero deberá aprovechar este Acuerdo Comercial Multipartes de manera que ambas partes se beneficien, además cabe mencionar que Ecuador políticamente deberá manifestar una mejoría, con menos trabas al comercio exterior para que pueda gozar de un acuerdo prevalente y constante con la Unión Europea.

• El desempleo en el Ecuador no es noticia nueva, este Acuerdo abrirá muchas puertas y está en las manos de Ecuador sostener este Acuerdo Comercial Multipartes equilibradamente para de esta manera generar mayor empleo en el Ecuador reduciendo así la tasa del desempleo. Que como todos sabemos el Ecuador goza de buena calidad y producción en el sector bananero por lo que se sugiere que los gobernantes del país concienticen e incentiven la importancia de firmar este Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea.

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Anexo A. Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios de la Unión Europea Seguridad de los alimentos y los piensos:

La normativa de la UE en materia de seguridad alimentaria se ha creado para proteger la salud humana y los intereses de los consumidores, mientras que el objetivo de la normativa sobre los piensos animales es proteger la salud humana y animal y, en cierto modo, el medio ambiente.

Las importaciones de alimentos deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones generales:

• Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria: todas las fases de la producción de alimentos y piensos y su distribución.

• trazabilidad: los importadores de productos alimenticios y piensos deberán identificar y registrar al proveedor en el país de origen [Reglamento (CE) nº 178/2002, artículo 18].

• Normas generales relativas a la higiene de los productos alimenticios y a la higiene de los alimentos de origen animal.

• Normas sobre residuos, plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes de y en los alimentos.

• Normas especiales sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, bioproteínas y nuevos alimentos.

• Normas especiales sobre determinadas categorías de productos alimenticios (por ejemplo, aguas minerales, cacao o ultra congelados) y alimentos destinados a poblaciones específicas (por ejemplo, lactantes y niños de corta edad).

• Requisitos concretos de comercialización y etiquetado de materias primas para la alimentación animal, piensos compuestos y piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.

• Normas generales de los materiales destinados a estar en contacto con alimentos controles oficiales e inspecciones destinados a asegurar el cumplimiento de la normativa de la UE relativa a alimentos y piensos.

Si en un país no perteneciente a la UE surge un problema que puede suponer un riesgo grave para la salud humana o animal o el medio ambiente, la UE podrá adoptar medidas preventivas, a través de la imposición de condiciones especiales o de la suspensión de importaciones de productos procedentes del país en cuestión o de una zona de dicho país.

Sanidad animal:

La normativa de la UE en materia de sanidad relativa a los animales y a los productos de origen animal ha sido pensada para proteger y mejorar la salud de los animales (en concreto, de los destinados a la producción de alimentos).

Las importaciones de animales y de productos de origen animal deben cumplir las normas sanitarias y las obligaciones internacionales aplicables, incluidas las siguientes normas generales:

• El país exportador debe estar incluido en una lista de países autorizados a exportar la categoría de productos en cuestión a la UE.

• Únicamente pueden importarse en la UE productos de origen animal procedentes de establecimientos de transformación autorizados del país exportador.

• Todas las importaciones de animales y productos animales deben ir acompañadas de un certificado sanitario firmado por un veterinario oficial de la autoridad competente del país exportador.

• cada envío está sujeto a controles sanitarios en el puesto de inspección fronteriza del país de la UE de llegada.

Si en un país fuera de la UE surge un brote de una enfermedad que pueda suponer una amenaza grave para la salud pública o animal, las autoridades de la UE podrán adoptar medidas preventivas temporales, incluida la suspensión de importaciones procedentes del país en cuestión o de una zona del mismo o requisitos especiales para los productos de ese país.

Fitosanidad:

Si quiere exportar vegetales o productos vegetales (incluidas frutas, verduras y productos de madera) a la UE, tendrá que asegurarse de que sus productos cumplen la normativa de la UE relativa a la fitosanidad.

La UE ha establecido una serie de requisitos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y la propagación en la UE de organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales Los requisitos suponen principalmente que:

• No se permite importar en la UE determinados organismos clasificados, a menos que se