6. JUSTIFICACIÓN
8.9. UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No 99 CHAPINERO
8.9.1. DESCRIPCIÓN GENERAL
Se encuentra ubicada al nororiente de la ciudad. Durante la Colonia, el actual territorio de Chapinero fue un camino entre la capital Santa Fe y los municipios y provincias del norte. Actualmente compuesta de tres grandes sectores urbanos: Chapinero, El Lago y Chicó. Es una de las zonas favoritas por los turistas debido a su gran actividad comercial y vida nocturna.
La UPZ 99 pertenece a la localidad de Chapinero esta cuenta con cinco (05) barrios: Cataluña, Chapinero Central, Chapinero Norte, Marly y Sucre; como se muestra en la Ilustración 20. Esta categorizada como una zona comercial no obstante la existencia de edificios dedicados a funciones residenciales (ver ilustración 25, 26).
Ilustración 20 Localización general UPZ 99.
Ilustración 21 Localización UPZ 99. Fuente: Elaboración propia.
8.9.2. DELIMITACIÓN DE LA UPZ Por el norte: con la calle 67
Por el sur: con el río Arzobispo
Por el oriente: con la Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7A, calle 45 y Avenida Circunvalar
Por el occidente: Avenida Caracas (carrera 14)22
8.9.3. ACTIVIDADES PREDOMINANTES DEL SECTOR
Según el decreto 468 del 20 de noviembre de 2006, En el capítulo II de normas urbanísticas cuenta con áreas de actividad: Comercio y Servicio, Dotacional, Residencial, además en el plano No. 2 de Uso Permitidos:
Vivienda: Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar.
22ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Recorriendo Chapinero. En Diagnóstico físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá, D.C. En: Secretaría de Hacienda Departamento Administrativo de Planeación. <http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/Recorriendo%20CHAPINERO.pdf>. (2004). [Citado el 08 de enero de 2020]
Comercio y Servicios: Comercio, Empresariales, Personales y de Alto Impacto. Dotacional: Regido por los decretos 090 de 2013 y 559 de 2105
Dotacional que requieren planes complementarios se debe aplicar los siguientes decretos: 079 de 2015, 1119 del 2000, 430 de 2005, y para Inmuebles de interés cultural se debe aplicar el Decreto 606 de 2001.
8.9.4. EDIFICACIONES Y SITIOS IMPORTANTES DEL SECTOR
Según el POT se caracteriza por ser una zona altamente consolidada, con una posición estratégica en la ciudad respecto la malla vial y al sistema de transporte masivo (Transmilenio). Es lugar de intercambio de bienes y servicios a escala urbana, convirtiéndose en destino frecuente de población flotante.23
Existen grandes construcciones de valor arquitectónico, histórico y cultural algunos de estos sectores son: El Teatro Libre de Chapinero, el Edifico de la Defensoría del Pueblo, Iglesia de Lourdes, Plaza de Lourdes Parque Nacional Olaya Herrera, Parque de los Hippies, Corredor Rio Arzobispo, Club del Comercio, (Alcaldía de Chapinero, s.f.). Sitios destacados de la localidad http://www.chapinero.gov.co/milocalidad/sitios-destacados-la- localidad.
Así mismo se encuentran otros sitios destacados de la localidad son obviamente la Zona Rosa y su mayor punto de reunión, el Parque de la 93, el sector favorito de entretenimiento de los bogotanos, así mismo hay otra zona bohemia en Chapinero Central de la Carrera Séptima a la Avenida Caracas desde la Calle 45 a la Calle 63, son lugares visitados por propios y por turistas por la amplia oferta que ofrecen, bares, restaurantes, supermercados, centros comerciales, zonas verdes, clubes privados, etc. La Avenida Caracas entre las calles 54 y 56 se denomina “La Playa”, la calle de los Mariachis en Bogotá, donde se encuentran establecimientos y grupos de mariachis por doquier24.
Además, se encuentran grandes Centros comerciales, presenta también una multitudinaria oferta hotelera, además que sumando hoteles cercanos de otras localidades, la oferta aumenta.
Según el Plan Maestro de Equipamientos Culturales, La localidad de Chapinero cuenta con aproximadamente el 20% de la oferta cultural institucional del distrito, seguido de las localidades s de Santa Fe, Teusaquillo y La Candelaria; La UPZ Chicó Lago concentra el 10.6%, la UPZ Chapinero el 5.5% y la UPZ El Refugio el 3%25 .
23 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Localidad de Chapinero. En: Diagnostico local con participación Social 2009-2010. <
http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Diagnosticos%20Locales/02-CHAPINERO.pdf>. [Citado el 08 de enero de 2020]
24 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Localidad de Chapinero. En: Sitios Destacados de la Localidad <
http://www.chapinero.gov.co/milocalidad/sitios-destacados-la-localidad>. [Citado el 08 de enero de 2020]
25 HOSPITAL CHAPINERO. Localidad de Chapinero. En: Diagnóstico local con participación social 2014 <
http://www.saludcapital.gov.co/DSP/Diagnsticos%20distritales%20y%20locales/Local/2014/2_Diagnostico%20Local%202014_Chapi nero_12Abril2016.pdf>. (2016). [Citado el 08 de enero de 2020]
8.9.5. ESTRATIFICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA
Según el diagnóstico de la Secretaria de Hábitat con la Subdirección de Información Sectorial Subsecretaría de Planeación y Política del año 2019. La localidad de chapinero cuenta con 125.750 habitantes en el año 2019 y 58.461 hogares urbanos en el año 2017. Se caracteriza por reunir todos los estratos, registra en el estrato 1 con el 1,0%, estrato 2 el 1.6%, estrato 3 el 6,7%, estrato 4 25,8, estrato 5 el 15,6%, estrato 6 con el 49,3%. En relación a la destrucción del suelo cuenta con 1.093 Ha de suelo urbano, 2.707 Ha suelo rural, 2,707 Ha de suelo de protección, No cuenta con suelo de expansión urbana. Además 13 Ha en 3 parques zonales, 58 Ha en parques vecinales, 3 Ha en 68 parques de bolsillo, 74 Ha área total de parques y 5,9 espacios verdes por 10.000 habitantes. Los indicadores económicos muestran que 1.576 se encuentra como población victima en el SIVIC y RUV, 24.602 es población SISBEN. Además, los ingresos se distribuyen según el DANE-EM 2017 de la siguiente manera; el 7,9% hasta 1 SMMLV, 6,7% 1 a 2
SMMLV, 15,7% 2 a 4 SMMLV, 23,9% 4 a 8 SMMLV, 46,0% más de 8 SMMLV.26
Estructura Funcional y de Servicios: El sistema de movilidad se integra principalmente por la Calle 67, la Avenida Caracas (Carrera 14), la Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar), la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª), la Avenida Francisco Miranda (Calle 45), la Calle 39 y la Carrera 13, integrando los dotacionales de equipamientos educativos, de salud y de culto que caracterizan sectores reconocidos en la UPZ, con proyección a la ciudad.
8.9.6. INFRAESTRUCTURA URBANÍSTICA y SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
Las vías de acceso más importantes son: Avenida Caracas, Carrera Séptima y la Carrera 13, las vías de acceso se encuentran en buen estado, presentan continua circulación por lo que en ocasiones se presentan congestiones vehiculares. Cuenta con transporte público como Transmilenio, Sistema integrado de Transporte SITP, buses y taxis.
8.9.7. NORMATIVIDAD UPZ - DECRETO RECLAMENTARIO
El Decreto 468 del 20 de noviembre de 2006, por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 99, CHAPINERO, ubicada en la localidad de Chapinero, cuenta con cartografía para determinar cada uno de los componentes creados en la UPZ:27
Plano No. 1 Estructura básica sectores normativos.
26 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Hábitat en cifras. En: Diagnóstico Chapinero 2019. <
https://habitatencifras.habitatbogota.gov.co/documentos/boletines/Localidades/Chapinero.pdf>. (2019). [Citado el 08 de enero de 2020]
27 COLOMBIA. ALCADE MAYOR DE BOGOTA D.C. Decreto No.468. (20 de noviembre de 2006). Por el cual se reglamenta la Unidad
Plano No. 2 Usos permitidos.
Plano No. 4 Usos y edificabilidad para el sector de interés cultural y usos para inmuebles de interés cultural.
Se han creado Decretos complementarios al Decreto 468 de 2006 como:
Para la UPZ con áreas a las cuales se les reasigno el tratamiento urbanístico y la ficha de edificabilidad vigente con anterioridad a la expedición del decreto distrital 562 de 2014, de conformidad con el artículo 2 del decreto distrital 079 de 2016.28
La norma urbanística aplicable a los usos dotacionales son: decretos distritales 090 de 2013, Derogado por el Decreto 120 de 2018 artículo 11 de la Alcaldía Mayor de Bogotá29
y 559 de 2015, Derogado por el decreto 079 de 2016 para Usos dotacionales que requieren de plan complementario los decretos distritales 079 de 2015,30 .Inmuebles de
interés cultural decreto 606 de 2001, Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 560 de 2018 ficha de conservación UPZ y planes maestros31.
Título Descripción Fecha de
Expedición Decreto
Distrital 468 de 2006
Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 99, CHAPINERO, ubicada en la localidad de Chapinero
Lun, 20/11/2006 Tabla 15. Normatividad UPZ 99.
Fuente: Elaboración propia a partir de información de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Bogotá D. C. 2019.
28 COLOMBIA. ALCADE MAYOR DE BOGOTA D.C. Decreto No.079. (22 de febrero de 2016). Por el cual se derogan los Decretos
Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
29 COLOMBIA. ALCADE MAYOR DE BOGOTA D.C. Decreto No.120 (27 de febrero de 2018). Por medio del cual se armonizan las
normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
30 COLOMBIA. ALCADE MAYOR DE BOGOTA D.C. Decreto No.079 (27 de febrero de 2015). Por el cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial
31 COLOMBIA. ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Decreto No.560 (28 de septiembre de 2018). Por medio del cual se define la
9. MARCO NORMATIVO
En el presente capitulo se relacionan y definen las normas, decretos y resoluciones concernientes al marco jurídico que nos permite realizar el análisis, partiendo con el Acuerdo 6 del 8 de mayo de 1990 derogado por el Decreto Distrital No. 619 de 2000, posteriormente acopiado por el Decreto No. 190 de 2004 (POT Vigente); se tendrá en cuenta las normas internacionales IVSC, las NTS, NFF y las referentes a la actividad y reconocimiento del valuador (Decreto No. 1.673 de 2013), además del Código Civil Colombiano, de la siguiente manera:
9.1. CÓDIGO CIVIL. LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. TITULO I. DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1101. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los
que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1106. La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la
pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
9.2. LEY 9 DE 1989 Del espacio Público
Artículo 5º.- Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y
que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Adicionado un parágrafo Artículo 17 Ley 388 de 1997 Sobre incorporación de áreas públicas.
Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000
Artículo 6°.- El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.
Ver el Concepto de la Sec. General 17467 de 2011
El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas, no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000
Artículo 7º.- Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores. Ver el Concepto del Consejo de Justicia 220 de 1997
Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamenten los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas. Si la compensación es en dinero, se deberá asignar su valor a los mismos fines en lugares apropiados según lo determine el Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado. Si la compensación se satisface mediante otro inmueble, también deberá estar ubicado en un lugar apropiado según lo determine el mismo plan. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-295 de 1993
Los aislamientos laterales, parámetros y retrocesos de las edificaciones no podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.
Artículo 8º.- Los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios.
El incumplimiento de las órdenes que expida el juez en desarrollo de la acción de que trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el artículo 184 del Código Penal de "fraude a resolución judicial".
La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquier tiempo, y se tramitará por el procedimiento previsto en el numeral 8 del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil. Ver Decreto Nacional 24 de 1989, Ver Fallo Consejo de Estado 5504 de 2000, Ver Fallo Consejo de Estado 64 de 2001
9.3. LEY 388 DE 1997
La ley 388 de 1997 modifica la Ley 9 de 1989, en la cual tiene el objetivo “el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”32.
El artículo 38 establece que el ordenamiento del territorio debe tener reparto equitativo de cargas y por tanto hay beneficios para la sociedad por tanto el “desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”33.
Los fondos de compensación se establecen como un “mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios”34.
En complemento a lo anterior se destacan los siguientes articulados: “…ARTICULO 1o. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
32 COLOMBIA.CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley No. 388 (18 julio de 1997). Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley
3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
33 COLOMBIA.CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley No. 388 (18 julio de 1997). Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley
3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial.
34 COLOMBIA.CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley No. 388 (18 julio de 1997). Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
….
ARTICULO 3o. FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. …
ARTICULO 37. ESPACIO PÚBLICO EN ACTUACIONES URBANISTICAS. Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así como las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI de esta ley.
Jurisprudencia vigencia
También deberán especificar, si es el caso, las afectaciones a que estén sometidos por efectos de reservas de terreno para construcción de infraestructura vial, de transporte, redes matrices y otros servicios de carácter urbano o metropolitano. Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.
ARTICULO 38. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento