CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE CASO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN MONTECRIST
Antecedentes- Análisis del Caso No. 13338-2016-00377
La señora R... presentó acción de rescisión de contrato por lesión enorme en contra de Z..., D... ..., y L..., emitida por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Montecristi, dentro de un proceso por rescisión de contrato de compra venta, por lesión enorme signado con el No. 13338-2016-00377, por considerar una notable e
incuestionable intensión malhadada de compra venta en condiciones ilegitimas, en la que además pretende votarla de la casa donde ha mantenido su domicilio y posesión
ininterrumpidamente por más de 22 años.
De la causa analizada se pueden señalar los siguientes acontecimientos: a) La accionada manifestó que, existe lesión enorme por la compra venta mal habida por ser en condiciones ilegitimas, en razón de que pacta la venta en diez mil seiscientos once con diez y siete centavos de dólares, (10.611,17) siendo el referencial municipal de veinte mil ciento diez y ocho, con treinta centavos, (20.118,30)y realizan la venta en ciento treinta y cinco mil dólares Americanos, (135.000), por lo que los demanda por treinta y un mil quinientos diez y siete con diez centavos de dólares americanos, correspondientes a completar el justo precio, más el pago de los intereses costas procesales, y honorarios profesionales, demanda realizada en la ciudad de Montecristi, de fecha 01 abril de 2016, suscrita por el juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en Montecristi; y agregó que, dicha compra venta es
incuestionable con la intención mal habida por ser su hijo, porque aun con estas condiciones pretende botarla de la propiedad donde ha vivido por más de veinte dos años
consecutivamente. Y esta acción es inconstitucional, porque no goza de los requisitos básicos necesarios, de las garantías del debido proceso. b) Así mismo, señaló el 12 de abril de 2016, las 15h48, que una de las garantías del debido proceso, es el que toda persona tenga derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales y, a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses sin que en caso alguno quede en indefensión, la cual está prevista en el Código Civil en la parte pertinente del Art. 856 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, la misma que está en armonía con el contenido de los numerales 3 y 7 literal k del artículo 76 de la República del Ecuador, tomando en consideración que el derecho a la defensa de la que gozan los ciudadanos, y ciudadanas en este Estado
constitucional de derecho, no es una patente de corso, en que todo valga; por esta razón, la accionante considera que el acto es inconstitucional e ilegal. c) De igual manera mencionó que, si bien fue una autoridad judicial la que consideró que el derecho de defensa a la que tienen todas las personas, esta carece de requisitos mínimos y este caso no puede quedar en indefensión, pese que este derecho se lo ejercita dentro de los límites de la ley y de la moral, y si se rebasa esos límites, deberá sufrir las consecuencias de sus actos propios. d) La causa fue conocida por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Montecristi, de garantías civiles con sede en el cantón Montecristi, unidad que declaró excusa ante el conocimiento de esta causa, en razón de que consecuentemente con el tenor de lo dispuesto en el Art. 856 numeral 6 del código de procedimiento civil, en armonía con el contenido de los numerales 3 y 7 literal k del artículo 76 de la República del Ecuador, sin lugar la acción presentada, debido a su incompetencia, decisión que fue apelada por el legitimado activo.
Breve Descripción Emitida por los Jueces que Conocieron la Causa
En virtud de que consta en autos el mandato precedente suscrito por su autoridad, excusándose de conocer la presente causa en razón de haber conocido el presente primitivo No. 367-2013, que por efecto de la reasignación, ha vuelto a su despacho, la causa en
referencia, que trata del mismo objeto, identidad y materias; en su parte medular dispone que por Secretaria se reasigne la presente causa a uno de los jueces que integran esta Unidad Judicial en la localidad, en razón del tiempo transcurrido, su mandato no ha sido acatado por la Secretaria, siendo afectada en el curso dinámico de la causa, se solicitó que el actuario cumpla en remitir el proceso para que otro juez conozca de la misma a la brevedad posible, a la sala de lo civil de la corte provincial de justicia de Manta por deprecatorio, a) Por tal razón la Unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en Montecristi, el día martes 21 de 2016 a las 10h43.; por sorteo su conocimiento correspondió a:ABG. R... ... (Juez), M..., SECRETARIO ABOGADO M..., P... ... (secretario).
Quedando conformado por 1.-Abg. R..., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Montecristi. 2.- M..., SECRETARIO, de la Unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en el cantón Montecristi.
La competencia se radica en la Unidad Judicial Civil Multicompetente con sede en el cantón Montecristi. Proceso numero: 13338-2016-0037 (1) Instancia.
De la mima manera la Sala indicó que, a) Cuando la mala fe o la temeridad resulten
Si, existe prueba de los daños y perjuicios sufridos, se fijara el monto de la indemnización en la misma VHQWHQFLDGHORFRQWUDULRVHWUDPLWDUDFRPRLQFLGHQWH>«@. b) Así mismo, señala que Art. 1572 del Código Civil establece que las indemnizaciones de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provenga de no haber cumplido la obligación, o de haber cumplido imperfectamente o de haber retardado el incumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita al daño emergente.
También las indemnizaciones por daño moral determinadas en el título XXXIII del libro IV de este cyGLJR´ c) El arWOLWHUDOFGHOD&RQVWLWXFLyQQRVLQGLFDTXH³6HUHFRQRFH\
garantizará a las personas: Los derechos de libertad también incluyen: Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, exFHSWRHOFDVRGHSHQVLRQHVDOLPHQWLFLDV´
Se refirió que, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
³Impugnación de fundamentos. d) También determinó que, la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP), señala que los procesos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio y las demandas interpuestas hasta antes de la implementación del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva jurisdicción, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación. e) En relación a lo anotado aludió que, no se ha incurrido en vicios de
procedimiento a la accionante, y que los contenidos de los numerales 3 y 7 de la Constitución se encuentran en armonía, con el art. 856 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no ha habido ilegalidad, arbitrariedad o ilegitimidad, pese que manifiesta que exista omisión a las solemnidades. f) Respecto del argumento emitido por la accionante, quien manifiesta que transfiere la propiedad a su hijo Bladimir Washington Zavala Ostaiza y su
cónyuge María Eugenia Donoso Montalván, para que en la constitución de su familia y patrimonio de la propiedad, como un gesto de madre da para que tengan donde vivir con sus hijos, realizando los trámites como una supuesta ficticia compra venta de la cual expresa haber recibido 1500,00 dólares, y pese de no haber limitado el dominio de la propiedad de 865,20 metros cuadrados, en razón a la supuesta fidelidad con su hijo, y la de vivir en esta casa, el resto de sus días. g) Finalmente advirtió que, habiéndose respetado las garantías establecidas en el artículo 77 # 2, 3 y 4 de la Constitución, y al no determinarse, que queda en indefensión, el derecho se lo ejercita dentro de los límites de la ley.
Observaciones
Para esta causa signada con número 13338-2016-00377, con observancia del debido proceso y la seguridad jurídica, garantizando el derecho de las partes, creando en legal forma contra, quien va dirigida la demanda, para determinar la legitimidad y personería pasiva de la contraparte; argumenta improcedencia de la acción.
Argumentos sobre la Relevancia Constitucional
Gravedad.- Se toma en cuenta la gravedad del caso en relación a la violación de las garantías constitucionales y derecho violentados frente a la dignidad de la persona, como ser humano, y que las vías judiciales ordinarias no sean idóneas para la reparación del derecho.
Novedad del Caso.- Es un caso inédito, real, en relación a los derechos y garantías establecidos en la Constitución, tratados internacionales y demás leyes.
Falta de precedente judicial.-En la falta de precedente judicial, la Corte Constitucional no ha emitido pronunciamientos referentes al problema jurídico general, en ningún caso similar, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desde el 22 de octubre del 2009.
Cambio de Precedente.- De haber precedente judicial y cuando sea necesario cambiar dicho precedente, pero para este caso en particular no ha existió aún precedente alguno.
Incumplimiento de Precedente.- Para esta causa los jueces y juezas no han inobservado aun los pronunciamientos dictados por la Corte.
Relevancia nacional.- El acontecimiento, en esta causa de No. 13338- 2016-00377, por su naturaleza y características, no genera un impacto social, económico y político, ligado a una afectación de la vigencia de los derechos.
Comentario
En este análisis se puede observar que el juzgador hace referencia a que no se inobservaron las garantías constitucionales en ningún momento, peor que haya habido violación o vicios de procedimiento, dado que al respecto, la Corte Suprema de Justicia (hoy
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a) Cuando el demandante o demandado no tenía en absoluto legitimación en la causa, por ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o contradecirlas;
Por tanto al evidenciar la norma contenida en el Art.856 numeral 6 del Código Orgánico de Procedimiento Civil, en armonía con el contenido de los numerales 3 y 7 literal K del artículo 76 de la Constitución de la Republica, tomando en consideración que el derecho Constitucional, no es una patente de corso, en que todo valga.
En virtud que establece que la compraventa fue ficticia, respecto de los instrumentos ficticios, de acuerdo al catedrático José Manuel Gonzales Porras establece lo siguiente:
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de un contrato y, en verdad, resulta que no se quiere dar vida a tal contrato, sino solo a su
DSDULHQFLDHQJDxRVD>«@/RHVHQFLDOHVVLPXODUFUHDQGRXQDDSDULHQFLDcuando no se
TXLHUHQLQJ~QFRQWUDWR>«@1RUPDOPHQWHDWUDYpVGHODDSDULHQFLDde un contrato se consigue la apariencia de una transmisión de derechos, y, por tanto la apariencia de una titularidad de esto realmente inexistente.
Además no afecta en razón qXHODPLVPDTXHVHHQFXHQWUDFRQWHQLGDHQHO³$UWHQ
la que se establece que el plazo para pedir la rescisión dura cuatro años. Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia desde el día que este fuera cesado; y en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que se haya cesado esta incapacidad.
A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores tenga derecho para pedir la declaración de nulidad, les correrá, el cuadrienio desde la fecha del contrato.
Todo lo cual se entiende en los casos en que las leyes especiales no hubieran designado
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Por lo que el Juzgador determinó que el derecho a la defensa de que gozan los ciudadanos y ciudadanas en este estado de derecho constitucional, no es patente de corso, en que todo
valga; pues una de las garantías del debido proceso en el que toda persona tenga derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión, pero este derecho se lo ejercita dentro de los límites de la ley y de la moral, y si rebasa esos límites, deberá sufrir las consecuencias de sus propios actos, y corroborado por la Corte
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demandante o demandado no tenía en absoluto legitimación, por ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o contradecirlas.
Por tal razón, no hay aún pronunciamiento alguno, en contrario, en virtud de que la naturaleza de esta causa signada con No. 13338- 2016-00377, no ha generado ningún impacto social, económico, o político en la que se haya afectado la vigencia de las garantías constitucionales, pues las vías judiciales ordinarias no son idóneas para la reparación de los derechos.
CAPITULO V
Resultados de la Investigación Comprobación de Objetivo
a) El sistema judicial en la legislación ecuatoriana, aún se encuentra retrasado, en virtud que no satisface las exigencias de un verdadero sistema de justicia para los procesados, procesadas, puesto que en las cárceles están abarrotadas de ciudadanos, y ciudadanas, con lo que se demuestra que las realidades son otra, puesto que se vulneran todos estos derechos ya que los únicos roles que se consideran dentro de la ley son las penas, o sanciones, mas no se exige los derechos lesionados, se pide se declaren de mala fe, pues termina siendo una mala práctica de la justicia, que en todo los tiempos, se siguen vulnerando el debido proceso, los derechos, la tutela judicial efectiva, dando origen a la vulneración de derechos en toda la familia, siendo esto un problemática político-social de derechos fundamentales, que deben ser protegidos por el estado, quien no debe dedicarse solo al JUS-PUNIENDI, ya que junto con el factor económico, resulta un problema enorme al momento de obtenerse las pruebas, en razón de los tiempos cortos para la fiscalía, y para la misma defensa técnica.
b) El Estado debe trabajar en estructuración de la verdad que reivindique los derechos, no solo del procesado, sino también de las víctimas, con mayor tiempo en la recopilación de la información, que le servirá para las pruebas, sin permitir desde el mismo marco de la normativa jurídica, las violaciones a estas garantías y derechos constituidos en la carta fundamental del 2008.
CONCLUSIÓN
Al concluir este proyecto de investigación, donde se realizó el análisis sobre el caso como es la casusa No. 1338-2016-00377, mismos que tomado en consideración como referencia, donde se comprobó la vulneración a garantías constitucionales, a actora, analizadas, desde el punto de vista de la opinión individual, o disidente emanada directamente por la Constitución de Montecristi, y ejercida por el juzgador, de la justicia ecuatoriana, dada concretamente y aplicada para el caso en la ciudad de Montecristi, y recordando que el juzgador o juzgadora en el caso analizado no se han vulneraron las garantías constitucionales, debido a que en este caso debe interpretarse de manera estricta, como así lo establece la misma constitución , y el mismo cuerpo legal COIP, en su Art. 13 # 1, 2, 3, y respetando todo su sentido literal, sin extra limitarse al dejar en indefensión a la procesada, o procesado, debido que esto solo va en perjuicio de los derechos humanos, más que a la violación del debido proceso, analizado así, que fuere la del caso, cuando se ordenó a la fiscalía su participación, debido a que son los mismos juzgadores, los encargado de no violar, ni dejar vulnerar ninguna garantía
constitucional, ni en la norma vigente, en virtud de que la misma norma legal en su Art. 13, indica que son los llamados a interpretar sin dejar de lado el punto principal que es el de respetar y hacer cumplir el principio procesal.
Por lo tanto, es esta, la conclusión, a la, que se ha llegado en este análisis, teórico-práctico, el autor, previo exhaustiva recolección de la información dada que fue tomada de dos
fuentes, siendo estas, informaciones primarias las que se obtuvieron de primera mano; es decir, las proporcionadas por Código Civil, y la Constitución de la República del Ecuador, y como secundarias las tomadas de fuentes como son toda aquella información bibliográfica y demás documentos, cuyo contenido versa sobre el tema desarrollado, tales como: libros, revistas, gacetas, folletos, investigaciones, informes, páginas web., para la finalización de este proyecto.
RECOMENDACIÓN
Partiendo de las conclusiones, se recomienda.
x Para finalizar este proyecto de investigación, en el análisis teórico-práctico, debo señalar que se debe promover un programa de inducción para el personal que ingrese a la función Judicial, en el que se dé, énfasis, sobre las normas de inhabilidades, e incompatibilidades, las mismas que riñen con la moral administrativa y, muy en especial con los deberes y derechos que contempla la Constitución de la República, los tratados internacionales de derechos humanos constantes en el bloque de constitucionalidad, al igual que las responsabilidades de los servidores judiciales, en el cumplimiento de las garantías constitucionales.
x Que las autoridades de las Unidades judiciales Multicompetente, ejerzan las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas para el cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución y las demás leyes, de la misma forma estricta, sin extralimitaciones, y respetando en todo momento, su sentido literal de la norma.
x A raíz de la vigente Constitución de la República del Ecuador, del 20 de octubre de 2008, el pueblo ecuatoriano, vive en un Estado constitucional de derechos y justicia y, frente a este nuevo Estado, los operadores de la misma, entre ellos los fiscales, jueces y los Abogados en libre ejercicio deben cambiar su mentalidad, tomando una nueva actitud frente, la nueva carta de derecho; y así los funcionarios de la Fiscalía General del Estado deben ser dinámicos y su actividad deben realizarla en equipo, en razón en que en esta etapa esencial de la investigación es fundamental antes de iniciar la instrucción, debido
que lo que se persigue es investigar el hecho delictivo frente a la responsabilidad civil del demandado.
x Que las juezas y jueces de paz resuelvan en equidad, inmediación y, en competencia exclusiva para conocer aquellos conflictos, sean estos, de carácter individual, vecinales, comunitarios, o de contravenciones, que hayan sido sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley, y apegados a derechos, no solo por su buen juicio, o la interpretación de la sana critica, pues esto a más de vulnerar o violar las garantías constitucionales, amplía los límites de los presupuestos legales, y por perseguir la aplicación de una sanción, se termina restringiendo, los derechos conculcados, en razón, de, que al dejarse en indefensión la procesada, o procesado, y solo se habrá buscado la verdad formal, y no la que realmente como objetivo principal o fundamental, que la misma normativa jurídica obliga a aplicar.
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griego hermeneutikos, a su vez se conforma por lDXQLyQGHWUHV³SDUWtFXODV´ fruto suma de la