• No se han encontrado resultados

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicione al título Segundo, Capitulo primero del Código Penal del Estado de Coahuila de

Zaragoza, la Sección Cuarta que contiene los artículos 274 bis 1 y 274 bis 2, para quedar como sigue:

TÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

… …

SECCIÓN CUARTA

USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 274 BIS 1- Comete delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por

cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dicha institución.

Al responsable de esta conducta se le impondrán de seis a doce meses de prisión y multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Estado.

Si por la comisión de este delito se provoca algún accidente o algún daño, personal o material, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo vigente en el Estado.

En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas.

ARTÍCULO 274 BIS 2.- Cuando el reporte sea realizado por un menor de edad se sancionara de acuerdo a Ley de

Los delitos señalados en el presente Título se perseguirán de oficio.

T R A N S I T O R I O S.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo López Campos, (Coordinador), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gómez Garza, Dip. María del Rosario Bustos Butrón, Dip. Simón Hiram Vargas Hernández, Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez, Dip. Norma Alicia Delgado Ortiz, Dip. José Luís Moreno Aguirre En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 10 de diciembre de 2013.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE

ARTICULOS DIP.RICARDO LOPEZ CAMPOS (COORDINADOR) A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES DIP. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZA BERRUETO A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES

DIP. MARIA DEL ROSARIO BUSTOS

BUITRON

A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCION

DIP. JOSÉ REFUGIO SANDOVAL RODRIGUEZ A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES

DIP. SIMON HIRAM VARGAS HERNANDEZ

A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCION

SI CUALES

DIP. NORMA ALICIA DELGADO ORTIZ

A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCION

SI CUALES

DIP. JOSE LUIS MORENO AGUIRRE

A FAVOR EN CONTRA

ABSTENCION

SI CUALES

Cumplida la lectura del dictamen correspondiente, Diputado Presidente.

Diputado Presidente Francisco José Dávila Rodríguez:

Esta Presidencia somete a consideración de los Diputados el proyecto de decreto contenido en el dictamen. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención.

No habiendo intervenciones, procederemos a votar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se sometió a consideración. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputado Secretario Simón Hiram Vargas Hernández, sírvase tomar nota de la votación y una vez cerrado el registro de los votos informe sobre el resultado.

Se abre el sistema de votación. ¿Falta algún Diputado de emitir su voto? Se cierra el sistema.

Diputado Secretario Simón Hiram Vargas Hernández:

Con su permiso, Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 19 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Diputado Presidente Francisco José Dávila Rodríguez:

Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que se sometió a consideración, procédase a la formulación del decreto correspondiente, así como a su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

Le solicito al Diputado Secretario Norberto Ríos Pérez, se sirva dar lectura al dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia consignado en el Punto 10 E del Orden del Día.

Diputado Secretario Norberto Ríos Pérez:

Con su permiso, Diputado Presidente.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Quincuagésima

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Coahuila, mediante el cual se formula una propuesta para que el Congreso del Estado designe un Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, que estará en funciones durante el período 2014-2017, en virtud del fallecimiento del C. Jesús María Rangel Maldonado, electo como Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento.

RESULTANDO

PRIMERO. Que con fecha 12 de diciembre del año en curso, por instrucción del Presidente de la Mesa

Directiva del Congreso, se turnó a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, una comunicación del Presidente del Comité Directivo Estatal Partido Revolucionario Institucional en el Estado, mediante el cual se formula una propuesta para que el Congreso del Estado designe un Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, que estará en funciones durante el período 2014-2017, en virtud del fallecimiento del C. Jesús María Rangel Maldonado, electo como Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO. Que la mencionada comunicación del Presidente del Comité Directivo Estatal Partido

Revolucionario Institucional en el Estado, fue turnada a esta Comisión, para efectos de estudio y dictamen; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que esta Comisión es competente para emitir el presente Dictamen, lo anterior de acuerdo a

lo previsto por el Artículo 68, fracciones XX y XXI, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Que el día 23 de julio de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la lista de

integración de los Ayuntamientos electos para estar en funciones durante el período comprendido del 2014 a 2017.

TERCERO. Que según lo consignado en dicha publicación, el C. Jesús María Rangel Maldonado fue

electo como Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Escobedo, para el mencionado periodo 2014 – 2017.

CUARTO. Que conforme a lo manifestado en la comunicación enviada por el Presidente del Comité

Directivo Estatal del PRI, así como por información difundida a través de los medios de comunicación y otra recabada por medios oficiales, se tiene debido conocimiento de que el C Jesús María Rangel Maldonado, perdió la vida en un accidente ocurrido el 12 de agosto del año en curso.

QUINTO. En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos

Constitucionales y Justicia, a fin de contextualizar la temática del asunto que nos ocupa y a efecto de determinar la procedencia de designar a un sustituto para desempeñar el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Escobedo, consideramos conveniente tener presente el marco legal aplicable en este caso, en base a lo previsto en los siguientes ordenamientos: