Penal. BIEN JURIDICO TUTELADO: La falsedad personal. TIPICIDAD: Se comete por la persona que sin titulo o causa legítima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial. Si se ejercen actos propios de un agente de autoridad no se comete este delito. PENA: Prisión de uno a tres años.
USURPACION. REGULACION:
Artículo 256 Código Penal reformado por el Decreto número 33-96 del Congreso de la República. BIEN JURIDICO TUTELADO: El patrimonio. TIPICIDAD: Se comete usurpación, cuando una persona con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el mismo, o quien, lícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble. La permanenencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito. La policía, el Ministerio Público o el juez, están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose, según corresponda, al inmediato desalojo. SE AGRAVA EL DELITO POR LA CONCURRENCIA ADEMAS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Si el hecho se lleva a cabo por más de cinco personas; cuando el o los usurpadores se mantengan en el inmueble por más de tres días; cuando a los poseedores del inmueble, sus trabajadores, empleados o dependientes, se les vede el acceso al inmueble o fuesen expulsados del mismo por los usurpadores o tuvieren que abandonarlo por cualquier tipo de intimidación que éstos ejercieren en su contra; cuando el hecho se lleve a cabo mediante hostigamiento, desorden,
violencia, engaño, abuso de confianza, clandestinidad o intimidación y cuando se cause cualquier tipo de daño o perjuicio al inmueble, sus cautivos, instalaciones, caminos de acceso o recursos naturales. SI LOS HECHOS SE COMETIEREN SIN VIOLENCIA LA USURPACION ES IMPROPIA. PENA: Prisión de uno a tres años si fuere usurpación simple y si la usurpación fuere agravada con Prisión de dos a seis años, aplicandose dichas penas a quienes instigaren, propongan, fuercen o induzcan a otros a cometer este delito o cooperen en su planificación, preparación o ejecución.
V
VAGANCIA. Persona ociosa de modo habitual y voluntario. De conformidad con la Constitución en su articulo 101 El trabajo es un derecho y una obligación social. Para Rafael de Pina es "la falta de aplicación al trabajo que establece una presunción de peligrosidad, en relación con un sujeto determinado, desde el punto de vista penal." El Código Penal en el inciso 5o. del articulo 87 define al vago, al que teniendo aptitud para ejecutar trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos. Actualmente está regulada en la Ley de la Vagancia, Decreto 118, de 1945, que indica quienes son vagos, circunstancias agravantes, penas, competencia para el conocimiento de estos casos, esta es una ley vigente no positiva puesto que no se cumple, la mayoría desconoce su
vigencia.
VICTIMA. Para Litré, víctima es "aquel que es sacrificado a los intereses, a las pasiones de otro". Recogiendo los sentidos literarios de la palabra víctima, encontramos las reacciones emocionales y psicológicas que este término hace surgir en el espíritu. Al contrario de la palabra criminal que suscita siempre sentimientos de indignación, de desaprobación y de malcontento moral, la palabra víctima suscita sentimientos de piedad, de simpatía, de compasión y de conmiseración; por ello Ellenberger afirmaba que "el criminal y la víctima difieren radicalmente como el negro y el blanco: el malvado de Caín y el bondadoso de Abel. Desde el punto del Derecho Penal, es "la persona lesionada que sufre perjuicio o daño por una infracción penal, es decir, con criterio objetivo el que pretenda determinar la calidad de víctima o de delincuente: quien comete la infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las consecuencias, es la víctima. CLASES DE VICTIMAS: Decía Aldoux Huxley que existen víctimas por nacimiento, nacidas para ser degolladas así como los criminales nacen para ser colgados de la horca, Tú lo puedes ver en sus caras. Existe un tipo de víctima, así como existe un tipo de criminal. Para Hans Von Henting pueden ser: los jóvenes; las mujeres; los ancianos; los deficientes mentales y otros débiles de mente; los inmigrantes; las minorías; las personas con escasa inteligencia; los deprimidos; los ávidos; los irresponsables; los solitarios y los desolados; los atormentados; y los desesperados. Por su parte Mendelsohn distingue entre: la víctima completamente inocente (los niños); las víctimas con menos culpa y la víctima a causa de su ignorancia (mujer que se provoca su aborto); la víctima tan culpable como el defensor y la víctima voluntaria (la eutanasia, el suicidio por
adhesión); la víctima más culpable que el ofensor (víctima imprudente que induce a alguien a cometer un crimen); la víctima muy culpable o solo culpable (a la víctima que es agresiva, es aquella que al atacar a una persona es muerta por ésta en legítima defensa); y la víctima simulada o imaginaria (miente al juez para obtener una sentencia de condena contra una persona). Otra clasificación: provocativas (incitan la acción criminal); precipitadas (sin
hacer nada contra el criminal, lo instigan, inducen o atraen con su comportamiento); biológicamente débiles (por su constitución o características físicas o mentales desarrollan en el ofensor la idea del crimen en contra suya); socialmente débiles (no son bien vistas por la sociedad); victimas auto-víctimas (se victimizan a si mismas); víctimas políticas (sufren o padecen a causa de sus ideas políticas, por parte de sus oponentes). VER SUJETO PASIVO DEL DELITO.
VICTIMOLOGIA. Según el Primer Simposio de Jerusalén sobre la materia reunido en 1973 es "el estudio científico de las víctimas". Para Gulotta, "es una disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, de sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha asumido en la génesis del delito.
VIOLACION. REGULACION: Artículos 173, 174, 175 del Código Penal. BIEN JURIDICO TUTELADO: La libertad y seguridad sexuales y contra el pudor. TIPICIDAD: Lo comete, quien yaciera con mujer, si para el efecto se uso de violencia para conseguir dicho propósito; si la mujer se encontrare privada de razona o de sentido o incapacitada para resistir; en todo caso
si la mujer fuere menor de doce años. AGRAVANTES: Si concurren en el delito dos o mas personas; cuando hay parentesco entre el ejecutar y la víctima o fuere encargado de su educación, custodia o guarda; cuando se produjese daño a la víctima. HAY VIOLACION CALIFICADA: Cuando a consecuencia del hecho muriera la víctima. PENA: Prisión de seis a doce años; si fuere agravada de ocho a veinte años; si fuere calificada de treinta años a cincuenta años, pero en este ultimo caso si la víctima no hubiere cumplido diez años de edad, se IMPONDRA LA PENA DE MUERTE (reformado por el Decreto 20-96 del Congreso de la República).
VIOLACION A LA CONSTITUCION.