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UTILIDAD (PERDIDA) BASICA Y DILUIDA POR ACCION

La utilidad (pérdida) básica y diluida por acción común en 2010 y 2009 resulta como sigue:

2010 2009

S/.000 S/.000

Utilidad (pérdida) neta atribuible a los accionistas

comunes 67,826 (121,081)

Promedio ponderado del número de acciones comunes

en circulación durante el período 917,716,567 779,383,253

Utilidad (pérdida) básica y diluida por acción común (S/.) 0.074 (0.155)

29. CONTINGENCIAS

 La Compañía enfrentó una demanda de Acción de Amparo del Sindicato de

Trabajadores de la Planta Siderúrgica del Perú - SIDERPERU que solicitó se declare inaplicable y sin efecto legal para sus afiliados la omisión al cumplimiento del Convenio Colectivo de marzo de 1991 y se ordene a SIDERPERU pagarles determinados reajustes salariales. Contra dicha pretensión SIDERPERU solicitó la improcedencia de la demanda porque ese derecho no asiste a los referidos trabajadores y el Tribunal Constitucional declaró la improcedencia de la demanda, disponiendo que se remita la demanda al juzgado de origen para que se tramite la causa en la vía ordinaria laboral, dentro de la cual la Compañía apeló de una primera resolución judicial, la misma que ha sido declarada nula por la Segunda Sala Laboral de Lima, disponiéndose un nuevo pronunciamiento conforme a Ley. La Gerencia y los asesores legales de la Compañía estiman que, finalmente, se resolverá la causa a favor de SIDERPERU. El importe demandado asciende a (en miles) S/.60,000.

 Respecto a los procesos laborales en los que ex-trabajadores de la Compañía reclaman

la aplicación exclusiva de los laudos arbitrales de fecha 15 y 20 de diciembre de 1993 que concluyeron las negociaciones colectivas de los años 1991 a 1993, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró a favor de la Compañía en el sentido que las actas o convenios colectivos de fechas 9 y 8 de marzo de 1994 sustituyen a los mencionados laudos arbitrales, respectivamente. Ante pronunciamiento puntual de la Corte Suprema de la República, la Compañía viene acreditando ante los juzgados laborales la debida representación de la dirigencia sindical que suscribió las referidas actas del 9 y 8 de marzo de 1994 y se han obtenido sentencias favorables en primera y segunda instancias en la Corte Superior de Justicia Del Santa. Asimismo, los recursos de casación interpuestos por los demandantes contra estas sentencias favorables a SIDERPERU vienen siendo declarados improcedentes por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. En opinión de la Gerencia y de sus asesores legales, la Compañía cuenta con argumentos de hecho y de derecho para

sostener que los procesos iniciados serán declarados a favor de la Compañía, como venían siendo resueltos sostenidamente los últimos años.

 La Compañía enfrenta una demanda sobre pago de utilidades correspondiente al

personal obrero por los años 1996 al 2000 y reintegro de la participación a los trabajadores generada durante los años 2001 al 2005, el mismo que habría sido incumplido por SIDERPERU, a tenor de la demanda interpuesta por 541 trabajadores y ex trabajadores. El importe de la demanda asciende a (en miles) S/.10,820. La Compañía considera que la demanda carece de sustento legal dado que no estaba obligada a repartir utilidades entre sus trabajadores por los ejercicios 1196 - 2000 debido a que durante alguno de esos años no se generaron utilidades y en aquellos en los que si se generaron, existían pérdidas mayores que debían ser compensadas. Asimismo, se considera que el importe pagado a los trabajadores por la participación en las utilidades de los ejercicios 2001 al 2005 fue correctamente calculado, habiéndose ya pronunciado sobre los dos supuestos el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 Asimismo, la Compañía tiene pendiente la resolución de las demandas presentadas por

ex trabajadores de SIDERPERU sobre el supuesto incumplimiento del convenio colectivo del 25 de febrero de 1990 y el supuesto incumplimiento del laudo arbitral del 20 de diciembre de 1993, materias que han merecido con anterioridad pronunciamientos a favor de SIDERPERU, adicionalmente algunos de los demandantes reclaman indemnización por daños y perjuicios por despido arbitrario por la inclusión de los trabajadores en el cuarto listado de trabajadores cesados irregularmente. La Compañía considera que las demandas son absolutamente improcedentes pues el pazo de caducidad para accionar por el supuesto despido arbitrario ha caducado en todos los caos, al igual que prescrito la acción indemnizatoria por daños y perjuicios. El importe de la demanda asciende a (en miles) S/.12,574.

 La Compañía tiene una demanda en su contra interpuesta por 15 trabajadores por un importe de (en miles) S/.3,388, por el reclamo el reintegro de remuneraciones y beneficios sociales por el período comprendido entre el 20 de junio de 1973 (fecha en que fueron despedidos) y los meses de febrero y marzo de 1989 (oportunidad en que fueron contratados nuevamente), asi como beneficios sociales, indemnizaciones y reintegros de naturaleza laboral. La Gerencia y los asesores legales de la Compañía consideran que la demanda presentada colectivamente carece de sustento legal debido a que la recontratación de los reclamantes no deriva de un mandato legal o judicial que contenga obligación alguna de pagos de remuneraciones devengadas.

 Adicionalmente a lo mencionado en los párrafos anteriores, al 31 de diciembre de 2010,

la Compañía mantiene 2,017 procesos laborales en trámite. En opinión de la Gerencia y de sus asesores legales, la Compañía cuenta con argumentos de hecho y de derecho para sostener que existe considerable probabilidad que dichos procesos sean declarados, en su gran mayoría por número de casos y montos, a favor de la Compañía, como venían siendo resueltos sostenidamente en los últimos años; considerándose prudente establecer una provisión de (en miles) S/.1,795.

 La Compañía ha interpuesto recursos de reclamación y apelación contra resoluciones de

(SUNAT), como resultado de las revisiones de las declaraciones juradas del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2002 y 2003, por S/.7,517,000 y S/.9,229,479, respectivamente, relacionados con gastos financieros por intereses y comisiones bancarios de préstamos en 2002 y 2003, y provisión por deterioro de cuenta por cobrar en 2003. La Gerencia y los asesores legales de la Compañía estiman que se obtendrá un resultado favorable de estos procesos.

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