Las convenciones, que son un medio por el que los países suscriben acuerdos jurídicamente vinculantes para alcanzar metas comunes, han sido utilizadas en ámbitos muy diversos, entre ellos los derechos humanos o el medio ambiente. Los trabajos de investigación han puesto de relieve que las convenciones son eficaces para fomentar los derechos humanos. (4) Apenas han sido utilizadas en relación con la salud, con la salvedad de que el «derecho a la salud» ha sido incorporado a los tratados de derechos humanos. El único ejemplo en la materia es el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), descrito a continuación (véase el recuadro 6.1).
Recuadro 6.1
Convenio Marco para el Control del Tabaco
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT de la OMS es un tratado basado en pruebas que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. El CMCT de la OMS representa un cambio de paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT de la OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro.
El CMCT de la OMS se elaboró en respuesta a la globalización de la epidemia de tabaco. La propagación de esta epidemia se ve facilitada por una diversidad de factores complejos con efectos transfronterizos, incluidas la liberalización del comercio y la inversión extranjera directa. Otros factores –como la mercadotecnia mundial; la publicidad, promoción y patrocinio transnacionales del tabaco, y el movimiento internacional de contrabando y falsificación de cigarrillos– también han contribuido al incremento explosivo en el consumo de tabaco.
Las disposiciones fundamentales del CMCT de la OMS por lo que respecta a la reducción de la demanda están contenidas en los artículos 6 a 14:
• Precio y medidas fiscales para reducir la demanda de tabaco, y
• Medidas distintas de los precios para reducir la demanda de tabaco; en concreto: – Protección contra la exposición al humo del tabaco;
– Reglamentación del contenido de los productos de tabaco;
– Reglamentación de la información divulgada por los productos de tabaco; – Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;
– Educación, comunicación, formación y sensibilización pública; – Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; y
• Medidas de reducción de la demanda concernientes a la dependencia y cese del tabaco.
Las disposiciones fundamentales del CMCT de la OMS por lo que respecta a la reducción del suministro están contenidas en los artículos 15 a 17:
• Comercio ilícito de productos de tabaco;
• Ventas a y por menores; y
• Prestación de apoyo para actividades alternativas económicamente viables.
La firma del CMCT de la OMS estuvo abierta del 16 al 22 de junio de 2003 en Ginebra. El tratado, cuyo plazo para la firma ya ha concluido, cuenta con 168 signatarios, incluida la Comunidad Europea, lo que lo convierte en el tratado más ampliamente aceptado en la historia de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros que han firmado el Convenio se comprometen a esforzarse de buena fe para ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, y adoptan el compromiso político de no socavar los objetivos establecidos en él. Los países que deseen convertirse en Parte, pero que no hubieran firmado el Convenio hasta el 29 de junio de 2004, pueden hacerlo por adhesión, que es un proceso directo equivalente a la ratificación.
El Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005, 90 días después de que 40 Estados se hubieran adherido a él o lo hubieran ratificado, aceptado o aprobado.
Fuente: sitio web del CMCT en http://www.who.int/fctc/text_download/es/index.html.
La particular ventaja de una convención es que, por su carácter jurídicamente vinculante, constituye la manifestación más enérgica de la legalidad internacional. Las convenciones deben ser ratificadas por los Estados, y se requiere un número mínimo de ratificaciones para que un texto entre en vigor. Dado que los gobiernos acuerdan contraer compromisos, las convenciones también deben prever mecanismos que aseguren su cumplimiento. En realidad, las disposiciones al respecto difieren sobremanera de una convención a otra, dependiendo de la naturaleza de los compromisos suscritos, la medida en que se pueda cuantificar o evaluar la progresión hacia su cumplimiento y los mecanismos previstos en el texto para garantizar su aplicación. Así, por ejemplo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994) prevé un procedimiento de solución de diferencias por el que un país puede denunciar a otro cuando entienda que incumple las reglas y, previo fallo en su favor, se pueden imponer sanciones comerciales al país infractor hasta que se atenga a la resolución dimanante del procedimiento de solución.1 El Protocolo de Kyoto (recuadro 6.2) contiene disposiciones que obligan
a los países a medir y evaluar sus avances en materia de emisión de gases de efecto invernadero. Por regla general, los tratados de derechos humanos prevén la creación de comités encargados de seguir de cerca su aplicación con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.2
1 Para más información sobre la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio véase: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm, consultado el 6 de marzo de 2012. 2 Para más información sobre la vigilancia del respeto de los derechos humanos véase: http://www.ohchr.
Recuadro 6.2 Protocolo de Kyoto
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es un acuerdo internacional suscrito en 1997 que fija metas vinculantes para 37 países industrializados y la Comunidad Europea con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En total han ratificado el Protocolo de Kyoto 189 países. Aunque existe cierta polémica en torno a su eficacia para reducir emisiones, también hay datos indicativos de que, como instrumento vinculante, el Protocolo ha tenido impacto.
Por lo que respecta a su fuerza ejecutoria, los analistas han observado elementos positivos en los mecanismos de seguimiento y aplicación previstos en el Protocolo. El sistema de seguimiento exige a los países que instituyan un sistema nacional para estimar las emisiones y presenten un inventario anual de gases de efecto invernadero, junto con exámenes realizados por expertos.
Fuentes: Sitio web de la Convención: http://unfccc.int/portal_espanol/items/3093.php.
Algunas convenciones, en especial las referidas a temas ambientales, se acompañan de disposiciones en materia de financiación. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) constituye ahora el mecanismo de financiación de cuatro tratados internacionales, entre ellos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Desde 1991 el FMAM ha destinado US$ 10 000 millones, complementados con más de US$ 47 000 millones en concepto de cofinanciación, a más de 2800 proyectos en más de 168 países en desarrollo.3
El Fondo de Adaptación fue creado para sufragar proyectos de adaptación en países en desarrollo que fueran Partes en el Protocolo de Kyoto. Este fondo se financia con un 2% del producto de la venta de «unidades de reducción certificada de emisiones», puestas en circulación en virtud del «mecanismo para un desarrollo limpio» al que se puede recurrir en el marco del Protocolo para cumplir las metas de reducción de emisiones. El Fondo también puede aceptar otros tipos de financiación, como las donaciones. Pueden contribuir al Fondo de Adaptación donantes como gobiernos soberanos, fundaciones, ONG, empresas privadas y particulares.4 Ya ha sido objeto de acuerdo, y está en vías de creación,
un Fondo Verde para el Clima (véase el recuadro 6.3) vinculado también a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En 2010, los países desarrollados se comprometieron en Cancún, «en el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente, a movilizar conjuntamente 100 000 millones de dólares de los Estados Unidos anuales para el año 2020». (5) Quedan sin embargo muchas incógnitas por resolver acerca del funcionamiento del fondo, y en particular al modo en que recaudará recursos, y de qué fuentes, para cumplir tal objetivo.
3 Para más información sobre el FMAM véase: http://www.thegef.org/gef/node/2492, consultado el 6 de marzo de 2012.
4 Para más información sobre el Fondo de Adaptación véase: http://www.adaptation-fund.org, página consultada el 6 de marzo de 2012.
En la mayoría de los fondos mencionados las obligaciones previstas en el tratado en cuestión no exigen de por sí a los países que aporten un determinado nivel de financiación. El FMAM, por ejemplo, funciona con arreglo al principio de reposiciones voluntarias del fondo cada cuatro años. El Fondo Multilateral, vinculado al Protocolo de Montreal, también sigue un ciclo de reposición de tres años, pero la cuota proporcional de cada contribuyente se determina con la misma fórmula utilizada para fijar las contribuciones a las Naciones Unidas y sus organismos. Los miembros determinan colectivamente la escala general de contribuciones, que de hecho, en términos nominales, viene decreciendo desde que alcanzó un máximo en 2003–2005 (véase el recuadro 6.3). El único fondo que integra un dispositivo de financiación automática es el Fondo de Adaptación, que entre 2009 y 2011 recibió US$ 168 millones como producto del impuesto sobre la venta de unidades de reducción certificada de emisiones, aunque esta vía de ingresos es poco fiable pues el precio de esas unidades está sujeto a importantes subidas y caídas. (6)
Recuadro 6.3
Fondo Verde para el Clima y Fondo Multilateral
Fondo Verde para el Clima
En 2009 la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, reunida en Copenhague, decidió que «los países en desarrollo [recibirían] una financiación mayor, nueva y adicional, previsible y adecuada y un mejor acceso a ella (…) para facilitar y apoyar la intensificación de la labor relativa a la mitigación (…) y a la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, con el fin de reforzar la aplicación de la Convención». Los países desarrollados se comprometieron colectivamente a «suministrar recursos nuevos y adicionales (…) por conducto de instituciones internacionales por un valor de aproximadamente US$ 30 000 millones para el período de 2010–2012». También se comprometieron a cumplir el objetivo de «movilizar conjuntamente US$ 100 000 millones anuales para el año 2020 con el fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo. Esta financiación [procedería] de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. Se [suministrarían] nuevos recursos multilaterales para la adaptación mediante mecanismos de financiación eficaces y eficientes, con una estructura de gobernanza que [permitiera] una representación igualitaria de países desarrollados y en desarrollo. Una parte considerable de estos recursos debería proporcionarse por conducto del Fondo Verde de Copenhague para el Clima».
En su siguiente reunión, celebrada en Cancún en 2010, la Conferencia de las Partes decidió establecer el Fondo Verde para el Clima, que iba a ser «una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención con arreglo al artículo 11». El Fondo sería administrado por una Junta compuesta por 24 miembros, en la que habría igual representación de las Partes que eran países en desarrollo y las que eran países desarrollados, además de un miembro suplente por cada miembro titular.
Fondo Multilateral
El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono es un protocolo al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. El Fondo Multilateral, establecido en 1991 con el fin de ayudar a los países en desarrollo a cumplir sus compromisos dimanantes del Protocolo de Montreal, tiene por principal finalidad ayudar a los países en desarrollo a aplicar las medidas de control previstas en el Protocolo. Se encarga de administrarlo un Comité Ejecutivo integrado a partes iguales por países desarrollados y países en desarrollo. Desde 1991, el Fondo Multilateral ha aprobado actividades (de conversión industrial, asistencia técnica, formación, creación de capacidad, etc.) por valor de más de US$ 2800 millones.
Las cotizaciones de los países industrializados al Fondo Multilateral se determinan con arreglo a la escala de contribuciones de las Naciones Unidas, que a grandes rasgos, en el caso de dichos países, se traduce en una cuota proporcional al producto interior bruto.
Ha habido ocho reposiciones del Fondo Multilateral: US$ 240 millones (1991–1993), US$ 455 millones (1994–1996), US$ 466 millones (1997–1999), US$ 440 millones (2000–2002), US$ 47 millones (2003–2005), US$ 400,4 millones (2006–2008), US$ 400 millones (2009–2011) y US$ 400 millones (2012–2014). En noviembre de 2011, las aportaciones efectuadas al Fondo Multilateral por unos 45 países totalizaban más de US$ 2890 millones. Cuatro organismos de ejecución internacionales se ocupan de poner en práctica los proyectos y actividades respaldados por el Fondo.
Fuentes: Sitios web de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: http://unfccc.int/portal_ espanol/items/3093.php y del Fondo Multilateral: www.multilateralfund.org, consultados el 6 de marzo de 2012.