PROPUESTA PARA DEROGAR EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY
ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN Exposición de motivos
1. En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, es inadmisible la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
2. La nueva Constitución de la República del Ecuador, reconoce plenamente la supremacía constitucional, misma que expresa que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
3. El numeral 3 del Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al no guardar conformidad con la disposición del Art. 88 de la Constitución, no tiene razón de mantenerse en el ordenamiento jurídico del Ecuador
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN Considerando;
Que, el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
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ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, en la jerarquía de las leyes establece en primer orden a la Constitución de la República
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el sistema procesal es un medio para la administración de justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación celeridad y economía procesal y harán garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia, por la sola omisión de formalidades.
Que, son muchos los reclamos por lo disposición de este artículo, por parte de los gremios de abogados, juristas, abogados en libre ejercicio y de la ciudadanía que limita la admisión de las acciones de protección por parte de los jueces
Que, el numeral 5 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ciudadanas y ciudadanos la iniciativa para presentar los proyectos de ley.
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el contenido del Art. 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de conformidad con lo previsto en el Art. 120, numeral 6 de nuestra Constitución; luego de haber sido sometido a dos debates la propuesta de derogatoria del numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
RESUELVE:
Derogar en su totalidad el contenido del numeral 3 del artículo 40 del Código Orgánico Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señala: “Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado”.
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Derogase toda disposición legal o reglamentaria que atente contra lo previsto en esta Ley y a los principios Constitucionales y de Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN FINAL. La ley que deroga el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia del Pichincha, a los cinco días del mes de diciembre del año mil diecisiete.
f) José Serrano f) Francisco Vergara
Presidente de la Asamblea Nacional Secretario de la Comisión de Fiscalización
3.2. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
1. Los resultados de la investigación conlleva para su aplicación presentar a la Asamblea Nacional la propuesta para que el legislador proponga la derogatoria del numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2. La aplicación de la propuesta pondría fin a la inconstitucional limitación que provoca el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para la admisibilidad las acciones de protección.
3. Con la derogatoria de esta norma legal los jueces constitucionales deberán aplicar únicamente la norma del Art. 88 de la Constitución de manera directa, para garantizar de manera eficaz los derechos fundamentales cuando estos son vulnerados.
4. De otra parte, la propuesta permitirá que la Asamblea Nacional cumpla con lo que dispone el Art. 84 de la Constitución, esto es, la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales
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5. Con la aplicación de la propuesta se optimizará la aplicación de los principios de la justicia Constitucional, privilegiando los derechos de los ciudadanos frente al abuso del poder público.
3.3 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación. 3.3.1 Validación.
La presente propuesta, ha sido puesta a consideración para su validación a uno de los señores Jueces de Garantías Penales del Cantón Santo Domingo, quien después del respectivo análisis se ha pronunciado positivamente manifestando que considera a la propuesta como importante, necesaria y viable para garantizar el cumplimiento de la Constitución.
3.3.2 Aplicación.
La aplicación le corresponde al legislador, quien tiene la obligación de adecuar las leyes al interés ciudadano, en estricto cumplimiento de la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
3.3.3 Evaluación.
La evaluación de la propuesta se verá reflejada con la aplicación por parte de la Asamblea Nacional los procesos constituye una herramienta práctica de actualidad, dado que sin evaluación se correría el riesgo de cometer errores, por eso la aplicación de la presente propuesta nos ha permitido identificar los errores para realizar los correctivos.
3.4 Conclusiones parciales del capítulo.
• Se ha explicado el procedimiento utilizado en la aplicación de los resultados, del análisis jurídico-constitucional del numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y del Art. 88 de la Constitución
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• Se expone la aplicación de los resultados, a través de la Asamblea Nacional, órgano encargado de ejecutar las leyes, reformas o derogarlas.
• Se desarrolla la propuesta jurídica derogatoria al numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para solucionar de forma definitiva la aplicación de esta norma inconstitucional.
• Se ha demostrado que el tema desarrollado es actual, importante y factible que permitirá mejorar la aplicación del derecho constitucional de forma correcta