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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.4 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. Víctor Hugo Benavides Pazos, Magister en Derecho Laboral, 32 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi; Dr. Richard Napoleón Mora Jiménez, Magister en Derecho Procesal, 15 años de experiencia, actualmente Juez Provincial de la Sala única Multicompetente de la Corte de Justicia del Carchi; y,

Dra. Zaida Cristina Revelo Tapia, Magister en ciencias psicológicas, actualmente Perito en Consejo de la Judicatura, Profesionales que conocen sobre el objeto de estudio ya por el desempeño de sus funciones.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.

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CONCLUSIONES GENERALES

Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:

- Dentro del marco teórico se ha podido realizar una fundamentación doctrinaria y legal sobre el medio ambiente y el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 76 numeral 6° de la Constitución, mismo que ha permitido establecer que en los delitos contra el medio ambiente y naturaleza las penas impuestas no tienen la debida gradualidad de acuerdo al daño causado, lo que en muchos de los casos causa conflicto al juzgador, es así que se concluye necesaria una reforma;

- Se concluye que dentro del marco metodológico se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la problemática objeto de estudio y que han permitido ratificar la necesidad de incrementar un artículo innumerado en el cual se aplique la proporcionalidad en las penas que establecen los tipos penales contra el medio ambiente y naturaleza, más sin embargo la parte metodológica ha servido de sustento específico para poder llevar a cabo el cumplimiento y finalización de este trabajo.

- Se concluye que a través de la propuesta planteada se garantizara el principio de proporcionalidad ya que, con la aplicación de este principio se permitirá que las sanciones que se impongan por delitos contra el medio ambiente o pacha mama, tengan la debida gradualidad con la infracción ocasionada, más aún que la Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

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RECOMENDACIONES

En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar: - Que en la Biblioteca universitaria de esta prestigiosa Universidad, el presente trabajo sea

inventariado como patrimonio educativo y que la parte doctrinaria de esta tesis, sea puesta a conocimiento del público en general y sirva de material de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio.

- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, a través de su personeros de impulso a esta investigación a fin de que llegue a la Asamblea Nacional, comisión legislativa y sea tomado en cuenta como proyecto de ley.

- Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación como lo es de garantizar la seguridad jurídica y más allá de esto permitir la aplicación de la suspensión condicional de la pena en contravenciones.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia Escuela de Derecho

Encuesta dirigida a jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y estudiantes de derecho.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto de la pena en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP, a fin de garantizar el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 6° del artículo 76 de la Constitución de la república del Ecuador.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si usted conoce sobre los delitos contra el medio ambiente y biodiversidad que establece el Código Orgánico Integral Penal?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Considera usted que el principio de proporcionalidad es vulnerado en los delitos contra el medios ambiente y biodiversidad en lo que respecta a la sanción.

3.- ¿Está usted de acuerdo en que un incendio forestal de una hectárea sea sancionado al igual que un incendio de veinte hectáreas?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Indique si conoce que los delitos contra el medio ambiente las penas se han fijado sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad?

SI ( ) NO ( )

5.- Conoce usted que en los delitos contra el medios ambiente y diversidad se establece como pena de 1 a 3 años de privación de libertad?.

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Está usted de acuerdo en que se realice una reforma de los artículos 245, 246 y 247, respecto de la pena en los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente tipificados en el COIP.

SI ( ) NO ( )

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTIFICO

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA

TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

AUTORA: POZO QUELAL TATIANA MARIBEL

Título:

La aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza tipificados en el código orgánico integral penal.

Datos del Autor:

Autor: TATIANA MARIBEL POZO QUELAL Cédula de Ciudadanía N°. 040187777-4

Estado Civil: Soltera

Domicilio: Calles Juan Montalvo y José Joaquín de Olmedo sector urbano de la parroquia Julio Andrade, cantón Tulcán, Provincia del Carchi, País Ecuador.

Resumen Ejecutivo Español/Ingles

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una argumentación jurídica sobre la aplicación del principio de Proporcionalidad de la pena en los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza tipificados en los artículos 245, 246 y 247 del Código Orgánico Integral Penal, más sin embargo para llevar adelante el desarrollo de este proyecto investigativo ha sido necesario estructurarlo en tres partes, la primera denominada Marco Teórico, dentro del cual se ha estudiado la evolución y origen del objeto de investigación del derecho penal, avanzando el estudio y adentrándose a la problemática se ha hecho un análisis sobre la protección del medio ambiente y biodiversidad desde la perspectiva constitución e internacional, en igual sentido se ha hecho un análisis del principio de proporcionalidad lo que ha permitido que se lo conozca más a fondo, se ha hecho una distinción entre reglas y principios; y, por último dentro de la valoración crítica se ha realizado un análisis de la normas que generan el conflicto legal, concluyendo con un análisis de derecho comparado; la segunda parte denominada marco metodológico, se han utilizado métodos y técnicas de investigación, así como encuestas y entrevistas mismas que han permitido diagnosticar la problemática existente y poder entablar posibles soluciones; y, finalmente su tercera parte denominada marco propositivo, es donde se realiza la argumentación jurídica planteada, desarrollando el anteproyecto reforma a los artículos antes indicados, en los cuales se garantice la aplicación del principio de

proporcionalidad en las penas de los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza, brindando de esta manera una solución al problema jurídico, concluyendo con el impacto jurídico y social que tendría la propuesta. Además para brindarle al presente proyecto la rigurosidad ha sido necesario realizar la validación de expertos, quienes convalidad la propuesta planteada.

ABSTRACT

The main objective of this research is to make a legal argument about the application of the principle of proportionality of punishment in crimes against the environment and nature as defined in articles 245, 246 and 247 of the Code of Criminal Integral, To carry out the development of this research project, it has been necessary to structure it in three parts, the first called Theoretical Framework, within which the evolution and origin of the object of investigation of criminal law has been studied, advancing the study and going into the problematic Has done an analysis on the protection of the environment and biodiversity from a constitutional and international perspective, in the same sense has made an analysis of the principle of proportionality which has made it known more thoroughly, a distinction has been made between rules And principles; And finally, within the critical assessment has been made an analysis of the norms that generate the legal conflict, concluding with an analysis of comparative law; The second part called methodological framework, research methods and techniques have been used, as well as surveys and interviews that have made it possible to diagnose the existing problems and to be able to find possible solutions; And finally, its third part, called the propositional framework, is where the legal argumentation is made, developing the preliminary draft amendment to the aforementioned articles, which guarantee the application of the principle of proportionality in the penalties of crimes against the environment And nature, thus providing a solution to the legal problem, concluding with the legal and social impact of the proposal. In addition to providing the present project with rigor, it has been necessary to carry out the validation of experts, who validate the proposed proposal.

Introducción

La vigencia del Código Orgánico Integral penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, ha logrado una gran transformación en el sistema penal, más sin embargo existen normas que necesitan ser estudiadas y reformadas ya por violentar principios constitucionales, de allí que es sumamente importante señalar que no existe una pena totalmente proporcional para aquellos delitos que se cometan de forma directa o indirecta por el ser humano en contra del medio ambiente y la naturaleza, tipificados en los artículos 245, 246 y 247 del COIP que señalan:

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de

uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. (LAS NEGRILLAS SON MÍAS) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

De lo anotado hay que realizar el siguiente análisis las penas para estos delitos es idéntica de uno a tres años, sin determinar de manera proporcional el daño causado al bien jurídico protegido, de allí que debería existir una proporcionalidad dependiendo del daño que se haya causado dentro de ella, poniendo como ejemplo práctico no puede ser igual la pena para aquel

individuo que cometió una quema de bosque donde se extingue una hectárea, que aquel que daño veinte hectáreas, además hay que tomar en cuenta que si se establece una proporcionalidad de la pena para mencionados delitos se estará logrando dar el cumplimiento a los derechos que la Constitución le otorga a la naturaleza como sujeto de derechos.

De allí que es importante destacar que existen diversas instituciones públicas y privadas encargadas del cuidado del medio ambiente y de establecer políticas de promover el desarrollo forestal sustentable y desarrollo sostenible en diversos sectores, entre estas instituciones tenemos el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, dentro de nuestro medio el Gobierno provincial del Carchi, entre otras instituciones, que buscan fortalecer la institucionalización ambiental y coordinación con las autoridades ambientales, gobiernos descentralizados de la provincia y la garantía de participación de la ciudadanía.

También es importante destacar que entre las infracciones, sanciones y principios que rigen el sistema judicial debe existir la correcta armonía sin que ninguno de estos tenga fricciones como lo es el caso de la presente investigación.

Argumentación

El principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el numeral 6° del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y constituye la medida en base a la cual el legislador al momento de construir el tipo penal, debe cuantificar la pena, al no existir una relación natural entre pena y delito, en alguna medida debe adecuarse la primera a la segunda, por lo que el nexo retributivo que adhiere la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y la cantidad de una se realice por el legislador y el juez en relación con la naturaleza y la gravedad del otro.

Con relación a las atenuantes y agravantes, actualmente se toman en cuenta para la dosificación, lo que sí debe es realizar un análisis minucioso y estudiarse si éstas están acordes a los principios de legalidad y proporcionalidad.

Las normas jurídicas establecen que la ley penal aplique la debida proporcionalidad entre la infracción y la sanción, en primer lugar por tratarse de un principio constitucional y por otro

lado para evitar subjetividades en las pretensiones de las partes procesales, por lo general causan desconfianza en la administración de justicia.

El numeral 2 del artículo 132 de la Constitución de la República, dispone: “tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”. Uno de los mayores anhelos de un Estado Constitucionalista, es guiar el ejercicio del poder público a través de los órganos establecidos en el ordenamiento jurídico garantizando los derechos fundamentales, por lo que la proporcionalidad es un elemento esencial a este propósito guiando el poder punitivo, garantizando el derecho de las personas y de la naturaleza.

Por otra parte el artículo 3, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, manifiesta:

Art. 3.- Métodos y Reglas de interpretación constitucional.- Las normas Constitucionales se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio que en un caso se utilicen uno o varios de ellos.

[…] 2. Principio de Proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios y normas y no sea posible resolverlas por la vía de solución de antimonios, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, para garantizarlo y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. (Ley Orgáncio de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional, 2009)

El artículo 245 del COIP, tipifica la invasión a áreas de importancia ecológica, el primer inciso tipifica la invasión a áreas de importancia ecológica, el primer inciso tipifica únicamente la