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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS

3.1. Validación

El Anteproyecto de Ley Reformatoria es de gran relevancia en vista de la presente propuesta se ha validado a través de criterios de los profesionales conocedores en el tema de derecho de familia como el divorcio por mutuo consentimiento, tenencia, pensiones alimenticias y régimen de visitas, así como también conocedores de las garantías constitucionales como es el principio de gratuidad a la justicia. Antecedentes con el cual se justifica que esta investigación es de mucha importancia para incrementar los conocimientos de quienes lo posean y beneficiar a los usuarios del servicio notarial. La aplicación de la encuesta para el desarrollo de la presente propuesta se efectuó a los habitantes del Cantón Otavalo así como también se realizó entrevistas al Notario Primero del Cantón Otavalo y abogados en libre ejercicio quienes indicaron que se debe crear una normativa que faculte a las Notarías Publicas resolver divorcios por mutuo consentimiento con hijos menores de dieciocho años, y que al ser los servicios notariales demasiado costosos es necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley Notarial de modo que garantice el principio de gratuidad a la justicia.

3.1.1. Planteamiento de la Propuesta

En el presente capítulo se establece los elementos jurídicos de la reforma al Artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial inicia con el Tema, su fundamentación y cada uno de sus considerandos es decir los elementos jurídicos de la propuesta. Al final se presentará los resultados de factibilidad de la propuesta por medio de las encuestas y entrevistas realzadas a los habitantes del Cantón Otavalo y profesionales del derecho, que dan fe de la factibilidad de dicha propuesta con el fin de solucionar el problema.

3.1.2. Tema

EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CELEBRADO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO CUANDO EXISTEN HIJOS MENORES DE EDAD.

60 3.1.3. Objetivo

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial en su Art. 18 numeral 22, que faculte a los notarios resolver divorcios por mutuo consentimiento con hijos menores de 18 años, que garantice la gratuidad de la justicia constitucional.

3.1.4. Fundamentación

Con la consideración de que el divorcio por mutuo consentimiento se encuentra sustentado en la voluntad y conciencia expresadas a través del consentimiento de los cónyuges que deciden acogerse a la jurisdicción voluntaria.

El Doctor García Falconí define al divorcio por mutuo consentimiento como: “el divorcio en el cual el hombre y la mujer, expresan su mutuo consentimiento en poner fin a sus obligaciones reciprocas nacidas del matrimonio” (García, 1998, pág. 27).

En esta clase de divorcio, no es necesario que los cónyuges pronuncien los motivos que llevaron a tal decisión, simplemente deben confesar de manera libre y voluntaria el dar por terminado el vínculo conyugal que los unía hasta ese momento.

Consecuentemente el divorcio por mutuo consentimiento con sede notarial es más fácil y sencillo, por lo que se le debería otorgar al Notario Público resolver divorcios con hijos menores de edad o bajo su dependencia por ser un trámite en el que no existe controversia solo es necesaria la voluntad de las partes.

El notariado al ser considerado como un órgano auxiliar de la Función Judicial, los notarios públicos pueden administrar justicia precautelando que principio de economía procesal y el principio de gratuidad en los divorcios por mutuo consentimiento con hijos menores de edad no sean violentados.

3.1.5. Justificación

El divorcio por mutuo consentimiento realizado en la Notaría Pública procura conseguir un resultado eficaz con el menor esfuerzo y menores costos. Se considera prudente dar viabilidad a la presente propuesta, cuya esencia es ahorrar una serie de trámites prolijos que tienden a dilatar innecesariamente la culminación del divorcio por mutuo consentimiento, es necesario que se otorgue la jurisdicción voluntaria a la Notaría Pública, ya que con la elaboración del anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial sobre el divorcio por mutuo consentimiento se otorgara a los Notarios Públicos

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la competencia de resolver divorcios por mutuo consentimiento cuando existan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

Para que sea efectivo y tenga validez la investigación del divorcio por mutuo consentimiento celebrado ante el notario público cuando existen hijos menores de edad es importante que exista una norma legal que establezca la competencia a los notarios de resolver la situación jurídica en la que quedaran los hijos menores después del divorcio de sus padres, por lo tanto es necesario sustentar el mismo de alguna perspectiva científica o técnica, lo cual se procedió a efectuar por medio de concepciones y definiciones acerca del tema investigado.

3.1.6. Desarrollo de la Propuesta.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial en su Art. 18 numeral 22, que faculte a los notarios resolver divorcios por mutuo consentimiento con hijos menores de 18 años.

Considerandos

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa prevista en la Constitución.

Que, el artículo 11 numeral 4 de la Constitución manda que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

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Que, para dar cumplimiento al principio de gratuidad a la justicia constitucional los valores notariales deben ser reducidos para que la población pueda acceder con facilidad a los servicios notariales.

Que, viendo la importancia de la función del notario en nuestro país al tener jurisdicción voluntaria cuya intervención la hace con las formalidades y solemnidades que exige la Ley con el objeto de dar fe de a todo hecho o acto jurídico realizado en su presencia, los comparecientes que desean una administración de justicia y acuden a la jurisdicción voluntaria sea atendida de forma eficaz y que no represente mayores gastos.

Que, estas facultades atribuidas a los notarios públicos necesitan ser examinadas minuciosamente para determinar si se encuentran acordes con la Constitución de la República.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece: la Asamblea Nacional y todo Órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que, el articulo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, las facultades concedidas al Notario Público dejen de ser de carácter administrativo y pasen a ser de aplicación directa, es decir, acortar el tiempo de espera para que se de la audiencia, ya que el divorcio por mutuo consentimiento se trata de un decisión en consenso de las dos voluntades.

Que, en la actualidad el Artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial no faculta al Notario Público resolver divorcios por mutuo consentimiento cuando los cónyuges tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia;

63 LEY REFORMATORIA A LA LEY NOTARIAL

ART. 1.- Refórmese el artículo 18 numeral 22 de la siguiente forma:

ART. 18 numeral 22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, previo al nombramiento de un curador ad litem que represente a los menores de dieciocho años, adjuntar a la petición de la disolución del vínculo matrimonial el acuerdo al que han llegado los cónyuges la forma en que contribuirán la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la obligación alimentaria este acuerdo debe ser de diligencia notarial el cual debe contener la firma y rubrica de ambos padres. Cumplidos los requisitos de la documentación presentada, procede el notario público en el caso de que exista acuerdo de los cónyuges sobre el cumplimiento de las obligaciones para sus hijos menores, levantará un acta de la diligencia en la que resolverá la situación jurídica de los hijos menores tales como tenencia, régimen de visita y derecho de alimentos fijados de acuerdo la Tabla de Pensiones Alimenticias establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su vez, deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e incorporada en el protocolo respectivo. De no haber acuerdo el Notario archivará la petición y entregará los documentos a los interesados.

La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 28 días del mes de julio del año 2016.

GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIBIA RIVAS

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3.2. Análisis y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

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