CAPÍTULO III. VALIDACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS
3.1. Validación
El Anteproyecto de Ley Reformatoria es de gran relevancia en vista de la presente propuesta se ha validado a través de criterios de los profesionales conocedores en el tema de derecho de familia como el divorcio por mutuo consentimiento, tenencia y pensiones alimenticias, así como también conocedores de las garantías constitucionales como es el principio de gratuidad a la justicia. Antecedentes con el cual se justifica que esta investigación es de mucha importancia para incrementar los conocimientos de quienes lo posean y beneficiar a parejas interesadas en obtener el divorcio a través de una resolución judicial.
La aplicación de la encuesta para el desarrollo de la presente propuesta se efectuó a los habitantes del Cantón Ibarra así como también abogados en libre ejercicio quienes indicaron que se debe crear una normativa que faculte a las Unidades Judiciales competentes resolver divorcios por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes, y que al ser los servicios notariales demasiado costosos es necesario elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos Articulo 334 numeral 3 de modo que garantice el principio de gratuidad de la justicia. 3.1.1. Planteamiento de la Propuesta
En el presente capítulo se establece los elementos jurídicos de la reforma al Artículo 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos inicia con el Tema, su fundamentación y cada uno de sus considerandos es decir los elementos jurídicos de la propuesta. Al final se presentará los resultados de factibilidad de la propuesta por medio de las encuestas realzadas a los habitantes del Cantón Ibarra y profesionales del derecho, que dan fe de la factibilidad de dicha propuesta con el fin de solucionar el problema.
3.1.2. Tema
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CUANDO NO HAY HIJOS DEPENDIENTES.
3.1.3. Objetivo
Diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos a fin de favorecer el principio constitucional de gratuidad de la justicia en el divorcio por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes, lo cual beneficiara a parejas interesadas en obtener el divorcio.
3.1.4. Fundamentación
Con la consideración de que el divorcio por mutuo consentimiento se encuentra sustentado en la voluntad y conciencia expresadas a través del consentimiento de los cónyuges que deciden acogerse a la jurisdicción voluntaria.
La gratuidad es un principio constitucional y legal previsto en los artículos 75 y 168 numeral cuatro de la Constitución del Ecuador, 12 y 17 del Código Orgánico de la Función Judicial los cuales establecen que el acceso a la administración de justicia es gratuito y es un servicio público básico y fundamental del Estado, de la misma manera en el artículo 11 numeral 2 nos manifiesta que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
En esta clase de divorcio, no es necesario que los cónyuges pronuncien los motivos que llevaron a tal decisión, simplemente deben confesar de manera libre y voluntaria el dar por terminado el vínculo conyugal que los unía hasta ese momento.
Consecuentemente el divorcio por mutuo consentimiento mediante procedimiento voluntario es más fácil y sencillo, por lo que se debería otorgar la facultad de resolverlos a través de la vía judicial cuando no hay hijos dependientes por ser un trámite en el que no existe controversia solo es necesaria la voluntad de las partes. El notario al ser considerado como un órgano auxiliar de la Función Judicial, es competentes para tramitar este tipo de divorcio pero al hacerlo se desfavorece el principio constitucional de gratuidad de la justicia.
3.1.5. Justificación
El divorcio por mutuo consentimiento realizado a través de la vía judicial como procedimiento voluntario procura conseguir un resultado eficaz con el menor esfuerzo y menores costos. Se considera prudente dar viabilidad a la presente propuesta, cuya esencia es favorecer el principio constitucional de gratuidad de la justicia en el divorcio por mutuo consentimiento, es necesario que se otorgue la jurisdicción voluntaria a
Jueces competentes, ya que con la elaboración de un anteproyecto de reforma al artículo 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos sobre el divorcio por mutuo consentimiento se otorgara a los Jueces la competencia de resolver divorcios por mutuo consentimiento.
Para que sea efectivo y tenga validez la investigación del divorcio por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes es importante que exista una norma legal que establezca la competencia a los jueces de resolver este tipo de trámites, por lo tanto es necesario sustentar el mismo de alguna perspectiva científica o técnica, lo cual se procedió a efectuar por medio de concepciones y definiciones acerca del tema investigado.
3.1.6. Desarrollo de la Propuesta.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos a fin de favorecer el principio constitucional de gratuidad de la justicia en el divorcio por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes Considerandos
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
prevista en la Constitución.
Que, el artículo 11 numeral 4 de la Constitución manda que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Que, el articulo 11 numeral 2 de la Constitución todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que, el artículo 12 del Código orgánico de la función judicial establece sobre el principio de gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.
Que, el artículo 17 del Código orgánico de la función judicial establece sobre el principio de servicio a la comunidad.- La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
Que, para dar cumplimiento al principio constitucional de gratuidad de la justicia la jurisdicción voluntaria debe facultar el divorcio por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes para que la población pueda acceder con facilidad a la administración de justicia.
Que, viendo los excesivos costos de tasas notariales es necesario otorgar la jurisdicción voluntaria a los jueces para resolver divorcios por mutuo consentimiento cuando no hay hijos dependientes.
Que, estas facultades atribuidas a los notarios públicos necesitan ser examinadas minuciosamente para determinar si se encuentran acordes con la Constitución de la República.
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece: la Asamblea Nacional y todo Órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.
Que, el articulo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, en la actualidad el Artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial faculta al Notario Público resolver divorcios por mutuo consentimiento cuando los cónyuges no tienen hijos menores de edad o bajo su dependencia;
En virtud de los considerandos expuestos expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 334 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
ART. 1.- Refórmese el artículo 334 numeral 3 de la siguiente forma:
ART. 334 numeral 3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento.
La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 24 días del mes de febrero del año 2017.
________________________ ____________________________ GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIBIA RIVAS
3.2. Análisis y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.